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07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

REAGRUPACIÓN FAMILIAR. Ley de Extranjería 2010

Extranjería 

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CAPÍTULO II.- Reagrupación familiar

 

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CAPÍTULO II.- Reagrupación familiar

 

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.

 

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

 

Artículo 17. Familiares reagrupables.

 

1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre casado en segundas o posteriores nupcias por la disolución de cada uno de sus anteriores matrimonios sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge si acredita que la disolución ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto al uso de la vivienda común, a la pensión compensatoria a dicho cónyuge y a los alimentos que correspondan a los hijos menores, o mayores en situación de dependencia. En la disolución por nulidad, deberán haber quedado fijados los derechos económicos del cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, en su caso.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

d) Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Reglamentariamente se determinarán las condiciones para la reagrupación de los ascendientes de los residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años si se cumplen las demás condiciones previstas en esta Ley.

2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante, y acrediten reunir los requisitos previstos en esta Ley Orgánica.

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes de larga duración y acreditado solvencia económica.

Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un o más hijos menores de edad, o hijos con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, podrá ejercer el derecho de reagrupación en los términos dispuestos en el apartado segundo de este artículo, sin necesidad de haber adquirido la residencia de larga duración.

4. La persona que mantenga con el extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal se equiparará al cónyuge a todos los efectos previstos en este capítulo, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.

En todo caso, las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad se considerarán incompatibles entre sí.

No podrá reagruparse a más de una persona con análoga relación de afectividad, aunque la ley personal del extranjero admita estos vínculos familiares.

5. Reglamentariamente, se desarrollarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación así como para acreditar, a estos efectos, la relación de afectividad análoga a la conyugal.

 

Artículo 18. Requisitos para la reagrupación familiar.

 

1. Los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial, con excepción de la reagrupación de los familiares contemplados en el artículo 17.1 d) de esta Ley, que solamente podrán ser reagrupados a partir del momento en que el reagrupante adquiera la residencia de larga duración.

La reagrupación de los familiares de residentes de larga duración, de los trabajadores titulares de la tarjeta azul de la U.E. y de los beneficiarios del régimen especial de investigadores, podrá solicitarse y concederse, simultáneamente, con la solicitud de residencia del reagrupante. Cuando tengan reconocida esta condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, la solicitud podrá presentarse en España o desde el Estado de la Unión Europea donde tuvieran su residencia, cuando la familia estuviera ya constituida en aquél.

2. El reagrupante deberá acreditar, en los términos que se establezcan reglamentariamente, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia, una vez reagrupada.

En la valoración de los ingresos a efectos de la reagrupación, no computarán aquellos provenientes del sistema de asistencia social, pero se tendrán en cuenta otros ingresos aportados por el cónyuge que resida en España y conviva con el reagrupante.

Las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos informarán sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de reagrupación familiar.

Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico.

3. Cuando los familiares a reagrupar sean menores en edad de escolarización obligatoria, la Administración receptora de las solicitudes deberá comunicar a las autoridades educativas competentes una previsión sobre los procedimientos iniciados de reagrupación familiar, a los efectos de habilitar las plazas necesarias en los centros escolares correspondientes.

 

Artículo 18 bis. Procedimiento para la reagrupación familiar.

 

1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.

2. En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.

 

Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

 

1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

2. El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

En caso de que la cónyuge reagrupada fuera víctima de violencia de género, sin necesidad de que se haya cumplido el requisito anterior, podrá obtener la autorización de residencia y trabajo independiente, desde el momento en que se hubiera dictado a su favor una orden de protección o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

3. Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y dispongan de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.

4. Reglamentariamente se determinará la forma y la cuantía de los medios económicos considerados suficientes para que los familiares reagrupados puedan obtener una autorización independiente.

5. En caso de muerte del reagrupante, los familiares reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente en las condiciones que se determinen.

