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25 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

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Código Penal

CAPÍTULO IX.  DE LOS DELITOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO IX.  DE LOS DELITOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

 

 

Artículo 471 bis

 

1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado, la pena será de prisión de dos a cuatro años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de cuatro a cinco años.

 

2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.

 

3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses.

 

4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.

 

5. Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.

 

6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses. En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.

 

7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.

 

 

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25 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL

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Código Penal

CAPÍTULO VII.  DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO VII.  DE LA OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y LA DESLEALTAD PROFESIONAL

 

 

Artículo 463

 

1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o Tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.

 

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

 

3. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro años.

 

 

Artículo 464

 

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses. Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

 

 

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

 

 

Artículo 465

 

1. El que interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.

 

2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.

 

 

Artículo 466

 

1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

 

2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia se le impondrán las penas previstas en el art. 417 en su mitad superior.

 

3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.

 

 

Artículo 467

 

1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

 

2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.

 

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.

 

 

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. PREVARICACIÓN

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TÍTULO XX.  DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LA PREVARICACIÓN

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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TÍTULO XX.  DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LA PREVARICACIÓN

 

 

Artículo 446

 

El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

 

1º) Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

 

2º) Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.

 

3º) Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.

 

 

Artículo 447

 

El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

 

 

Artículo 448

 

El Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

 

 

Artículo 449

 

1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

 

2. Cuando el retardo sea imputable a funcionario distinto de los mencionados en el apartado anterior, se le impondrá la pena indicada, en su mitad inferior.

 

 

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28 de Noviembre, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Errores Judiciales y Funcionamiento Anormal de la Administración de Justicia- Reclamación Patrimonial.- Abogados Especializados en Reclamaciones por Errores Judiciales - Telf. 91 530 96 95

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS CAUSADOS POR ERROR JUDICIAL, FUNCIONAMIENTO ANORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRISIÓN PREVENTIVA INDEBIDA Y DOLO O CULPA DE JUECES O MAGISTRADOS.

La reclamación previa se dirige siempre al Ministerio de Justicia.

 

La Ley 30/1992 y la Constitución Española establecen 2 tipos de actuaciones que dan lugar a responsabilidad:

 

·       El error judicial supone la existencia de una resolución judicial firme injusta o equivocada, viciada de un error patente y que incluso ha provocado conclusiones ilógicas o irracionales. Es siempre imputable al juez o magistrado, que en su actuación ha incurrido en error. El requisito indispensable antes de la reclamación previa al Ministerio de Justicia es la petición expresa al tribunal de una resolución que declare la existencia de ese error. En caso de error judicial el plazo de 1 año para reclamar se computa desde la fecha de la notificación de la sentencia que reconoce el error judicial.

 

·       El funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se refiere a los defectos o anomalías en la actuación de los juzgados y tribunales. El daño puede haber sido causado por todas las personas que intervienen en la tramitación del procedimiento. La reclamación se puede plantear directamente ante el Ministerio de Justicia. Al margen de demostrar dilaciones indebidas en la tramitación del proceso, se debe acreditar el perjuicio y que se deba al anormal funcionamiento de la Administración.

 

La Ley Orgánica del Poder judicial establece los supuestos de detenciones preventivas indebidas:

 

·       Para el supuesto de prisión preventiva indebida, el plazo para reclamar la responsabilidad ante el Ministerio de Justicia es de1 año desde que la notificación de la sentencia firme o del auto de sobreseimiento libre.

 

            El derecho a la indemnización surge si después de haber sufrido prisión preventiva, se es absuelto por inexistencia del hecho imputado o se haya dictado auto de sobreseimiento libre y siempre y cuando se hayan causado perjuicios. No se podrá reclamar en el caso de prisión preventiva seguida de sentencia absolutoria por falta de prueba en la comisión del delito.

 

·       Para el caso de haber sufrido una privación ilegal de libertad, se debe acudir al procedimiento genérico de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o  al procedimiento de exigencia de responsabilidad al juez o magistrado siempre que se puedan probar las circunstancias de dolo o culpa grave del Juez que conoció el proceso.

 

 

            El supuesto de dolo o culpa grave de jueces y magistrados también se regula en la Ley Orgánica del Poder judicial.

