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_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
05 de Junio, 2009    Abogado experto en Extranjería

SOMOS ABOGADOS EXPERTOS EN EXPEDIENTES DE EXPULSION. LOS INTEGRANTES DE ESTE DESPACHO HEMOS DEFENDIDO A MÁS DE 700 CIUDADANOS EXTRANJEROS. OS ADJUNTAMOS UN MODELO BÁSICO DE ALEGACIONES DE 48.

Os acompaño Modelo Básico de Alegaciones a la Incoación de Expediente de Expulsión. Siempre es conveniente resaltar en esta alegaciones iniciales todos los aspectos que pongan de manifiesto el arraigo en España, así como la ausencia de conductas delictivas o antisociales.

 

Cualquier ciudadano extranjero al que se le inicie un expediente sancionados de expulsión, tiene derecho a estar asistido de abogado. En caso de no ser deignado Letrado Particular, asistirá un Abogado de Oficio. 

 

Si precisáis nuestra ayuda estamos a vuestra disposición en el Teléfono 91 530 96 98.

 

Cualquier duda sobre expedientes de expulsión, internamientos en CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros), interposición de Medidas Cautelarísimas o demandas ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y Recursos de Recursos de Reforma / Apelación frente a autos de internamiento, se pueden plantear en esta página. Os daremos contestación lo antes posible.

 

 

MODELO BÁSICO DE ALEGACIONES A LA INCOACION DE EXPEDIENTE DE EXPULSION

 

 

 

Expediente nº

 

 

AL MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

(Indicar Comisaría de Procedencia)

 

            DON JOSE VALERO ALARCON, mayor de edad, Abogado colegiado 59.194  y domicilio profesional en Madrid, calle Embajadores 206 Duplicado, 1º B Y Teléfono 91 530 96 98,  designado para la defensa de DON/DOÑA _____________________________ mayor de edad, de nacionalidad _________ y con domicilio en la Calle _____________________ ,  ante esta Jefatura comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

Que con fecha _____ de ___________ de 2009 ha sido notificado acuerdo de dicha fecha,  por el que se da inicio al procedimiento de expulsión vía preferente de DON/DOÑA _____________________________y de conformidad con lo dispuesto en el artículo  131 apartados 1 y 3 del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 2393/2004 de 30 de Diciembre, formulo dentro del plazo concedido de 48 horas las  siguientes

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.- Los hechos imputados a mí representada son: CARECER DE DOCUMENTACION QUE ACREDITE SU ESTANCIA LEGAL EN ESPAÑA. En ningún momento se indica que fuese detenida por su participación presunta en algún tipo de delito, por lo que su detención se produjo por el mero hecho de carecer de documentación que acredite su estancia en España. Los datos facilitados en el momento de su detención son los reales de filiación, extremo que acredito con copia de su pasaporte que acompaño como Documento nº 1, en el que consta sello de entrada en nuestro país de ____ de _______ de 200___.

 

 La resolución administrativa sobre la que se formulan las presentes, en su hecho segundo tercero y motivador del presente expediente literalmente dice: Los hechos antes reseñados, pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa prevista en el artículo. 53 a) de  la Ley Orgánica 4/2000, modificada por las también Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003 y 14/2003. Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que señala como infracción: Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente."

 

Como se pudo constatar por la propia policía mi patrocinada nunca ha sido detenida con anterioridad, por lo que carece de cualquier antecedente que indique su peligrosidad.

 

SEGUNDA.- DON/DOÑA _____________________________ lleva residiendo en España desde hace ______________, habiendo entrado a través del puesto fronterizo conforme se ha acreditado.

 

Desde su llegada al país hizo lo posible por integrarse en el mismo empadronándose y buscando trabajo. Mi representada salió de su país para procurar que las necesidades mínimas de su familia, dada la irremediable penuria a la que están sometidos en Bolivia donde apenas si alcanzan a subsistir, allí permanecen sus dos (hijos/padres/etc) de _____ y _____ años y medio a los que envía dinero de forma regular. Extremo que probamos con los resguardos que se unen a los documentos números                 .

 

En la actualidad ha encontrado trabajo cuidando a una anciana y aunque los familiares de ésta están dispuestos a ayudarla en la tramitación de sus papeles no puede legalizar su situación hasta que no hayan trascurridos 3 años continuados de estancia en nuestro país conforme establece la vigente ley de extranjería, encontrándose por tanto ante una situación compleja e injusta; pues por un lado se le incoa un expediente de expulsión por encontrarse ilegal, pero sin embargo se le impide regularizar su situación, a pesar de contar con un empleador dispuesto a ayudarla, al no llevar el suficiente tiempo en España.

