Procedimiento: Las parejas extramatrimoniales con hijos menores pueden acudir, para regular las cuestiones que afectan a los hijos tras la ruptura, al procedimiento especial de familia en base a lo dispuesto en el artículo 748.3 de la LEC, que dispone que “las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos:........4º- los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores......”
El artículo 770.6ª LEC, establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando se solicite exclusivamente la guarda y custodia de los hijos o alimentos reclamados en nombre de los hijos menores.
La tramitación será la de los artículos 750 y siguientes de la LEC, en relación con los artículos 771 y siguientes del mismo cuerpo legal. Es decir, el procedimiento adecuado es el juicio verbal con medidas previas o provisionales. También cabría el procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777 LEC. Resulta por lo tanto de aplicación lo expuesto en los apartados anteriores referentes a las medidas previas y coetáneas a la demanda.
Jurisdicción: según el artículo 22.3 LOPJ son competentes los tribunales españoles cuando:
- El hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda.
- El demandante sea español o resida habitualmente en España.
Competencia: según el artículo 769.3 LEC en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
Se establecen dos fueros sucesivos e indisponibles para las partes:
Contenido: a través del procedimiento especial de familia puede solicitarse lo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores, alimentos que deba satisfacer el cónyuge no custodio, y el uso de la vivienda familiar.