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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

COORDINACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS. Ley de Extranjería

Extranjería 

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TÍTULO IV.- Coordinación de los poderes públicos

 

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Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Extranjería - Índice

 

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TÍTULO IV.- Coordinación de los poderes públicos

 

Artículo 67. Coordinación de los órganos de la Administración del Estado.

 

1. El Gobierno llevará a cabo una observación permanente de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio con objeto de analizar su impacto en la sociedad española y facilitar una información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas.

2. El Gobierno unificará en Oficinas provinciales los servicios existentes, dependientes de diferentes órganos de la Administración del Estado con competencia en inmigración, al objeto de conseguir una adecuada coordinación de su actuación administrativa.

3. El Gobierno elaborará planes, programas y directrices sobre la actuación de la Inspección de Trabajo previa al procedimiento sancionador destinados especialmente a comprobar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación de los trabajadores extranjeros, así como el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de autorización de trabajo de extranjeros, todo ello sin perjuicio de las facultades de planificación que correspondan a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral.

 

Artículo 68. Coordinación de las Administraciones Públicas.

 

1. La Conferencia Sectorial de Inmigración es el órgano a través del cual se asegurará la adecuada coordinación de las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de inmigración.

2. Las Comunidades Autónomas que asuman competencias ejecutivas en la concesión de la autorización inicial de trabajo, deberán desarrollarlas en necesaria coordinación con las competencias estatales en materia de extranjería, inmigración y autorización de residencia, de manera que se garantice la igualdad en la aplicación de la normativa de extranjería e inmigración en todo el territorio, la celeridad de los procedimientos y el intercambio de información entre las Administraciones necesario para el desarrollo de sus respectivas competencias. La coordinación deberá realizarse preservando la capacidad de autoorganización de cada Comunidad Autónoma así como su propio sistema de descentralización territorial.

3. Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Reglamentariamente se determinarán los contenidos de dicho informe. En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

4. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la necesidad de informe gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias sobre seguridad pública

 

Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.

 

Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas.

 

Artículo 70. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

 

1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de forma tripartita y equilibrada, por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio, incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, constituye el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

2. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa.

 

Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia.

 

Se constituirá el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

 

Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

 

1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

 

2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.

 

3. Mediante Orden Ministerial se determinará su composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento.

 Extranjería

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publicado por abogadosmadrid a las 15:23  •  3 Comentarios  •  Recomendar
 
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hola yo kiero saber k tenemos k hacer mi pareja y yo haber el es de republica dominicana y vive alli y su abuelo era español y keremos saber como hacerlo para k pueda venir a españa mucha gente nos ha kerido ayudar pero a la hora de verdad solo nos han engañado y nos han acado el dinero nosoros solo keremos k pasos tenemos k seguir para k el venga a españa gracias
publicado por conchi barcelona, el 19.05.2010 13:05
haber mi consulta es la siguiente mi pareja vive en republica dominicana y es nieto de español como lo tenemos k hacer para k venga a españa todos nos dicen k si pero nos sacan el dinero y despues nada solo keremos saber k pasos seguir gracias
publicado por conchi barcelona, el 19.05.2010 13:06
Soy Adnan Javaid Goraya nesesito cita para abugado ingreso de recurso para jusgado dos veses me han echao falta ahora me ha llegao la carta me han dao la falta del contrato
publicado por Adnan Javaid Goraya, el 27.06.2010 08:10
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