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21 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Contestación Demanda Incapacitación oponiéndose Declaración Incapacidad Promovida por el Ministerio Fiscal

 

 

Modelo de Contestación a la Demanda de Incapacitación Instada por el Ministerio Fiscal

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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INCAPACITACIÓN _____/2011

 

 

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ___ DE MADRID

 

 

 

 

            DON FERNANDO _______________________, Procurador de los tribunales, en nombre y representación de DON FRANCISCO FRANCISCO FRANCISCO, mayor de edad, con D.N.I. nº _________________, viudo, con domicilio en la Calle ______________ nº __ de ______, cuya representación se acreditará mediante apoderamiento apud acta el día y hora que al efecto se señale, ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

            Que en fecha 10 de febrero de 2011 ha sido notificada resolución por la que se acuerda la admisión de la demanda de incapacitación interpuesta contra mi representado con traslado para su contestación por 20 días.

 

Que por medio del presente escrito y en representación de Don Francisco Francisco Francisco, asistido del letrado Don José Valero Alarcón, Col. 59.794 del I.C.A.M., con Tlf. 91.530.96.95 , vengo a CONTESTAR A LA DEMANDA DE INCAPACITACIÓN instada por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con el art. 753 y 405 de la LEC, todo ello en base en los siguientes,

 

HECHOS:

 

PRIMERO.- Nos oponemos absoluta y rotundamente a la pretensión formulada por el Ministerio Fiscal, por la que es instada la incapacitación de mi representado alegando que el mismo padece una patología que le impide desarrollar de forma adecuada su capacidad  jurídica, en cuanto padece la enfermedad de “ligero defecto cognitivo o bordeline que le coloca en una peligrosa situación de vulnerabilidad sobre todo en el área económica”.

 

SEGUNDO.- No negamos que mi representado padezca una enfermedad, pues como se desprende del informe médico aportado junto a la demanda, cita textualmente “padece patología crónica, las esferas más afectadas son el lenguaje y la marcha. Funcionalmente precisa ayuda sólo para el aseo, siendo independiente para el resto de las actividades básicas de la vida diaria. Cognitivamente mantiene orientación en el tiempo, espacio y persona. Funciones ejecutivas dentro de la normalidad y curso lógico del pensamiento. Lenguaje disártrico en relación con su patología con compresión conservada. A nivel global puede decirse que presenta MUY LIGERO defecto cognitivo o bordeline.”

 

            El informe al que hacemos referencia y aportado por el Ministerio Fiscal ha sido confeccionado por la Doctora ___________________, Médico Geriatra, profesional que con carácter periódico atiende a Francisco.

 

Por lo expuesto, puede concluirse que mi representado puede llevar una vida autónoma, tomando sus propias decisiones y administrando su patrimonio. El mencionado “muy ligero defecto” no es otro que el deterioro lógico debido a la edad del demandando, pero presentando una aptitud suficiente para asumir todo tipo de responsabilidades en el control y autogobierno de su persona y de sus bienes, no repercutiendo en su capacidad civil, en tanto que no le impide seguir realizando sus funciones diarias, no precisando cuidados especiales, más allá de los necesarios para superar su limitaciones físicas.

 

Muestra de todo ello es que mi mandante camina sin ayuda de ningún soporte, sale a pasear, no quedando limitando sus desplazamientos al recinto de la residencia donde reside, ya que está perfectamente capacitado para deambular por el exterior sin problemas, muestra de su actitud física y capacidad de ubicación, tanto es así que se desplaza a su domicilio donde pasa los fines de semana.

 

TERCERO.- En cuanto a la situación familiar de mi patrocinado, es viudo, sin hijos, con dos hermanos, Luís y Miguel con lo que no mantiene relación alguna.

 

En la actualidad, mantiene aproximadamente desde el año 2006, consecuentemente anterior a su entrada voluntaria en la residencia, una relación sentimental con Doña Ana Lourdes Jiménez,  quién  va a visitarle todos los días al Centro Los Sauces, salen juntos a pasear, proporcionándole todo aquello que necesita, le acompaña a la consulta del médico, y en definitiva es la persona que le proporciona todos los días de la semana las diferentes atenciones y necesidades de cariño que demandaría cualquier persona.

 

Los fines de semana ambos conviven fuera de la residencia.

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

-I-

 

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Conforme a lo correlativo en cuanto que de acuerdo con los art.9.2 y 21.1 de la LOPJ, es competente la jurisdicción civil. Asimismo conforme con el art.756 de la LEC en relación con el art.45 del mismo texto legal, siendo el Juez competente el de Primera Instancia  del domicilio del demandado.

 

-II-

 

CAPACIDAD.- La tienen demandante y demandado, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

-III-

 

REPRESENTACIÓN.- Que en virtud del art. 758 de la LEC: “El presunto incapaz o la persona cuya declaración de prodigalidad se solicite pueden comparecer en el proceso con su propia defensa y representación. Si no lo hicieren, serán defendidos por el Ministerio Fiscal, siempre que no haya sido éste el promotor del procedimiento. En otro caso, el Tribunal designará un defensor judicial, a no ser que estuviere ya nombrado”.

 

            Don Francisco Francisco Francisco interviene en el presente procedimiento valiéndose de abogado y procurador, sin necesidad de que se le designe defensor judicial.

 

-IV-

 

LEGITIMACIÓN.- La tienen demandante y demandado en virtud de lo dispuesto en los artículos 757 y 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

-V-

 

PROCEDIMIENTO.- Art. 753 LEC, en virtud del cual estos procedimientos se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, con la especialidad de contestación a la demanda.

 

-VI.-

 

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.-  Conforme a lo correlativo en cuanto a la intervención del Ministerio Fiscal en virtud de lo dispuesto en el art. 749.1 y 757.2 de la LEC.

 

-VII-

 

FONDO.- Debido a la importancia y trascendencia que lleva aparejada la declaración de incapacidad interesada, en cuya virtud se pretende privar a mi representado de una importante parcela de su capacidad de obrar, y por la finalidad protectora y beneficiosa que con ella se persigue, tan sólo podrá desvirtuarse la presunción iuris tantum de capacidad a través de un procedimiento judicial cuya versatilidad permita exponer a todos los implicados las razones y argumentos en pro y en contra de tan importante decisión, procedimiento que se caracteriza por el principio de oficialidad frente al principio dispositivo o de aportación de parte que preside el proceso civil ordinario, en atención a la naturaleza jurídico material que en él se ventila y al interés público que debe presidir este tipo de procedimientos, en el que no existe un conflicto de intereses privados contrapuestos.

 

En virtud del art. 200 del Código civil, “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma” resultando necesario que concurran una serie de requisitos: primero, que padezca una anomalía física o mental; segundo, que la misma tenga carácter persistente; y tercero, que le impida el ejercicio de las facultades de autogobierno. Así las cosas, no se aprecian todos los requisitos necesarios para incapacitar a mi mandante, en tanto que si bien es cierto, padece como expresa el informe médico, adjunto en la demanda, un MUY LIGERO defecto cognitivo o bordeline, y no como sostiene el Ministerio Fiscal de ligero defecto que le coloca en peligrosa situación de vulnerabilidad sobre todo económica.

 

Por ello, para incapacitar a una persona, en este caso mi representado, no sólo es suficiente que padezca una enfermedad permanente, con intensidad deficitaria prolongada en el tiempo y mantenida la intensidad, sino que es necesario que el trastorno impida gobernarse, situación que no concurre en el demandado como ya hemos expuesto anteriormente, ya que es capaz de tomar decisiones en cualquier plano de su vida, como viene haciéndolo hasta la fecha.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, junto a los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por comparecido y parte en la representación que ostento, en nombre de Don Francisco Francisco Francisco, entendiéndose conmigo las sucesivas actuaciones, y por contestada la demanda de incapacitación, y tras los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda deducida de contrario.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, con carácter subsidiario, para el caso de considerarse preciso el nombramiento de cargo tutelar, al mantener mi representado suficiente juicio, atendido el informe médico acompañado en la demanda, estimamos preciso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 759.2 de la Lec. oírle sobre la personas o personas más adecuadas para desempeñar tal función, además de práctica de las restantes diligencias prevenidas en el indicado precepto.

 

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por hecha la anterior petición acuerde, además de la práctica de las pruebas precisas que fueren declaradas pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 759 de la Lec., en todo caso oír al demandado para determinar, en caso de ser considerado preciso, la personas o personas más idóneas, atendida la voluntad de Don Francisco para ostentar el cargo tutelar que pudiere ser establecido.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO:  Que la presente contestación se presenta al día siguiente de su vencimiento al amparo de lo autorizado en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior manifestación acordando la admisión de la presente contestación.

 

OTROSÍ DIGO TERCERO: que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por hecha la anterior manifestación.

 

Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a once de marzo de dos mil once.

 

 

 

Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. Fernando ______________

Abogado, Col. 59.794                                               Procurador

 

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21 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

Modelo de Demanda solicitando la Incapacitación de una Persona y la Designación de Tutor. Abogados Especialistas en Incapacitaciones 91.530.96.95

INCAPACITACIONESIncapacitación, judicial. anciano, padre, madre, residencia, alzheimer, demencia senil, patria potestad, deficiente, incapaz, tutor, tutela, curador, curatela, defensor judicial

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Modelo de Demanda solicitando la Incapacitación de una Persona con designación de Persona para ejercer el Cargo de Tutor

 

 

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

 

 

Don ……………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D/Dña………………….., mayor de edad, con domicilio en la Calle ………………., como se acredita mediante poder general para pleitos que se adjunta como documento nº1, bajo la dirección del letrado de D./Dña ……………………,  del Ilustre Colegio de Abogados de …………, con despacho abierto en la Calle …………., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

Que en la representación que ostento formulo DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD contra D………………….., con domicilio en la Calle………………., DNI………………, conforme a lo establecido en el art. 762.3 de la LEC, en base a los siguientes,

 

HECHOS:

 

PRIMERO.- Que la presente demanda la interpone mi mandante como cónyuge/pareja de hecho/hijo/padre……situación que acredito mediante la aportación de certificación literal de matrimonio/ pareja de hecho/ nacimiento del Registro Civil de …………, como documento nº2 a esta demanda.

 

SEGUNDO.- Que el presunto incapaz padece …………………….. desde el año/mes …………, resultándole imposible atender a sus más elementales necesidades.

 

-          explicación del caso en concreto-

 

Se adjunta certificado médico de fecha …………… por el Doc./Doctora ……………… como documento nº 3.

 

TERCERO.- Se hace constar que los parientes más próximos del presunto incapaz Don……………….. a parte de mi representado son:

 

- Don/ña …………………………., hijo del demandado, con domicilio en la calle………………………… Se adjunta certificado de nacimiento como documento nº 4.

 

- Don/ña ……………………….., marido/esposa de Don/ña …………………

 

 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

-I-

 

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Conforme  a los artículos 9.2 y 21.1 de la LOPJ, es competente la jurisdicción civil y el art.22.3 de la LEC, en materia de incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España.

Respecto a la competencia, de acuerdo con el art. 45 y art. 756 de la LEC, corresponde el conocimiento de la demanda sobre incapacidad al Juzgado al que nos dirigimos al ser el del lugar donde reside el demandado.

 

-II-

 

CAPACIDAD.- Mi mandante ostenta capacidad procesal necesaria conforme a lo dispuesto en el art.6.1 de la LEC.

 

-III-

 

REPRESENTACIÓN.- La parte demandante actúa representada por Procurador y asistida de Abogado, en virtud del art.720 de la LEC.

 

-IV-

 

LEGITIMACIÓN.- Ostenta la legitimación activa mi mandante, y la pasiva al demandado conforme a lo dispuesto en el art.757 de la LEC.

 

 

-V-

 

PROCEDIMIENTO.- De conformidad con el art. 753 de la LEC, la demanda de incapacitación ha de sustanciarse por los trámites del juicio verbal.

 

-VI-

 

PRUEBA.- En los procedimientos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el art.752, el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mimo y acordará los dictámenes periciales pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno, en virtud del art.759 de la LEC.

 

-VII-

 

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.- Será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en los procesos sobre incapacitación, en virtud de lo dispuesto en el art. 749.a de la LEC.

 

-VIII-

 

FONDO.- De acuerdo con el art. 199 del Código civil, “nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley”.

 

Art. 200 Código civil “Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona a gobernarse por sí misma”

 

Resultan también de aplicación el art. 760 LEC “la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.763.2. En el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, si el tribunal accede a la solicitud, la sentencia que declare la incapacitación o la prodigalidad nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.”

 

Art. 759.2: “Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.”

 

 

Por lo expuesto,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan junto a sus copias,  por formulada Demanda de Incapacitación contra D./Dña …………………………, , se le dé el trámite correspondiente, con intervención del Ministerio Público y previa audiencia de los parientes designados en el cuerpo del presente escrito, examen del presunto incapaz por su Señoría y dictamen pericial médico designado por el Tribunal, se dicte Sentencia en la que se acuerde:

 

1. Incapacitar a la demandada para gobernar su persona y sus bienes, estableciendo, en su caso, la extensión de la incapacitación, y el régimen tutelar que proceda.