 

            Para interponer la reclamación previa se debe contar con una declaración previa de responsabilidad penal o civil, en que haya incurrido el juez o magistrado.

 

 

            Si precisas información más detallada sobre tu caso, no dudes en contactar con nosotros, puedes hacerlo telefónicamente en el 91 530 96 95.

 

          Para obtener más información sobre esta materia, pulsar aquí.

 

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08 de Junio, 2010    Huelga de Funcionarios Justicia

Huelga Funcionarios Justicia 8 Junio 2010 - Servicios Mínimos de las Actividades judiciales y otros Sectores

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Huelga de Funcionarios 8 de Junio

¿Cómo afecta a la Administración de Justicia?

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

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Administración de Justicia Estatal, Servicios Mínimos, acceder pulsando aquí.

 

Acceso al Texto íntegro del Decreto que fija los Servicios Mínimos en todos los Sectores en la Comunidad de Madrid, pulsando aquí.

 

Servicios Mínimos de los Secretarios Judiciales, pulsa aquí.

 

Servicios Mínimos en las Prisiones, pulsa aquí.

 

Mañana día 8 de Junio habrá huelga. Como es habitual la desinformación es total, los teléfonos de los Juzgados han ardido, pues justiciables y abogados necesitaban saber si el juicio, diligencia u otra actuación para la que estaban citados se mantendría o quedara suspendida.

 

En la mayoría de las ocasiones la respuesta se limitaba a "no le podemos informar".

 

Es lógica la huelga atendida la actual situación, pero qué menos que un mínimo de comprensión con los afectados en el proceso, que seguramente comparecerán en la sede judicial para comprobar que su asunto ha quedado postpuesto, lo que supondrá un inútil desplazamiento que incrementará más si cabe la frustración de la mayoría de los ciudadanos que por desgracia han de confiar en la Justicia.

 

La absoluta inconcrección de las resoluciones dictadas para establecer los mínimos no hace más que fomentar esta situación.

 

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, se dictó el DECRETO 30/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 8 de junio de 2010.

 

Que en los que nos afecta dispone:

 

2.a  Actividades judiciales

 

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

 

La convocatoria de huelga, que afectará a todos los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

 

El establecimiento de dichas medidas ha de guardar relación con el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, asegurando el mantenimiento de los servicios indispensables que limiten lo menos posible el contenido del derecho y sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellas cuestiones que puedan suponer algún tipo de paralización que conlleve perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por resultar imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales de Justicia, ya que en ambos supuestos se produciría un resultado claramente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución.

 

Con arreglo a lo expresado, en la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, debe entenderse que las actuaciones sometidas a plazo, las del Registro Civil, las causas con preso, las medidas cautelares, el registro y reparto de documentos y la realización de todos aquellos actos de comunicación necesarios y esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva a fin de proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no pueden paralizarse en modo alguno por una situación de huelga. De igual manera, las especiales circunstancias que concurren en los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que las mismas se consideren servicios esenciales y cuenten con toda su dotación de personal. Asimismo respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia, y que han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos. Se pretende, en definitiva, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios, partiendo de la diferencia de dotaciones existentes en los distintos órganos y servicios de la administración de Justicia, que impiden una uniformidad en la fijación del número de funcionarios que han de constituir los servicios mínimos.

 

Según lo expuesto, en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid, se consideran los servicios esenciales y servicios mínimos en la Administración de Justicia: Actuaciones de Registro Civil, Registro de documentos, todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos, legalización de detenidos, medidas cautelares o provisionales, servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías, juicios orales del orden penal en causas con preso, órdenes de Protección y celebración de Juicios Rápidos con detenido.

 

En último lugar, respecto al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, se han fijado unos servicios mínimos que permitan garantizar en los centros la adecuada atención a los menores sobre los que haya recaído alguna medida privativa y no privativa de libertad, en particular, la alimentación, higiene, salud y, especialmente, la contención necesaria por estar sujetos a medidas judiciales.

 

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Huelga de Funcionarios 8 de Junio

¿Cómo afecta a la Administración de Justicia?

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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18 de Mayo, 2010    Solicitud de Indulto Modelo

Petición de Indulto Requisitos e Información de Interes para cursar una Solicitud de Indulto Particular. Telf. 91 530 96 95.

