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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

GARANTÍAS JURÍDICAS. Ley de Extranjería - Abogados Expertos en Extranjería 91 530 96 95

Extranjería 

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CAPÍTULO III.- Garantías jurídicas

 

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CAPÍTULO III.- Garantías jurídicas

 

Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva.

 

1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.

2. Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

3. En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por éstos. (Apartado redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre <

4. En los procesos contencioso-administrativos en materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas en los términos previstos por el artículo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

 

Artículo 21. Derecho al recurso contra los actos administrativos.

 

1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.

 

Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.

 

1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

 

2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

 

3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.

 

A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

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publicado por abogadosmadrid a las 15:12  •  5 Comentarios  •  Recomendar
 
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Bueno era por comentarles mi caso he sido expulsado de españa el 18/05/2010 por carecer de documentacion yo tenia mis documentos en el 2005 pero cuando fui a renovar me lo denegaron por tener antecedentes penales por malos tratos y por alcoholemia a pasado ya varios años pero no he podido cancelar ya que no tenia que delinkir durante dos años lo cual lo hice con la alcoholemia, luego tuve dos alcoholemias en el año 2008 y 2009 pero a todo los juicios me he presentado satisfactoriamente ya que he cumplido con la entregada del carnet y el pago de multas entonces queria saber si tengo alguna posibilidad de regresar a españa ya que alla vive toda mi familia padre, madre, hermanos y tambien mi ex mujer con la cual tengo una hija de 4 meses, tambien tengo muchas deudas que pagar y creo que mi ex mujer no podra hacerse cargo de todo es por eso mi motivo de regresar, tambien puedo obtener un contrato de trabajo ya que cuando me expulsaron yo estaba trabajando. tambien actualmente tengo mi novia que el 28 de julio le entregan la nacionalidad española lo cual estabamos pensando en casarnos por ver si era mas facil mi retorno a españa..bueno me despido esperando alguna respuesta

atentamente:


EDWIN JIMENEZ
publicado por EDWIN, el 03.06.2010 18:09
HE HABLADO CON LA ABOGADA DIANA POR TELEFONO ,NECESITO ME MIREN DENUNCIAS A LA POLICIA ,A LA ADMINISTRACION PUBLICA,QUE ME ESTAN PONIENDO INJURIOSAMENTE.HABRA QUE BUSCAR
DENUNCIAS EN BARCELONA,MALLORCA LONDRES E IBIZA.LES DARE TODOS MIS DATOS QUE NECESITEN Y HARE PAGO MEDIANTE BANCO.es muy urgente porque ya el tema esta muy feo.
publicado por GEMMA BARCELONA, el 06.07.2010 11:43
estuve en españa desde el año 1991 me expulsaron en el año 1998 por antecedentes luego regrese y consigue los documentos entre 2003 hasta 2005 y vuelvo a metirme en problemas y me expulsaron otra vez por la audencia en el año 2010 por 10 años .aunque estoy casado con mi paysana de la misma nacionalidad(marruecos)y toda mi familia viven en españa.tengo posibilidad de regresarme otra vez?gracias
publicado por abdeslam-cadiz, el 20.09.2010 19:33
que otros requisitos se requiere para obtener el NIE, ATRAVES d una hermana nacionalizada en este pais. osea mi hermana me haga el NIE gracias a su nacionalidad
publicado por niove pimentel, el 10.03.2011 19:38
Hola queria saber cómo podri pasar más tiempo con mi novia que vive en rusia si con una invitación de ella seria suficiente o que debo de hacer o donde dirijirme ando muy perdido en estos temas soy español
publicado por jose valencia, el 12.08.2011 14:20
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