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16 de Febrero, 2010    Nacionalidad Española

Cómo se Recupera la Nacionalidad Española - Formula tu duda legal gratis. Abogados expertos en extranjería te asesorarán. 91 530 96 95

Nacionalidad 

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¿Cómo se Recuera la Nacionalidad Española?  Información General

 

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Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir una serie de requisitos que se recogen en el  artículo 26 del Código Civil:

 

- El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).

 

-El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española y renunciar a la nacionalidad extranjera que ostente (exceptuando los casos de doble nacionalidad).

 

- Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

 

¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?.

Se regula en el  artículo 26.2 del Código Civil que establece que será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, concesión que es discrecional, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

 

- Los que por un período de tres años hubieran utilizado exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la  española.

 

- Los que hubieran entrado voluntariamente al servicio de las armas o ejercido cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

 

- Cuando una sentencia firme hubiera declarado que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 

Esta concesión es discrecional y se concede por el Consejo de Ministros a propuesta del de Justicia, debiendo solicitarse en el Registro Civil de su domicilio, para ello es necesario tramitar un expediente registral.

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Otra Información y Documentación de Interés sobre Nacionalidad

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16 de Febrero, 2010    Nacionalidad Española

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¿Cómo se pierde la Nacionalidad? - Información General

 

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Los motivos que pueden generar la pérdida de la nacionalidad se encuentran recogidos en los artículos 24 y 25 del Código Civil.

 

          El artículo 11.2 de la Constitución establece que ningún español podrá ser privado de su nacionalidad. Por tanto sólo los españoles no originarios (es decir aquellos que obtuvieron la nacionalidad a través de un procedimiento, por ejemplo la residencia) podrán ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad.

 

          Existen dos tipos de causas de pérdida: unas comunes para los originarios y no originarios y otras causas que tienen como destinatarios únicamente a los no originarios y que nunca podrán afectar a los españoles de origen.

 

          A.- Causas comunes: Afectan por tanto a los españoles originarios y no originarios.

 

          1.- Cuando se adquiera voluntariamente otra nacionalidad.

 

          La adquisición de otra nacionalidad o utilización exclusiva de otra nacionalidad extranjera (salvo la de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) puede provocar la pérdida de la nacionalidad española. Siendo necesario además los siguientes requisitos: que dicha adquisición sea voluntaria, que el interesado se encuentre emancipado y que resida habitualmente en el extranjero un periodo de tres años.

 

          No obstante podrán evitar la pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntar de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

 

          2.- Por renuncia de la nacionalidad española.

 

          Los españoles que tengan otra nacionalidad junto a la española y residan habitualmente en el extranjero, perderán la española si renuncian expresamente a ella. No se permitirá renunciar a la nacionalidad española viviendo en España.

 

3.- Los que habiendo nacido en el extranjero y residiendo allí, ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre  españoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.

 

B.- Causas de pérdida de nacionalidad exclusivas de españoles no originarios: Afecta a aquellos que hayan obtenido la nacionalidad a través de un procedimiento.

 

1.- Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

 

2.- Cuando presten voluntariamente servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

 

3.- Cuando una sentencia firme declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

 

El lugar donde se puede realizar la declaración de conservación de la nacionalidad es en los  Consulados españoles en el extranjero que realizan funciones de Registro Civil.

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16 de Febrero, 2010    Nacionalidad Española

Nacionalidad por Adopción Consulta Legal Gratis prestada por Abogados Expertos

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Nacionalidad por Adopción - Información General

 

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El artículo 19 del Código Civil señala que el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. (La condición de español de origen comienza desde la fecha de la adopción, siendo evidente que hasta ese momento la persona adoptada es extranjera). En estos supuestos el único trámite a realizar será la inscripción por el registro de la adopción.

 

 Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Es decir el mayor de edad contará con un plazo de dos años para poder decidir si quiere o no obtener la nacionalidad española, pero esta no se le atribuye de forma automática. (Ver nacionalidad por opción).

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Buenos Días, a quien pueda interesar:
> Me faltan 4 meses para cumplir 3 años en situación irregular en España, pero recién la policía me abrió un expediente de expulsión por 6 meses. Necesito saber: ¿es cierto que actualmente tener un expediente de expulsión abierto no es un impedimento para comenzar a tramitar mi autorización de residencia y trabajo por arraigo social? Porque tengo entendido que antes si era un impedimento; o sea, había que esperar a que caducara esa orden de expulsión para poder iniciar cualquier trámite de permiso de residencia, pero ahora me han dicho que eso a cambiado. Necesito por favor el criterio de un profesional.
> Otra pregunta, cual podría ser el presupuesto que uds. cobrarian en caso de que yo necesite llamar a un abogado para que me defienda en el supuesto caso que yo reciba alguna notificación respecto a dicha orden de expulsión. Porque la abogada de oficio que me atendió en la comisaría no me inspiro mucha confianza. Al yo formularle la misma pregunta que inicialmente le dirijo a uds. me respondio que no podia iniciar tramites hasta que no caducara la orden, cuando le exprese mi duda sobre esa respuesta entonces me dijo que debía consultar con un experto en expedientes de arraigo. En fin, como podrán ver, si por alguna casualidad tengo que darme prisa en buscar a un abogado que me defienda, me gustaría estar bien representado.
>
> Esperare por su respuesta, agradecidamente,
> Carlos.

