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02 de Febrero, 2011    Deashucio Express

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Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

 

Reforma del Desahucio Expréss 2011

 

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José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Desde el mes de Noviembre de 2011 es de aplicación a los Procesos de Desahucios la reforma introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

 

La principal novedad que afecta al Desahucio es la posibilidad de proceder al desalojo de la vivienda sin necesidad de celebrar juicio, siempre y cuando el inquilino permanezca pasivo tras la notificación de la demanda o rehuse recibirla.

 

El arrendatario dispondrá ahora de un plazo de 10 días hábiles (no cuentan ni sábados, domingos ni festivos) para desalojar el inmueble; enervar en los casos que proceda o alegar por escrito, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o si entiende que puede paralizar el desahucio pagando todo lo debido.

 

Si no hace nada de lo anterior, el Secretario Judicial y sin necesidad de celebrar un juicio de desahucio, dictará un resolución (Decreto) dando por terminado el proceso, lo que notificará a la parte que insta el desahucio, para que solicite la ejecución.

 

Considero que es acertada la reforma, pues en los procesos de desahucio, principalmente en los derivados del impago de las rentas, en más del 80 % de los casos los inquilinos morosos no comparecen a la vista, celebrándose el juicio únicamente con la parte actora, lo que evidetemente implica destimar medios personales y materiales en asuntos que no lo precisan, siendo coherente la modificación practicada al evitar que esta situación se produzca.

 

Se garantizan en cualquier caso lado los derechos del inquilino, que en todo caso dispondrá de 10 días para hacer las alegaciones que considere oportunas y, que de hacerlo implicará la celebración del juicio de desahucio. Estoy en estos momentos preparando un esquema del nuevo proceso de desahucio por impago de rentas, que pronto estará disponinble en esta sección, al igual que modelos de demandas, requerimientos y escritos adaptados a esta nueva normativa.

 

Agilización de los Procesos de Desahucio ExpréssPor lo tanto si el arrendatario no hace nada en los 10 días que le son concedidos el Secretario Judicial, emitirá un Decreto ejecutable, pero nada indica la Ley respecto a la necesidad de adelantar el lanzamiento en estos casos, cuya fecha ya quedó fijada en la resolución que admite a trámite la demanda. En la disposición de motivos ya se anuncia que la fecha inicialmente fijada será en la que se materialice la expulsión del inquilino.

 

Lo lógico y además conveniente para que esta reforma consiga agilizar el proceso es indicar exprésamente que se fije nueva fecha para proceder al desalojo de la vivienda, oficina o local, sin necesidad de estar a la fecha inicialmente acordada, pues ello supone mantener los plazos de espera dilatados y que coincidirán con los actuales, implicando por tanto unos 4 a 6 meses el tiempo necesario para recuperar la vivienda.

 

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Ley de Enjuiciamiento Civil Actualizada a Octubre de 2011, incluye reforma Ley 37/2011

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La situación por la que tiene que pasar una persona enferma para que le sean reconocidas las prestaciones de Incapacidad Permanente es, en muchas ocasiones, complicada. Comprueban de primera mano como la Seguridad Social deniega sus peticiones sistemáticamente, sin realizar una completa y correcta valoración de las enfermedades padecidas y las limitaciones producidas por estas y sin profundizar en la influencia que tales limitaciones plantean en la esfera laboral del solicitante. Sabemos que detrás de ese tipo de decisiones se esconden probablemente motivos puramente económicos y presupuestarios.

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Si enfrentarse a un proceso judicial es penoso en la gran mayoría de los supuestos, en casos en los que se pide una ayuda en forma de pensión por no poder realizar la actividad laboral que se venía ejerciendo, la penosidad se multiplica por diez, pues la persona imposibilitada, con el ánimo debilitado por las dolencias que sufre, comprueba que el Estado en lugar de prestarle el amparo necesario en esos complicados momentos, casi sistemáticamente deniega las solicitudes sin realizar un profundo y objetivo estudio de la reclamación que le es planteada.

Afortunadamente los Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo el criterio austero que mantiene la Administración a la hora de reconocer prestaciones de Incapacidad Permanente pero para ello hay que plantear las demandas de forma fundada y sustentadas en informes médicos que acrediten las limitaciones del trabajador y su influencia en el ámbito laboral.