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publicado por abogadosmadrid a las 15:09  •  41 Comentarios  •  Recomendar
 
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Deseo consultarles lo siguiente: Mi esposa cumple en Julio 3 anos en espana, le toca renovar su residencia en Julio, los dos ultimos anios figura en seguridad social 14 meses pero solo le computan como 8 meses pues algunos meses trabajo 4 horas o menos, actualmente trabaja desde febrero 2010 con solo 50 horas al mes. Yo soy su conyuge reagrupado, llevo en espana desde Set 2009, trabajo desde febrero 2010, los 3 primneros meses pro 8 horas, y ahora sigo en la misma empresa pero solo por 4 horas. Mi consulta es que si el renovar mi esposa su tarjeta de residencia podria tener problemas por estar cotizando tan pocas horas actualemente o por que el computo de seguridad social le reduce los meses laborados.
Y si de alguna manera favorece el hecho que yo este trabajando, podria mi contrato presentarse para respaldar los ingresos de familia y los aportes a seguridad solcuial.
Estare a la espera de una pronta respuesta de Uds. Gracias por la atencion.
publicado por Luis, el 15.05.2010 13:34
hola, mi nombre es aura y el proximo 6 de septiembre cumplo 3 años en españa. hace una semana eh depositado los documentos para la 2da. renovacion renovacion. quiero regrupar a mi esposo y tes niños. estoy de alta como autonoma trabajadora de hogar discontinua y trabajo para tres personas, me pagan en efectivo pero me firman un recibo cada mes. ¿esto me serviia para depositar los papales de la reagrupacion? tengo ingresos de unos 1,700 euros al mes.¿ sean suficientes para reagrupar a los 4?
publicado por aura barcelona, el 30.06.2010 12:11
buenas tardes. mi consulta es la siguiente: tengo una hermana que lleva tres años aqui, ella se paga su s.s. y trabaja por horas en diferentes casas, le pagan en efectivo no con deposito en cuenta
pero tienes recibos que constan de ella recibes tal dinero,recibe entre 1, 500 y 1,700 al mes,ella quiere reagrupar a su esposo y a uno de sus hijos y fue donde una gestora y esta le dijo que esos recibos no le valen para depositar los documentos que tiene que presentar esos ingresos en el banco. ella tiene todo lo necesario para la reagrupacion lo unico es que no tiene esos recibos del banco
solo tiene lo que ella le firma a cada persona a las que le trabaja.
¿ no podria ella depositar con esos recibos?
publicado por FRANCISCA BARCELONA, el 30.06.2010 13:35
perdon soy la misma francisca de e-mail anterior lo que paso fue que puse mi correo mal. ahora lo he puesto bien.
publicado por FRANCISCA BARCELONA, el 30.06.2010 13:37
Tengo una pequeña duda con respecto al tiempo q dura el tramite de reagrupacion y del minimo de salario q tiene q percibir el conyuge q va a reagrupar.
publicado por Alberto Madrid, el 21.07.2010 17:42
hola mi pregunta es llevo 2 anos en espana tengo mi pareja cuidadano francesa y tenemos una hija mi pregunta es si tengo derecho al permiso de residencia por hecho de hacer madre de un cuidadano europeo gracias
publicado por malala elise, el 22.07.2010 13:38
quisiera saber si luego pedir al ayuntamiento la verificacion de domicilio para reagrupacion familiar pasado 15 dias lo puede hacer un notario. muchas gracias
publicado por MARIA - MADRID, el 13.08.2010 11:32
Quisiera saber si lugo de pedir al ayuntamiento la verificacion de domicilio para reagrupacion familiar pasado los 15 dias lo puede seguir haciendo un notario. Muchas gracias
publicado por MARIA - MADRID, el 13.08.2010 11:34
Quisiera saber si luego de pedir al ayuntamiento la verificacion de domicilio para la reagrupacion familiar pasado los 15 dias lo puede seguir haciendo un notario. Muchas gracias
publicado por MARIA - MADRID, el 13.08.2010 11:36
hola ha pasado 2 meses desde pede al ayuntamiento la verificacion de domicilio para la regrupacion familiar pero nada quiero saber si tengo el deretcho de llamar a un notario
publicado por youssef saffih madrid, el 17.08.2010 12:13