 

Respuesta:

 

Buenos días Carlos, aunque te hayan incoado un expediente de expulsión puedes solicitar tú permiso de residencia por arraigo sin ningún problema, es más si cumples todos los requisitos, la administración de oficio archivará ese expediente.

 

Lo que es importante es que le hayas facilitado a la abogada que te atendió en su día en la comisaria copia de tú pasaporte así como de la documentación que acredite tu arraigo en España (certificado de empadronamiento, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, copia de las tarjetas de residencia de familiares legales si los tienes etc...) si la abogada no te hubiera pedido esa documentación o no se la hubieras aportado, ponte en conctacto con ella y remítesela, porque aunque existe un plazo de 48 horas para realizar las primeras alegaciones, hasta que no se haya dictado una resolución se puden realizar cuantas alegaciones se quiera aportando documentación.

 

Con respecto a tú otra pregunta, te comento que nuestros honorarios por la interposición de un recurso contencioso contra una resolución de expulsión son 900 euros, 500 cuando se presenta la demanda y el resto el día del juicio.

 

 

 

Consulta:Nacionalidad

 

Buenos Dias Elena, tengo una duda yo tengo un contrato por 3 horas diarias todo los dias, y quiero meter los papeles para la nacionalidad, puedo meter los papeles solo con esas horas o necesito otras horas mas o un cotrato de 8 horas, o basta con solo tener un contrato de las horas que sea y estar cotizando la seguridad social aunque sean 3 horas.
gracias

Respuesta:

 

Buenos días, a la hora de solicitar la nacionalidad no van a tener en cuenta el tipo de contrato que tengas ni las horas que trabajes, lo que es necesario que acredites es que cuentas con medios de vida para residir en españa (deberás apotar contrato de trabajo, nóminas, vida laboral o cualquier otro documento con el que puedas acreditar tús ingresos).

 

Consulta:Extranjería

 

soy venezolana llevo 14 años en españa 5 años con recidencia no comunitaria y 5 años con recidencia comunitaria entre al pais siendo menor de edad meti la nacionalida hace 2 años y al dejar vencer la recidencia no he podido seguir con los tramites de nuevo nesecito antecedentes penales para que me den recidensia y activar nacionalidad de nuevo
> y no tengo medios para viajar a buscarlos ni familia alla vvivo con un español y tengo hija española y mi madre y mi hermano son venezolanos nacionalisados en españa y mis abuelos maternos son españoles pueden ayudarme de alguna manera por que mi situacion es inmigrante ilegal no tengo ningun tipo de documentacion española y llevo asi 3 años

Respuesta:

Buenos días, la opción que tendrías sería en primer lugar pedir la residencia por arraigo pues puedes acreditar con creces tu estancia en España, y una vez que tengas la residencia optar a la nacionalidad. Pero es necesario los antecedentes penales, no es necesario que viajes a tú país puedes solicitarlos a través de tú embajada o consulado.

 

 

Consulta:Renovación Tarjeta

 

HOLA
> HACE UN AÑO CASI QUE UBTUVE LA TARJETA DE RESIDENTE MEDIANTE EL ARRAIGO SOCIAL Y EN POCOS MESES ME TOCA RENOVAR. MI PREGUNTA ES QUE TENGO QUE HACER PARA RENOVAR O SI ME CONVIENE MODIFICAR MI SITUACION DE ARRAIGO A CUENTA AJENA YA QUE LLEVO COTIZANDO DESDE QUE QUE TENGO DICHO ARRAIGO, PUESTO QUE NO SE SI LA RENOVACION DEL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA SEGUNDA TARJETA POR 2 AÑOS MAS, O LA MODIFICACION DE LA TARJETA SOLO SERA DE 1 AÑO?
> YA QUE TAMBIEN NO SE SI EL ARRAIGO ME PERMITIRA OBTENER LA NACIONALIDAD EN UN FUTURO.
> GRACIAS POR SU AYUDA DE ANTE MANO

Respuesta:

 

Buenos días Leslie, para renóvar tú tarjeta únicamente tienes que acreditar que continua la relación laboral que te permitió obtener el permiso, si en la actualidad has cambiado de trabajo tendrás que aportar el nuevo contrato de trabajo así como la documentación referente al empleador.

 

No tienes que solicitar la modificación de tú tarjeta, además supongo que trabajas por cuenta ajena (es decir para otra persona) aunque estes cotizando a la seguridad social, otra cosa sería que trabajases por cuenta propia (es decir que tuvieses tú propio negocio).

 

Decirte además que es independiente el hecho de que hayas conseguido tú tarjeta a través del arraigo, se te permite la renovación sin problemas así como la obtención de la nacionalidad, lo importante es que ahora estás en situación legal y tienes residencia.

 

 

 

 

 

 

 

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