 

2. Designar a Don/Dña. ……………. como tutora y persona encargada de representar y amparar, en adelante, los intereses de la incapaz.

 

3. Oficiar al Registro Civil correspondiente a efectos de la inscripción de la Sentencia.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo establecido en los arts. 293 y 294 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitamos la anticipación de los siguientes medios de prueba a fin de que el día que seamos citadas las partes para la celebración del juicio dispongamos de las mismas a los efectos de práctica de las pruebas que se quieran hacer valor en el acta del juicio:

 

1. Se acuerde la prueba pericial propuesta para que un perito designado por el Juzgado proceda a realizar dictamen acerca de la enfermedad psíquica que padece el presunto incapaz, así como el grado de afectación alterando sus capacidades cognitivas, intelectivas y de voluntad, e indique si el mismo puede o no gobernarse por sí mismo, o en que grado de incapacidad se encuentra.

 

2. Se acuerde el examen del  presunto incapaz por su señoría.

 

3. Se acuerde la audiencia por su Señoría de los familiares más próximos, acordando citar a las personas que esta representación señala en su escrito de demanda.

 

SUPLICO AL JUZGADO: Acuerde la anticipación de la prueba de conformidad con lo interesado.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que siendo general para pleitos el poder que se acompaña, y necesitándolo para otros usos,

 

SUPLICO AL JUZGADO: se sirva acordar su desglose y devolución a esta parte, dejando del   mismo constancia suficiente en Autos.

 

Es Justicia que pido en lugar y fecha

Fdo.: Abogado                                                                      Fdo: Procurador

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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios

 

Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios.

Ha de ser interpuesta ante el Juzgado que dictó la Sentencia y ha de ir firmada por Abogado y Procurador.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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Ejecución de Títulos Judiciales

Sentencia nº __/2010

Procedimiento Ordinario _____/20__

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº __ DE MADRID

DON FERNANDO ______________, Procurador de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en Madrid, Calle Embajadores ____, extremo que consta debidamente acreditado en los autos de referencia, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Que en la representación que ostento al amparo de los prevenido en los artículos 538 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por  medio del presente escrito interpongo DEMANDA EJECUTIVA al objeto de dar cumplimiento al fallo de la sentencia nº __/2010, dictada en los Autos de Juicio Ordinario ____/20__, dirigiendo la presente frente a:

- DON ANGEL ____________, mayor de edad, con N.I.E. nº X-________-B.

- DOÑA LILIAN ______________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_____, y

- DON ________________, mayor de edad, con N.I.E. X-______-Z.

 

 Todos ellos con domicilio en Madrid, Calle Embajadores ____, piso 3º, Centro Izquierda, C.P., 28045.

            Se basa la presente petición en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.-  Por el Juzgado al que nos dirigimos el día 30 de Marzo de 2010, fue dictada sentencia con el siguiente Fallo:

“Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don  Fernando Anaya García, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE EMBAJADORES ____ DE MADRID, frente a Don ANGEL _____________, Doña LILIAN_________________ y Don MARCO ___________, debo condenar y condeno a la parte demandada a cesar en las molestias que se vienen produciendo desde el piso de su propiedad, con privación del derecho de uso de la vivienda durante el periodo de un año, con expresa condena en costas a la parte demandada.”

Aporto como Documento nº 1 copia de la resolución cuya ejecución se insta.

SEGUNDO.-  Como consta en los autos de referencia la sentencia dictada fue notificada en forma a la parte demandada sin que fuese interpuesto recurso frente a la misma por lo que devino firme, habiendo transcurrido más de 20 días desde ello.

TERCERO.- Que desafortunadamente la antedicha resolución no ha surtido efecto alguno en los demandados que pese a la claridad del fallo condenatorio han mantenido su comportamiento molesto, por lo que no han dejado más salida a la Comunidad que represento, que instar la presente demanda ejecutiva, debiendo procederse a la privación por un año del uso de la vivienda sita en la Calle Embajadores número _______, piso 3º Centro Izquierda.

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Legitimación.

Ostenta la legitimación activa la Comunidad de Propietarios a la que represento por ser la destinataria y beneficiada por la sentencia cuya ejecución se insta, estando legitimados pasivamente los demandados por ser las personas que con su actuar han de dar cumplimiento al fallo dictado. Art. 538 y ss. de la LEC.

SEGUNDO- Jurisdicción y competencia.

Se dirige la presente petición al Juzgado que ha dictado la sentencia cuya ejecución se insta conforme ordena el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 TERCERO.- Postulación y defensa Téngase en cuenta que conforme al artículo 539 de la LEC, únicamente no será necesaria la postulación cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador y para la ejecución derivada de procesos monitorios sin oposición en cuantía no superior a 900 euros.

Se insta la ejecución mediante escrito suscrito por Procurador y Abogado, ambos en ejercicio, conforme a las reglas generales de representación y defensa procesal contenidas en los artículos 23 y 31 y 539 de la LEC.

CUARTO.- Sobre el procedimiento a seguir.

Ha de seguirse el cauce prevenido para la Ejecución Forzosa en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civill y, solicitándose una ejecución no dineraria, son específicamente de aplicación los artículos 705 y siguientes del citado cuerpo legal. Especificar los Títulos correspondientes que sean de aplicación, según la ejecución sea dineraria o no dineraria

QUINTO.- Título de ejecución y acción ejercitada.

El título que se ejecuta es una Sentencia firme, por tanto comprendida en los enumerados en el artículo 517 de la LEC, apartado 2, punto 1º, colmándose con ello todas las exigencias legales para cursar la presente petición.

SEXTO.- Medidas ejecutivas interesadas.

 A tenor de lo dispuesto en el artículo 705 de la LEC,  la parte demandada deberá ser requerida, concediéndoles para ello un plazo prudencial, para que abandone la vivienda y se abstenga de su utilización durante un año desde su efectividad, advirtiéndoles que en caso de quebrantar lo dictaminado en sentencia podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, además de ser sancionado con multas coercitivas y la indemnización que correspondiere por los daños y perjuicios ocasionados presentes y futuros.Se relacionarán clara y detalladamente las medidas ejecutivas concretas que se soliciten

Se detallarán las medidas de localización y/o investigación de bienes que interesen a la parte, de las relacionadas en el artículo 590 de la LEC

SÉPTIMO.- Costas

Deben ser impuestas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito con el documento adjunto y copias, se sirva admitirlo y por interpuesta demanda ejecutiva frente a DON ANGEL ______________, DOÑA LILIAN _________________ y DON MARCO ______________, para, previa la tramitación legal oportuna, se dicte auto despachando ejecución por el que se acuerde requerir a los demandados que se abstengan de utilizar la vivienda sita en la Calle Embajadores _____, 3º Centro Izquierda, de Madrid, concediéndoles un plazo prudencia para su efectivo desalojo, con expresa advertencia de que transcurrido el mismo sin que se hubiese dado cumplimiento a lo acordado podrán ser perseguidos penalmente por un delito de desobediencia a la autoridad judicial además de serles impuestas las pertinente multas coercitivas e indemnización por los daños y perjuicios generados. 

 

Ello con la pertinente imposición de costas a la parte demandada.

OTROSÍ DIGO, Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC, por lo que solicita del tribunal y del secretario judicial la concesión de plazo para la subsanación de los defectos que se observen

Por ello nuevamente,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior designación a los oportunos efectos, reitero definitivamente justicia en el lugar y fecha antes indicado.

            Es Justicia que para principal y otrosí se solicita en Madrid a 15 de Mayo de dos mil diez.

            Fdo. José Valero Alarcón                          Fdo. Fernando

            Abogado, Col. 59.794                                Procurador.

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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Acta Junta Propietarios Aprobando Acuerdo Interponer Demanda Cesación Vecino Molesto.

Modelo de Acta de Junta de Propietarios Adoptando el Acuerdo de Iniciar Acción de Cesación frente a un Vecino Molesto.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación.

 

Tras la adopción del acuerdo hay que contratar a Abogado y Procurador para que inicien la acción.

 

 

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Acta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Cdad. de Propietarios de la Calle de EMBAJADORES Nº _____ de Madrid, celebrada el día __ de ____ de ____ a las 20:00 horas en su segunda convocatoria, en el portal de la propia finca.

           

Están presentes o son representados los propietarios de 13 viviendas/locales, que a continuación se especifican, y suman en total el 37,047 % del porcentaje de copropiedad de la finca, por lo que existe el quórum necesario para la celebración de la presente reunión.

 

Tda. IZda.      D. Juan                      .           10,235 %

Bajo 3            D. José                .                              2,611 %

Bajo 4            D. Pedro                     .                      1,792 %

1ºExt.Izda.     Dña. Isabel             .              2,162 %

1º - 4   D. Carlos              .                            2,048 %

2º - 1   Dña. Carmen                  .                 2,048 %

3ºExt.Cent.    Dña. Rosario           .              2,430 %

3ºExt.Izda.     D. Francisco           .              1,792 %

3º - 1   Dña. Dionisia          .                         3,357 %

4ºExt.Dcha.   D. Jairo          .                       2,302 %

4ºExt.Cent.    D. Carlos              .                 2,430 %

4º - 1   Dña. Sandra                  .                   2,048 %

4º - 2   D. Chistian             .                         1,792 %

                       

                                                 Total ....       37,047 %

 

Preside la reunión Don ____________, Presidente de la Comunidad, asistido por Don _____________, que desempeña la función de Administrador-Secretario de la misma.

 

            De conformidad con la convocatoria cursada por el Presidente de la Cdad. con fecha 20 de Marzo de 2010, se procede a tratar el siguiente ORDEN DEL DÍA:

 

1º.- Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación de Procurador y Abogado que represente y asista a la Comunidad de Propietarios.

 

2º.- Ruegos y preguntas.

 

RESULTADO DE LA JUNTA.

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación de Procurador y Abogado que represente y asista a la Comunidad de Propietarios.

 

Toma la palabra Don _________________, presidente de la Comunidad, exponiendo las diversas quejas recibidas de vecinos de la finca, motivadas por los ruidos y escándalo provenientes de la vivienda 2º, letra A, propiedad de Don _________, informando de las denuncias interpuestas así como del requerimiento cursado al inquilino de fecha ____ de ___ de 2010, que evidentemente no ha dado resultado, al haberse celebrado tras ello, dos nuevas fiestas los días 12 y 18 de marzo.

 

            Interviene Doña _________________, propietaria de la vivienda 2º, A, informando a los presentes de las numerosas llamadas efectuadas a la policía y que ante su personación los ocupantes de la casa se niegan a abrir la puerta, quedando constancia de la situación expuesta en diversos partes de intervención.

 

            Ratifican las molestias todos los vecinos presentes, considerando necesaria, ante la pasividad de la Administración Municipal, que la Comunidad, representada por su presidente, inicie la acción de cesación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

            Es aprobado este acuerdo por la unanimidad de los presentes, facultando al Señor presidente para que apodere a los profesionales que han de asistir a la comunidad en el procedimiento judicial.

 

            Que visto el buen resultado de precedentes acciones judiciales se considera oportuno por los presentes designar como abogado al Letrado Don José Valero Alarcón y como Procurador a Don __________.

 

2º. Ruegos y preguntas.

 

            Se …

 

            Y no habiendo más asuntos que tratar, se considera cerrado el acto siendo las veintiuna horas y cinco minutos del día anteriormente señalado en el epígrafe. De todo lo reflejado, Yo, el Secretario que certifica y con el Visto Bueno del Presidente, DOY FE.

 

            Vº Bº PRESIDENTE:                                              EL SECRETARIO:

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Acta de la Junta de Vecinos por la que se Acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente a un Vecino Molesto

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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Demanda de Juicio Ordinario Interponiendo Acción Cesación frente a Vecinos Molestos.

 

Modelo de Demanda Ejercitando la Acción de Cesación frente a un Vecino que provoca constantes molestias a la Comunidad.

La demanda ha de ser interpuesta por Procurador y Abogado, siendo el cauce del Juicio Ordinario el que ha seguirse, lo que implica que al demandado se le dará el trámite de contestación escrita, tras ello, se convocará a las partes para ver si es posible un auerdo y en su defecto indicar las pruebas de las que pretendan valerse. Con posterioridad se Celebraría el Juicio. 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

 

DON FERNANDO ___________________Procurador de los Tribunales, Colegiado nº 1______ del I.C.P.M., actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE EMBAJADORES ____ DE MADRID, con CIF nº ___________, conforme se acredita con copia de Poder General para pleitos que se acompaña como Documento nº 1, bajo la dirección Letrada de DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, Colegiado 59.794 del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

Que por medio del presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DEMANDA, ejercitando ACCION DE CESACION DE ACTIVIDADES MOLESTAS, frente a las siguientes personas:

 

- DON ANGEL ____________, mayor de edad, con N.I.E. nº X__________-B.