Es conveniente que desde la propia solicitud realizada al INSS en reclamación de las prestaciones por Incapacidad Permanente,  esta se sustente con informes médicos que reflejen de forma detallada las patologías padecidas y las limitaciones que estas generan en relación con las actividades laborales desempeñadas, o, en relación con cualquier actividad laboral, de esta forma, tendremos abierta incluso la posibilidad de que la solicitud planteada sea estimada en todo o en parte por la Seguridad Social y, en caso de denegarse, se habrá andado un buen camino para proseguir la batalla en el ámbito judicial.

Los Abogados que tratamos habitualmente con personas enfermas sabemos lo mucho que implica tener una pensión que al menos les permita no tener que añadir la penuria económica a su complicada situación personal y, en muchas ocasiones, familiar.

No suelen ser procesos sencillos, en muchas ocasiones hay que acudir a instancias judiciales superiores para lograr el resultado pretendido, pero he de reconocer que es impagable la satisfacción profesional que se siente cuando se ve que el esfuerzo empleado ha servido para que el cliente que acudió un día desesperado al despacho obtenga, al menos, la tranquilidad que supone tener cubiertas una parte de sus necesidades económicas, sin olvidar que este tipo de prestaciones no son ningún regalo de la Seguridad Social ya que son el resultado de las aportaciones realizadas por los trabajadores que cubren estas contingencias a lo largo de su vida laboral.

 Mi especialización en este campo vino en sus inicios determinado por la tramitación de un proceso de solicitud de Incapacidad Permanente en la persona de un familiar directo aquejado de Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Múltiple, viviendo con ello en primera persona el sufrimiento, desasosiego y desánimo que acompañan al afectado y a su entorno, por eso dedico un apartado específico de esta sección a estas enfermedades, al que podéis acceder en la columna situada a la derecha.

Sabréis que ante una situación de incapacidad para el desarrollo habitual del trabajo existe en primer lugar la vía de la Incapacidad Temporal con una duración máxima general  de 18 meses y que se utiliza en aquellos casos en los que el trabajador padece limitaciones de carácter temporal y no definitivo utilizándose los periodos de Incapacidad Temporal con el objetivo de recuperar la capacidad laboral. En el supuesto de que las limitaciones consecuencia de la/s patologías padecidas tengan un carácter crónico o presumiblemente definitivo, o bien transcurrido el periodo máximo general de 18 meses no se haya alcanzado la capacidad laboral, nos situaríamos en el ámbito de la Incapacidad Permanente, de cuya tramitación damos cuenta en el apartado de “ consejos prácticos “ que aparece en la columna situada a la derecha.

 

La incapacidad Permanente está regulada en la vigente Ley General de Seguridad Social y contempla cuatro grados: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y Gran Invalidez.

 

En el caso de trabajadores ( funcionarios públicos ) incluidos en MUFACE el régimen jurídico aplicable es diferente a lo anterior, contemplándose exclusivamente la denominada Jubilación por Incapacidad Permanente.

 

No dudéis en contactar conmigo ante cualquier duda que os surja, preferiblemente a través de mi sección de consultas, pulsando aquí, y si vuestro asunto es URGENTE llamándome al nº 91 530 96 95, preferiblemente de 15:30 a 19:00 de Lunes a Jueves.

 

Si estáis fuera de Madrid, os informo que contamos con Abogados colaboradores en casi todo el territorio nacional, letrados que cuentan con nuestro completo apoyo.

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    16 de Octubre, 2010    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

    Abogada Experta en Juicios Rápidos y Asistencia a Detenidos en Madrid - Raquel Vega Suso - Consulta Jurídica Gratuita - 649 47 44 58 - Alcoholemias - Conducir sin Carnet - Violencia Doméstica - Penal

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    Raquel Vega Suso

    Abogada Penalista desde 1997

     Tlf.  649 47 44 58

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    ¿Quién es Raquel? 

    - Raquel Vega es abogada ejerciente desde el año 1997, dada de alta  en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

     

    - Especialista en Derecho penal con especial dedicación a procedimientos tramitados por Juicio Rápido.

