16 de Febrero, 2010
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Nacionalidad Española |
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El artículo 19 del Código Civil señala que el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. (La condición de español de origen comienza desde la fecha de la adopción, siendo evidente que hasta ese momento la persona adoptada es extranjera). En estos supuestos el único trámite a realizar será la inscripción por el registro de la adopción. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Es decir el mayor de edad contará con un plazo de dos años para poder decidir si quiere o no obtener la nacionalidad española, pero esta no se le atribuye de forma automática. (Ver nacionalidad por opción). |
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publicado por
abogadosmadrid a las 11:59 • 5 Comentarios
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Agradecería su ayuda, mi suegra es española se caso en venezuela con un hombre que tenía 5 hijos en el año 1958 en ese tiempo todos los niños menores. Mi suegra aun vive y solicitó la nacionalidad española para sus hijos y le fue negado por la embajada, que pasos debo seguir para ayudar a mi suegra y gracias de antemano
como se puede realizar un consulta
Estimados, soy Argentino y vivo en Argentina y quisiera saber si puedo tramitar la Ciudadañía Española, mi padre es Español por Opción porque mi Abuela era Española de Salamanca pero a mi hermano y a mi nos han dicho que no es posible, solo si llego ella en el Franquismo, queria saber si es asi o hay alguna posibilidad de poder obtenerla. Muchas gracias, Martin Garcia Rozas.
Estimados, soy Argentino y vivo en Argentina y quisiera saber si puedo tramitar la Ciudadañía Española, mi padre es Español por Opción porque mi Abuela era Española de Salamanca pero a mi hermano y a mi nos han dicho que no es posible, solo si llego ella en el Franquismo, queria saber si es asi o hay alguna posibilidad de poder obtenerla. Muchas gracias, Martin Garcia Rozas.
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