 

Mi cliente está empadronada en la dirección indicada lo que demuestra que en momento alguno ha tenido intención de ocultarse a las autoridades españolas. Acredito este extremo con copia del certificado que adjunto como Documento nº           .

 

Igualmente ha facilitado sus datos para obtener la tarjeta de asistencia sanitaria, conforme demuestro con el Documento nº          que se acompaña.

 

TERCERO.- La sanción de expulsión que se puede imponer no sería proporcional con las circunstancias del caso, mi representada no ha cometido delito alguno, nunca ha sido detenida, y en el hecho que nos ocupa lo fue por la circunstancia de ser extranjera, sin que ningún momento se le imputara la presunta comisión de hecho delictivo alguno, en el momento de su detención únicamente se constató que carecía de la documentación precisa para residir en España.

 

            Conforme dispone el artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, con sus respectivas modificaciones, el hecho de encontrarse irregularmente en territorio español supone una infracción grave y como tal debería llevar aparejada una sanción, pero dicha sanción no tiene que ser forzosamente la expulsión del territorio nacional.

 

            A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Extranjería, cuando la infracción sea la tipificada en el artículo 53 a), podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional, lo que implica que no necesariamente se ha de iniciar un expediente de expulsión, pudiéndose imponer una multa pecuniaria. Disponiendo el apartado 3 del artículo 55, regulador de las sanciones, lo siguiente: "Para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a los criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia”.

 

            DON/DOÑA _____________________________no ha realizado conductas que revelen peligrosidad, por lo que adoptar la medida de expulsión es totalmente desproporcionada y no ajustada a la trascendencia de los hechos.

 

La aplicación automática de la sanción de expulsión en casos como el presente, tal y como sistemáticamente se viene haciendo, vulnera claramente el espíritu de la Ley, pues de haber sido querido por el legislador que en estos supuestos la expulsión fuese la sanción a imponer habría optado por la expresión “se impondrá” o cualquier otra con idéntico significado, en lugar de la existente “podrá” que implica una facultad, y como tal ha de estar acomodada a las circunstancias del extranjero y al hecho motivador de su detención.

 

El Tribunal Supremo recientemente ha sentado jurisprudencia en el sentido indicado, es decir, que si en el expediente no hay circunstancias adicionales a la mera carencia de permiso se ha de imponer una sanción pecuniaria, quedando reservada la expulsión para aquellos supuestos en los que se observa un plus de peligrosidad o reticencia por parte del extranjero para regularizar su situación. En este sentido son significativas las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2006, (EDJ 2006/4016 y 2006/4017), entre otras, disponiendo literalmente ésta última que:

“En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 49-a), 51-1-b) y 53-1), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (artículos 53-a), 55-1-b) y 57-1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 “podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español”, e introduce unas previsiones a cuyo tenor “para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas (sic) se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia”.

De esta regulación se deduce:

1º.- Que el encontrarse ilegalmente en España (una vez transcurridos los noventa días previstos en el artículo 30-1 y 2 de la Ley 4/2000, reformada por la Ley 8/2000 ya que durante los primeros noventa días no procede la expulsión sino la devolución), repetimos ese encontrarse ilegalmente en España, según el artículo 53-a), puede ser sancionado o con multa o con expulsión. No sólo se deduce esto del artículo 53-a) sino también del artículo 63-2 y 3, que expresamente admite que la expulsión puede no ser oportuna (artículo 63-2) o puede no proceder (artículo 63-3), y ello tratándose, como se trata, del caso del artículo 53-a), es decir, de la permanencia ilegal.

Por su parte, el Reglamento 864/2001, de 20 de julio, expresamente habla de la elección entre multa o expulsión, pues prescribe en su artículo 115 que “podrá acordarse la expulsión del territorio nacional, salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa”, (Dejemos de lado ahora el posible exceso del Reglamento, que, en este precepto y en contra de lo dispuesto en la Ley, parece imponer como regla general la expulsión y como excepción la multa). Lo que importa ahora es retener que, en los casos de permanencia ilegal, la Administración, según los casos, puede imponer o bien la sanción de multa o bien la sanción de expulsión.

2º.- En el sistema de la Ley la sanción principal es la de multa, pues así se deduce de su artículo 55-1 y de la propia literalidad de su artículo 57-1, a cuyo tenor, y en los casos, (entre otros) de permanencia ilegal, “podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio nacional”,

3º.- En cuanto sanción más grave y secundaria, la expulsión requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada simplemente, como hemos visto, con multa. Según lo que dispone el artículo 55-3, (que alude a la graduación de las sanciones, pero que ha de entenderse que resulta aplicable también para elegir entre multa y expulsión), la Administración ha de especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción y, en general, añadimos nosotros, cuáles son las circunstancias jurídicas o fácticas que concurren para la expulsión y prohibición de entrada, que es una sanción más grave que la de multa.