     

    - Actualmente es la encargada de la Oficina de Juicios Rápidos de Madrid, situada en la sede de los Juzgados de Plaza de Castilla, siendo uno de los abogados que pusieron en marcha esta oficina en el año 2004, son por tanto ya 6 años en los que día a día ha participado en la organización y coordinación de este tipo de procesos en Madrid.

     

    - Es profesora habitual de cursos impartidos por el Centro de Estudios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en materia penal.

     

    - Ha sido letrada colaboradora del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria.

    ¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

    - Es uno de los Abogados de Madrid que mejor conoce el funcionamiento de los procesos que tramitan por juicio rápido, siendo uno de sus cometidos orientar a otros Abogados sobre las particularidades de este tipo de procesos y resolver las incidencias que se plantean en la getión diaria de estos asuntos.

     

    - Ha defendido con excelentes resultados cientos de procesos penales, interviniendo desde la asistencia a la persona detenida hasta la celebración de juicio y sus posibles recursos.

     

    - Amplia experiencia en Asistencia a Menores, ante la Fiscalía o Juzgados de Menores.

     

    ¿Cómo contactar con Raquel?

    - Puedes llamar al  Teléfono 91 466 44 66 de 16:30 a 20:00 horas, en caso de urgencia (asistencia a personas detenidas y situaciones similares) puedes llamar 649.47.44.58.

     

    - Mediante su formulario de consulta, pulsando aquí.

     

    - En su despacho sito en la Calle san Robustiano nº 3, bajo izquierda de Madrid. Ver Mapa

    ¿Qué Asuntos defiende?

    Procesos penales, preferentemente juicios rápidos y asistencia a detenidos.

     

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    14 de Octubre, 2010    Abogados en Barcelona

    Consulta Gratis a un Abogado Penalista de Barcelona. Accidentes, Juicios Rápidos, Asistencia a Detenidos, Menores. Narcís Trenado Seara - Telf. 93.419.21.91 Asistencia a Detenidos, Menores y Víctimas.

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    Narcís Trenado Seara

    Abogado Penalista en Barcelona

     Tlf. 93.419.21.91

    C/ Gelabert nº 38-40, entlo. 3ª

    Barcelona - Ver mapa

     

    Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

    - Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

    . Orientación  gratuita telefónica: a través del  Tlf. 93.419.21.91 , (de 09,00 a 14,00 y de 15:00 a 19:00 horas de Lunes a Viernes). Se  ofrece por esta vía una primera  orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

    (Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente)

    - Orientación personalizada: Si así lo deseas puedes solicitar una consulta presencial con el Letrado Narcís Trenado, colegiado en el  Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Citas en el Tlf. 93.419.21.91  (Posibilidad de Consulta Gratuita Personal - Contacta e Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente).

     

      

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    Abogado Experto en Derecho Penal  Defensas y Acusaciones Penales, Asistencia a Detenidos, Derecho de Menores, Juicios Rápidos, Derecho Penal Económico...

    C/ Gelabert nº 38-40, entlo. 3ª - Barcelona - Ver mapa

     

     

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    14 de Octubre, 2010    Abogados en Barcelona

    Abogado Penalista de Barcelona. Accidentes, Delitos, Faltas, Juicios Rápidos, Violencia Doméstica, Derecho Penal de Menores y Económico- Narcís Trenado Seara - Telf. 93.419.21.91 - Consulta Gratuita

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    Telf. 93 419 21 91

     

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    ¿Quién es Narcís?

     

    Narcís Trenado Seara es licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona.

    Se colegió como Abogado Ejerciente del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona (ICAB) en el año 1.998 (col. nº25.087)

    Durante su carrera profesional ha desarrollado su tarea profesional en despachos profesionales de gran renombre, teniendo en la actualidad su propio despacho (TREFOR ADVOCATS).

    Habla catalán, castellano, francés, italiano e inglés.

    Es experto en derecho penal y derecho de la circulación.

    Áreas de Actuación

     

    Derecho Penal: Especialización en derecho penal económico, así como asistencia en Comisaría y Juzgado ante la comisión de delito.

    - Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamiento de bienes, insolvencias punibles.
    - Delitos societarios, fraudes fiscales, Administración Fraudulenta.
    - Falsedad documental
    - Delitos contra la propiedad industrial e intelectual.
    - Delitos urbanísticos
    - Delitos contra los derechos de los trabajadores
    - Delitos contra la Administración Pública
    - Delitos contra la libertad: derechos del honor, imagen e intimidad; Injurias y Calumnias. 
    - Delitos contra la libertad; Amenazas y Coacciones.
    - Accidentes de circulación
    - Delitos contra la seguridad del tráfico, alcoholemias
    - Lesiones
    - Delitos contra el patrimonio
    - Impagos de pensiones e incumplimientos del régimen de visitas.
    - Violencia Doméstica.
    - Derecho Penal de Menores.
    - Derecho Penitenciario

    ¿Cómo contactar con Narcís?

     

    Puede llamar por teléfono al 93.419.21.91 o acceder a su sección de consultas en el siguiente enlace.

     

    Tiene despacho abierto en Barcelona, en la calle Gelabert nº 38-40, entlo. 3ª  (Ver mapa) y en Castelldefels, calle Doctor Trueta nº 5, entlo. 2ª.

     

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    Barrio Barceloneta - en esta área se encuentra la playa más cercana al centro de la ciudad. Es popular entre las familias y los turistas que desean un buen acceso al centro de la ciudad pero permanecer lejos del ruido del centro.


    Vecindario Sants de Barcelona - El área de Sants no tiene muchas atracciones y es bastante residencial. Sin embargo, la comodidad con la que puedes viajar a otras áreas de interés es un punto a favor. En este Barrio, el alojamiento tiende a ser más económico.


    Áreas Bogatell / Ciutadella - Estas áreas ofrecen acceso rápido a la Playa Bogatell de Barcelona y al área de Puerto Olímpico. Tiene buenas conexiones con el centro de la ciudad a través de la línea amarilla del metro y está a sólo 10 minutos en metro del corazón de la ciudad.


    Distrito Eixample (Izquierda y derecha) - Algunos de los mejores lugares para hacer compras en Barcelona se encuentran en este Barrio. También tiene muchos bares y restaurantes junto con una arquitectura modernista, como por ejemplo Casa Batllo, Casa Mila y la Sagrada Familia de Gaudi. Este Barrio también se caracteriza por un sistema de calles en forma de cuadrícula.


    Barrio El Born - Ofrece edificios culturales y tradicionales cercanos al centro de Barcelona. Esta área está más cerca de la playa y tiene una buena vida nocturna, restaurantes y bares.


    El Raval es un Barrio - Controversial de Barcelona, probablemente más apropiado para viajeros experimentados. El Raval es un área interesante y emocionante de Barcelona, sin embargo también tiene su lado oscuro y sórdido del cual debes estar al tanto. Ciertamente no es el área más segura ni limpia de Barcelona pero sí tiene una personalidad y un carácter especial propios, los que la convierten en un área de visita obligada.


    Barrio Gótico –Área del Barri Gotic - La “ciudad antigua” en el corazón de Barcelona y la Barcelona “original”, donde se inició la ciudad. Esta área se caracteriza por sus antiguas calles sinuosas de adoquines, su arquitectura maravillosamente pintoresca, grandes restaurantes y cafeterías llenas de encanto.


    Barrio Gracia - Gracia era un pueblo independiente hasta fines del Siglo XIX, e incluso ahora la comunidad es pequeña y hermética. Sin embargo, a pesar de la naturaleza moderna de Gracia, también es un barrio muy tradicional con una gran población de edad avanzada , lo cual crea una mezcla encantadora y extraña ¡y muy entretenida para ver!


    Les Corts District - Les Corts es un importante distrito comercial y financiero de Barcelona y por lo tanto tiene muchos hoteles y restaurantes, pero no tantas atracciones turísticas. Además, en la Diagonal hay un gran complejo de compras llamado L'Illa. En L'Illa hay muchos y muy buenos restaurantes, un gran supermercado, un pequeño centro de exhibiciones y por supuesto muchas tiendas de ropa.


    Montjuic - El pintoresco Montjuic se caracteriza por las fabulosas vistas de la ciudad que se obtienen cuando se sube a la cima de la montaña  (¡una colina en realidad!) Las atracciones turísiticas incluyen la Fuente Mágica de Montjuic, el museo MNCA, y Poble Espanyol. El estadio Olímpico de Barcelona está a una corta distancia caminando.