- DOÑA LILIAN _____________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_______, y

- DON MARCO ______________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_____________-Z.

 

 Todos ellos con domicilio en Madrid, Calle Embajadores ___, piso 3º, Centro Izquierda, C.P., 28045.

 

Se articula nuestra pretensión en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios demandante comparece en el presente procedimiento, representada por Doña María ________________, en su condición de Presidenta de la misma, cargo para el que fue nombrada en Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de Febrero de 2009, vigente en la actualidad.

 

Se acompaña como documento nº 2 certificación del acta de la Junta en la que fue nombrada.

 

SEGUNDO.- Los demandados son propietarios del piso 3º Centro Izquierda, de la Finca sita en la Calle Embajadores  _____ de Madrid, adquirido el día 3 de Abril de 2008, por Escritura de Compraventa autorizada por el Sr. Notario Don _________________, bajo el número 627 de su protocolo, conforme acreditamos con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, que se une como Documento nº 3.

 

Los demandados han venido utilizando la vivienda como domicilio habitual, compartiendo el piso con otras personas, desconociendo esta parte el concreto título de ocupación de estos terceros, suponiendo que lo hacen en concepto de arrendatarios o huéspedes de las habitaciones, variando con mucha frecuencia las personas que allí residen.

 

La casa cuenta con una superficie construida de 67 metros cuadrados, si bien la misma viene siendo utilizada por un número de personas que excede su capacidad de morada lógica y racional.

 

TERCERO.- Desde que fue ocupada por la nueva propiedad y terceros autorizados, aproximadamente desde el mes de Julio de 2008, han comenzado a producirse actividades molestas y prohibidas. Concretamente los restantes vecinos del inmueble empezaron a soportar ruidos, molestias, gritos, escándalos, música a alto volumen, ajetreo de personas, inclusive a altas horas de la noche y sobre todo en los días comprendidos en fin de semana o festivos.

 

El Administrador de la Comunidad y los propietarios de los pisos 2º y 4º Centro Izquierda, los más afectados, mantuvieron, en el mes de febrero de 2009, reuniones con el copropietario Don Angel ______________, para exponerle la situación, por él de sobra conocida, y rogarle que no se reiteraran los episodios molestos. Entrevistas que no consiguieron el efecto pretendido, volviéndose a producir los episodios reseñados.

 

Don Angel _______________ ha sido el copropietario que se ha situado como responsable de la vivienda, compareciendo en las Juntas y abonando los recibos de la comunidad.

 

La situación de escándalo descrita provocó la presencia policial el fin de semana comprendido entre los días 27 a 29 de octubre, momento en el que al llamar los Agentes al telefonillo de la vivienda 3 Centro Izquierda, cesó el escándalo, negándose los ocupantes del inmueble a permitir el acceso a los Agentes.

 

El día 30 de ____________ de 2009, 21 de los 30 vecinos del inmueble, suscribieron un escrito por el que autorizaban a la Junta Rectora para que llevase a cabo las acciones legales para evitar que se siguiese produciendo dicha situación, que calificaban de insostenible. Se aporta como Documento nº 4, original de dicho documento.

 

Ese mismo día, el Sr. Administrador de la Comunidad, Don José Manuel García Saelleras, remitió, con el Visto Bueno de la Sra. Presidenta, burofax a Don Angel _____________________, exponiéndole por escrito el malestar de la comunidad y significándole que se iniciarían las acciones legales para poner fin a dicha situación. Como Documentos números 5 y 6, se une texto certificado del burofax y acuse de recibo.

 

En la Junta General Ordinaria, celebrada el día ____ de __________ de 20___, en el punto 4º del Orden del Día, ante la persistencia de las importantes y crecientes molestias, se trató el tema “Información sobre las situaciones dadas provenientes de los pisos alquilados, asunto de máximo interés.” Acompañamos como Documento nº 7, acta de dicha reunión, a la que asistió el Copropietario Don Angel _____________, y en la que se le expuso, por 18 vecinos presentes la insufrible situación que venían soportando, quedando reflejado el este Acta el malestar generalizado de la comunidad.

 

Fue necesaria en ocasiones posteriores la presencia Policial, concretamente los días 3, 4 y 11 de marzo, en el que inclusive la escalera y portal aparecieron con manchas de sangre tras los incidentes. El día 12 de Marzo la Sra. Presidenta María ______________, remitió atendida la situación requerimiento vía burofax al propietario, extremo que se acredita con los documentos números  8 y 9.

 

El día 25 de _____ de 20__ los vecinos tuvieron que llamar de nuevo a la policía, por los ruidos, gritos y música que provenían de la vivienda 3º Centro Izquierda.

 

Siendo insostenible la situación, se convocó y celebró Junta General Extraordinaria, el día 27 de _____ de 20__, en la que estando presente el Codemandado Don Angel _______________ y con su único voto disidente, se autorizó a la presidencia para otorgar los oportunos poderes para ejercitar las acciones judiciales necesarias. Se incorpora como Documento nº 10, copia del acta suscrita por el Demandado, en la que se relatan de forma cronológica los hechos acaecidos y los requerimientos efectuados y que para mejor comprensión, dado que se trata de un acta manuscrita, se transcribe a continuación:

 

Iniciada la reunión por la presidenta, se pasó a hacer un poco de recordatorio de los hecos ocurridos desde el mes de Julio de 2008 cuando D. Angel ______________ compró el piso 3º Centro Izquierda.

Desde este mismo mes, ya empezaron lo problemas con la Comunidad, rotura de cerradura de las puertas del portal, todos los fines de semana, desde el viernes al domingo, lo vecinos tuvieron que soportar durante las horas nocturnas, gritos, llantos, ruidos de ascensor de subir y bajar durante toda la noche, etc. Varios vecinos fueron objeto de molestias al ser llamados a través del portero automático para que abrieran la puerta para acudir al piso 3º C Izquierda y durante este mes se tuvo que solicitar varias veces la intervención de la Policía. En el mes de septiembre de 2008 se mantuvieron dos reuniones en el despacho del administrador con D. Angel ______________ y los vecinos propietarios de los pisos 4º C.I. y 2º C.I: que eran los más afectados. En dicha reunión se le indicó a este Sr. Las molestias que estaba provocando y que pusiese orden en su piso ya que éste estaba alquilado por habitaciones según comentarios de sus inquilinos, y que se limitara a respetar las horas nocturnas de descanso, teniendo en cuenta que la gente trabaja, hay muchas personas mayores en el inmueble y además un bebé en su propio piso.

En el mes de octubre de 2008 se le mandó por burofax un requerimiento firmado por el administrador de fecha 30/10/2008, del cual se dio lectura en esta Junta, porque la situación ya era alarmante y podía haber enfrentamientos entre vecinos al llamarles al orden.

También en aquella época se recopilaron firmas para que la Junta Rectora se llevase a cabo las acciones judiciales pertinentes cuando ésta lo considerase oportuno, dado que esta situación no han cesado de realizarse.

Con fecha 15 de febrero del presente año, se lleva a cabo una Junta General Ordinaria, en la que asistión Don Angel __________, y en el punto 4º “Información sobre situaciones dadas provenientes de los pisos alquilados, asunto de máximo interés” volvió a hablar de la problemática.

En este punto, la Junta General expuso la situación reinante de crispación de los vecinos, por lo que una vez más se solicitó a este propietarios que moderase la situación de su piso en cuanto a ruidos y molestias. Se informó también a los asistentes que con fecha 12 de ________ de 200_ se le había enviado otro requerimiento a D. Angel María ___________ por burofax, sobre los incidentes de los días 3 y 4 de marzo y posteriormente el domingo 11 entre las 20 y 22 horas. En ambos casos fue solicitada la presencia de la Policía Municipal y Nacional para que dejansen de dar gritos y ruidos.

También el pasado día 25 de marzo, fue solicitada la intervención de la policía por ruidos, gritos, música, haber en la casa un gran número de personas, … En el instante que la policía llamó a la puerta cesaran las voces y los ruidos y no abrieron la puerta a la llamada de la policía. Varios vecinos manifiestan que hace cuatro o cinco días que no tenían luz y que se estaban alumbrando con velas con el consiguiente peligro de incendio que ello conlleva al haber bastantes personas conviviendo y con un niño pequeño.

Después de varias intervenciones por parte de lo asistentes y del propietario del piso 3º CI se acuerda por unanimidad de los asistentes menos dicho propietario, facultar a la presidenta Mª Nieves ____________ y al resto de la Junta Rectora para nombrar letrado y procurador y proceder a poner una demanda contra el propietario del piso 3º Centro Izda. D. Angel ______________ con el fin de terminar con esta situación. Y sin más asuntos que tratar, la Sra. Presidenta levató la sesión de todo los cual, yo como Secretario Administrador doy fe.

 

Como se evidencia con la interposición de esta demanda, las molestias han continuado produciéndose, siendo también precisa la presencia policial, inclusive el día 18 ó 19 de Agosto, procediendo los Agentes de la Policía Nacional, a la detención de un ocupante de la vivienda tras una reyerta acaecida en el interior, en la que al parecer hubo heridos.

 

TERCERO.- Esta parte ha intentado recabar de la Policía informe que acredite el número de veces que han tenido que personarse Agentes de la Policía Nacional o Municipal, indicándosenos que tan sólo podría facilitar dicha información previo requerimiento judicial, por lo que desde este momento, sin perjuicio de su reiteración en la fase procesal oportuna, designamos los archivos de los Cuerpos de Policía Nacional y Municipal, a los efectos probatorios procedentes.

 

CUARTO.- Desde el mes de Julio de 2008, en la finca se han observado una serie de desperfectos y deterioros anormales, que los restantes vecinos de la Comunidad a la que represento están convencidos que han sido causados por los ocupantes o por personas que utilizan la vivienda 3º Centro Izquierda, dado que hasta dicha fecha, la convivencia en la finca fue normal, sin incidentes, siendo truncada esta pacífica convivencia con la llegada de los nuevos vecinos y las muchas personas que con ellos conviven.

 

Señalar que los ocupantes de la casa varían con asiduidad, pues tal y como fue reconocido por el Copropietario Don Angel alquila habitaciones. El Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Madrid, podrá certificar el número de personas en esta vivienda empadronadas, así como el título habilitante de dicha ocupación, por lo que desde este momento, sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, se dejan designados los correspondientes archivos a efectos probatorios.

 

QUINTO.- Las conductas descritas han creado una sensación de inseguridad y miedo en los copropietarios del inmueble, quienes atendidos los episodios violentos acaecidos en la vivienda, temen inclusive represalias por denunciar los hechos, máxime atendiendo a la mayoría de los vecinos son personas mayores, siendo el único remedio restante la solicitud del auxilio judicial, que por medio del presente escrito se interesa.

 

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

A) PROCESALES

 

I.- Al radicar la finca en Madrid Capital y tratarse de un litigio en materia de Propiedad Horizontal, corresponde la Competencia y Jurisdicción a los Juzgados de 1ª Instancia de esta ciudad, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 52.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

II.- El Presidente tiene legitimación activa en representación de la Comunidad, conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y la parte demandada, pasivamente por su condición de propietarios y ocupantes del piso desde el que se producen las molestias. Esta parte desconoce las identidades de las concretas personas que ocupan la vivienda, dado su elevado número y su continua y constante variación, dirigiendo por tanto la presente demanda exclusivamente contra la propiedad, atendido que como moradores de la misma son quienes de forma efectiva ostentan la facultad de controlar el comportamiento de todos sus ocupantes.

 

III.- Conforme a lo preceptuado por el artículo 249.1.8º y Disposición Final Primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tramitarán por el procedimiento ORDINARIO, máxime cuando es un proceso de cuantía indeterminada, aplicación hecha de lo establecido en el apartado tercero del artículo 253 de la Lec.

 

B) MATERIALES.-

 

IV.- FONDO

 

            Dispone el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

            Las molestias indicadas en el relato fáctico de la presente demanda, son de entidad tal que implican un notable deterioro de las condiciones de vida del inmueble, superando con creces las tolerables en un régimen de Comunidad.

            El Decreto 2414/1931, de 30 de Noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, aplicable al menos analógicamente, dispone en su artículo 3 que: “Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que se eliminen”.

