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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS. Ley de Extranjería - Abogados de Extranjería 91 530 96 95

Extranjería 

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TÍTULO I.- Derechos y libertades de los extranjeros

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Extranjería - Índice

 

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TÍTULO I.- Derechos y libertades de los extranjeros

 

CAPÍTULO I.- Derechos y libertades de los extranjeros

 

Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.

 

1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

 

Artículo 4. Derecho a la documentación.

 

1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.

2. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.

Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo no superior a seis meses.

3. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación.

 

1. Los extranjeros que se hallen en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de sentencia firme.

2. No obstante, podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior, adoptada de acuerdo con las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duración no excederá del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas, podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.

 

Artículo 6. Participación pública.

 

1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley.

2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.

3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos.

4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen.

 

Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación.

 

1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.

 

Artículo 8. Libertad de asociación.

 

Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.

 

Artículo 9. Derecho a la educación.

 

1. Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza obligatoria.

Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización.

2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas obligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.

3. Los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

4. Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.

 

Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social.

 

1. Los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente.

2. Los extranjeros podrán acceder al empleo público en los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

 

Artículo 11. Libertad de sindicación y de huelga.

 

1. Los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles.

2. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles.

 

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.

 

1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.

3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.

 

Artículo 13. Derechos en materia de vivienda.

 

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

 

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales.

 

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.

3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

 

Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.

 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los españoles.

2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.

 Extranjería

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publicado por abogadosmadrid a las 15:07  •  5 Comentarios  •  Recomendar
 
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Hola,mi consulta es que he presentado el arraigo social como ya llevo casi 5 años aqui en España y lo he presentado como servicio domestico discontinuo y como yo mismo voy a darme de alta ala s.s me gustaria saber si o si debo de cumplir los (1) años de contrato o si encuentro una empresa que pudiece contratarme pues yo me daria de baja y la empresa podria darme de alta a la s.s la consulta es esa que si se puede hacer asi o no
Un Saludo
Disculpen las molestias
publicado por Jorge Alberto, el 14.05.2010 07:49
Hola. Soy de nacionalidad japonesa con permiso de residencia permanente. Dentro de un año me toca la renovación, pero me ha salido una oferta de trabajo de 9 meses para fuera de España, con una empresa británica. He leido la ley orgánica 4/2000 el artículo 32 sobre la autorización residencia permanente,que ahora se llama residencia de larga duración, donde define claramente la permanencia fuera de España en un período inferior a 12 meses comsecutivos no sería el motivo de extinción de dicho permiso. Sin embargo, he oido que ha habido o va a haber modificaciones que reduce este período a 6 meses. Le agradecería se me lo pudiese usted aclarar, y si es posible, quisiera saber en qué BOE se puede observar los últimos datos al respecto. ¡Gracias!
publicado por Kodama, Málaga, el 26.05.2010 20:39
hola yo tengo un permiso de residencia por 5 años ,soy uruguaya y quisisera ir a mi pais unos meses cuanto es el maximo tiempo que puedo estar fuera con mi tarjeta ,por qe tengo unos amigos peruanos qe estuvieron 7 meses y cuando volvieron a españa le quitaron su tarjeta nose si las leyes varian segun el pais ,o si yo tendria algun problema con mi permiso de residencia .muchas gracias
publicado por stephanie avila, el 18.12.2010 00:20
quiero saber que estancia tengo que tener en españa para regularizar mi situacion legal
publicado por hafida, el 17.01.2011 09:22
soy colombiana, residente en españa desde octubre de 2001,y con nacionalidad española hace dos años, siempre he estado trabajando, en el mes de noviembre del año en curso mis dos hijas se han dirigido a la embajada española en bogota para solicitar un visado de turistas para venir a pasar las fiestas navideñas a ca en españa junta mi y a mi pareja que es un español de nacimento y hace cinco años vivimos como pareja, cual fue nuestra sorpresa cuando el dia 16 resiben mis hijas un sobre con sus pasaporte y una resolucion donde les niegan el vasado, aduciendo ellos que no les conseden el visado por falta de recursos economicos para realaizar dicho viaje, me gustaria saber de que otrmanera lo podriamos obtener, de antemano les agradesco por su informacion.
publicado por EDITH TERESA ,reus, el 21.11.2011 17:11
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