hola tengo 3 años viviendo en españa tengo en tramitela tercera tarjeta ose asegunda renovacion , e alquilado un piso de 2 habitaciones en l q he dado d ebaja del enpadronamiento hace 3 meses a una persona q no vivie en mi actual peso ahi pero esta empadronada pregunto si tendre problamas para empezar los tramites si esta persona no se empadrona en donde vive
publicado por lupe . badalona barcelona, el 18.08.2010 12:35
hola soy colombiano llegue a españa reagrupado en el 2008 y tengo el permiso de recidencia asta el 2012 ahora trabajo por mi cuenta y pago mi seguridad social mi esposa vive en tenerife y yo en valencia ahora me quiero separar y quisiera saber si me separo ahora mismo cuando se me vensa el permiso yo puedo renovar independientemente sin necesidad de el contrato que piden ahora mismo muchas gracias
publicado por jhon valencia, el 07.09.2010 11:14
hola.llevo de casada 3 años con un español,y tengo mi madre aqui conmigo de ace,1 año y 5 meses.mi pregunta es,se la puedo acer algo de papeles somos de brasil mi madre tiene 55 años
publicado por patricia, el 08.09.2010 18:07
Hola soy ciudadana ARGENTINA y resido en ESPAÑA desde hace 2 años , tengo residencia ininterrumpida y trabajo, mi consulta es para saber si puedo solicitar mi residencia permsanente,y desde cuando puedo tramitar la nacionalidad española y si mi niña que nacio en el mes de enero de 2010 pude adquirir la nacionalida española y cuando pudo comenzar a tramitarla esperando una pronta respuesta saludo a ud. atte.
publicado por Mercedes Navia, el 13.09.2010 13:25
hola he presentado la solicitud para verificacion de domicilio para la reagruoacion famiiar hace casi un mes y no he reibido respuesta, queria saber si puedo hacerlo notarialmente
publicado por liset madrid, el 13.09.2010 22:11
Hola, mi duda es la siguiente:
TEngo la doble nacionalidad,colombiana y española, y quiero reagrupar a mi madre que tiene 58 años, ¿cuáles son los tramites que tengo que hacer y que posibilidades hay?
publicado por Diana, el 28.09.2010 17:11
Hola ,es que tengo una duda yo pase los documentos que me requerian para reagrupar a mi hijo,en el mes de mayo y aun no medan respues ta ,pero lo mas grave es que medespidieron del trabajo el dia 14 de octubre ,debo con seguir trabajo y no cobrar el paro me afecta para cuando miren mis papeles ,medicen en la delegacion que afines de noviembre me dan respuesta ya hace 6 meses meda miedo que no meden la autorizacion ya son seis meses y no pense que me fueran a despedir tenia contrato indefinido,por favor que hago a hora ,que debo hacer,esto es un dilema si no consigo trabajo en estos quince dias .gracias.
publicado por Elizabeth -Madrid, el 19.10.2010 09:15
Hola, soy marroqui d nacionalidad, llevo mas que 3 años viviendo en españa, he presentado una solicitud de residencia por arraigo social, pero fue denegado, mi pregunta sea, quiero reagrupar a mi novia marroqui con terjeta de residencia permanante, se peuede hacerlo desde españa sin regresar a mi pais del origen, como tenga màs que 3 años en españa.gracias.
publicado por hafid. madrid, el 25.10.2010 08:05
hola, soy marroqui llevo 13 años viviendo en españa tengo la targeta rde residencia permanente, y queria sabes si con el autonomo puedo reagrupar a mi mujer que esta en marruecos y que requiisitos piden, yo acabo de abrir un locutorioy de darme en alta como autonomo
publicado por tanger, el 26.10.2010 07:07
Hola soy española casada con un dominicano me gustaria saber como puedo traer a mi suegra a españa ya que su hijo ahora mismo no puede solicitarla por estar en prision y quiero saber si yo puedo solicitar la reagrupacion en vez de mi marido . Muchas gracias
publicado por Maria Jerez de la Frontera, el 29.10.2010 09:18
Mi interesa si puedo hacer una reagrupación familiar sin ir me a mi pais? llevo 3 años tengo el certificado de apadranamiento.Gracias
publicado por Pablo, el 02.11.2010 12:40
HOLA MIRA MI PREGUNTA ES LA SIEGUIENTE GRACIAS DE ANTEMANO POR RESPONDERME.