    Placa Espanya  y alrededores - La principal atracción de la Placa Espanya es el Palau Nacional, en el que funciona el Museo de Arte Catalán,  ubicado majestuosamente al lado de Montjuic. Es deslumbrante y no hay mejor momento para visitarlos que cuando está iluminado a la noche con la Fuente Mágica al frente. La Fuente Mágica es un show musical y de luces gratuito, asentado alrededor de las fuentes y que se lleva a cabo de Jueves a Domingo de 22:00-24:00.


    Poble Sec - En esta área no hay mucho para ver en cuanto a atracciones turísticas pero encontrarás que los precios de alojamiento son menores y, debido a que el corazón de la ciudad está a sólo 10 minutos en metro, tendrás un transporte excelente hacia el resto de la ciudad.


    Guía La Rambla - La Rambla es la calle más famosa de Barcelona. Atraviesa los Barrios del Barri Gotic Barrio (Distrito Gótico o Barcelona antigua) a un lado y de El Raval al otro.


    Puerto Olímpico - Un área moderna y elegante en Barcelona con acceso directo a las playas de de la ciudad. Esta zona se benefició con el programa de renovación del área debido a los Juegos Olímpicos.

     

    Páginas Web de los Municipios de la Provincia de Barcelona

     

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    07 de Febrero, 2010    Monitorios Comunidades de Propietarios

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    23 de Junio, 2010    Abogados Expertos en Derecho Penal en Madrid

    Abogados Penalistas en Madrid. Consulta Legal Gratis sobre Derecho Penal. V&S Abogados desde 1996

    Derecho Penal

    accidentes de tráfico, cancelación de antecedentes penales, tráfico de drogas, juicios rápidos, alcoholemias

     

    Consultas e Información sobre Derecho Penal. Selecciones el Campo de su Consulta o la materia de la que quiera obtener información y documentación. Abogados Penalistas darán contestación gratuita a sus consultas sobre Derecho Penal. Si desea una cita personal llame al 91 530 96 98.

     

    Pulse sobre la Materia de su Consulta

    Normas Básicas

    * Ley Orgánica 5/2010 de Reforma Código Penal Año 2010

     

    * Revisión de Sentencias con el Nuevo Código Penal

     

    - Código Penal-

    - Enjuiciamiento Criminal.

    - Ley Penitenciaria.

    - Resp. Penal de los Menores.

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    publicado por abogadosmadrid a las 23:36  •  414 Comentarios  •  Recomendar
     
    30 de Mayo, 2009    Abogado de Juicios Rápidos en Madrid Alcoholemias

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    En la actualidad Raquel Vega es la responsable de dicho servicio por lo que diariamente está al tanto de todas las incidencias que se plantean en este tipo de procesos. José Valero es profesor de esta materia en el Cursos impartidos por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y César Sánchez se encarga de la Gestión de los Asuntos de Violencia de Género en el ICAM.
     
    Pocos Abogados podrán presumir de un conocimiento tan exhaustivo de esta materia, pues además de los cientos asuntos que hemos defendido, una de nuestras funciones es Asesorar a otros Letrados sobre el funcionamiento y particularidades del llamado Juicio Rápido, lo que evidentemente implica un dominio de la legislación aplicable y práctica diaria de los procesos urgentes.
     
    Si pulsas sobre nuestros perfiles podrás conocer algo más de nuestra experiencia y formación.
     
    Hoy en día muchos de los procedimientos penales se tramitan por este procedimiento, que en principio se ha reservado para aquéllos asuntos que no revisten especial complejidad ni gravedad.

         La celeridad del mismo precisa la intervención de abogados penalistas expertos, capaces de solventar cualquier incidencia que pudiere surgir en la comparecencia o comparecencias a celebrar ante el Juez de Guardia.

         Es necesario un profundo conocimiento de la legislación procesal y sustantiva penal para evitar indefensiones y malos acuerdos, saber todas las consecuencias que implica un reconocimiento de los hechos.

         No todo abogado está en condiciones de asumir una defensa en este tipo de casos con las debidas garantías, pues el letrado no contará, en la mayoría de las ocasiones, de un tiempo para preparar tranquilamente el asunto en su despacho. Los conocimientos deben estar asentados.

