Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
07 de Abril, 2010    LAU del 94

Título I. Ambito de la Ley - LAU del 94

Desahucios

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

Consulta Legal Gratis de Alquileres y Desahucios

TÍTULO I. AMBITO DE LA LEY

Texto preparado por nuestro compañero José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés sobre Arrendamientos

(Acceso a Texto Completo)

TÍTULO I.
AMBITO DE LA LEY

Artículo 1. Ambito de aplicación

La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Artículo 4. Régimen aplicable

1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a los dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente Ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes; en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente Ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta Ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

Artículo 5. Arrendamientos excluidos

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

  1. El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

  2. El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

  3. Los contratos en que arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

  4. El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establece entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

 

LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

  • PREÁMBULO
  • TÍTULO I. AMBITO DE LA LEY
  • TÍTULO II. DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
  • TÍTULO III. DE LOS ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA
  • TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES
  • TÍTULO V. PROCESOS ARRENDATICIOS (Derogado)
  • DISPOSICIONES ADICIONALES.
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
  • DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA.
  • DISPOSICIONES FINALES.

     

  •  

    Formule su Consulta sobre esta Materia. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

     

     

    Solicite un Presupuesto

     

     

    Sobre esta Materia puede ser de su interés:

     

    - NUESTROS SERVICIOS. No cobramos hasta que recupere su casa o local ...

     

    Más Información...

    Desahucios

    Desahucios

    Abogados Expertos en Desahucio Express

    91 530 96 95

    Consulta Legal Gratis de Alquileres y Desahucios

    TÍTULO I. AMBITO DE LA LEY

    Texto preparado por nuestro compañero José Valero Alarcón  - Tlf. 91 530 96 95

     

    Otra Información y Documentación de Interés sobre Arrendamientos

     

     

    , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 10:25  •  2 Comentarios  •  Recomendar
     
    Más sobre este tema  •  Para realizar una Consulta debe acceder a la Especialidad Legal Correspondiente o hacerla al Letrado más próximo a su Localidad - Para ello entre en la página principal www.QuieroAbogado.com - No resolveremos consultas formualdas a través de la sección de comentarios de esta Web.
    Comentarios (2)  •  Para realizar una Consulta debe acceder a la Especialidad Legal Correspondiente o hacerla al Letrado más próximo a su Localidad - Para ello entre en la página principal www.QuieroAbogado.com - No resolveremos consultas formualdas a través de la sección de comentarios de esta Web.
    Tengo arrendado un bar. Me va cada dia peor y ya no facturo ni siquiera para pagar los gastos. Tengo que cerrar pues las deudas me están asfixiando. ¿Que puede suceder si yo le aviso al arrendatario mi intencion de finalizar el contrato de arrendamiento con solo un mes de antelacion ,si ademas en dicho contrato hay una clausula qu dice debo informarle con tres meses de antelacion? SI tuviera que pagarle la cuantia de esos tres meses, la fianza entregada al inicio me valdria para ello?.
    publicado por Enrique, Madrid., el 06.09.2010 15:40
    SOY LA PROPIETARIA DE UN LOCAL ALQUILADO. LA PERSIANA METALICA DE ACCESO SE HA ROTO. SE LES DIJO DE PALABRA ANTES DE ALQUILARLO QUE ESTABA ESTROPEADA Y ELLOS SE HARIAN CARGO. DESPUES DE 2 AÑOS SE HA ROTO, COMO DECIA Y QUIEREN QUE LA CAMBIE YO. ES ESO CORRECTO, O POR EL CONTRARIO DEBERIAN PAGAR ELLO.
    ESPERO RESPUETA.
    GRACIAS.
    publicado por PILAR, el 22.10.2011 12:25
    Para Formular una Consulta Jurídica Gratuita Selecciona la Especialidad Accediendo a la página principal www.QuieroAbogado.com y si desea Pedir Cita en nuestro Despacho, Llame al Teléfono 91 530 96 98. Este Formulario es exclusivamente para dejar comentarios pero no para plantear las dudas Legales

    Nombre (sin apellidos) y tu Ciudad o Municipio:

    img

    E-Mail (no será publicado):

    img

    Tu sitio Web (Opcional):

    Recordar mis datos.
    img

    Escriba el código que visualiza en la imagen

    Escriba el código de la imagen:
    Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
    <li>Lista</li>

    Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

    Tlf. 91 530 96 95

    * Inicio
    * Abogados en Madrid
    * Abogados en España
    * Selección de Abogados
    * Abogado de Proindivisos

    Formular Consulta Gratuita YA!

    Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

    Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

    Derecho Penal

    - Asistencia a Detenidos

    - Accidentes de Tráfico

    - Reforma Código Penal 2010

    - Cancelación de Penales

    - Menores

    - Más Información Penal...

    Derecho Civil

    - Desahucios

    - División de Cosa Común

    - Herencias

    - Más Información Civil...

    Derecho Laboral

    - Incapacidades

    - Fibromialgia y S.F.C.

    - Despidos

    - Más Información Laboral ...

    Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

    Administrativo

    - Responsabilidad Patrimonial

    - Negligencias Médicas

    - Prisión Indebida

    - Más Información Advo. ...

    Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

    Extranjería

    - Expedientes Expulsión

    - Permisos y Renovación

    - Comunitarios

    - Más Información ...

    Abogados Colaboradores

    ENLACES
    » Inicio
    » Desahucio Express
    » Abogado de Desahucios
    » Abogado de Proindivisos

    Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

    consulta-gratuita-urgente-abogados-p