MI ESPOSA NOS PUEDE REAGRUPAR A MI HIJO DE 6 AÑOS Y AMI LOS 3 ESTAMOS EN ESPAÑA YA CASI 4 AÑOS Y ELLA Y YO ESTAMOS CASADOS EN BOLIVIA SI LO QUE QUIERO SABER ES QUE SI ELLA NOS PUEDE REAGRUPARA ALOS DOS JUNTOS ELLA TIENE UN INGRESO POR NOMINA DE 1000 EUROS PERO HACE LIMPIEZA EN OTRO LADO POR 200 EUROS MAS AL MES OSEA EN TOTAL 1200 EUROS AL MES Y UN POCO MAS HABER SI ME PUDIERA AYUDAR OK MMUCHAS GRACIAS Y HASTA LUEGO
publicado por oscar desde barcelona españa, el 03.11.2010 12:03
BUENAS TARDES!!

MI ESPOSO VIVE EN BARCELONA YA HACE 3 AÑOS...MI BB NO CONOCE A SU PADRE PUES EL SE FUE CUANDO MI HIJO TENIA 6 MESES.
PARA MI HA SIDO MUY DURA ESTA LEJANIA PUES MI HIJO SIEMPRE TIENE LA ILUSION DE VER Y VIVIR CON SU PAPA Y SIEMPRE TOCA INVENTARLE UNA NUEVA HISTORIA PARA QUE SU CORAZONCITO NO SE PONGA TRISTE Y GUARDE UNA ESPERANZA.

QUISIERA PREGUNTARLES SI USTEDES EN CALIDAD DE ABOGADOS Y CONOCEDORES DE LAS LEYES Y LOS ESTATUTOS DE SU PAIS PODRIA ORIENTARME SOBRE CIERTAS COSAS QUE DICE MI ESPOSO Y LA VERDAD NO SE SI SERAN VERDAD O NO; NOSE SI EL SE CONSIGUIO EL ABOGADO MAS MALO DE TODA ESPAÑA Y LO UNICO QUE LE HA SACADO ES DINERO Y ESTAR AL BORDE DE TERMINAR CON NUESTRO MATRIMONIO O LA VERDAD NO ENTIENDO QUE PASA.

MI ESPOSO SE FUE DE AQUI DE COLOMBIA CON CONTRATO LABORAL EN EL 2008 Y DESDE ESE TIEMPO SIEMPRE HA TENIDO EMPLEO Y PAPELES LEGALES; SEGUN EL, APENAS AHORA EN FEBRERO DEL 2010 METIO PAPELES PARA LA REAGRUPACION FAMILIAR DE MI HIJO Y YO...Y SEGUN EL Y EL "ABOGADO" QUE SE CONSIGUIO NO HA SALIDO RESPUESTA CON RESPECTO A LA REAGRUPACION AYA EN BARCELONA; LA VERDAD YO YA ESTOY DESESPERADA Y NO SE SI ESPERARLO MAS Y DEJAR QUE MI VIDA SE PIERDA DE ESTA MANERA.....PUES EN ESPAÑA NO CONOZCO A NADIE QUE ME PUEDA ORIENTAR SI ESTO QUE EL ME DICE ES VERDAD O NO.

POR FAVOR...AYUDEME...NECESITO SU ORIENTACION PARA QUE POR LO MENOS LA VIDA DE MI HIJO Y LA MIA TENGA UN RUMBO DEFINIDO AQUI O AYA PERO ESTABLE ...NO ES JUSTO QUE NUESTRAS VIDAS ESTEN COMO ESTAN POR LA MALA ACTIVIDAD DE UN ABOGADO DE MALA FE.

MI PREGUNTA CONCRETA ES .....UN RESULTADO DE ESTE TIPO PUEDE DEMORARC TANTOS MESES?...QUE PUEDO HACER PARA SABER SI ESE TRAMITE ESTA EN PROCESO O LO DENEGARON?

SE LO AGRADECERIA DE TODO CORAZON......