4º.- Sin embargo, resultaría en exceso formalista despreciar esa motivación por el hecho de que no conste en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo.

En efecto:

A) Tratándose de supuestos en que la causa de expulsión es, pura y simplemente, la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos, es claro que la Administración habrá de motivar de forma expresa por qué acude a la sanción de expulsión, ya que la permanencia ilegal, en principio, como veíamos, se sanciona con multa.

B) Pero en los supuestos en que en el expediente administrativo consten, además de la permanencia ilegal, otros datos negativos sobre la conducta del interesado o sus circunstancias, y esos datos sean de tal entidad que, unidos a la permanencia ilegal, justifiquen la expulsión, no dejará ésta de estar motivada porque no se haga mención de ellos en la propia resolución sancionadora.”

En definitiva mi representada merece una oportunidad para poder legalizar su situación, no ya solo por las circunstancias expuestas, sino también por evidentes motivos humanitarios.

 

                        Por lo expuesto,

 

            SOLICITO, que teniendo por presentado el presente escrito con los documentos adjuntos se sirva admitirlo y tener por efectuadas las alegaciones que anteceden y en su virtud acuerde archivar el presente expediente y subsidiariamente para el supuesto de no estimarse la anterior solicitud se acuerde la imposición de sanción pecuniaria en lugar de la expulsión solicitada.

 

 

            En Madrid a _______ de ___________ de 2009.

 

 

 

            Fdo. José Valero

            Abogado.

            C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B – Madrid

            Telf. 91 530 96 98

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publicado por abogadosmadrid a las 12:49  •  153 Comentarios  •  Recomendar
 
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muy buenas tardes me dirijo a ustedes para preguntarles si despues de ser expulsado de españa por un juicio de malos tratos en el año 2005 podria arreglar mi situacion desde mi pais de origen aun teniendo en cuenta la nacionalidad de mi madre gracias
publicado por Carlos mauricio, el 30.07.2009 17:03
Hola, me pongo en contacto con ustedes, para solicitaros información, respecto a si puedo solicitar en este mes de agosto en el Juzgado de guardia como medida cautelarísima la suspensión de una resolución de la subdelegación de gobierno de expulsión. El Recurso c-a aún no se ha presentado, pues estamos en plazo pero agosto es inhabil.
Gracias y saludos.
publicado por Ruth, el 13.08.2009 09:11
estoy en españa desde 24 de febrero de 2007 y el 14 de agosto de 2007 me hicieron una notificacion de la iniciacion de propuesta de expulsion y no tuve la asesoria de un abogado mi pregunta es que puedo hacer ahora ya que quiero arreglar mi situacion por arraigo ya que cumplire 3 años en febrero de 2010.
publicado por eliana marisol ponce, el 25.08.2009 15:05
hola , estoy en españa ya hace 4 años, estoy ilegalmente, al primer año me cogio la policia y me dio una notificacion de propuesta de expulsion y recurri a un abogado de oficio,, eso fue en marzo del 2007 y fue a juicio administrativo. salio una sentencia y la abogada volvio a alegar.. lo que quiero saber es si puedo meter mis papeles x arraigo teniendo el juicio.. o que opcion tengo.. tengo oferta, y todo lo q me haga falta... gracias..
publicado por alberto, el 27.08.2009 10:12
hola buenas tardes me dirijo a ustedes por la siguiente inquietud, me detuvieron hace tres años y me dieron una carta de expulsion y a la vez se quedaron con mi pasaporte, desde entonces no hago otra cosa que buscarme la vida honradamente,nunca me metido en ningun problema, soy de bolivia, y hace tres años atras lo unico que me dio fuerzas para salir adelante es saber que puedo solicitar los papeles mediante arraigo social, yo se que en aquel entonces el factor economico fue algo que me impidio solucionar este problema y tambien la falta de informacion, ¿mi pregunta es que debo hacer ahora?,¿cual seria el paso mas aconsejable?, gracias por prestar vuestra ayuda.
publicado por Nimrod, el 28.08.2009 08:35
Buenas,tengo una carta de expulsion y ya estoy en tramites de casarme con una Ciudadana Española, ya al estar casado dicha carta no es problema para obtener mi tarjeta comunitaria en extranjeria.