            Se ha reconocido por tanto que el ruido es una fuente de molestia, siempre que el mismo repercuta o trascienda a otros vecinos del inmueble, habiendo sido numerosos los pronunciamientos de nuestros Tribunales que han reconocido la nefasta incidencia que puede tener, en este sentido es bastante clarificadora la Sentencia dictada por la Sección 20ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de Junio de 2006 (EDJ 2006/335422), que en su fundamento Jurídico Segundo literalmente expresó que:

“El ruido es sin duda, una inmisión molesta de constatados efectos perniciosos, pues puede representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, de tal modo que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos puede producir efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sobre su conducta social. Ello supone que progresivamente ha sido objeto de una más eficaz tutela de los tribunales, respondiendo a una creciente conciencia ciudadana respecto al derecho que todos los ciudadanos tienen de gozar de un medio ambiente adecuado, entroncado con derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, además de su protección en el orden civil en el ámbito de las relaciones de vecindad. Así la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han señalado que nuestra Constitución incluye la protección contra el ruido en sus artículos 43 y 45 , e igualmente la contaminación acústica afecta al derecho a la intimidad consagrado del artículo 18 Constitución Española, cuando dichas inmisiones se produzcan en el ámbito domiciliario. Por otra parte, nuestro Ordenamiento Jurídico ofrece, asimismo, cauces de protección frente al ruido al amparo de normas especiales, como la Ley de Propiedad Horizontal, y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.”

            El supuesto fáctico que sustenta el anterior razonamiento coincide con el desarrollado en el presente caso, pues se celebraban fiestas a las que acudían un numeroso grupo de personas con música a un elevadísimo volumen en horas nocturnas, perturbando no sólo la intimidad de los vecinos de los pisos colindantes, sino impidiéndoles disfrutar de la tranquilidad y descanso indispensables.

            Tal y como se relató, la música y ruidos se producen casi siempre en las noches de los fines de semana, llegando a producirse varias reyertas entre las personas que estaban en la vivienda.

            Como se indica en la Sentencia, el ruido ha merecido la atención del Tribunal Constitucional, siendo considerado un factor psicopatógeno que perturba la calidad de vida de los ciudadanos, afectando a su salud (provoca deficiencias auditivas, aparición de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, etc.) e incidiendo en su conducta social (incrementando las tendencias agresivas), habiendo establecido aquél que afecta a la integridad física y moral (artículo 15 de la C.E.), y a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 de la C.E.). Así, entre otras, sentencia de 23 de febrero de 2004. Sala 1ª.

            Las molestias irrogadas a los restantes vecinos, no provienen por desgracia únicamente por el ruido, derivado de la música, voces, gritos, peleas o llantos, también por el importante trasiego de personas que acuden a la vivienda en las noches de los fines de semana, que pulsan los telefonillos o timbres de las puertas de otros vecinos, personas que suben y bajan continuamente de madrugada, tanto por el ascensor como por las escaleras, sin considerar que hay otros vecinos que están descansando. Todo ello sin contar con los numerosos desperfectos que se han venido observando en la vivienda desde la llegada de los codemandados cuya autoría no podemos demostrar.

            Han sido múltiples los requerimientos efectuados, tanto verbales como escritos, 8así en Septiembre de 2009, a los dos meses de que fuera ocupada la vivienda, el Administrador y los vecinos de los pisos 2º y 4º Centro Izquierda, se reunió con quien se situó como responsable y copropietario de la vivienda, Don Angel _____________, requiriéndosele verbalmente para que cesasen los ruidos y molestias.

            Esta primera queja verbal no dio resultado alguno, instándose por 21 vecinos se iniciaran acciones judiciales, lo que propició que el Sr. Administrador cursase requerimiento con fecha 30 de Octubre de 200_, vía burofax. No alcanzándose con dicho requerimiento el efecto pretendido, se convocó Junta el día 15 de Febrero de 200_, en la que se informó con la asistencia del Codemandado Don Angel_____________, de las quejas de la Comunidad.

            Pese a la exposición hecha en dicha Junta, no cesaron los ruidos, compareciendo la Policía en días posteriores ante los ruidos que procedían de la vivienda. Ya la Sra. Presidenta el día 12 de mayo de 200_, remite un nuevo burofax a Don Angel _____________ advirtiéndole que se iniciarían las oportunas acciones legales, que como en las numerosas ocasiones anteriores no dio el resultado pretendido.

            Con fecha 27 de _____ de 200_, la Junta autoriza a la Sra. Presidenta para que inicie las oportunas acciones, sin que esta autorización conocida por la propiedad del piso 3º Centro Izquierda haya servido para que los ocupantes de la vivienda hagan un uso razonable de la misma.

            Se cumplen por tanto cuantos requisitos vienen establecidos en el apartado segundo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal para entablar la acción de cesación,  dirigida contra la propiedad del inmueble, por ser ésta quien ocupa de manera efectiva la vivienda junto con otras personas por ellos autorizadas.

            Hemos de resaltar las dificultades que esta parte tiene para identificar a todos los ocupantes de la vivienda, pues como se ha reseñado en el relato fáctico, varían con asiduidad al cederse el uso por habitaciones a similitud de un negocio de Hospedaje, siendo constante y habitual el cambio de las personas que lo ocupan junto a los propietarios, desconociendo con seguridad el concreto título con que lo hacen y si tienen algún tipo de vinculación con los propietarios.

El citado precepto legal establece que, cometida la infracción y sin cesar en la actividad prohibida después del requerimiento, dicha infracción supone la privación del piso o local por un término de hasta tres años.

 

V.- Conforme al art. 394.1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas, por lo que deberán imponerse al demandado, si se opusiere.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, y teniendo por interpuesta DEMANDA DE CESACIÓN DE ACTIVIDAD MOLESTA, dicte en su día sentencia por la que se obligue a los demandados a cesar de manera inmediata, y de modo definitivo en las molestias que se vienen produciendo desde el piso de su propiedad, y a la privación del derecho al uso de la citada vivienda durante el periodo de un año, todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

 

OTROSÍ DIGO: Que en virtud de lo dispuesto en el art. 7.2   de la LPH, se solicita del juzgado se acuerde con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad indicada bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

 

AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por formulada tal pretensión, y dicte la resolución conveniente al efecto.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa al Derecho de esta parte, que con carácter anticipado se practiquen las siguientes pruebas:

 

DOCUMENTAL.- Sea cursado atento oficio a los Cuerpos de Policía Municipal de Madrid y Policía Nacional, para que por quien corresponda sean remitidos sendos informes, en los que se indique el número de intervenciones efectuadas en la Finca sita en Madrid, calle Embajadores ____, desde el mes de Julio de 2008 hasta la actualidad, reseñando las fechas de las mismas, motivo de intervención y su resultado.

 

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior petición acordando, previa su admisión, lo conducente a su práctica.

 

TERCER OTROSÍ DIGO:  Que a los efectos prevenidos en el artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, designo a efectos probatorios los siguientes archivos:

 

-      El Padrón Municipal del Madrid.

-      Del Cuerpo de Policía Municipal.

-      Del Cuerpo de Policía Nacional.

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior mención a los efectos oportunos.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a quince de ____________.

 

  Fdo. José Valero Alarcón                                               Fdo. Fernando

   Abogado, Col. 59.794                                                       Procurador

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

  

D....., Procurador de los Tribunales, en nombre de Dª..., mayor de edad, de estado civil, con domicilio en ......, representación que se acredita mediante escritura de poder que se adjunta como documento nº 1 y cuya devolución se solicita, tras el debido testimonio en autos, por ser escritura original y necesario para otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho,  DIGO:

 

Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA VERBAL SOBRE GUARDA Y CUSTODIA Y RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO MENOR, contra D...., mayor de edad, de estado civil..., de profesión...., con domicilio en .... Y ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

 

HECHOS

 

Primero.- Dª... y D.....  han venido conviviendo de hecho durante ... años.

 

Segundo.- De las relaciones mantenidas ha nacido un hijo llamado...., el día... . Se adjunta certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil de _____ como documento nº 2, y como documento nº 3 copia del libro de familia en el que figuran como titulares mi representada y el demandado.

 

Tercero.- Mi representada y el demandado han venido teniendo su domicilio en la vivienda sita en ..., que habitan en virtud de contrato de arrendamiento con una renta mensual de ...€. Se adjuntan como documentos nº 4 y nº 5 respectivamente el contrato de arrendamiento y el recibo de renta.

 

Cuarto.-  Con fecha... del año en curso D.... abandonó el domicilio que mantenía con mi representada, fijando otro distinto en ....

 

Quinto.- Desde que D.....salió de dicho domicilio Dª.... está haciendo frente sola a la manutención del hijo común, y al pago de las rentas de la vivienda, sin que hasta la fecha el progenitor haya hecho abono de cantidad alguna para contribuir a los alimentos del hijo menor, ni a los gastos derivados de la convivencia que han venido manteniendo.

 

Dª... trabaja.... por lo que percibe un salario de...... Se acompaña copia del contrato de trabajo como documento nº 6 y las dos últimas nóminas como documentos nº 7 y nº 8.

 

D...... viene prestando servicios en .... con la categoría profesional de.... obteniendo un salario mensual bruto al mes de.... Euros.

Se acompaña con el número 9 de los documentos nómina correspondiente al mes de...., donde puede comprobarse el salario bruto y las retenciones por Seguridad Social e IRPF.

 

Sexto .- El hijo común acude al colegio...., lo que supone una cuota mensual de ...Euros mensuales. Se adjuntan recibos de pago del colegio y comedor escolar como documentos nº 10 y 11.

 

Séptimo- Dadas estas circunstancias y viviendo los progenitores separados esta parte interesa que el hijo menor de edad quede bajo la guarda y custodia de la madre Dª..., y en compañía de la misma en el domicilio al que hemos hecho referencia, debiéndose tener en cuenta para ello que el menor cuenta con ... años de edad, que ha estado siempre al cuidado de su madre, y los horarios de trabajo tanto del padre como de la madre.

 

Octavo.- Se interesa por esta parte que se fije un régimen de visitas para que el padre del menor pueda relacionarse con el miso, y teniendo en cuenta la edad con que cuenta la menor y el hábito de estar con su madre, se propone el siguiente: .......

 

Noveno.- El padre deberá contribuir a los alimentos de su menor hijo con la cantidad de....euros mensuales, cantidad que ingresará en la cuenta que Dª.... designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

La referida cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, sirviendo como base para cada actualización la pensión fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo.

 

Contribuirá además al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor.

 

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- Competencia: corresponde al Juzgado de.... por corresponder al de la residencia del demandado desde que cesó su convivencia con la actora, de conformidad con lo establecido en  el art. 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

 

II.- Procedimiento: esta demanda habrá de sustanciarse por los trámites del procedimiento Verbal de acuerdo con lo previsto en el art. 753 en relación con el 748, dándose traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y demás partes emplazándolas para que la contesten conforme a lo establecido en el art. 405 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

 

Son aplicables los arts. 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil en cuanto a las normas que regulan el procedimiento Verbal.

 

III.- Fondo del asunto: respecto de la determinación de la guarda y custodia del hijo menor, resulta de aplicación el art. 159 del Código civil, que establece que si los padres viven separados, el juez decidirá siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los menores.

 

La patria potestad será compartida aún cuando la ejerza la madre por ser esta la que ostenta la guarda y custodia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 156 del Código civil.

 

El progenitor que no tenga la guarda y custodia tiene derecho de estar con sus hijos y relacionarse con ellos según el art. 160 del Código civil.

 

En orden a la obligación del progenitor de contribuir a los alimentos del menor son aplicables los arts. 142 y siguientes del Código civil y el art. 158 del mismo código.

 

V.- Costas: En cuanto a las costas deberán ser impuestas al demandado en virtud de lo previsto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

 

En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que habiendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, acuerde admitirlo y tener por formulada, en nombre de Dª.... DEMANDA EN JUICIO VERBAL sobre guarda y custodia del hijo menor fruto de su relación con el demandado y en reclamación de alimentos contra D...., y previos los demás trámites legales y el recibimiento a prueba que desde ahora y para su momento procesal oportuno dejo interesado, se digne dictar  SENTENCIA por la que estimando la demanda formulada se determine y declare :

 

a.- Que el hijo menor quede bajo la guarda y custodia de su madre Dª... y bajo la patria potestad de ambos progenitores, aún cuando el ejercicio de la patria potestad lo ostente la madre por quedar el menor bajo su guarda y custodia.

 

b.- Se determine que Dª.... permanecerá en el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio de la pareja con el hijo menor.

 

c.- Se determine que el padre podrá estar con el  menor hijo en los siguientes periodos:....

 

d.- Se determine que el padre deberá contribuir a los alimentos del menor en la cantidad de ... Euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en la cuenta que designe Dª...en los cinco primeros días de cada mes.

La referida contribución se actualizará cada doce meses de acuerdo con el Indice General de Precios al Consumo, sirviendo de base para cada actualización la contribución fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo.

 

El progenitor contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios de sanidad y educación que genere el menor hijo.

 

Y en definitiva condene al demandado a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas del procedimiento.

 

OTROSI DIGO, que de acuerdo con lo previsto en el art. 770-6º de la Ley de Enjuiciamiento civil, se solicita la adopción de las siguientes MEDIDAS derivadas de la admisión de esta Demanda, que se interesan teniendo en cuenta que el progenitor ha cesado la convivencia, ha abandonado el domicilio que venía compartiendo con la progenitora y su hijo, y desde el mes de.... del presente año, no ha contribuido en nada a los alimentos del menor:

 

1º.- Se determine que el menor quede bajo la guarda y custodia de la madre.

