Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL, ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE RENTAS DEBIDAS Y FUTURAS, frente a DON _________________________, mayor de edad, con DNI _____________ y domicilio a efectos del presente contrato, el de la vivienda arrendada, sita en Madrid, P.A.U. de las Tablas, _________________.
Se articula la presente petición en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Mi representada Doña ________________________ y su esposo Don _________________, son propietarios de la vivienda sita en Madrid, _________________________, a la que le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero señalado con el número ___, sito en la planta de primer sótano del edificio. Participan también el la propiedad indivisa del garaje de la finca, correspondiéndoles el uso y disfrute de las plazas de garaje números __________.
Es acreditado este hecho con copia de la Escritura de Compraventa, otorgada el día ________________, ante el Sr. Notario Don ________________, bajo el número _____ de su protocolo, que se une como Documento nº 2.
SEGUNDO.- El _________________, mi representada y su esposo suscribieron contrato de arriendo de los citados inmuebles con DON, ocupando la vivienda ese mismo día. Se une como Documento nº 3, copia del contrato de arriendo.
El alquiler por tanto comprende la vivienda, trastero y dos plazas de garaje propiedad de mi mandante y su esposo, entregándose con los enseres y mobiliario que quedó reflejados en el contrato de arrendamiento. La renta anual quedó establecida en DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS, a razón de MIL CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES (1.400 €), que debía ser abonada dentro de los primeros 10 días de cada mes, así se reflejó en la estipulación cuarta del contrato de alquiler suscrito.
Conforme a lo pactado en la cláusula octava el arrendatario correrá con los gastos de luz, agua, gas y otros suministros. Obligación igualmente incumplida al ser adeudados los consumos que se detallarán en el siguiente hecho.
En el pacto segundo del contrato se estipuló que el contrato de arrendamiento lo era por un año, ostentando el inquilino el derecho a la prórroga forzosa hasta que el mismo alcanzara la duración de cinco años, hecho que aconteció el pasado día _______
TERCERO.- Los propietarios, antes de que finalizasen los cinco años de arriendo, con dos meses de antelación, comunicaron fehacientemente su decisión de no prorrogarlo, evitando la renovación del mismo. Unimos como Documentos números 4 a 5, certificación del burofax remitido así como su recepción por el inquilino. Con los referidos documentos se prueba que se ha cumplido el plazo de preaviso requerido en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En este comunicado mis patrocinados le requerían además para que abonase las rentas y cantidades asimiladas pendientes.
CUARTO.- Don __________________________ ha incumplido además con las obligaciones asumidas en el contrato de arriendo, adeudando a fecha de interposición de la presente demanda los siguientes importes:
Fecha |
Concepto |
Renta |
Suministros |
Justificante |
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10/06/2009 |
Renta Junio 2009 |
1.400,00 € |
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Contrato |
09/07/2009 |
Consumo de Agua |
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10,58 |
Documento nº 5 |
10/07/2009 |
Renta Julio 2009 |
1.400,00 € |
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Contrato |
03/08/2009 |
Entrega de Talón por 2000 € |
-2.000,00 € |
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Documento nº 6 |
10/08/2009 |
Renta Agosto 2009 |
1.400,00 € |
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Contrato |
10/09/2009 |
Renta Septiembre 2009 |
1.400,00 € |
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Documento nº 7 |
02/09/2009 |
Consumo de Agua |
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15,00 € |
Documento nº 8 |
22/09/2009 |
Recibo Iberdrola |
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12,77 € |
Documento nº 9 |
28/09/2009 |
Entrega de Talón por 3000 € |
-3.000,00 € |
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Documento nº 5 |
10/10/2009 |
Renta Octubre 2009 |
1.400,00 € |
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Documento nº 9 |
27/10/2009 |
Consumo de Agua |
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19,45 € |
Documento nº 11 |
10/11/2009 |
Renta Noviembre 2009 |
1.400,00 € |
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Documento nº 12 |
10/12/2009 |
Renta Diciembre 2009 |
1.400,00 € |
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Documento nº 12 |
23/12/2009 |
Consumo de Agua |
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23,00 € |
Documento nº 13 |
10/01/2010 |
Renta Enero 2010 |
1.400,00 € |
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Documento nº 14 |
10/02/2010 |
Renta Febrero 2010 |
1.400,00 € |
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Documento nº 15 |
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Importes adeudados a fecha de interposición |
7.600,00 € |
80,80 € |
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Rentas |
Suministros |
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Explicación de la documental aportada:
Los Documentos números 4, 7, 8, 10 y 13 son los justificantes de los consumos de agua y luz cargados en la cuenta titularidad de mi representada y su esposo.