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También puede interesarte Revisión de Sentencias con el Nuevo Código Penal >>>

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Os acompaño información y documentación de interés sobre el Indulto, desde cómo solicitarlo hasta el plazo que se suele tardar el dar resolución a la petición.


José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

Para ello, como venimos haciendo, iremos planteando las preguntas más habituales que nos formulan nuestros usuarios, exponiendo la contestación detallada pertinente.

 

Espero que la información os sea de utilidad.

 

1.- ¿Qué es el Indulto?

 

Es un derecho de gracia que concede el gobierno, por el que se puede perdonar parte o la totalidad de una pena o penas.

 

2.- ¿Cuándo se puede solicitar el Indulto?

 

Cuando haya Sentencia Firme, es decir cuando frente a la misma no quepa recurso ordinario alguno.

 

Puede interesarse tanto antes de dar inicio al cumplimiento de la pena como cuando ya se esté cumpliendo, incluso estando en prisión?

 

3.- ¿Quién puede solicitarlo?

 

El penado, sus parientes o cualquier persona en su nombre, sin que sea necesario en este caso que justifique la representación. Es conveniente que los firme también el condenado.

 

Además podrá solicitarlo el Juzgado o Tribunal Sentenciador, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria e incluso el propio Gobierno.

 

4.- ¿Quién no puede solicitarlo?

 

Los penados que no se encuentren a disposición del Juzgado o Tribunal, es decir los que no estén localizados.

 

Los que no tengan aún sentencia firme. Son firmes las sentencias que se encuentren recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

Los reincidentes podrán pedirlo, pero su concesión será muy limitada y siempre que a Juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgárselo.

 

5.- ¿Para qué penas se puede solicitar?

 

Para todas, desde la prisión hasta la multa, no únicamente, pese a lo que se cree, pueden indultarse las penas privativas de libertad.

 

Si se indultara la pena principal el indulto se extendería a las accesorias.

 

6.- ¿Se deberá cumplir la pena de prisión u otras mientras se tramita el Indulto?

 

En principio sí, salvo que el Juzgado o Tribunal, aprecie razones suficientes para paralizar su cumplimiento mientras se resuelve, para ello atenderá a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 4 del Código Penal, que dispone:

  “4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.”

         Por tanto es necesario que una vez presentado el Indulto, se presente solicitud de suspensión en la que se adjunte copia del mismo al Juzgado o Tribunal que dictó la Sentencia.

 

         El Juzgado o Tribunal sentenciador puede acordar la suspensión de oficio.

 

         Se deberá solicitar en ambos casos el informe del Ministerio Fiscal, Acusación Particular si la hubiera y del ofendido por el delito.

 

         La suspensión se concede en bastantes ocasiones, siendo el último remedio para evitar la prisión.

 

7.- ¿Qué se tomará en consideración para resolver el Indulto?

 

         Son muchos los factores a analizar, sin ánimo de ser exhaustivos os indico que serán determinantes:

 

-         El tiempo transcurrido desde la comisión del delito, a mayo tiempo más posibilidad de conseguirlo, pues es palmario que la situación de una persona transcurridos muchos años desde la comisión del hecho, puede haber cambiado considerablemente.

 

-         El esfuerzo que se haya hecho para reparar el daño causado por el delito. Será por tanto también relevante que el penado hubiese procurado resarcir a la víctima o al perjudicado.  

 

-         La situación familiar y laboral del solicitante, es decir de los perjuicios que pueden ser causados a terceros por el cumplimiento de la pena. Si hay personas (hijos, padres, cónyuge …) que dependan de él (o ella) por ser su único medio de sustento, será un factor positivo.

 

-         La gravedad del delito, cuanto más graves los hechos menos posibilidades de obtenerlo.

 

-         Su conducta durante la ejecución de la sentencia, si ha cumplido ya parte de la pena o penas impuestas. Especial interés es el comportamiento positivo en los casos en el que haya empezado a cumplir la pena de prisión, pues incluso el Juez de Vigilancia Penitenciara a propuesta del Centro Penitenciario podría interesar el indulto.