2º.- Se fije como contribución por parte del progenitor a los alimentos del menor la cantidad de ....Euros mensuales, atendiendo a sus ingresos, a los de la progenitora, y a las cargas familiares existentes.

3º.- Se determine que Dª.... permanecerá en el uso de la vivienda que ha sido el domicilio de la pareja y del menor.

4º.- Se determine el derecho de visitas para el progenitor que el Juzgado determine, y hasta tanto se adopten las medidas definitivas solicitadas.

 

SUPLICO AL JZUGADO, tenga por solicitadas en tiempo y forma las MEDIDAS PROVISIONALES que se han consignado, y previos los trámites de Ley acuerde su adopción para mientras dure la sustanciación de este procedimiento, y en definitiva hasta que se dicte Sentencia y se adopten las definitivas solicitadas en el Suplico de la demanda.

 

Es justicia que pido en....a....de....

 

Castellano

 

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08 de Octubre, 2010    Divorcios y Separaciones Contenciosas

Modelo de Demanda de Divorcio con Solicitud Medidas Provisionales.

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 AL JUZGADO DE FAMILIA

 

D. ....., Procurador de los tribunales, en nombre de Dª...., representación que se acredita mediante poder general para pleitos que se acompaña como documento nº 1, bajo la dirección letrada de D....., colegiado nº del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE DIVORCIO contra D...., mayor de edad, casado con la anterior, con domicilio actual en C/.....

 

        Y ello en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

 

HECHOS

 

Primero.- Dña...... y D......, contrajeron matrimonio canónico en ..... el día.....

 

Se acredita dicho extremo con la certificación literal de dicho matrimonio que se acompaña como documento nº 2.

 

Segundo.- Fruto de dicho matrimonio han nacido dos hijos llamados......, nacidos en ....... respectivamente los días .....

 

        Se adjuntan como documentos 3 y 4 certificaciones respectivas de nacimientos de los hijos referidos.

 

Tercero.- El hijo de nombre...... es mayor de edad en la actualidad, pero continúa bajo la dependencia económica de sus progenitores y conviviendo todos ellos en el domicilio familiar, mientras cursa estudios.

 

        El hijo llamado .... es en la actualidad menor de edad.

 

Cuarto.- Régimen económico del matrimonio. El matrimonio se ha venido rigiendo por el régimen económico de sociedad legal de gananciales.

 

Quinto.- El domicilio familiar está sito en Madrid, C/.... La vivienda fue adquirida constante el matrimonio ambos cónyuges.

 

        Se acredita este extremo con la nota simple expedida por el Registro de la Propiedad ...., que se acompaña como documento nº 5.

 

Sexto.- D...., trabaja como..... en la empresa....., y percibe unos ingresos de ... Euros netos mensuales.

 

Séptimo.- Dña..... trabaja como.... en la empresa...., y percibe unos ingresos de ...Euros netos mensuales

 

Se acompaña como documentos nº 6 certificados de Ingresos y Retenciones expedido por ...., correspondiente al periodo enero a diciembre de ...; Declaración de Renta correspondiente al ejercicio...., como documento nº 7);  y  nóminas correspondiente a los meses de ....como documentos 8 a 15.

 

Octavo.- Deudas. La vivienda familiar se encuentra gravada con una hipoteca constituida a favor de la entidad ....., en garantía de un préstamo concedido por importe inicial de.....Euros, quedando a esta fecha pendiente de amortizar la suma de.....Euros, abonándose una cuota mensual de....Euros.

 

        Se acompaña como documento nº 16 certificado bancario de la entidad prestamista.

 

Noveno.-Circunstancias familiares. Hay dos hijos habidos del matrimonio, ambos dependientes económicamente de sus progenitores con quienes conviven en el domicilo familiar

 

La convivencia conyugal se ha venido deteriorando por motivos que no viene al caso relatar, siendo ese el motivo por el que se formula esta demanda la disolución del matrimonio por divorcio, solicitando se adopten como medidas definitivas las siguientes:

 

1.- Se declare la disolución del matrimonio por divorcio, con todas las medidas dispuestas por Ley derivadas de dicha declaración, y se declare disuelta la sociedad de gananciales.

 

2.- Guarda y custodia del menor.- Teniendo en cuenta la mayoría de edad del hijo llamado....., no se establece nada respecto de la guarda y custodia del mismo.

 

Respecto de menor ....., se determine que la guarda y custodia del mismo la ostentará la madre Dª....., ejerciendo ambos progenitores la patria potestad conjuntamente.

        

3.- Uso de la vivienda familiar.- La vivienda que constituye el domicilio familiar está sita en....., y fue adquirida por los cónyuges para su sociedad de gananciales y constante el matrimonio.

 

El uso de la referida vivienda y del ajuar familiar deberá otorgarse a la esposa Dª....., ya que es quien va a ostentar la guarda y custodia del hijo menor, y teniendo también en cuenta que el hijo mayor de edad ha decidido vivir con ella.

 

D.... vive en la vivienda familiar en estos momentos, debiendo declararse su obligación de desalojar y abandonar la referida vivienda, llevando consigo sus enseres personales.

 

4.- Derecho de visitas, comunicación y estancias del menor con su padre.- Se propone que el derecho de visitas sea establecido a favor del padre .....

 

5.- Alimentos.  El padre contribuirá a los alimentos del menor hijo y de los mayores hasta que estos adquieran independencia económica en la forma siguiente:

 

Respecto del hijo menor, contribuirá a sus alimentos con la cantidad de... Euros mensuales.

 

Respecto del hijo mayores de edad y dependiente económicamente del matrimonio contribuirá a sus alimentos con la cantidad de .... Euros mensuales.

 

Dichas cantidades deberá abonarlas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.

 

Las referidas contribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística.

 

Abonarán los cónyuges por mitad los gastos extraordinarios de los dos hijos del matrimonio.

 

6.- Contribución a las cargas del matrimonio.- En orden a las cargas del matrimonio relativas a las deudas existentes se determinará: En cuanto a la deuda derivada de la hipoteca que grava la vivienda familiar  se abonará por mitad por ambos cónyuges.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1º.- Competencia. Es competente el Juzgado de primera instancia al que me dirijo, por ser el correspondiente a la ciudad donde radica el último domicilio conyugal, art. 769 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

 

2º.- Procedimiento. La presente demanda se sustanciará por los trámites del Juicio verbal, con sujeción a las reglas contenidas en el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

 

3º.- Postulación. La demandante está debidamente representada por Procurador y asistida de Letrado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 749 de la Ley de enjuiciamiento civil.

 

4º.- Legitimación.- Está legitimado activamente mi representada y pasivamente el demandado en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento civil  

 

5º.- Fondo del asunto.- Resulta de aplicación el art.86 en relación con el 81-2º del Código civil.

Se cumple con el requisito dispuesto en el art. 81-2º del Código civil, al contener esta demanda propuesta fundada de las medidas que han de regular los efectos de la disolución del matrimonio.

 

Las medidas definitivas cuaya adopción se interesa tienen su fundamento en el art. 91 del Código civil, que establece que en defecto de acuerdo el Juez adoptará de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes las medidas en relación con los hijos, la vivienda, las cargas del matrimonio.......; y en el art. 93-2 en relación con el 142 ambos del Código civil, que determinan la contribución del progenitor que no conviva, respecto de los hijos mayores que estén bajo la dependencia económica de los progenitores, a sus alimentos.

 

 Es aplicable el art. 96 del Código civil, a los fines de fundamentar la petición de que el uso de la vivienda se otorgue a la esposa, en tanto que existe un hijo menor de edad, y el otro hijo, que aunque es mayor de edad, depende económicamente de la familia, y convive en dicho domicilio, habiendo decidido además seguir viviendo junto con su madre.

 

En cuanto a la guarda y custodia del menor así como al derecho de visitas que se interesa el art. 92 y 94 del Código civil.

 

La contribución del padre a los alimentos del menor hijo se rige por el art. 93, párrafo primero, y en cuanto a la contribución del padre a los alimentos de los hijos mayores de edad se invoca igualmente el art. 93-2, en relación con el 142 del Código civil.

 

6º-  Costas: deberán ser impuestas a la parte demandada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan, se admita, tenga por formulada DEMANDA DE DIVORCIO en nombre de Dª.... contra D...., y previos los demás trámites legales y el recibimiento del proceso a prueba se dicte Sentencia por la que se declare:

1.- La disolución del matrimonio por divorcio, con todas las medidas dispuestas por Ley derivadas de dicha declaración, declarando la disolución de la sociedad legal de gananciales que viene rigiendo el matrimonio.

2.- Se determine que la guarda y custodia del hijo menor.... la ostente su madre Dª...., ejerciendo ambos progenitores de forma compartida la patria potestad respecto del menor.

3.- Se determine que el uso de la vivienda se le otorgará a la esposa junto con el hijo menor sobre el que ostentará la custodia y guarda, teniendo también en cuenta que el hijo mayor de edad, manifiesta su intención de seguir viviendo en el domicilio de su madre.

Deberá ordenarse el desalojo de la vivienda por el esposo, si a la fecha de la Sentencia no lo hubiere hecho ya, pudiendo llevar con él sus ropas, enseres personales, e instrumentos de trabajo si los hubiere en el domicilio.

4.- En orden al derecho de visitas, comunicación y estancias del menor hijo con su padre, se establezca ......

5.- Se determinará que el padre contribuirá a los alimentos de los hijos del matrimonio hasta que estos adquieran independencia económica en la forma siguiente:......

Las referidas cantidades las abonará D.... dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.

 

Las referidas contribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística.

 

Abonarán los cónyuges por mitad los gastos extraordinarios.

 

6.- En orden a las cargas del matrimonio relativas a las deudas existentes se determinará: En cuanto a la deuda derivada de la hipoteca que grava la vivienda familiar  se hará cargo de la misma la esposa.

 

Y en definitiva se condene a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

 

OTROSI DIGO.- que de acuerdo con lo previsto en el art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento civil, en relación con el 103 del Código civil, al derecho de esta parte y mientras se sustancia el procedimiento principal, interesa se acuerden las siguientes MEDIDAS PROVISIONALES, con audiencia de las partes:

 

a.- Se otorgue la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a Dª....., quedando el mismo bajo la potestad de ambos progenitores.

b.- Se otorgue el uso de la vivienda a la esposa junto con el hijo menor, teniendo también en cuenta que el hijo mayor de edad, manifiesta su intención de seguir viviendo en el domicilio de su madre.

Al continuar el esposo en el domicilio conyugal deberá ordenarse el desalojo del mismo, en el plazo que el Juzgado determine, pudiendo llevar con él sus ropas, enseres personales, e instrumentos de trabajo si los hubiere en el domicilio.

c.- Derecho de visitas, comunicación y estancias del menor hijo con su padre......

d.- El padre contribuirá a los alimentos de los hijos del matrimonio hasta que estos adquieran independencia económica en la forma siguiente:....

Las referidas cantidades las abonará D..... dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.

Las referidas contribuciones se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos y variaciones que sufra el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores.

e.- Cargas del matrimonio relativas a las deudas existentes ......

 

 SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por solicitadas las medidas provisionales que se contienen, y previos los trámites legales y previa comparecencia de las partes y del Ministerio Fiscal se acuerden y adopten las medidas que se solicitan como provisionales mientras se sustancia el procedimiento de Divorcio instado.

 

OTROSI DIGO, que de acuerdo con lo previsto en el art. 328 y 329 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al derecho de esta parte interesa se requiera a D......, a fin de que exhiba y aporte a estas actuaciones los documentos siguientes que son necesarios para resolver las cuestiones objeto de este procedimiento, y que no se encuentran a disposición de esta parte:

-          declaración de IRPF correspondiente a los años....

-           Nóminas acreditativas de los ingresos que percibe de la entidad para la que presta servicios, correspondientes al período.....

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y acuerde requerir para la exhibición y aportación de los documentos solicitados a D....., bajo los apercibimientos legales correspondientes para el caso de no atender a dicho requerimiento.

 

Es justicia que pido en Madrid a...de....

 

 

Castellano

 

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08 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

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AL JUZGADO CENTRAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nºxx

 

 

D…., Procurador de los Tribunales, Colegiado nº…, en nombre y representación de D…, según tengo debidamente acreditado en el Procedimiento Ordinario al margen referenciado y bajo la asistencia Letrada de Dª…, Colegiada nº…del ICAM, ante el JUZGADO comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

 

Que por medio de la Diligencia de Ordenación de fecha …, ha sido emplazada la parte demandante para que, en el término de 20 días, procediese a formalizar Demanda, haciéndosele entrega a tal efecto del expediente administrativo nº…remitido por el Ministerio de Justicia.

 

Que en cumplimiento de la citada Diligencia, por medio del presente escrito paso a evacuar el traslado que me ha sido conferido, formalizando DEMANDA en la forma establecida por el artículo 56.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esto es, consignando, con la debida separación, los Hechos y los Fundamentos de Derecho en que se basa nuestra pretensión.