El Documento nº 5, es un listado de los movimientos bancarios en el que quedan reflejados los talones por importe de 2000 euros y 3000 euros, girados para el pago de la renta e ingresados en cuenta los días 3 de Agosto y 28 de septiembre de 2009.
Asciende con lo expuesto la deuda total al día de interposición de la demanda a SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (7.680,80 €), de los que SIETE MIL SEISCIENTOS EUROS, (7.600 €), comprenden las rentas adeudadas desde el mes Septiembre de 2009, del que se dejó pendiente de pago la suma de 600 euros, así como los siguientes meses de octubre a febrero, a razón de 1.400 euros cada uno de ellos; más otros OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (80,80 €) por los suministros impagados.
QUINTO.- Que al pretender la presente demanda el desahucio de la vivienda, acumulándose la reclamación de las rentas debidas, indicamos que una anualidad de renta asciende a la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800 €), al ser MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €) la renta mensual vigente.
SEXTO.- Don ______________________________ no ha facilitado domicilio diferente al de la vivienda alquilada en el que cursar notificaciones.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radicar la finca en este partido judicial.
II. Capacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por procurador y asistida por letrado, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto a la designación de profesionales, en el caso de solicitar la parte demandada beneficio de justicia gratuita, le son de aplicación:
- Artículo 33.4 de la L.E.C., en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, que dispone: “En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.”
- Disposición Adicional 5ª. 3. 2ª de la L.E.C. (vigente desde el día 15 de enero de 2004): “Así mismo la citación expresará que, si el demandado solicita el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesa la designación de abogado y procurador de oficio en el caso del Art. 33.2 deberá instarlo en el plazo de tres días desde la recepción de la citación”.
IV. Legitimación: Tiene la activa mi representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser el propietario de la vivienda alquilada.
Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.
V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, artículos 437 y siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca..
Son aplicables al presente asunto las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, al ser norma en vigor a fecha de presentación de esta demanda.
- Domicilio de la parte demandada.- Debe ser considerado el de la vivienda arrendada, tal y como expresamente dispone en los artículos 155. 3, párrafo segundo y 164 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, por lo que de no ser hallado en el mismo al intentar notificar la demanda y el auto de admisión a trámite de la misma, será preciso, sin más trámites, fijar cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial o Juzgado.
Artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
“3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.
En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”
Artículo 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
"Reglas especiales sobre contenido de la vista.
Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."
Artículo 447.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.
Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.”
Artículo 497.2, último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.”
Artículo 549, 3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.
4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.”
Artículo 703,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.”
VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUALy RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.
El artículo 27.2 causa a) de la LAU 29/1994 por remisión expresa del Artículo 35 de la LAU/94, y el Artículo 1569.1 C. Civil, establecen como causa de resolución del contrato de arrendamiento el transcurso del plazo pactado o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577, 1.566 y 1.581 del CC, habiéndose cumplido el plazo de aviso previo exigido por el Artículo 10 de la LAU/94.
La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por el transcurso del plazo pactado o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577, 1.566 y 1.581 del CC, habiéndose cumplido el plazo de aviso previo exigido por el Artículo 10 de la LAU.
Igualmente se ejercita la acción del artículo 1555.1, Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108 del mismo cuerpo legal. Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.
VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 9 del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS (16.800 €), por ser coincidente con una anualidad de renta y superior a las sumas debidas (Regla 2, del artículo 252 Lec.).
VIII. Fundamentos Jurídico materiales
A) Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:
Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:
"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Está facultado mi patrocinado a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por el transcurso del plazo pactado o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577, 1.566 y 1.581 del CC, habiéndose cumplido el plazo de aviso previo exigido por el Artículo 10 de la LAU. Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2 del Código Civil.
