RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS CAUSADOS POR ERROR JUDICIAL, FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDA Y DOLO O CULPA DE JUECES O MAGISTRADOS.
La reclamación previa se dirige siempre al Ministerio de Justicia.
La Ley 30/1992 y la Constitución Española establecen 2 tipos de actuaciones que dan lugar a responsabilidad:
· El error judicial supone la existencia de una resolución judicial firme injusta o equivocada, viciada de un error patente y que incluso ha provocado conclusiones ilógicas o irracionales. Es siempre imputable al juez o magistrado, que en su actuación ha incurrido en error. El requisito indispensable antes de la reclamación previa al Ministerio de Justicia es la petición expresa al tribunal de una resolución que declare la existencia de ese error. En caso de error judicial el plazo de 1 año para reclamar se computa desde la fecha de la notificación de la sentencia que reconoce el error judicial.
· El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se refiere a los defectos o anomalías en la actuación de los juzgados y tribunales. El daño puede haber sido causado por todas las personas que intervienen en la tramitación del procedimiento. La reclamación se puede plantear directamente ante el Ministerio de Justicia. Al margen de demostrar dilaciones indebidas en la tramitación del proceso, se debe acreditar el perjuicio y que se deba al anormal funcionamiento de la Administración.
La Ley Orgánica del Poder judicial establece los supuestos de detenciones preventivas indebidas:
· Para el supuesto de prisión preventiva indebida, el plazo para reclamar la responsabilidad ante el Ministerio de Justicia es de1 año desde que la notificación de la sentencia firme o del auto de sobreseimiento libre.
El derecho a la indemnización surge si después de haber sufrido prisión preventiva, se es absuelto por inexistencia del hecho imputado o se haya dictado auto de sobreseimiento libre y siempre y cuando se hayan causado perjuicios. No se podrá reclamar en el caso de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria por falta de prueba en la comisión del delito.
· Para el caso de haber sufrido una privación ilegal de libertad, se debe acudir al procedimiento genérico de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o al procedimiento de exigencia de responsabilidad al juez o magistrado siempre que se puedan probar las circunstancias de dolo o culpa grave del Juez que conoció el proceso.
El supuesto de dolo o culpa grave de jueces y magistrados también se regula en la Ley Orgánica del Poder judicial.
Para interponer la reclamación previa se debe contar con una declaración previa de responsabilidad penal o civil, en que haya incurrido el juez o magistrado.
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