Muchas Gracias, en espera de su Respuesta

Atentamente

Ismael Sanchez.
publicado por ismael sanchez, el 05.09.2009 15:27
hola, soy de marruecos he estado legalmente en espana desde 1991 hasta 2006 es cuando me han denegado el permiso de resedencia por tener antecedentes penales, y en abril de 2009 me han expulsado por 10 anos, tiengo 15 anos cotizados en la s.s ,estoy casado y tiengo tres hijos menores de edad nacidos en toledo. me gustaria saver que tiengo que hacer para huelver con mi familia,gracias
publicado por rachid serrooukh, el 07.09.2009 19:08
hola soy un chico , y mi han detinido la policia en los ultimos de junio . y mi han dado una expidiente de expulcion y claro mi hecho con un abogado gratis que viene a hi para dfender ( mihecho los tramites de expidiente antes de 48 horas ) y yo en el mes de julio mi case con mi mujer es espñola , y claro tengo una cita por el mes de octubre en el dia 19 , para tramitar mi tarjeta comunitaria .y todavia no he recibido ninguna resolucion por el expidiente del expulcion .
1)quiero saber señor abogado si en octubre puedo tramitar mis papeles
2) y con el expidiente de expulcion mi pueden denegar o algo ..esque no lo se que hago y estoy muy calculando que puede pasar. gracias espero respuesta en breves possible
publicado por mohamed, el 08.09.2009 14:11
Hola mi chica es rusa y la han deportado hace un mes por irregular,la han deportado porque su primera detencion prescribio sin ella enterarse,ella ha cambiado varias veces de domicilio y si ha recibido la carta de la resolucion o no en uno de sus ultimos domicilios lo desconoce ella estaba de alquiler habran pasado por alli cientos de personas, pero bueno yo llame al juzgado de primera estancia y me dijeron que faltaban unos tres meses para que el juez dictara sentencia ademas ella y yo tampoco entendiamos bien del tema y no sabiamos que esto podia pasar,ella y yo seguimos vida normal por estar desinformados yo es la primera vez que estoy con una extranjera no entiendo de tramites para extranjeros,cuando ya la conoci yo intente hacerle un contrato de trabajo y tal perdi mucho tiempo,yo evitaba el matrimonio ya que llevabamos poco tiempo juntos y yo no queria casarme con nadie. Bueno la segunda detencion hace un mes fue deportacion en 48 horas,lo que pasa es que ella lleva 2 años mas o menos empadronada conmigo viviendo en el mismo domicilio asi como tambien pareja de hecho pero aun asi la deportaron porque me dijeron que si no habia expediente de matrimonio o matrimonio no se podia detener la deportacion,las palabras de los policias de extranjeria fueron esto no tiene mas que si quieres seguir con ella aqui en españa vas alli a rusia te casas y te la traes para aqui sin problemas,ella tiene una prohibicion de 5 años,yo vengo ahora mismo de moscu y hace unos dias intentamos sacar una visa para mi novia porque el señor consul del consulado,me dijo por e-mail que si le traia un expediente de matrimonio como que era cierto que me iba a casar con ella en españa ademas de los billetes de avion comprados,seguro de viaje para los 90 dias,carta de invitacion,y una carta escrita por mi que me haria cargo de todos los gastos del viaje y su estancia, le daria un permiso extraordinario para 90 dias (exclasivamente el viaje seria para casarse )e inmediatamente despues ir a la oficina de extranjeros para tramitar la tarjeta de residencia,bueno entregue todo lo que me dijo e incluso pareja de hecho y de mas, ademas de la carta como que hable con el señor consul para justificar la conversacion,y me dijeron en el centro de visados que mañana mismo tendria la visa ya que era una visa urgente(y ademas justifique que hable con el y me dio el permiso extraordinario a traves de matrimonio civil),bueno voy al dia siguiente y me la niegan solo me dijeron que fuera al consulado y