B) Respecto a la Enervación de la Acción, al no ser instado un desahucio por falta de pago sino por expiración del plazo contractual.
C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.
El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.
Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos del Código Civil, precepto éste, que dispone que:
“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal de la presente Ley.”
Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá también la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.
D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.
La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".
Expresándose en el apartado 2 del indicado precepto, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, que:
“En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda”
Esta parte interesará expresamente la condena de rentas futuras, indicando que el importe de la última mensualidad asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS EUROS.
IX.- CONDONACION DE LA DEUDA.- La parte actora se compromete a condonar la deuda en el importe de MIL CUATROCIENTOS EUROS, equivalente a una mensualidad de renta, si desalojara la vivienda en el plazo de 16 días desde su recepción. (Art. 437.3 de la Lec.)
X. Costas: Serán impuestas a los demandados, conforme al art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento, inclusive en el supuesto de que fuera enervada la acción..
Por todo ello,
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE RENTAS contra DON ______ ________________________________, se acuerde el traslado de la copias, señalándose día y hora para la celebración de la vista y notificación de sentencia, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día ____________________, sobre la vivienda sita en Madrid, Calle _________________, a la que le corresponde como anejo inseparable el cuarto trastero señalado con el número ___________, sito en la planta de primer sótano del edificio y las plazas de garaje números ______________ sitas en el aparcamiento del mismo edificio.
Segundo: Condene al demandado a dejar libres y expeditas la mencionadas fincas a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.
Tercero: Se condene solidariamente a Don _______________________________ al pago de la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS CÉNTIMOS (7.680,80 €), de los que SIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS, (7.600 €), comprenden las rentas adeudadas y otros OCHENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (80,80 €) por los suministros impagados.
Cuarto.- Se condene a Don ____________________________ a satisfacer las rentas debidas que devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda, a razón de MIL CUATROCIENTOS EUROS MENSUALES, importe de la última mensualidad incluida en la presente reclamación.
Quinto: Sean impuestas las costas del presente procedimiento al demandado.
PRIMER OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3 LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, dentro del mes siguiente a la celebración de la vista, a fin de que, de ser condenatoria la sentencia, no se produzcan retrasos en la ejecución y tengan conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado. Fijándose además en este auto, que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día hábil siguiente a contar del señalado para la vista, advirtiéndole que en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición, efectuando los requerimientos, advertencias y emplazamientos necesarios para su correcto cumplimiento.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que habiendo entrado en vigor el día 28 de Diciembre de 2009, la ley 19/2009, de 23 de Noviembre, interesamos expresamente que se advierta a la parte demandada, conforme se dispone en el artículo 33.4 de la Lec, que deberá solicitar, si así les conviniere, el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, con las restantes prevenciones expresadas en el indicado precepto, para el caso de ser posterior su solicitud.
AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO, que haga constar de manera expresa en la citación el plazo de tres días que se confiere al demandado para solicitar en su caso el beneficio de justicia gratuita o la designación de Abogado y Procurador de Oficio desde la recepción de la demanda, sin que solicitud posterior pueda implicar la suspensión de la vista.
Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo autorizado en el artículo 437.3 de la Lec, en su redacción dada por la Ley 19/2009, interesamos expresamente, para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria del contrato, SE EJECUTE LA SENTENCIA SIN NECESIDAD DE ULTERIOR PETICION, procediéndose al lanzamiento del demandado en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 y sin que sea preciso plazo de espera para materializar el lanzamiento, conforme dispone el apartado 4 del indicado precepto.
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que tenga por interesada la ejecución del desahucio para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria.
CUARTO OTROSÍ DIGO, que habiéndose comprometido mi poderdante a condonar la deuda en el importe de MIL CUATROCIENTOS EUROS, si la parte demandada abandonara la vivienda en el plazo de 16 días desde la recepción de esta demanda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 437.3 y 440.3,
SUPLICO AL JUZGADO, le sea concedido en el auto de admisión de la demanda el plazo de 5 días para que indique si es aceptada esta propuesta, suponiendo este compromiso a un allanamiento con los efectos del art. 21 LEC.
QUINTO OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231 LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.
SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.
Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a once de _______ de dos mil diez.
Fdo. José Valero Alarcón Fdo.
Abogado, Col. 59. Procurador