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02 de Octubre, 2010    Abogados de Sucesiones y Herencias

Herederos sin Testamento, Abintestatos, Sucesión Intestada - Herederos Legitimarios. Letrados de Herencias - 91 519 15 10 - 91 530 96 95

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LA SUCESIÓN SIN TESTAMENTO O LEGÍTIMA, INTESTADA O “ABINTESTATO”

 

La condición de heredero no se adquiere de forma automática con el fallecimiento del causante. Cuando alguien fallece sin haber hecho testamento, la Ley determina quiénes son los herederos del fallecido. Los herederos no sólo asumen los bienes sino también las deudas del fallecido.

 

El orden de llamamiento de los herederos legales cuando la persona fallece sin testamento son:

 

1) Los descendientes más próximos: hijos (si los hijos han fallecido, los nietos).

2) A falta de descendientes, los ascendientes: padres (si los padres han fallecido, los abuelos).

3) En ausencia de todos los anteriores: el cónyuge viudo.

4) Hermanos del difunto y en su defecto los sobrinos.

5) Los restantes parientes colaterales hasta el 4º grado.

6) En defecto de todos los anteriores el Estado.

 

 

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Los hijos son llamados a la herencia en primer lugar, y se divide en partes iguales.

 

El cónyuge viudo, cuando existen hijos comunes con el fallecido, tiene derecho a un 1/3 de la herencia en usufructo.

 

Puesto que los herederos asumen tanto los bienes como las deudas del fallecido pueden aceptar o repudiar la herencia.

 

La renuncia o repudiación de la herencia es una declaración expresa y debe hacerse necesariamente en escritura pública ante Notario y es un acto irrevocable, aconsejable cuando la herencia es negativa.

 

La tramitación de la herencia ha de hacerse mediante la llamada "DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO" mediante acta notarial de notoriedad, autorizada por un Notario con competencia en la localidad donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento.

 

En cuanto al plazo para aceptar o repudiar la herencia: si no consta la declaración de los herederos de aceptar o renunciar a la herencia, en el caso de que ésta esté constituida por deudas, los acreedores pueden solicitar judicialmente el pago de las mismas. En este caso, el Juez señala un plazo máximo de 30 días para que los herederos manifiesten si aceptan o repudian la herencia.

 

Si éstos no manifiestan ninguna declaración al respecto se tendrá por aceptada la herencia. La acción de los acreedores para que los herederos acepten o repudien la herencia no puede intentarse hasta pasados 9 días después del fallecimiento del causante.

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Impugnación Acta de Comunidad de Propietarios - Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 18.- Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

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Artículo 18. Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios

 

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

 

a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

 

b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

 

c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

 

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

 

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

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