         Servimos también de soporte y ayuda a todos nuestros asociados de otros municipios, por lo que si nos confías tu defensa obtendrás el mejor resultado posible.

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    Sobre esta Materia es de interés:

     

    Sección en Proceso de Remodelación

     

    Sobre esta Materia puede ser de su interés:

     

    - Legislación Porcesal aplicable a los Juicios Rápidos (Arts 795 a 803 de la Lecrim.)

     

    - Delitos que habitualmente son enjuicados por Juicio Rápido.

     

    * Delitos contra la Seguridad del Tráfico (Alcoholemias, negativa a someterse a las pruebas, conducir sin permiso ...)

     

    * Delitos de Violencia de Género y Domestica.

     

    * Delitos contra el Patrimonio (Hurtos, robos con fuerza y sustracciones de vehículos a motor).

     

    *Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial.

     

    - Supuestos en los que se puede interesar el cambio de procedimiento a Juicio Rápido.

     

    - Escrito interesando la Transfomación de una Diligencias Previas a un Juicio Rápido.

     

    - Modelo de Escrito de Acusación, supuesto de Violencia de Género.

     

    - Modelo de Escrito de Defensa, supuesto de Violencia de Género.

     

    - Modelo de Escrito de Defensa, supuesto de Delito de Robo con Violencia.

     

    - Modelo de Recurso de Apelación frente a Sentencia dictada en Conformidad.

     

    - Modelo de Recurso de Apelación frente a Sentencia dictada en Juicio Rápido.

     

    - Modelo de Impugnación de Recurso de Apelación interpuesto en Juicio Rápido.

     

    - Ejemplo de Cancelación de Antecedentes Penales, Delito contra la Seguridad Vial.

     

    - Otra información y documentación sobre Derecho Penal.

     

    - Separaciones, Divorcios y Medidas Paterno-Filiales.

     

    ¿Qué Delitos pueden ser tramitados por Juicio Rápido?

    La regulación la establece el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que literalmente dispone: 

    1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

    Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

    Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

    a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 153 del Código Penal.

    b) Delitos de hurto.

    c) Delitos de robo.

    d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

    e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

    2ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

    a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del Código Penal.

    b) Delitos de hurto.

    c) Delitos de robo.

    d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

    e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

    f) Delitos de daños referidos en el art. 263 del Código Penal.

    g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368, inciso segundo, del Código Penal.

    h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

    Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

    2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

    3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el art. 302.

    4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.

    Juzgados de la Comunidad de Madrid

    Alcalá de Henares

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    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

    91 649 94 52

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

    91 649 94 47

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

    91 649 94 40

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

    91 649 94 62

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

    91 649 95 22

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

    91 649 95 11

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de lo Penal nº 1

    91 649 94 51

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de lo Penal nº 2

    91 649 94 39

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de lo Penal nº 3

    91 649 94 20

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

    Juzgado de lo Penal nº 4

    91 649 94 73

    Avda. Juan Carlos I, s/n

    28900

     

    Leganés

    Juzgado

    Teléfono

    Dirección

    CP

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

    91 330 75 42

    Pza. Comunidad de Madrid, 5

    28910

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

    91 330 75 38

    Pza. Comunidad de Madrid, 5

    28910

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

    91 330 75 62

    Pza. Comunidad de Madrid, 5

    28910

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

    91 330 75 55

    Pza. Comunidad de Madrid, 5

    28910

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

    91 330 75 75

    Pza. Comunidad de Madrid, 5

    28910

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

    91 330 75 69

    Pza. Comunidad de Madrid, 5

    28910

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

    91 330 75 86

    Pza. Comunidad de Madrid, 5

    28910

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 8

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    Pza. Comunidad de Madrid, 5

    28910

    Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

    91 330 76 62

    Pza. Comunidad de Madrid, 5

    28910

     

    Majadahonda

    Juzgado

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    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

    91 422 94 02

    Avda. Los Claveles, 12

    28220

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

    91 422 94 05

    Avda. Los Claveles, 12

    28220

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

    91 422 94 22

    Avda. Los Claveles, 12

    28220

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

    91 422 94 10

    Avda. Los Claveles, 12

    28220

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

    91 422 94 13

    Avda. Los Claveles, 12

    28220

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

    91 679 59 84

    C/ Joaquín Turina, s/n

    28220

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 7

    91 602 82 50

    C/ Joaquín Turina, s/n

    28220

     

