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18 de Noviembre, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

Reagrupación de los Padres de Ciudadanos Comunitarios de la Unión Europea. Requisitos Necesarios para traerlos a España tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio

Extranjería

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Requisitos para la Reagrupación de los Padres de los Ciudadanos Comunitarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería

Elena Abella Díaz - Tlf. 91 530 96 95

 

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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que se modifican aspectos sustanciales del Real Decreto 240/2007 que regula la entrada y libre circulación de los ciudadanos extranjeros comunitarios y sus familiares y el Real Decreto 2393/2004 que desarrolla la Ley de extranjería.

 

Ver la Instrucción y más Información sobre la Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Ver Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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              Entre las principales modificaciones se encuentra la derogación de los preceptos que regulaban el  procedimiento de  reagrupación de los ascendientes de un ciudadano Español y que remitían directamente al procedimiento regulado en la Ley de extranjería  que establecía que la solicitud de reagrupación se iniciaba en España y exigía la presentación de abundante documentación, procedimiento que implicaba una grave desigualdad entre los ciudadanos Españoles y el resto de los ciudadanos comunitarios que realizaban el procedimiento conforme al régimen comunitario, mucho más sencillo.

 

            En la actualidad el procedimiento es el siguiente:

 

            El ascendiente que se encuentre fuera de España tendrá que solicitar el visado de reagrupación familiar o entrar directamente en España y reunirse con su hijo Español (en aquellos casos en los que no fuera necesario visado, por ejemplo los ciudadanos Argentinos).

 

Una vez en España deberá acudir a la oficina de extranjería correspondiente y solicitar la tarjeta de residencia comunitaria.

 

Al tratarse de una modificación muy reciente muchos Consulados aún no han establecido cual será la documentación a aportar  para poder solicitar el visado, variando además en cada uno de ellos, de ahí que aconsejemos acudir directamente al Consulado del país de origen para obtener esta información, indicando sin embargo los documentos genéricos que se exigen en la mayoría de los Consulados o Embajadas.

 

Documentación genérica a aportar por el ascendiente en el Consulado para solicitar el visado:

 

- Formulario de solicitud de Visado Schengen, se puede obtener directamente en el Consulado.

 

- Fotografía tipo pasaporte con fondo blanco que debe pegarse en la    solicitud.

 

-Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses (original y copia).

 

-  Partida de nacimiento del reagrupado,  expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).

 

-  Partida de nacimiento literal española o comunitaria del reagrupante  expedida dentro de los últimos 4 meses (original y copia).

 

-    Documento Nacional de Identidad del reagrupante, o tarjeta de residencia en vigor en el caso de ciudadanos comunitarios no españoles (copia).

 

-    Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses.

 

-    Acta de manifestaciones o declaración notarial por parte del reagrupante o su cónyuge en la que manifieste su deseo de que sus padres o los de su cónyuge vengan a vivir con él a España. (original y copia).

 

-    En caso de reagrupación de los ascendientes del cónyuge o pareja de hecho, deberá acreditarse el vínculo entre el reagrupante y su cónyuge o pareja.

 

-    Copia de la tarjeta de residencia del cónyuge del ciudadano español o comunitario.

 

-    Certificado de antecedentes penales del solicitante, legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (original).

 

-    Acreditación de que el ascendiente vive a costa del reagrupante. Será necesario aportar documentación que acredite que al menos durante el último año de forma continuada ha transferido fondos o soportado los gastos de su familiar, en una proporción que suponga una dependencia económica efectiva (original y copia).

 

Importante:

 

No necesitarán visado para estancias inferiores a tres meses en un intervalo de seis, los nacionales de los siguientes países:

 

Andorra, Argentina, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Hondura, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, Regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong, Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

 

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Requisitos para la Reagrupación de los Padres de los Ciudadanos Comunitarios tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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15 de Mayo, 2010    Abogados de Menores

Indemnización delito menores De la responsabilidad civil del menor y sus padres. Piezas de Responsabilidad de Menores 91 530 96 95

 Menores 

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TITULO VIII.- De la responsabilidad civil

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Menores

 

Otra Información y Documentación de Interés

TITULO VIII.- De la responsabilidad civil

 

Artículo 61. Reglas generales.

 

1. La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.

3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando estos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

4. En su caso, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y sus disposiciones complementarias.

 

Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil.

 

La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.

 

Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.

 

Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a las que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

 

Artículo 64. Reglas de procedimiento.

 

Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil aludida en los artículos anteriores se acomodarán a las siguientes reglas:

1.ª Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma, y estableciendo el plazo límite para el ejercicio de la acción.

2.ª En la pieza de referencia, que se tramitará de forma simultánea con el proceso principal, podrán personarse los perjudicados que hayan recibido notificación al efecto del Juez de Menores o del Ministerio Fiscal, conforme establece el artículo 22 de la presente Ley, y también espontáneamente quienes se consideren como tales. Asimismo, podrán personarse las compañías aseguradoras que se tengan por partes interesadas, dentro del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil. En el escrito de personación, indicarán las personas que consideren responsables de los hechos cometidos y contra las cuales pretendan reclamar, bastando con la indicación genérica de su identidad.