publicado por rafa, el 20.09.2009 12:58
si tengo un expediente de expulsion en fracia puedo solicitar el araigo social en espaa?
publicado por mohamed, el 07.10.2009 16:29
hola,soy española y estoy saliendo con un chico marroqui desde hace tiempo.El no tiene papels ycuando vivia aqui,en España, le detuvo la policia.Recurrió alegando arraigo porque estaba conmigo pero le enviaron la carta de expulsion.Ahora está en Francia viviendo pero queremos casarnos.Que podemos hacer para hacerlo y que el pueda venir a España lo antes posible?muchas gracias
publicado por malu, el 08.10.2009 08:29
HOLA, SOY VENEZOLANO FUI A EMPADRONARME Y YA HABIA EXPIRADO LOS 3 MESES DEL ESTDO DE TURISTA Y ME DETUVO LA POLICIA, ME ABRIERON UNA CARTA DE EXPULSION, PERO SIEMPRE ESTADO ALEGANDO CON UNA ABOGADA Q CONTRATE, ME SALIO EL JUICIO PARA ENERO DEL 2011, Y ME CASE CON UNA CHICA ESPAÑOLA EN ESE TIEMPO, YA CESO LA CARTA DE EXPULSION,AUNQUE EL JUICIO ESTA PRESENTE, AHORA Q DEBO HACER PARA TRAMITAR LA DOCUMENTACION POR FAMILIAR COMUNITARIO.
publicado por HITZEN, el 11.10.2009 09:26
si me expulsaron de españa por 10 años de españa y por ende de todo territorio shengen me podria decir pofavor si me afectaria para pedir una visa a canada?
publicado por marbella, el 22.10.2009 14:23
hola los saludo demanera muy cordial mi pregunta es lasiguiente fuy deportado de españa por no tener documentasion el dis 6 de mayo faltando 20 dias para cunplir los 3 añosdesde es dia estoy en mipais pero minobia es comunitaria locual llebaba viviendo 2 años y ella alber losusedido viajo amipais y nos casamos quiero saber sirecurriendo la expulsion notardara mucho para bolber a estar con alla notengo antesedentes penales ni alla en españa nj en mi pais
publicado por jairo, el 25.10.2009 14:39
buenas tardes tengo un problema me hicieron una carta de expulcion por ese motivo tube que irme de españa y retornar ami pais kisiera volver legalmente a españa no se si hay una forma de hacerlo tengo un contrato de trabajo pero el problema es mi carta de expulcion hay alguna solucion espero su respuesta gracias
publicado por yovanna, el 03.11.2009 15:15
hola soy ciudadano venezolano, entre a españa en el 2008; me case con mi novia que es española en octubre, tenia la cita para tramitar mi documento de identidad el dia 19 de noviembre 2009 en extranjeria, pero el dia 7 me cojio la policia pidiendome documentos no los tenia posteriormente me adelantaron la cita en extranjeria para el 9 de noviembre... mi pregunta es ¿me deportaran a Venezuela?
publicado por Mitchaell, el 08.11.2009 09:54
Hola soy una chica venezolana, estoy en españa en situacion irregular desde hace casi 2 años porque se me caduco la tarjeta de residencia y ahora me ha llegado una carta de expulsion y lo puse en manos de un abogado pero no ha hecho nada y el plazo termino y quisiera saber si me podria casar con esta carta caducada y que si al casarme dicha carta quedaria anulada.Espero su respuesta lo mas pronto posible.
eternamente agradecida.
everlin.
publicado por Everlin, el 16.11.2009 11:59
hola soy de bolivia a mi esposa tiene la solicitud y el certificado de araigo y contrato de trabajo para presentar el gobierno civil pero antes de presentar la solicitud al gobierno civil le dieron carta de expulcion como puedo hacer para recurir a la carta de expulsion
publicado por jerson barcelona, el 08.12.2009 11:00
hola soy de bolivvia llevo 3 años tengo el certificado de arigo del ayuntamiento y pero antes de presentarme al gobierno civil me cogio la policia y me dio carta de expulcion que debo hacer para recurrir
publicado por jerson barcelona, el 08.12.2009 11:02
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Petición de Libertad - Modelo - Procedimiento Abreviado con Prisión Provisional Robo con Intimidación

