Las indemnizacones por días impeditivos para hechos acaecidos durante el año 2009, o para periodos de sanación comprendidos en este año, fueron fijadas las cuantías por Resolución de 20 de enero de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La clasificación comprende: - Días de Hospitalización: Periodo en el que ha sido preciso el ingreso en centro Hospitalario. - Días Impeditivos: Tiempo durante el que el lesionado no ha podido desarrollar su vida habitual. No ha de coincidir necesariamente con el periodo de incapacidad laboral, pudiendo ser considerados días impeditivos aunque se esté trabajando, siempre que no puedan realizarse las actividades habituales de la vida cotidiana. Son otorgados días impeditivos aunque no se realice actividad laboral alguna, pues como os digo, no tiene que coincidir con impedimento efectivo para la vida laboral. - Días No Impeditivos: Tiempo que precisa el perjudicado para sanar su lesiones, o conseguir la estabilización de las secuelas y durante el que puede desempeñar las funciones básicas de su vida. A los importes señalados para cada tipo de días hay que aplicar el factor de corrección en función de los ingresos de la víctima. Aunque no se trabaje, si se está en edad laboral, se tiene derecho al factor de corrección del 10%, lo que implicará aumentar a cuantía indemnizatoria en ese porcentaje. Baremo: Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones) A. Indemnización básica (incluidos daños morales): Día de baja | Indemnización diaria - Euros | Durante la estancia hospitalaria | 65,48 | Sin estancia hospitalaria: | | Impeditivo (1) | 53,20 | No Impeditivo | 28,65 |
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual. |