 

HECHOS

 

PRIMERO.- D…. fue acusado por un presunto delito de robo con fuerza o intimidación y permaneció detenido en la Comisaría de la Policía Nacional de… los días 1 y 2 de abril de 2003. Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de… decretó su ingreso en prisión preventiva desde el 3 de abril del mismo año hasta que fue absuelto por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de…, el 31 de julio del mismo año.

 

SEGUNDO.- Con fecha…, D… remitió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización por haber permanecido indebidamente en prisión preventiva desde el 3 de abril de 2003 hasta el 31 de julio del mismo año, y por haber estado privado de libertad en la Comisaría de la Policía Nacional de… durante los 2 días anteriores a su ingreso en prisión, solicitando por ello la cantidad de 168 € por día de privación de libertad.

 

TERCERO.- El Ministerio de Justicia, por Resolución de fecha… no admite a trámite la reclamación de indemnización de fecha… presentada por D… considerarla extemporánea. El interesado remite otro escrito al Ministerio de Justicia alegando que, estando en prisión se contagió de la Hepatitis “C”, por lo que solicita ser indemnizado también por este motivo.

D… interpone Recurso de Reposición contra la Resolución del Ministerio de Justicia que inadmite a trámite su solicitud de indemnización, justificando los motivos por los que no pudo reclamar anteriormente haber sufrido indebidamente prisión preventiva, reiterando que se contagió de la enfermedad de la Hepatitis “C” en prisión.

 

CUARTO.- Ante el nuevo hecho alegado por D… del contagio de la Hepatitis “C” en el periodo en el que permaneció en prisión preventiva, el Ministerio de Justicia, con fecha…, remite Oficio a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que resuelva sobre la solicitud de indemnización por el nuevo motivo alegado, dando traslado al recurrente de su decisión.

D…. remite escrito al Subdirector General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal haciendo referencia al expediente médico del Centro Penitenciario de… para probar su contagio de la enfermedad de la Hepatitis “C”.

 

QUINTO.- Desde la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, se contesta el Oficio del Ministerio de Justicia inadmitiendo la reclamación de D… por haber contraído la enfermedad de la Hepatitis “C” durante su estancia en prisión, aduciendo que ya se tramitó por el mismo asunto el expediente nº…, finalizando con resolución desestimatoria de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, señalando que la decisión de no admitir a trámite la citada reclamación va a ser notificada al recurrente.

 

SEXTO.- Con fecha… la División de Recursos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia acusa recibo del Recurso de Reposición interpuesto por D…. contra la Orden Ministerial de… y confirma la extemporaneidad de la reclamación indemnizatoria.

El citado Recurso de Reposición interpuesto por D….es desestimado reiterando la extemporaneidad de la reclamación.

 

A estos Hechos son de aplicación los siguientes:

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I.- JURÍDICO-PROCESALES:

 

PRIMERO.- JURISDICCIÓN.- Corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo el conocimiento del presente recurso, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y con el artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

SEGUNDO.- COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, en virtud del artículo 90.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 9 d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al ser impugnada una Resolución del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad patrimonial cuya cuantía no excede de 30.050 euros.

 

TERCERO.- CAPACIDAD, LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN.-

Respecto a la capacidad procesal del recurrente, ésta resulta del artículo 18 de la Ley Jurisdiccional.

Están legitimados el recurrente y la Administración, por disposición de los artículos 19.1 a) y 21.1 a) del mismo texto legal.

El recurrente se haya representado por Procurador y asistido por Abogado, de conformidad con el artículo 23 del mismo texto legal.

 

CUARTO.- ACTO IMPUGNADO.- Se impugna la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia de fecha… que desestima el Recurso Potestativo de Reposición de… interpuesto por D…. contra la Resolución del Ministerio de Justicia de… desestimatoria de la reclamación indemnizatoria planteada por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia, así como esta última.

 

II.- JURÍDICO-MATERIALES:

 

QUINTO.- Sobre la vulneración de los artículos 1.1; 9.2; 14; 17.1 y 24.1 de la Constitución Española de 1978.

 

Las Resoluciones que por medio del presente recurso contencioso-administrativo se impugnan, esto es, la Resolución del Ministerio de Justicia de… y la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia de fecha…, determinan que la reclamación efectuada por D…. por responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, en el supuesto concreto de prisión preventiva, se presentó extemporáneamente, por lo que no se concede la indemnización que el recurrente solicita.

Pero, lo que subyace en el fondo del asunto que se plantea al no conceder la citada indemnización es la manifiesta vulneración del Derecho Fundamental contemplado en el artículo 17.1 de la Constitución y los Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico Español del artículo 1.1 de la Carta Magna, por lo que no es aplicable el plazo legal que se establece para interesar la indemnización.

En efecto, el recurrente permaneció en prisión preventiva 120 días y fue absuelto de los delitos que se le imputaban por Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de…, tal y como se desprende de los folios 3 a 6 del expediente administrativo. Por ello, se deduce que el Sr…. permaneció, indebidamente, en prisión preventiva, vulnerándose por ello su Derecho Fundamental a la Libertad y a la Seguridad, máxime cuando ni tan siquiera tenía antecedentes penales al tiempo de ingresar en prisión.

Por cuanto que el principio general de responsabilidad de los poderes públicos, garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución, se ha erigido legal y doctrinalmente como elemento capital en el ordenamiento jurídico español vigente, configurador de una cobertura patrimonial general de los administrados frente a la actuación dañosa de la Administración, garantizando un justo equilibrio entre el interés público y el interés de los particulares, el fundamento de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración reside en la eliminación de las desigualdades y de los riesgos que puedan sufrir los ciudadanos ante los perjuicios que pueda causarles la Administración para que, un ciudadano concreto no sea injustamente lesionado. Así lo entendió la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1989 al señalar que: “Siempre que se produzca un daño… a… un particular sin que éste venga obligado a soportarlo (…) hay que entender que se origina la obligación de resarcir por parte de la Administración (…)”. También la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 1984 concluyó que: La Responsabilidad Patrimonial de la Administración exige, como postulado previo, el que los ciudadanos, para ser indemnizados, hayan sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes o derechos (…)”.

En el caso que nos ocupa, el recurrente fue absuelto del delito que se le imputó después de haber permanecido en prisión preventiva, por lo que sufrió un daño moral, entendido más concretamente como daño psíquico, que la Administración debe resarcir porque su actuación queda comprendida dentro del deber de indemnización.

Es por ello, por lo que el fundamento último de la responsabilidad de la Administración reside en el Principio de Igualdad que consagra nuestra Constitución en los artículos 1.1; 9.2 y 14, de esta manera, condicionar la citada responsabilidad a un plazo para solicitar una indemnización vulnera de plano los Derechos Fundamentales de nuestra Norma Suprema.

En concreto, la responsabilidad patrimonial del Estado en el ámbito de la Administración de Justicia se consagra en el artículo 121 de la Constitución de 1978, configurando así un sistema de responsabilidad objetiva, con imputación directa del Estado como garantía de los ciudadanos. Esta responsabilidad se predica del deber jurídico que tiene la Administración de Justicia por los daños causados por el anormal funcionamiento de la misma y el correlativo Derecho Fundamental de los ciudadanos de obtener una tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución. Consecuencia de ello es que el sistema de responsabilidad articulado de manera básica por el artículo 106.2 de la Constitución constituye un medio de reparación de un perjuicio indebidamente soportado como es la prisión preventiva sufrida por el recurrente contemplado en el caso concreto del artículo 121 que encaja dentro de todo el sistema constitucional y viene a suponer una derivación de toda la normativa referente a la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Desde la promulgación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, se entendió que desarrollaba el artículo 121 de la Constitución Española, bajo el epígrafe “De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia”, en sus artículos 292 a 297. En ellos se parte de una declaración de principios, la del artículo 292.1 que dispone que: “Los daños causados en cualesquiera de los bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este artículo”.

No obstante, el parecer unánime de la doctrina ha señalado que, cuando el artículo 121 de la Constitución se refiere a: “conforme a la ley”, no se remite a la regulación de una Ley Orgánica, ni que necesariamente tal desarrollo del precepto constitucional hubiera de tener su sede en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En efecto, este autor dice que, al repasar el articulado de la Constitución, no se encuentra cobertura alguna para tal actuación, negando el carácter orgánico de la materia en base a las siguientes razones: “El artículo 121 de la Constitución se refiere a la Ley sin mencionar el carácter de orgánica, y sitúa la materia de la responsabilidad en un artículo diferente al que delimita el ámbito de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Así, “el artículo 122 de la Constitución se refiere a cuestiones esencialmente organizativas, relacionadas con el Poder Judicial como órgano constitucional, remitiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial la regulación del estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados. Cuestión diversa es la función que se desarrolla, la Administración de Justicia, que debe ser objeto de las leyes procesales que dice el Estado (artículo 149.1.6 de la Constitución). Por lo tanto, la responsabilidad derivada del funcionamiento de la Administración de Justicia no es subsumible en la Constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales”. Finalmente, este autor concluye que: “La interpretación sobre el alcance material de la Ley Orgánica debe partir siempre de un criterio restrictivo, como ha dicho el Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica al alterar el juego de las mayorías, debe reducirse a supuestos tasados y excepcionales, debiendo estar explícitamente prevista en la Constitución”.

Hay que puntualizar que el derecho a obtener una indemnización, -ya sea en el asunto que nos ocupa, por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, o en otros supuestos-, no es en derecho fundamental o libertad pública que deba ser desarrollado por una Ley Orgánica como preceptúa el artículo 81.1 de la Constitución, si bien el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 36/1984, de 14 de marzo, puso el derecho a obtener una indemnización en conexión con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Carta Magna.

Por este motivo, el supuesto del plazo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial para solicitar una indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y en el que se basa la Resolución Ministerial para inadmitir la reclamación del recurrente, se concreta en uno de los casos en los que la indemnización está más que justificada pero que se somete a tales limitaciones que si se interpreta literalmente la harían inviable. Por este motivo, se entiende que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y le produce una manifiesta indefensión según se desprende del artículo 24.1 de la Constitución, máxime cuando también se vulnera el artículo 14 de la Norma Suprema que consagra el principio de igualdad, anteriormente citado, por cuanto se haya aquí señalado el derecho del recurrente a recabar la tutela de este derecho fundamental en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva.

En cuanto a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial del artículo 24.1 de la Constitución, hay que tener en cuenta que al recurrente se le ha denegado la indemnización solicitada dentro de un procedimiento en vía administrativa, por tanto no ha tenido un auténtico derecho de acceso a la Justicia, que incluiría el consecuente desarrollo completo de un proceso y una decisión motivada en una Sentencia, que se pronuncie sobre los derechos fundamentales vulnerados.

Si entendemos desde una interpretación amplia el artículo 121 de la Constitución, éste se basa en obtener una mayor defensa de la independencia judicial a través del procedimiento que se establece para substanciar la reclamación de una indemnización por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, situada dentro de la teoría de la responsabilidad de los poderes públicos en base al artículo 9, apartados 1 y 3 de la Constitución, por lo que el citado artículo 121 sanciona la responsabilidad de la Administración de Justicia por los daños causados en el ejercicio de su función. Es por ello por lo que se debe reconocer al recurrente la satisfacción del daño antijurídico que le ha provocado la prisión preventiva que tuvo que padecer injustamente y compensarle por el desequilibrio social que tuvo que soportar al estar privado de libertad y reconocer el deber que tiene la Administración de Justicia, como poder público, de indemnizarle por la lesión ocasionada. Así, el recurrente acude a la jurisdicción contencioso-administrativa con la pretensión de solicitar una indemnización y para que se le restablezca la situación jurídica perturbada que el hecho de haber permanecido privado de libertad le ocasionó, puesto que ya no se le puede devolver la libertad perdida. Por tanto, el derecho individual a permanecer en libertad, que el recurrente ya no puede recuperar, ha de sustituirse por un equivalente económico por haber soportado injustamente la pérdida de libertad durante 120 días.

 

SEXTO.- Sobre la improcedencia de la extemporaneidad en la que se basa el Ministerio de Justicia para inadmitir a trámite la reclamación de indemnización planteada.

 

Como ya se ha expuesto en los Hechos del cuerpo de este escrito y sin ánimo de reiterarlos, por un lado, la Resolución del Ministerio de Justicia… no admite a trámite la reclamación de indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia planteada por D… el… por considerar que se presentó extemporáneamente (folios 8 a 10 del expediente administrativo). Y, por otro lado, la Resolución de… desestima el Recurso Potestativo de Reposición de … interpuesto por el recurrente contra la citada Resolución Ministerial y la confirma en todos sus extremos (folios 50 y 51 del expediente administrativo).