EN ESPERA DE SU RESPUESTA.
publicado por Colombia, el 09.11.2010 18:02
Buenas soy colombiano llevo 10 años de vivir en españa y ya he reagrupado a mi madre y a mis 2 hijos hace 6 años,¿sera posible en reagrupar a mi esposa con una nómina de 1,280 euros al mes esta nomina varia hasta los 1,300 euros, sin ningun inconveniente? ya que hice la solicitud y me la han negado por completo
muchas gracias
publicado por jhon f, el 20.11.2010 12:26
Buenas soy colombiano llevo 10 años de vivir en españa y ya he reagrupado a mi madre y a mis 2 hijos hace 6 años,¿sera posible en reagrupar a mi esposa con una nómina de 1,280 euros al mes esta nomina varia hasta los 1,300 euros, sin ningun inconveniente? ya que hice la solicitud y me la han negado por completo
muchas gracias
publicado por jhon f, el 20.11.2010 12:26
Hola, con mucho respeto quiciera preguntar
que puede hacer mi esposo ya que llevamos un año de casados e hizo la solicitud de mi reagrupacion y se la han negado pues el lleva alli ya mucho de vivir tiempo de vivir y ya ha reagrupado a su madre, a quien puede recurrir ya que esto es desesperante estar alejados uno el otro pero igual yo a el lo amo y estoy dispuesta a esperarlo
publicado por juliana jaramillo, el 20.11.2010 13:15
hola soy marilin y vivo en madrid desde hace 8 año tengo una hija en ecuador en cuidado de mis padre y quiero traerla a españa pero el padre no me quiere dar la autorisacion para traerla aqui ya q el nunca sea preocupado por su hija incluso mi niña esta desde q nacio en cuidado de mis padre y el tambien vive en españa ya q el no quiere saver nada de mi hija quiero pedir la patria postetad digame q puedo hacer saludo
publicado por marilin sansebastian de los reyes madrid, el 16.12.2010 19:42
Hola, soy español y estoy casado con una mujer cubana desde el día 15 de diciembre de 2010. Quisiera pedir la reagrupación familiar para mi esposa y una hija de ella. ¿Cuáles son los trámites a seguir?
publicado por Rogelio NULES ESPAÑA, el 27.12.2010 03:02
Hola, quiero ayudar a regresar a mi mujer del perú con los condicionanates que describire a continuacion y por lo que agradeceria me dijeran si es posible pedir la reagrupacion familiar:

1º ella viajo a peru en febrero 2010 y alli caduco su tarjeta de residente por lo que no pudo regresar
2º aunque estamos casados legalmente no vivimos juntos, simplemente mantengo esa relacion por ayudarla a sacar su nacionalidad
3º ella tiene su residencia habitual en Granada
4º vivo en casa de otra mujer en madrid y es mi actual pareja
5º gano unos 1500 euros al mes y no se si es suficiente para justificar manutencion

desde ya agradezco mucho la atencion y espero no ser ninguna molestia con mi pregunta