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referenciado por Abogados Consulta Legal Gratis. Despacho de Abogados en Madrid Desde 1.996. / Tlf.- 91 530 96 95, el 27.12.2009 19:35
ola buenas noches,mi consulta esque,mi novio esta preso en marruecos el es marroqui pero llevaba aqui legal 8 años con papeles en regla y targeta de residencia su familia esta aqui,esta preso porque dejo el coche a su primo para que bajara a marruecos y pillaron en la aduana a su primo intentando pasar a españa con droga,mi novio en esos momentos se encontraba trabajando en españa,y su primo le acuso a mi novio de que eso se lo habia mandado mi novio,a su primo lo metieron en la carcel y ami novio lo pusieron inmediatamente en busca y captura,lo cual cuandoi mi novio bajo en junio de vacaciones a su pais lo detuvieron y le han condenado a 2 años y medio sin pruebas solo porque el coche era suyo y la acusacion de su primo,mi duda es se podria hacer algo al respecto ya que el vivia en españa legal?mi otra duda es me han comentado que cuando cumpla la condena no le dejan venir para españa durante 5 años mas aun teniendo el papeles y targeta de residencia,es esto verdad?que va a tener problemas para regresar a su casa en españa.espero que me haya expresado correctamente,un saludo y espero su contestacion mucas garcias
publicado por Pilar, el 28.12.2009 20:03
hola necesito saber como recuperar mi passaport ..me retiraron el dia 06 nov 2008....tengo el billete para el 26jn....como hago para recuperarlo..gracias
publicado por gizele rodrigues dos reis-burgos, el 14.01.2010 06:50
muy buenas tardes la pregunta
si tengo una carta deexpulcion solo por ser ilegal y consigo alguien que me hace una oferta
tengo opciones ah tramitar los documentos
de d n i en españa
publicado por carlos vasquez, el 20.01.2010 11:50
hola señores abogados quisiera saber si mis antecedentes por malos tratos se caducan si se cumplen 5 años o tendria que mandarlos a canselar a madrid teniendo en cuenta que son de junio de 2005 y tambien si tengo una multa por alcoholemia que no termine de canselar por que fui deportado el año pasado por 3 años que puedo hacer para canselar estos antecedentes
publicado por carlos mauricio colombia, el 20.01.2010 14:34
Contrate a un abogado y un oficial jurídico Dvaaomsaadp Joan hermano Mohammed por el derecho de asilo en España para obtener más información, por favor enviar un email lo antes posible, esperando respuesta lo antes posible
reciba un cordial saludo
publicado por Aleppo, el 22.01.2010 12:25
Contrate a un abogado y un oficial jurídico Dvaaomsaadp Jwan hermano Mohamad por el derecho de asilo en España para obtener más información, por favor enviar un email lo antes posible, esperando respuesta lo antes posible
reciba un cordial saludo
publicado por Khaled. Aleppo, el 22.01.2010 12:27
APRECIADOS SEÑORES DEL GABINETE DE ABOGADOS MEDIANTE LA PRESENTE, ME COMUNICO CON USTEDES, PARA HACERLES PARTICIPES DE UNA INGRATA NOTICIA PARA MI, PUESTO QUE EL CONSULADO GENERAL DEL REINO DE ESPAÑA EN SAO PAULO, Y CON LA FIRMA DEL SEÑOR CONSUL ADJUNTO, IGNACIO GARCIA LUMBRERAS, ME HAN DENEGADO LA VISA PARA EL INGRESO EN TERRITORIO ESPAÑOL.
NO OBSTANTE DE PRESENTAR YO, TODAS LAS CARACTERISTICAS Y LAS SOLICITUDES DE DICHO CONSULADO, EN LA ENTREVISTA QUE PASE CON EL SEÑOR GARCIA LUMBRERAS, EN LA CARTA DIRIGIDA A MI, CON LA DENEGACION DEL VISADO, EL CONSUL ADJUNTO ALEGA QUE POR LAS RESPUESTAS EMITIDAS POR MI PERSONA, MAS POR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS, ME DENIEGAN DICHO DOCUMENTO.
YO FUI LO MAS FRANCO Y SINCERO POSIBLE, YA QUE TENGO MI PAREJA EN ESPAÑA EN LA LOCALIDAD DE POZO ESTRECHO CARTAGENA MURCIA, Y LLEVABAMOS CASI 6 AÑOS EN LA LUCHA POR RETORNAR A SUELO ESPAÑOL, A LA CASA DE MI ESPOSA, CON LA CUAL NO ESTAMOS CASADOS OFICIALMENTE, PERO QUE CONVIVIMOS MAS DE 7 AÑOS, PROCURANDO RETORNAR A ESPAÑA A REORGANIZAR LAS VIDAS.
MANIFESTE AL SEÑOR CONSUL ADJUNTO, QUE SI FUERA POR MI ME QUEDARIA EN ESPAÑA, PERO COMO NO TENGO RADICATORIA NO LO PUEDO HACER, ADEMAS DE QUE TENGO UN TRABAJO EN SAO PAULO, AL QUE ME DEDICO A SER INTERMEDIARIO EN LA COMERCIALIZACION DE ESMERALDAS BRASILERAS Y COLOMBIANAS.
DISTINGUIDOS SEÑORES, PRESENTE, LA RESERVA DEL HOTEL MANOLO EN CARTAGENA, PRESENTE, LA RESERVA CONFIRMADA DEL BILLETE DE AVION IDA Y VUELTA EN LA AEROLINEA IBERIA, PRESENTE, ESTRACTOS DE MOVIMIENTO DE DINERO EFECTIVO, CASI DIARIO, PRESENTE, EL SEGURO DE VIAJE EMITIDO POR EL VALOR DE 30000 EUROS, PRESENTE DIRECCION ACTUAL DONDE VIVO, PRESENTE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, EMITIDOS POR LA POLICIA FEDERAL DE SAO PAULO, PRESENTE ADEMAS EL PASAPORTE HABILITADO, POR EL TIEMPO DE DURACION DE 6 AÑOS VIGENTES, PRESENTE EL DECRETO DE AMNISTIA, EL SINCRE Y EL PROTOCOLO QUE ME CONFIEREN NO ESTAR ILEGAL EN BRASIL, EN SINTESIS, PRESENTE TODO, ADEMAS DE POSEER YO, EN DINERO EN EFECTIVO, MAS DE 3 MIL EUROS, PARA MI SUSTENTO Y LA AYUDA DE MI PAREJA EN SU HOGAR, PERO INFELIZMENTE SEÑORES ME HA SIDO DENEGADO EL VISTO.