Dichas Resoluciones se basan en que la acción se ejercitó por el recurrente de forma extemporánea según lo dispuesto en el artículo 293.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, la Resolución Ministerial de…, establece que, al haber prescrito el derecho a reclamar, por el transcurso de un año desde la Sentencia absolutoria, no se admite a trámite la reclamación de indemnización.

Se puede concluir entonces que la prisión preventiva se dejó sin efecto mediante la correspondiente sentencia absolutoria. Otra cosa es la reclamación que se instó para la reparación de los perjuicios sufridos por el tiempo de duración de la prisión provisional porque el recurrente, por un lado, ha sufrido unos daños morales que perduran en el tiempo y, por otro lado, resultó contagiado por la enfermedad de la Hepatitis “C” en el periodo en el que estuvo en prisión.

El sufrimiento psíquico que se le ha causado al recurrente como efecto del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, comenzó desde que vio desatendidas sus reiteradas peticiones sobre la improcedencia de su estancia en prisión, uniéndose a lo prolongado de la indebida prisión soportada (120 días) y al padecimiento que implica sobrellevar el deterioro de su situación social, física, psíquica y familiar que todavía hoy perdura en el tiempo. Todo ello se reconduce al artículo 121 de la Constitución y al artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que reconocen el derecho a “una indemnización” por los “daños causados”, y para el supuesto concreto de la prisión preventiva, el artículo 294 de la Ley Orgánica se aplica a todos los supuestos en que el error o el funcionamiento anormal se hayan traducido en una privación de libertad.

El citado daño moral padecido por el recurrente es consecuencia de su indebida permanencia en prisión pues se le ha causado un desprestigio social por la ruptura con el entorno social que la prisión comporta, además de la angustia y la frustración que ello conlleva, más aún cuando al tiempo de ingresar en prisión carecía de antecedentes penales, por lo que todos estos aspectos tienen relevancia para la determinación de las consecuencias que, en el caso concreto de D…., ha tenido el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.

En cuanto al derecho a reclamar la indemnización, el artículo 293.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “prescribe al año a partir del día en que pudo ejercitarse”, por otro lado, el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero señala que: “(…) El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación de las secuelas”. Bajo esta cobertura legal se ha movido la experiencia jurisprudencial que ofrece un gran casuismo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2005 ha entendido que el principio general de la actio nata significa que el cómputo del plazo para ejercerla sólo puede comenzar cuando ello es posible, así, si entendemos que el daño moral causado al recurrente como consecuencia de su indebida permanencia en prisión, ha perdurado en el tiempo, se considera que es un daño continuado que se agravó desde que ingresó en prisión y que ha sido consecuencia de su estancia en la misma, por ello el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad no prescribió al dictarse la Sentencia absolutoria, como pretende la Resolución Ministerial que se recurre, puesto que los efectos lesivos todavía no habían cesado. En cuanto a los daños continuados se han pronunciado numerosas sentencias, entre ellas la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1995.

La doctrina jurisprudencial apuntada ha sido resumida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 1999. Y, en concreto, en cuanto al contagio de la enfermedad de la Hepatitis “C” sufrida durante el periodo en que permaneció en prisión D…., la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2003 ha señalado que: “(…) el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas”.

Todo lo expuesto determina que el daño sufrido por el recurrente ha sido continuado y por ello su derecho a reclamar una indemnización de la Administración de Justicia no habría prescrito al año de dictarse la Sentencia absolutoria porque el daño no cesó en ese momento sino que ha perdurado en el tiempo. Por tanto el recurrente, acude a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se le reconozca su derecho a ser indemnizado porque se debe valorar la extensión y el alcance del daño moral sufrido y por ello el plazo de prescripción que alega el Ministerio de Justicia no procede en este supuesto concreto, dadas las circunstancias concurrentes.

 

SÉPTIMO.- Sobre la vulneración del artículo 5 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950.

 

Como cuestión previa se ha de señalar que todos los Estados miembros de la Unión Europea, al mismo tiempo signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tienen establecido en sus respectivos ordenamientos el deber de indemnizar a los particulares por los daños causados como consecuencia de las acciones ilegítimas que a aquéllos les sean imputables. Hay que puntualizar que un Estado puede incurrir en responsabilidad no sólo por infringir su propio ordenamiento, sino el Derecho Europeo. Así, la doctrina es unánime al señalar que, tanto la acción indemnizatoria como el correspondiente deber de responder de un Estado se deben regir, en primer término, por lo que disponga el Derecho europeo, es decir que el régimen jurídico europeo de la responsabilidad patrimonial del Estado va a prevalecer sobre el sistema nacional.

El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en su artículo 5.5 se refiere expresamente a la compensación por daños generados como consecuencia de la violación del Convenio: “Toda persona víctima de detención o de una privación de libertad contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación”. El citado artículo 5.5 establece pues una acción de responsabilidad a favor de todo aquel que haya sido objeto de una detención preventiva o encarcelamiento en condiciones contrarias a cuanto dispone el mismo precepto, del que se deriva, pues, directamente, el deber para el Estado contratante de responder y de indemnizar el daño causado.

Como el Convenio forma parte de nuestro ordenamiento interno, la víctima de violación puede ejercer la acción contra el Estado ante el Tribunal o Juzgado nacional.

Así, los Tribunales nacionales han de aplicar lo que dispone el artículo 5.5 del Convenio si se violan los derechos que establece el propio artículo 5 en sus apartados 1 a 4. Por eso hay que recordar que D…. ingresó en prisión preventiva por la supuesta comisión de un delito aún sin tener antecedentes penales y sin verificar la veracidad de la denuncia que se presentó contra él. En este sentido, la Magistrado-Juez que dictó la Sentencia de libre absolución manifiesta expresamente en el párrafo 4º del Fundamento Jurídico 1º que: “…Las fisuras apreciadas en la contundencia del testimonio de la denunciante generan dudas sobre la realidad de la denuncia formulada que llevan … a concluir en un pronunciamiento absolutorio…”. (Así consta en el folio 5 del expediente administrativo).

La finalidad última del artículo 5 del Convenio es la protección del individuo contra la arbitrariedad, entendida ésta como injusticia o desproporcionalidad porque lo que se garantiza es el derecho fundamental a la libertad y a la seguridad, que nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 17.1 de la Constitución. Por ello, como ya se ha expuesto anteriormente, este derecho fundamental ha sido claramente vulnerado ya que la resolución del Juzgado de Instrucción que declaró el ingreso en prisión preventiva del recurrente fue arbitraria al no considerar las circunstancias concretas del caso, como eran la ausencia de antecedentes penales y la dudosa veracidad de la denuncia, sin olvidar el principio fundamental de la presunción de inocencia. No se tuvieron en cuenta por tanto una serie de criterios tales como el tipo, la duración, los efectos y la manera de ejecución de la medida cautelar impuesta al recurrente como es la prisión preventiva. En efecto, D…. absuelto de los delitos que se le imputaban pero permaneció privado de libertad durante el excesivo plazo de 120 días, teniendo que soportar las exigencias de integración de la prisión, el reparto de actividades y recursos con los demás internos y la estricta supervisión por parte de las autoridades de los aspectos principales de su vida diaria, lo que le ocasionó un grave trastorno psicológico y emocional. Y, más aún al constatar que el Ministerio de Justicia inadmitía a trámite su reclamación de indemnización por considerarla extemporánea. Como consecuencia de todo ello, la vulneración del derecho fundamental a la libertad y a la seguridad del recurrente no ha sido reparada ni tan siquiera a través de una resolución que la reconozca y sin posibilidad de que el daño que se le ha producido se le reintegre económicamente dado que la libertad perdida ya no se le puede restablecer. En conclusión el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la falta de posibilidad de obtener una reparación implica la violación del artículo 5.5 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así, entre otras muchas, la Sentencia más reciente nº 22945/2007, de 17 de marzo de 2009 en el caso Krejcir contra la República Checa.

 

En virtud de cuanto antecede,

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su consecuencia, tenga por deducida en tiempo y forma la preceptiva DEMANDA en el presente Recurso Contencioso-Administrativo, en nombre de mi representado, D…, interpuesto contra la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia de fecha… que desestima el Recurso Potestativo de Reposición de… interpuesto por D…. contra la Resolución del Ministerio de Justicia de…desestimatoria de la reclamación indemnizatoria planteada por responsabilidad patrimonial del Estado debida al funcionamiento de la Administración de Justicia, así como contra esta última, y, después de los trámites pertinentes, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente Recurso, acuerde revocar tanto la Resolución del Sr. Secretario de Estado de Justicia de fecha… como la Resolución del Ministerio de Justicia de… por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico y acuerde declarar que procede conceder al reclamante la indemnización solicitada de 20.496,00 € por haber permanecido indebidamente en prisión preventiva.

 

Por ser de Justicia que, respetuosamente pido en Madrid, a…

 

PRIMER OTROSÍ DIGO que, adjunto al presente escrito, se devuelve el Expediente Administrativo que fue entregado a esta parte para la formalización de la Demanda.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos y por devuelto el Expediente Administrativo de que trae causa el presente Recurso Contencioso-Administrativo.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que interesa al derecho de esta parte manifestar que la cuantía del presente procedimiento se estima en la cantidad de 20.496,00  , esto es, 168 € por cada uno de los 120 días que mi representado permaneció en prisión preventiva, incluidos los dos días previos a su ingreso en el Centro Penitenciario de…, en los que permaneció privado de libertad en la Comisaría de la Policía Nacional.

 

Por ello,

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos del artículo 40.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

TERCER OTROSÍ DIGO que interesa al derecho de esta parte la formulación de conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Por lo que,

 

SUPLICO AL JUZGADO tenga por solicitado el trámite de conclusiones, ordenando lo necesario para su práctica en el momento procesal oportuno.

 

Por ser de Justicia que reitero en lugar y fecha “ut supra”.

 

 

          Letrada                                                                            Procurador de los Tribunales

 

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05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

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MODELO DE DEMANDA POR DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN PATRIMONIAL A LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA.

 

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE xxx 


D. xxx, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. xxx, según consta ya en los autos del recurso administrativo nº … interpuesto contra la Resolución de fecha xxx del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sanitarios de xxx por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mi representado por los daños y perjuicios derivados como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital de xxx, asistidos por la Lerada del ICAM ...., ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Tribunal Superior de Justicia de xxx, comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Que dentro del plazo legal de veinte días otorgados por la Providencia de fecha xxx notificada el xxx interpongo DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
con base en los siguientes, hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero. Que el recurrente acudió al Hospital de xxx, el día xxx ingresando por los servicios de urgencias debido a un accidente de moto, tras chocar con un vehículo en la calle xxx de xxx el día xxx. Tras un primer diagnóstico, se le detectaron lesiones graves en el brazo derecho, las cuales requirieron una intervención quirúrgica inmediata. Después de la intervención, se le escayoló el brazo hasta la altura del hombro.  

Segundo. Tras la intervención, el paciente comenzó a sentir unos agudos pinchazos en la zona operada, que le trataron a base de calmantes. Pasados 2 días, el dolor pasó a ser constante y más agudo, comenzando a sentir fiebre. El facultativo que le atendió le prescribió curas cada 8 horas y calmantes cada 3 horas, sin indagar en el origen de los pinchazos ni de la fiebre.


            Posteriormente y tras una discusión con el paciente debido a esta falta de atención médica, el facultativo y el personal sanitario le recriminaron sus continuas muestras de dolor. Una semana más tarde, le fue dado el parte de alta, indicándole que volviera 3 semanas más tarde para retirarle la escayola. Estas actuaciones se encuentran reflejadas en el historial médico del paciente del Hospital de xxx, cuya copia se acompaña como DOCUMENTO Nº1.


Tercero. Una vez en su domicilio, el paciente continuó sufriendo dolores, empeorándose su situación con mareos, náuseas y la creación de un estado agudo de ansiedad, que le fue diagnosticado por el psicólogo de su seguro médico privado xxx. Se acompaña copia del Informe como DOCUMENTO Nº 2.
Puesto que los dolores no remitían, el recurrente acudió a la consulta del traumatólogo de su seguro médico privado xxx y, tras hacerse una radiografía se pudo constatar que tenía alojado en el brazo escayolado a la altura del codo un objeto metálico sin determinar. Se acompaña como DOCUMENTO Nº 3 la radiografía y el Informe del médico. El traumatólogo del seguro médico privado decidió intervenir al paciente para retirarle el objeto alojado en el brazo para lo cual tuvo que retirarle la escayola. Se comprobó que la piel había adquirido un color azulado, puesto que el objeto punzante le había hecho un corte en la circulación sanguínea, lo que había producido una gangrena en el codo del paciente. Tal afección estaba tan desarrollada que fue necesaria la amputación del brazo desde el hombro. Se adjunta como DOCUMENTO Nº 4 el Informe del facultativo que operó a mi mandante y el historial médico donde se detallan las circunstancias que dieron lugar a la amputación.


