1.- ¿Tengo Antecedentes Policiales?
Si en alguna ocasión has sido detenido por la presunta comisión de un delito o identificado por la Policía o Guardia Civil como por la posible comisión de una Falta o Infracción Administrativa (Por ejemplo: Un expediente de expulsión, por portar armas prohibidas, por alterar el orden público, etc) seguramente tus datos consten el una base de datos policial, lo que implica que tienes Antecedentes Policiales.
En caso de duda puedes solicitar a la Guardia Civil o a la Policía ya sea Nacional o Local que te muestre los datos que figuran en sus bases de datos, es lo que se denomina Derecho de Acceso.
Para ello deberás utilizar los impresos existentes que son:
* Acceso - Policía Nacional
* Acceso – Guardia Civil
A tu elección los datos te serán entregados o mostrados por alguna de estas vías.
o Visualización en pantalla.
o Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
o Telecopia.
o Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero ofrecido por el responsable del mismo.
2.- ¿Qué Plazo tienen para mostrar los datos?
El plazo máximo del que dispone el responsable del fichero policial para enseñarte la información es de un mes, si no te llegara, se entenderá desestimada tu solicitud y podrás plantear una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
3.- ¿Cuándo puedo Cancelar los Antecedentes Policiales?
a) Si fuiste condenado por la Comisión de un Delito. Podrás interesarlo cuando ya no tengas antecedentes penales, si deseas información sobre la cancelación de penales, pulsa aquí. Necesitarás por tanto un certificado de penales sin notas desfavorables.
b) Si tras tu detención o identificación por la policía por la posible comisión de un delito o falta fue dictada Sentencia absolutoria o se Archivó el asunto, puedes desde que la resolución que lo acuerda sea firme, es decir, cuando no quepa recurso contra ella, interesar la supresión de las bases de tus datos de carácter personal. El auto de archivo puede ser libre o provisional, en ambos casos tienes derecho a la anulación, al igual que con la Sentencia Absolutoria.
Asimismo se decretará la anulación en los casos en que, aun siendo la sentencia judicial condenatoria, hayan transcurrido cinco años, a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin que se hayan incorporado datos desfavorables al expediente personal del solicitante.
c) Si lo que te iniciaron un expediente sancionador, podrás interesar la cancelación sin cumpliste la sanción o en caso de no dictarse cuando la infracción administrativa haya prescrito.
4.- ¿Quién puede pedir la Cancelación?
Pueden hacerlo de oficio, pero por mi experiencia os indico que casi nunca se toman la molestia.
El Juzgado que conoció del asunto también podría interesarlo, por lo que es conveniente solicitarlo en el acto del juicio, por si se dictara una sentencia absolutoria.
Lo más normal es que se proceda a la cancelación por petición del propio interesado, ya sea personalmente o por medio de representante. Para otorgar la representación lo más seguro es hacer un poder notarial con facultades específicas para ello y en el que se incluya por si acaso también la posibilidad de cancelar los penales y que quede unido copia del DNI, NIE o Pasaporte.
5.- ¿Cuándo es recomendable hacerlo por medio de representante?
Siempre es conveniente que sea alguien experto el que prepare la documentación para cerciorarse de que son cumplidos todos los requisitos.
Entendemos que es necesario, cuando quien lo interesa sea una persona extranjera sin permiso de residencia, pues podría ser iniciado un Expediente de Expulsión si se comparece personalmente ante la Policía.
6.- ¿Se debe utilizar algún impreso específico para solicitarlo?
Tanto al Policía Nacional como la Guardia Civil cuentan con modelos normalizados de petición que han de ser cumplimentados, indicando lo más detalladamente posible los antecedentes que se pretenden cancelar.
Para Acceder al Modelo de solicitud:
7.- ¿Cuesta algo el formulario o hay que pagar tasas por la solicitud?
No es absolutamente gratuito.
8.- ¿Qué documentación se ha de aportar a la solicitud?
o Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.
o Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.
o Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.
- En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes
- En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.
- Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
9.- ¿Dónde se ha de presentar la petición de Cancelación de los Antecedentes Policiales?
Policía Nacional
En cualquier comisaría o por Correo Certificado Administrativo dirigido a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y DOCUMENTAL UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DE ESPAÑOLES Y ARCHIVO ARCHIVO CENTRAL DE LA POLICÍA C./ Julián González Segador, s/n 28043 MADRID.
Guardia Civil
En los cuarteles de la Guardia Civil o presencialmente o por Correo Certificado Administrativo a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL C/ Guzmán el Bueno, 110. 28003 - Madrid.
Policías Locales o Autonómicas en las correspondientes comisarías.
10.- ¿Qué plazo tiene para resolver la petición?
10 días desde la solicitud, en caso de no recibir respuesta o denegarse la Cancelación puede ser interpuesta una queja ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, quien en un plazo máximo de 6 meses dictará resolución. Si fuese denegatoria la única posibilidad es acudir a los Tribunales.
11.- ¿Por qué motivos se puede denegar la Cancelación?
- Cuando se esté pendiente de juicio.
- Cuando consten Antecedentes Penales.
- Si se está cumpliendo la suspensión de la condena de prisión impuesta.
- Cuando tenga otras responsabilidades pendientes ya sean judiciales o administrativas.
- Por causas de seguridad del Estado. Son excepcionales y en rarísimas ocasiones se aplican, salvo en supuestos de terrorismo y similares.
Espero que estas líneas os hayan aclarado el proceso para instar la Cancelación de los Antecedentes Policiales.
Si todavía os quedan dudas no dudéis en planteárnoslas pulsando aquí.
Si quieres que te tramitemos la Cancelación de tus Policiales o Penales llámanos al 91 530 96 95 ó 91 530 96 98.
Un Saludo.
José Valero Alarcón
Abogado desde 1996.