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16 de Febrero, 2010
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Nacionalidad Española |
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Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir una serie de requisitos que se recogen en el artículo 26 del Código Civil: - El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991). -El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y renunciar a la nacionalidad extranjera que ostente (exceptuando los casos de doble nacionalidad). - Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil. ¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?. Se regula en el artículo 26.2 del Código Civil que establece que será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, concesión que es discrecional, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas: - Los que por un período de tres años hubieran utilizado exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la española. - Los que hubieran entrado voluntariamente al servicio de las armas o ejercido cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. - Cuando una sentencia firme hubiera declarado que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. Esta concesión es discrecional y se concede por el Consejo de Ministros a propuesta del de Justicia, debiendo solicitarse en el Registro Civil de su domicilio, para ello es necesario tramitar un expediente registral. |
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16 de Febrero, 2010
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Nacionalidad Española |
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Los motivos que pueden generar la pérdida de la nacionalidad se encuentran recogidos en los artículos 24 y 25 del Código Civil. El artículo 11.2 de la Constitución establece que ningún español podrá ser privado de su nacionalidad. Por tanto sólo los españoles no originarios (es decir aquellos que obtuvieron la nacionalidad a través de un procedimiento, por ejemplo la residencia) podrán ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad. Existen dos tipos de causas de pérdida: unas comunes para los originarios y no originarios y otras causas que tienen como destinatarios únicamente a los no originarios y que nunca podrán afectar a los españoles de origen. A.- Causas comunes: Afectan por tanto a los españoles originarios y no originarios. 1.- Cuando se adquiera voluntariamente otra nacionalidad. La adquisición de otra nacionalidad o utilización exclusiva de otra nacionalidad extranjera (salvo la de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) puede provocar la pérdida de la nacionalidad española. Siendo necesario además los siguientes requisitos: que dicha adquisición sea voluntaria, que el interesado se encuentre emancipado y que resida habitualmente en el extranjero un periodo de tres años. No obstante podrán evitar la pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntar de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. 2.- Por renuncia de la nacionalidad española. Los españoles que tengan otra nacionalidad junto a la española y residan habitualmente en el extranjero, perderán la española si renuncian expresamente a ella. No se permitirá renunciar a la nacionalidad española viviendo en España. 3.- Los que habiendo nacido en el extranjero y residiendo allí, ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española. B.- Causas de pérdida de nacionalidad exclusivas de españoles no originarios: Afecta a aquellos que hayan obtenido la nacionalidad a través de un procedimiento. 1.- Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española. 2.- Cuando presten voluntariamente servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 3.- Cuando una sentencia firme declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española. El lugar donde se puede realizar la declaración de conservación de la nacionalidad es en los Consulados españoles en el extranjero que realizan funciones de Registro Civil. |
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16 de Febrero, 2010
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Nacionalidad Española |
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El artículo 19 del Código Civil señala que el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. (La condición de español de origen comienza desde la fecha de la adopción, siendo evidente que hasta ese momento la persona adoptada es extranjera). En estos supuestos el único trámite a realizar será la inscripción por el registro de la adopción. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Es decir el mayor de edad contará con un plazo de dos años para poder decidir si quiere o no obtener la nacionalidad española, pero esta no se le atribuye de forma automática. (Ver nacionalidad por opción). |
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16 de Febrero, 2010
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