DISTINGUIDOS SEÑORES DEL FORO DE ABOGADOS, SE LOS PIDO POR DIOS CABALLEROS, SE LOS SUPLICO POR CARIDAD, DE RODILLAS SE LOS PIDO, AYUDENME.
NO PRETENDO QUEDARME EN ESPAÑA, SOLO DESEO PASAR UNA TEMPORADA CON MI ESPOSA, YA QUE PEDI SOLO UN MES DE ESTADIA, O EL VISTO DE CORTA DURACION.
SOLO PIDO ESO SEÑORES, AYUDENME A PODE
publicado por Juan Carlos Tito Lobo Aguilar Sao Paulo Brasil, el 26.01.2010 13:26
SOLO PIDO ESO SEÑORES, AYUDENME A PODER VOLVER A VER MI ESPOSA Y LA FAMILIA, NO TENGO A NADIE MAS QUE A ELLA, ME ESTOY MURIENDO ACA EN SAO PAULO, MI VIDA REALMENTE NO VALE NADA SIN ELLA, Y SOLO PIDO PODER PASAR UN TIEMPO EN SU COMPAÑIA, Y EN LA COMPAÑIA DE TRES DE NUESTROS HIJOS QUE SON MAS QUE MIOS Y DE NUESTRO PADRE POLITICO, YO NO TENGO A NADIE MAS EN ESTA VIDA, NO TENGO FAMILIA EN MI PAIS, NO TENGO A NADIE MAS QUE A ELLOS.Y MI ESPOSA ESTA PASANDO AHORA POR UNA SITUACION ECONOMICA MUY INESTABLE YO PUEDO Y DEBO AYUDARLA.
SE LOS SUPLICO DE TODO CORAZON SEÑORES DEL GABINETE, AYUDENME A CONSEGUIR PODER VIAJAR, NO DESEO VER MORIR MI ILUSION DE PODER VOLVER A ESTAR CON MI ESPOSA POR UN CORTO TIEMPO, POR DIOS SEÑORES AYUDENME A PODER VIVIR MI ILUSION DE LA AYUDA QUE PUEDA BRINDARLE A MI FAMILIA COMO LA CONSIDERO DE SIEMPRE Y SOBRE TODO A MI PADRE POLITICO QUIEN SE ENCUENTRA EXTREMADAMENTE ENFERMO Y HOSPITALIZADO EN LA CLINICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSELL EN CARTAGENA MURCIA, SE LOS PIDO POR DIOS, AYUDENME DE ALGUNA MANERA, QUE SABRE EN SU MOMENTO RECOMPENSAR GRANDEMENTE ESTA COLABORACION
SIN OTRO PARTICULAR Y EN ESPERA DE PODER SER ATENDIDO EN LA MEDIDA DE LAS POSIBILIDADES, ME DESPIDO NO SIN ANTES HACERLES PARTICIPE DE MIS CONSIDERACIONES MAS DISTINGUIDAS.
ATENTAMENTE
JUAN CARLOS TITO LOBO AGUILAR
PD.- EL NUMERO DE TELEFONO DONDE ME ENCUENTRO VIVIENDO EN SAO PAULO BRASIL ES:
(0055)-(11)-33264370
publicado por Juan Carlos Tito Lobo Aguilar Sao paulo Brasil, el 26.01.2010 13:55
hola quisiera saber si cumpilendosen las penas impuestas por el juzgado y cumpliendosen 5 años por unos antecedentes penales por malos tratos se podrian canselar teniendo en cuanta que me an expulsado de españa por estos mismos antecedentes de 2005 gracias
publicado por carlos mauricio colombia, el 26.01.2010 18:52
ola soy de paraguay y en el mes de agosto del año pasado m detuvo la policia y me dieron una carta de expulsion y ahora l abogado de oficio me notifico que la resolucion fue la de expulsio quisiera sabr si tngo una formar legal de apelar eso ya q n julio cumplo los 3 años para l arraigo
publicado por pablo madrid, el 29.01.2010 21:21
hola . mellamo nabil nabil tengo una problema. estuve detinido varias veses como 3 veses el ultimo juzgado fue en 18/02/2009 mejuzgaron 1080 euros ya lo tengo cumplido y el 31/01/2010 me cojeron la policia y dicen que yu ha amenazado un policia . yo estoy casado con una española hace 7messes pero yo esto legal en españa desde 2005 .y cuando fue mi mujer al juzgado el dia 01/02/2010 para informarse de mi estado lia han pregumtado a ella varias preguntas ,que se le malt trato ,comollevo con ella mi vida . y al final le han dicho que soy una persona pilerroso que me van a mandarme a mi pais aun estoy casdo . pueden expulsarme si estoy casado legal mente con mi mujer ??
publicado por nabil, el 01.02.2010 11:18
hola,soy brasileña casada com un español tengo una carta de expulsion,e ido en la estranjeria e me an dicho que tengo que revocar la carta,vivo en vizkaya y la carta a sido en valencia entonces me lo an dicho para llevar la carta a subdelegacion de vizkaya que ellos mandam a valencia.mi pregunta es me pueden denegar essa revocacion??tardan mucho en dar la respuesta??gracias
publicado por Leticia.getafe, el 02.02.2010 13:31
hello,am a togo man.this year i was arrested in marid but lived in murcia,i was given a lawyer to take of the explusion,i fax all my documents to her and she told me she has done it,but i asked her to give me letter she used in remove the explusion,she gives difference stories.i can i meet another lawyer in murcia
publicado por john nor, togo, el 11.02.2010 14:54
bueno dias, me gustaia saber, si se le puede hacer un contrato de rabajo a mi novio teniendo una carta de exuslion de 10 años,pro favor, es que no encuentro la manera de que pueda estar aqui, y que no nos podemos casar. Espero su respuesta. Muchas gracias.
publicado por samira, madrid, el 14.02.2010 10:04
HOLA...!