 

-         El arrepentimiento mostrado, es diferente la actitud de una persona que desde el momento inicial ha reconocido los hechos y pedido perdón a los ofendidos, que la de otra que ha puesto impedimentos a la investigación. Estos hechos serán puestos de manifiesto por el Juzgado sentenciador.

 

-         Si el indulto perjudica el derecho de terceros.

Como os adelanté estos son algunos de los factores que se evaluarán, si bien en la solicitud se deberán recalcar todos aquéllos que fueren positivos. 

 

8.- ¿Hay algún modelo o impreso para solicitarlo?

 

No es necesario utilizar ningún modelo, puede hacerse mediante un escrito sin especiales condicionamientos de forma, siempre indicando los datos personales de la persona para la que se inste, la pena o penas cuyo perdón se insta, acompañando copia de la misma y acompañando la documentación (preferiblemente original) en que se funde la pretensión.

 

Os adjunto tres modelos de petición de indulto:

 

-    Indulto solicitado por una Madre para su Hijo.

-         Modelo de Indulto por asunto de Violencia de Género. (mañana estará)

-         Modelo de Petición de Indulto por Enfermedad del Condenado. (mañana estará)

 

Además el Ministerio de Justicia ha elaborado un modelo de petición de indulto, pulsa aquí para acceder. Te reitero que no es obligatorio utilizarlo.

 

9.- ¿Es necesario que lo firme un Abogado?

 

No, aunque es conveniente estar debidamente asesorado, pues un Letrado especialista sabrá los puntos sobre los que incidir y podrá además hacer una petición fundamentada de suspensión de la pena?

 

Si precisas nuestros servicios puedes llamarnos al 91 530 96 95.

 

Si quieres formular una consulta sobre las peticiones de indulto, pulsa aquí.

 

10.- ¿Dónde presentar la solicitud?

 

-         Personalmente o por Correo Certificado con Acuse de Recibo al Ministerio de Justicia (Registro) Plaza de Jacinto Benavente nº 3 – 28012 de Madrid.

 

-         Puede cursarse además por conducto del Juzgado o Tribunal Sentenciador o del Jefe del Centro Penitenciario, en caso de estar cumpliendo prisión?

 

11.- ¿Puede Indultarse la Indemnización declarada en favor  del perjudicado por el Delito?

 

NO, en ningún caso se eximirá de abonar la responsabilidad civil, es más, como os indiqué anteriormente será determinante el esfuerzo que haya hecho el penado por reparar el daño, por lo que siempre será positivo abonar la totalidad o parte de la indemnización?

 

12.- ¿Se quitarían todas las penas impuestas?

 

Puede, aunque el indulto puede ser parcial. Es decir, se puede perdonar la totalidad de una pena de todas las impuestas o parte.

 

Si se reduce hasta que quede en el límite de 2 años (5 años para hechos cometidos a causa de la adicción a las drogas o alcohol), se podría interesar  la suspensión o sustitución de la pena si se cumplieran los requisitos establecidos en el Código Penal.

 

13.- ¿Implicará el borrado de los antecedentes penales generados por el delito?

 

NO, para poder interesar la cancelación de los antecedentes penales, deberá transcurrir el plazo establecido en el artículo 136 del Código Penal desde el momento de la concesión del indulto total, o si fuere parcial, los plazos se computarán desde que se cumpliera el resto de la pena.

 

14.- ¿Cuánto tarda en resolverse?

 

De media un año.

 

15.- ¿Cuál es la Normativa que regula las peticiones de indulto?

 

·        Ley de 18 de Junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio del derecho de la gracia de indulto.

·        Artículo 4. 4 del Código Penal, en cuanto a la suspensión de la pena mientras se tramita el indulto.

·        Orden de 10 de septiembre de 1993 del Ministerio de Justicia, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de las solicitudes de indulto.

·        Artículo 6 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de Septiembre, por el que aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.

·        Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000.

·        Instrucción 17/2007 de Instituciones Penitenciarias, de 4 de diciembre, sobre beneficio penitenciario de indulto particular.

·        Consulta 1/1994 de la Fiscalía General del Estado.

 

 

Espero que la información os sea de utilidad.

 

Si observáis algún error, por favor indicárnoslo para mejorar nuestra página.

 

 

Un saludo.

 

José Valero Alarcón

Abogado desde 1996.

Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B.

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