Un saludo
publicado por Javier Madrid, el 29.12.2010 07:36
Hola, soy un ciudadano colombiano con tarjeta de permanencia por 5 años en españa, estoy ahora mismo en barranquilla y he conocido a una estupenda mujer y deseo casarme con ella. la preguntaria si lo hago ahora en cuanto tiempo ella podria ir para alla conmigo?, cuales son los requisitos y en cuanto tiempo tendria papeles y que tipo de papeles?,, un saludo y espero una pronta respuesta.
publicado por Jorge Caro, el 06.01.2011 18:15
hola soy marouqe solo tengo uona doda solo tengo en 6 nomienas 3 la que angresao en banco que puedo aser para no rechasan la regropado uon salodo atodos esos que qeren traer asos geredos mocha soerte atodos mhamede de almeria
publicado por almeria, el 25.01.2011 17:11
hola soy marroqui y tengo la nacionalidad espanola estoy casada pero mi marido se encuentra aqui en espana sin permiso de residencia queria saber que derechos tengo para poder reagruparlo y obtener el permiso de residencia gracias
publicado por fatima pontevedra, el 27.02.2011 14:21
Hola, quesiera saber los documentos para solicitar la agrupacion familiar
gracias
publicado por Miloud de Murcia, el 26.03.2011 12:41
Hola soy Boliviano quiero por favor una ayuda de ustedes he estado 4 años en España pero por falta de oferta de trabajo no pude sacar papeles y tuve que regresar a mi pais el año pasado en la fecha 10 de diciembre de 2010 por problemas familiares por que mi papa estaba mal de salud por eso tuve que regresar ahora mi pregunta es que como puedo retornar a España por que mi esposa quiso hacerme reagrupacion familiar en fecha de febrero pero le digieron que no por lo que Yo me vine a mi pais por eso le denegaron la reagrupacion no se si eso es verdad y ahora le dijieron que tiene que esperar la nueva ley de reagrupación familiar y cada que va a preguntar si a salido la nueva ley le dicen que NO no se hasta donde sera la verdad de la institucion que no quieren ayudarnos por que nosotros tenemos dos hijos nacidos en España y son Españoles la mayor tiene cinco años y el segundo tiene tres años y no entiendo por que ponen obstaculos a la reagrupacion de mi hacia mi familia si yo me vine es por fuerza mayor como todo hijo haria no es verdad? por sus padres y no viaje por juerga por favor les pido de todo corazon que me ayuden a encontrar una solucion para mi pronto retorno a su pais España por qu mis hijos y mi esposa y por lo tanto estamos completamente destrosados ,sufridos y desesperados al encontrarnos en esta situacion por favor nuevamente les pido qu eme ayuden me despido con un fuerte saludo y una pronta respuesta por favor
publicado por Ramiro Cochababmba, el 10.04.2011 18:01
hola quisiera saber los requisitos para hacer una reagrupacion familiar.. mi padre desea traer a su esposa de ecuador... el vive aca en barcelona..
gracias de antemano.¡
publicado por jazmin Barcelona, el 14.06.2011 06:40
hola soy colombiana tengo segunda renovacion y quisiera reagrupar mi madre que tiene 65 años y 2 hijas tengo nomina de 1,200€ y soy pareja de echo con español sera posible
publicado por patricia, el 23.08.2011 15:58
hola, soy español y quiero solicitar tarjeta comunitaria a mi mujer de origen marroqui, cuales son los requisitos. GRACIAS.
publicado por econet terrassa, el 08.01.2012 06:57
hola, acabo de tenir la nationalidad in espania y yo soy de origin maroqui casada in maruecos asi un anio,tenia la reagrupation de mi marido in tramite, houra y como cambio mi situation que debo hacer?
gracias por contestarme
publicado por nadia, el 15.03.2012 03:48
hola soy una chica de barcelona que tiene una niña con un marroqui casado.El esta casado en marruecos y se trajo a la mujer aqui y tienen un niño,como se puede separar de ella? ella no quiere separarse ni irse a marruecos.que derechos tiene?
publicado por vanesa,barcelona, el 22.03.2012 13:17
YO Y MI MARIDO TENGO LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN MI HIJA ESTUVO EN ESPAÑA Y REGRESO AL ECUADOR PERO TENIENDO LA RESIDENCIA NO RECORDABA DONDE LA HABIA PUESTO Y AL TIEMPO LA ENCONTRO EN MEDIO DE UN LIBRO PERO YA CADUCADA Y ELLA QUIERE RECRESAR A ESPAÑA A ESTAR CON SUS PADRES LA NÑA TIENE 15 AÑOSPORFAVOR SI PUEDEN AYUDARNOS COMO PODEMOS HACER ESTE TRAM ITE PARA QUE LA NIÑA PUEDA VIAJAR LE PEDIMOS DE FAVOR
publicado por Elvia MURCIA LORCA, el 04.12.2012 13:21
: RECIBÍ AYUDA Y ME CONECTÉ CON MI AMANTE
HOLA. Han pasado más de tres años desde que perdí el contacto con mi amante por motivos de trabajo y mudanza. Las cosas suceden demasiado rápido porque hemos perdido la comunicación y la conexión entre nosotros. Leí un artículo sobre el cura jaja. Decidí probarlo para mi sorpresa. El sacerdote jaja me ayudó a reconectarme con mi amante. En caso de que alguien tenga una situación similar, aquí están los detalles.{priestjaja7 {@} {gmail}
{.com} jajatemple {@ {null}.net
publicado por Christinavorce, el 13.09.2023 19:49
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