Para poder solicitar la modificación de la situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo, es imprescindible acreditar la condición de estudiante durante tres años como mínimo.Y además es necesario no haber sido becado o subvencionado por ningún organismo público o privado dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen.
Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
Documentación:
-Impreso de solicitud (modelo Ex 01 2 copias).
-Copia del pasaporte en vigor.
-Autorización de estancia por estudios en vigor.
-En caso de ser necesario titulación o capacitación profesional para el ejercicio de la profesión debidamente homologada.
-Contrato de trabajo.
Si la solicitud es para trabajar para una empresa:
-NIF del empleador o representante legal de la empresa (original y copia).
-Documento de inscripción de la empresa en la seguridad social (original y copia).
-Documento público que otorgue la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud (original y copia).
-Tres últimos boletines de cotización.
Si la solicitud es para servicio doméstico:
-D.N.I. del empleador (original y copia).
-Contrato de trabajo.
-Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar (original y copia).
-Capacidad y solvencia económica del empleador (Declaración de la Renta, certificado bancario).
Una vez obtenida la autorización de trabajo y residencia inicial es necesario que el empleador de de alta al extranjero ante la Seguridad Socialdentro del mes siguiente a la comunicación de la concesión de la autorización. El interesado dispone de un mes para solicitar la correspondiente tarjeta.
El estudiante que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares que ya conviven con él, siempre y cuando se acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada (es decir se cumplan los requisitos establecidos para la reagrupación familiar).
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios, y prorroga la tarjeta de estudiante hasta la resolución de la solicitud.
La solicitud debe realizarse a través de cita previa: www.mpr.es