SOY EXTRANJERA Y VIVO EN ESPAÑA HACE 20 MESES, TENGO UN EXPEDIENTE DE EXPULSION EL CUAL RECURRI EN SU MOMENTO, ADEMÁS DE QUE NUNCA HE SIDO NOTIFICADA EN LOS SEIS MESES DE PLAZO, PARA LO QUE PEDI TAMBIEN EN SU MOMENTO EL ARCHIVO DEL MISMO.

MI PEGUNTA ES LA SIGUIENTE:

CONTRAÍ MATRIMONIO CON UN CIUDADANO ESPAÑOL Y QUISIERA SOLICTAR LA TARJETA COMUNITARIA, ¿CÓMO HAGO EL TRAMÍTE RESPECTIVO PARA QUE NO ME DENIEGEN LA MISMA, SI TENGO LA CARTA DE EXPULSIÓN QUE ANTERIORMENTE MENCIONE SIN RESPUESTA ALGUNA POR PARTE DEL GOBIERNO...?
publicado por ESMERALDA - MADRID, el 15.02.2010 12:29
hola me llamo pamela estoy desesperada m dieron carta d exoulcion y m deportaron aun sabiendo que estaba embarasada de seis meses d mi pareja que es de origen rumano con quien vivi dos años.y no sabemos que hacer yo quiero que mi hijo conozca a su padre ya que tiene diez meses nesecito que me ayuden necesito que me digan que puedo hacer
publicado por pamela paraguaya, el 22.02.2010 10:51
hola me llamo pamela estoy desesperada m dieron carta d exoulcion y m deportaron aun sabiendo que estaba embarasada de seis meses d mi pareja que es de origen rumano con quien vivi dos años.y no sabemos que hacer yo quiero que mi hijo conozca a su padre ya que tiene diez meses nesecito que me ayuden necesito que me digan que puedo hacer
publicado por pamela paraguaya, el 22.02.2010 10:51
hola buenas tardes me gustaria saber que puedo hacer si quiero traer a mi hija cuales son los documentos que tengo que hacer soy de ecuador y estoy casada con un español.
Mi hija tiene 21 años si me pudieran decir por favor si puedo hacer la documentación desde aqui espero su respuesta urgente
publicado por yulis sevilla moron de la frontera, el 22.02.2010 16:00
Hola me prergunta es: llegue en españa en 13/08/2006 pero me empadrone en 17/04/2007, cuando cumpli los 3 años fui a un abogado de Cruz Roja él mi dijo que podria dar entrada en los papeles porque ja tenia los 3 años cumplidos. Pero me llego una carta denegando porque solo cumplo los 3 años cuando los cumpla por lafecha de empadronamiento. ¿Que hago ahora espero que se cumpla los tres años y presento otra la solicitud o entro com un recurso com la denegacion que tengo?
Esa denegacion es lo mismo que carta de explusion?
publicado por Sirlei, el 23.02.2010 16:19
hola soy colombiano con una carta d expulsion y mi pregunta es si me cso con una italiana revoco la carta de expulsion y en caso de ser asi que papeles pillaria con el matrimonio. gracias
publicado por jorge de malaga, el 03.03.2010 10:32
mi padre estaba preso por dar una bofetada aun menor de edad novio de mi hermana por la cual cumplio ya su condena hoy iba a ser puesto en libertad pero fue detenido por la policia de imigracion por tener una carta de expulcion por el mismo motivo esta preso en HUELVA y bahora fue trasladado a a la carcel de ALGECIRAS Y NO SE Q ASER
publicado por XIMENA ARIAS, el 31.03.2010 18:31
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