3.ª El secretario judicial notificará al menor y a sus representantes legales, en su caso, su condición de posibles responsables civiles.

4.ª Una vez personados los presuntos perjudicados y responsables civiles, el Juez de Menores resolverá sobre su condición de partes, continuándose el procedimiento por las reglas generales.

5.ª La intervención en el proceso a los efectos de exigencia de responsabilidad civil se realizará en las condiciones que el Juez de Menores señale con el fin de preservar la intimidad del menor y que el conocimiento de los documentos obrantes en los autos se refiera exclusivamente a aquellos que tengan una conexión directa con la acción ejercitada por los mismos.

 Menores 

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TITULO VIII.- De la responsabilidad civil

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

 

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Otra Información y Documentación de Interés

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14 de Mayo, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

reagrupación familiar requisitos documentos información. Abogados expertos en extranjería. 91 530 969 95

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Requisitos y Documentación Necesaria para Solicitar la Reagrupación Familiar

 

 

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Otra Información y Documentación de Interés

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

 

La reagrupación familiar debe solicitarla personalmente el extranjero que desee ejercer éste derecho siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

- Debe ser titular de una autorización de residencia ya renovada (si lo que se quiere es reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos), si se desea reagrupar a los ascendientes es necesario contar con una residencia de larga duración (Tarjeta permanente).

 

- Es necesario acreditar que se dispone de una vivienda adecuada, para ello se puede solicitar un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive (preferente) o bien aportar acta notarial.

 

- Deberán acreditarse medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades así como los del familiar que desea reagrupar.

 

También podrán ejercer este derecho:

 

- Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia a través de una reagrupación, siempre y cuando tengan  una autorización de trabajo y residencia obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten los requisitos señalados anteriormente.

 

- Los ascendientes reagrupados podrán ejercer este derecho cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten solvencia económica. Salvo en aquellos casos en los que tengan uno o más hijos menores o mayores discapacitados; en cuyo caso podrán reagruparlos cuando obtenga la residencia independiente.

 

Los Familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:

 

- El cónyuge siempre y cuando no estén separados de hecho o de derecho ni casados en fraude de ley.

 

- Sus hijos o los de su cónyuge incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o mayores discapacitados. En el caso de que los hijos sean sólo de un cónyuge, es necesario que éste disponga de la patria potestad o tener atribuida la custodia.

 

- Sus ascendientes o los de su cónyuge siempre y cuando sean mayores de 65 años y estén a su cargo.  Se podrá permitir la reagrupación a menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias (ejemplo: enfermedad grave...).

 

Documentación necesaria en todos los casos:

 

- Pasaporte del solicitante en vigor (original y copia es suficiente con la hoja en la que constan los datos personales).

 

- Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud (original y copia).

 

- Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar (solamente de la hoja donde constan los datos del mismo y la filiación del interesado, no es necesario su legalización).

 

- Acreditación de empleo o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada, podrá aportarse no sólo documentación del reagrupante sino de toda su unidad familiar. (Original y copia).

 

Los trabajadores por cuenta ajena  podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Trabajadores por cuenta propia:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Empleados de hogar discontinuos:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

- Deberá acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, pudiendo aportarse certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se viva, o bien acta notarial (Original).

 

- Contrato de Alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios), (Original y copia).

 

- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda (original).

 

Documentación adicional si el reagrupado es el cónyuge:

 

- Copia del certificado de matrimonio, traducido y legalizado.

 

- Declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge (original).

 

         - En el caso de parejas de hecho con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, deberá aportarse copia del Certificado emitido por el Registro Público de Parejas, con una antelación máxima de tres meses.

 

 

         Si el reagrupado es el ascendiente:

 

         - Escrito en el que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de que su padre o madre vengan a residir con él reagrupante, así como documentación acreditativa de las mismas.

 

         - Original y copia de las transferencia de dinero realizadas al menos durante el último año.

 

         - Si el ascendiente fuera menor de 65 años, habrá que acreditar documentalmente los motivos humanitarios que hacen necesaria la reagrupación.

 

         Si el reagrupado es el hijo:

 

         - Certificado de nacimiento o libro de familia (traducido y legalizado).

 

         - Si el hijo es de un solo cónyuge, copia del documento que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada la custodia del menor.

 

         - Documentación que acredite que el menor está a su cargo (originales y copias de las transferencias de dinero realizadas al menos durante un año).

 

         - Si el hijo fuera mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo (original y copia).

 

         La autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar autoriza a trabajar automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite, al cónyuge y a los hijos cuando cumplan 16 años.

 

         La solicitud debe realizarse con cita previa a través de la web www.mpr.es, debiendo acudir personalmente  el interesado.

 

         Se realizará una solicitud por cada familiar que se quiera reagrupar, debiendo constar en la misma los familiares que viven con el reagrupante y que dependen de él (ejemplo: otros hijos, mujer etc...).

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