    Móstoles

    Juzgado

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    CP

    Juzgado de Primera Instancia nº 1

    91 664 72 42

    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

    Juzgado de Primera Instancia nº 2

    91 664 72 32

    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

    Juzgado de Primera Instancia nº 3

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    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

    Juzgado de Primera Instancia nº 4

    91 664 73 08

    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

    Juzgado de Primera Instancia nº 5

    91 664 72 28

    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

    Juzgado de Primera Instancia nº 6

    91 664 72 38

    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

    Juzgado de Instrucción nº 1

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    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

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    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

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    Juzgado de Instrucción nº 4

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    C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

    28930

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    C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

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    C/ San Antonio, 4-6

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    Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

    91 664 73 30

    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

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    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

    Juzgado de lo Penal nº 2

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    C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n

    28930

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    C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

    28930

    Juzgado de lo Penal nº 4

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    C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

    28930

    Juzgado de lo Penal nº 5

    91 664 73 74

    C/ Luis Jiménez de Asua, s/n

    28930

     

    Navalcarnero

    Juzgado

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    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

    91 811 00 71

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    28600

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    28600

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    28600

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

    91 811 32 38

    Ronda de San Juan, 4

    28600

     

    Parla

    Juzgado

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    28980

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    Avda. Juan Carlos I, 17

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    Avda. Juan Carlos I, 17

    28980

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

    91 621 80 64

    Avda. Juan Carlos I, 17

    28980

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

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    Avda. Juan Carlos I, 17

    28980

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

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    Avda. Juan Carlos I, 17

    28980

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    91 621 80 22

    Avda. Juan Carlos I, 17

    28980

    Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1

    91 621 81 29

    Avda. Juan Carlos I, 17

    28980

     

    Pozuelo de Alarcón

    Juzgado

    Teléfono

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    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

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    28223

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 2

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    Vía de las dos Castillas, 33 - Ática 3

    28223

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

    91 799 45 96

    Vía de las dos Castillas, 33 - Ática 7

    28223

     

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    Juzgado

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    Pza. de la Constitución, s/n

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    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

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    28200

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

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    C/ Velázquez, 15

    28200

    Torrejón de Ardoz

    Juzgado

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    CP

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 1

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    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

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    Avda. de las Fronteras, s/n

    28850

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 4

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    Avda. de las Fronteras, s/n

    28850

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

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    28850

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    C/ Telémaco. Esq. Dionisios

    28850

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    Avda. de las Fronteras, s/n

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    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 8

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    C/ Jabonería, 24

    28850

     

    Torrelaguna

    Juzgado

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    Valdemoro

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    C/ Estrella de Elola, 11

    28340

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 3

    91 801 84 13

    C/ Estrella de Elola, 11

    28340

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    C/ Guatemala, 4

    28340

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 5

    91 835 19 09

    C/ Guatemala, 4

    28340

    Juzgado de Primera Instancia/Instrucción nº 6

    91 835 19 14

    C/ Guatemala, 4

    28340

     

     

    COMISARIAS MADRID
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     Barajas 91 301 09 00
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     Ciudad Lineal 91 403 70 98
     Chamartín 91 322 79 10
     Chamberí 91 322 34 00
     Estación de Atocha 91 527 46 27
     Estación de Chamartín 91 315 91 16
     Fuencarral-Barrio del Pilar 91 378 24 60
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     Latina 91 711 03 54
     Moncloa-Aravaca 91 547 95 01
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     San Blas 91 306 58 40
     Tetuán 91 571 92 00
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     Vallecas Puente 91 757 00 81
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    COMISARÍAS REGIÓN
     Alcalá de Henares 91 879 63 90
     Alcobendas-SS Reyes 91 659 20 40
     Alcorcón 91 486 15 70
     Aranjuez 91 892 94 00
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     Fuenlabrada 91 492 08 00
     Getafe 91 601 09 10
     Leganés 91 481 09 70
     Móstoles 91 648 00 00
     Parla 91 698 93 40
     Pozuelo de Alarcón 91 799 04 82
     Torrejón de Ardoz 91 678 17 80

     

     

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