Se garantizan en cualquier caso lado los derechos del inquilino, que en todo caso dispondrá de 10 días para hacer las alegaciones que considere oportunas y, que de hacerlo implicará la celebración del juicio de desahucio. Estoy en estos momentos preparando un esquema del nuevo proceso de desahucio por impago de rentas, que pronto estará disponinble en esta sección, al igual que modelos de demandas, requerimientos y escritos adaptados a esta nueva normativa.
Por lo tanto si el arrendatario no hace nada en los 10 días que le son concedidos el Secretario Judicial, emitirá un Decreto ejecutable, pero nada indica la Ley respecto a la necesidad de adelantar el lanzamiento en estos casos, cuya fecha ya quedó fijada en la resolución que admite a trámite la demanda. En la disposición de motivos ya se anuncia que la fecha inicialmente fijada será en la que se materialice la expulsión del inquilino.
Lo lógico y además conveniente para que esta reforma consiga agilizar el proceso es indicar exprésamente que se fije nueva fecha para proceder al desalojo de la vivienda, oficina o local, sin necesidad de estar a la fecha inicialmente acordada, pues ello supone mantener los plazos de espera dilatados y que coincidirán con los actuales, implicando por tanto unos 4 a 6 meses el tiempo necesario para recuperar la vivienda.