Cuarto. Como consecuencia de dicha amputación mi representado padece desde entonces un cuadro depresivo postraumático y ataques de ansiedad continuos. Por ello está actualmente bajo tratamiento psiquiátrico tal y como se acredita por medio de la copia del Informe médico del Psiquiatra xxx del seguro médico xxx que se aporta como DOCUMENTO Nº 5.

Quinto. A raíz de los hechos expuestos,  la Dirección Provincial de la Seguridad Social le ha reconocido al recurrente la situación de Gran Invalidez, con una percepción del 100% del salario.

            Para acreditar este extremo, se adjunta como DOCUMENTO Nº 6 copia de la Resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de xxx de fecha xxx.

Sexto. Con fecha xxx mi representado formuló RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ante la Consejería de Sanidad, titular del citado Centro hospitalario, para el reconocimiento de dicha responsabilidad y la reparación de los daños y perjuicios causados. Se acompaña como DOCUMENTOS Nº 7 copia de la reclamación.

            Transcurridos 6 meses desde la interposición de la reclamación sin que haya habido contestación alguna hay que entender la misma desestimada por silencio negativo, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común  en relación con los artículos 139 a 146 de la citada Ley  y según dispone el artículo 13 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

Séptimo. No habiendo interpuesto el recurso potestativo de reposición que permite el artículo 116.1 de la Ley 30/1992 sobre Procedimientos Administrativo Común, se acude a la vía contencioso-administrativa conforme establece la Ley 29/98, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Jurídico-procesales

I. Se formula la presente demanda contra el acto presunto de fecha xxx del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios de xxx Como tal, el acto sometido a enjuiciamiento en este recurso tiene naturaleza administrativa y su revisión está sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el artículo 9. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 1 LJCA.


            El artículo 2 de la LJCA dispone que el Recurso jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

 II. La competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias viene dada por el artículo 10 de la LJCA, habida cuenta de que la cuantía de la reclamación derivada de la acción de responsabilidad patrimonial asciende a 300.000 €.

III. Mi representado ostenta los requisitos de capacidad y legitimación activa para formular la presente demanda de acuerdo con la noción de interés legítimo del artículo 19 LJCA, desprendiéndose tal interés del perjuicio personal provocado por la actuación de la Administración.

IV. Igualmente se cumple con las exigencias de postulación, compareciendo representado por Procurador y asistido por Abogado.
La legitimación pasiva corresponde a la Administración pública Sanitaria “Servicio Público de Salud de xxx” como responsable del daño ocasionado, al ser titular del servicio público prestado y entidad donde el citado facultativo realiza su trabajo así como autora del acto que se impugna, como dispone el art. 21 LJCA.


V. La resolución recurrida pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el art. 142. 6 de la Ley 30/1992. por no ser requisito exigido e inexcusable la presentación de recurso de reposición.

VI. Tratándose de un acto administrativo presunto, el recurso contencioso-administrativo se interpone en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la producción del acto presunto por silencio administrativo, de fecha xxx por el que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración.  

VII. Como quiera que mi representado sostiene el presente recurso con suficientes fundamentos en Derecho, solicita que el fallo de ese Tribunal condene en costas a la Administración demandada.

Jurídico-materiales

VIII. A los hechos anteriormente expuestos les son de aplicación el artículo 106.1 de la Constitución Española, los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y el artículo 2 del RD 429/1993 sobre Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

            Es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que conforman la responsabilidad patrimonial de la Administración los elementos de la existencia del daño, que debe reunir el tríptico de caracteres de efectivo, individualizado y evaluable económicamente; la relación de causalidad entre el daño causado y el funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos, y la ausencia de fuerza mayor o intervención en el acto o hecho dañoso del perjudicado. El criterio de la llamada relación causal material y el requisito de individualización del daño aparecen reiterados en las STS de 12 de marzo de 1973, 12 de febrero y 27 de marzo de 1980, 6 de junio y 7 de diciembre de 1981, 16 de mayo de 1983 y 23 de mayo y 13 de junio de 1984 y 25 de febrero de 1998.

            Es por todo ello, que el sistema de responsabilidad de la Administración se configura como de responsabilidad puramente objetiva, obviando cualquier elemento de culpa y, por consiguiente, la administración va a responder de la lesión producida al particular siempre que éste no tenga el deber jurídico de soportar, lo cual no es el caso, y que se den los elementos antes mencionados. Por último, cabe añadir que en el presente caso se constata el funcionamiento anormal del servicio público sanitario por quiebra de la lex artis por parte del facultativo en su calidad de funcionario del servicio público de la Administración.

            El presente caso tiene por objeto, como hemos señalado, un supuesto de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por daños causados por personal médico a su servicio.

            La obligación contractual o extracontractual del profesional sanitario, no es la de obtener en todo caso la recuperación del enfermo como obligación de resultado, sino más bien una obligación de medios, es decir, está obligado a proporcionar al paciente todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia; pudiendo añadirse que en la conducta de los profesionales sanitarios queda descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida para los daños de otro origen; estando por tanto a cargo del paciente la prueba de la culpa y de la relación o nexo de causalidad, ya que a la relación causal material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico, que puede manifestarse a través de una negligencia omisiva en la aplicación de un medio curativo, o más generalmente en la existencia de una acción culposa o negligente en tal aplicación; habiendo sido admitida la responsabilidad en aquellos casos en que se logró establecer ese nexo causal entre el acto culpable o negligente, o la omisión previsible o evitable, y el daño; denegando la indicada responsabilidad, cuando, por el contrario, no es posible establecer la relación de causalidad culposa, por no depender el resultado dañoso de la misma. La configuración jurídica de la lex artis ad hoc como parámetro de las obligaciones médicas ha sido fruto de una paulatina elaboración jurisprudencial, sobre la base de unas iniciales aportaciones (STS de 7.02.90, 29.06.91 y 19.04.99).
En estas sentencias citadas, se hallan presentes y convergen los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual médica: una conducta negligente y descuidada en el facultativo demandado que en una intervención sencilla como la practicada produce un resultado que desencadena unos daños para mi representado, causalmente conectadas con la intervención.

            En el presente supuesto se parte de un resultado dañoso, cual es la amputación de un brazo del paciente que, tras ser intervenido quirúrgicamente, por una falta de atención y cuidado en el periodo postoperatorio que derivó en una gangrena y perdió dicha extremidad. Pérdida que guarda relación causal directa con la falta de atención médica, y provoca, ex art. 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, una responsabilidad del servicio de la administración sanitaria de …

            La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado en un sentido protector de la víctima del hecho dañoso, en el sentido que resume la sentencia de 11 de abril de 2002 en estos términos: Hay, pues, nexo causal entre éstas y la enfermedad, de lo que deriva la apreciación de la culpabilidad, pues de no darse éste, no se habría producido el daño. Así se ha mantenido por la jurisprudencia desde, entre otras y como más importantes, la de 14 de junio de 1984 hasta las más recientes de 23 de enero de 1996, 8 de octubre de 1996, 21 de enero de 2000, 9 de octubre de 2000 y 24 de enero de 2002: «La interpretación progresiva del artículo 1902 del Código civil que lo ha adaptado a la realidad social, pasó de la necesidad de la prueba de la culpa, a la inversión de la carga de la prueba y a la creciente objetivación, aplicando la doctrina del riesgo (la persona que provoca un riesgo que le reporta un beneficio, debe asumir la responsabilidad si causa un daño: sentencias de 5 de diciembre de 1995, 8 de octubre de 1996, 12 de julio de 1999, 21 de marzo de 2000), yendo a soluciones cuasiobjetivas (se exige un “reproche culpabilístico” aunque sea mínimo: sentencias de 11 de mayo de 1996, 24 de abril de 1997, 30 de junio de 1998, 18 de marzo de 1999) o llegando a la objetivación (al entender que si se causa un daño, se causa con dolo o culpa, pues de no haberla, no habría causado el daño: sentencias de 23 de enero de 1996, 8 de octubre de 1996, 21 de enero de 2000, 9 de octubre de 2000)».

            En casos de infecciones hospitalarias, la jurisprudencia ha mantenido igualmente la responsabilidad del centro médico que no ha adoptado las precauciones debidas, es decir, la diligencia precisa para evitarlas. La sentencia de 18 de febrero de 1997 mantuvo la exclusión de la fuerza mayor y la responsabilidad del centro en caso de infección, por transfusión de sangre, en 1983, de hepatitis conocida como no A no B; la de 11 de abril de 2002 también condenó al centro médico por la infección de hepatitis producida tras una serie de transfusiones de sangre; por último, la de 18 de marzo de 2004, condenó al médico y al centro médico por la infección causada a una joven paciente en el curso de una intervención quirúrgica. Y sobre el tema de las infecciones, la sentencia de 1 de julio de 1997, recogida y reiterada por la misma de 18 de marzo de 2004 dice: «los niveles presumidos por ley de pureza, eficacia o seguridad que suponen, además, posibilidades de controles técnicos de calidad, impiden, de suyo, (o deben impedir) por regla general las infecciones subsiguientes a una intervención quirúrgica adquirida, en el medio hospitalario o su reactivación en el referido medio. Cuando estos controles de manera no precisada fallan; o bien, por razones atípicas dejan de funcionar, en relación con determinados sujetos, el legislador impone que los riesgos sean asumidos por el propio servicio sanitario en forma externa de responsabilidad objetiva, cara al usuario, que por ser responsabilidad objetiva aparece limitada en su cuantía máxima, a diferencia de la responsabilidad por culpa, que sólo viene limitada en su cuantía económica por criterios de proporcionalidad y prudencia en relación con el alcance y circunstancias de los daños sufridos».

            Ciertamente son cada vez más las sentencias del Tribunal Supremo que en casos de reclamaciones fundadas en una deficiente atención médica u hospitalaria aplican el artículo 28 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuyo apartado 2 hace expresa mención de los “servicios sanitarios”, después de que su apartado 1º establezca una responsabilidad que la doctrina mayoritaria considera claramente objetiva a diferencia de la del artículo 26 de la misma Ley, razón por la cual se explica la limitación cuantitativa de las responsabilidades establecidas en el apartado 3º del mismo artículo 28. No obstante, tales sentencias suelen versar sobre casos de infecciones contraídas o reactivadas en el propio medio hospitalario (Sentencias de 1 y 21 de Julio de 1997 y de 9 de Diciembre de 1998) o a consecuencia de transfusiones de sangre (Sentencias de 3 y 30 de Diciembre de 1999); de fallos en determinados dispositivos de implante o en el instrumental quirúrgico de una intervención (Sentencias de 24 de Septiembre y 22 de Noviembre de 1999 ) o, en fin, de daños desproporcionados en relación con el escaso riesgo atribuible en principio a una determinada intervención (Sentencia de 29 de Junio de 1999). Y así se expresa como resumen las Sentencias de 5 de Febrero de 2001 y 26 de marzo de 2004.

            El resultado daños o daño efectivo ha quedado plenamente acreditado por la Resolución Provincial de la Seguridad Social que declaró con fecha de xxx el estado de gran invalidez de mi representado, lo que supone una incapacidad permanente para cualquier tipo de actividad no sólo laboral sino que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO a la Sala que tenga por presentado este escrito junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, considere formulada la demanda en el recurso contencioso-administrativo y, previos los trámites oportunos, dicte fallo por el que 1) Revoque el acto presunto desestimatorio de la reclamación patrimonial efectuada. 2) Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la falta de asistencia sanitaria adecuada a las circunstancias de post-operatorio y sus acreditadas consecuencias. 3) Se anule el acto presunto desestimatorio de fecha xxx, objeto del presente recurso y 4) Condene a dicha Administración al pago de la cantidad de 300.000 € en que han quedado cuantificados  los daños ocasionados al recurrente.

Por ser de Justicia que pido en lugar y fecha.

Firma.

 

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09 de Mayo, 2010    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

DON FERNANDO ________________, Procurador de los Tribunales y de DON SEBASTIÁN , mayor de edad, con D.N.I. nº ______________ y domicilio en Alcalá de Henares, Calle ____________, nº 2, representación que acredito con la copia del poder general para pleitos que se adjunta como Documento nº 1, asistido por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59._____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

 

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL, ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO Y RECLAMACION DE RENTAS, frente a DON ANTONIO ______________, mayor de edad, con N.I.E. nº ____________-M y domicilio a efectos del cumplimiento del contrato de arriendo, el de la vivienda arrendada, sita en Madrid, Calle _______________, puerta C, C.P. 28043.

Se articula la presente petición en los siguientes

 HECHOS

PRIMERO.- Mi representado Don SEBASTIÁN  www.QuieroAbogado.com, es propietario de la vivienda sita en Madrid, Calle _________________.

            Es acreditado este hecho con copia de la Escritura de Compraventa, otorgada el día 12 de Agosto de 1997, ante el Sr. Notario Don ________________, bajo el número 2.426 de su protocolo, que se une como Documento nº 2.

SEGUNDO.- El 12 de Febrero de 2002, mi representado suscribió contrato de arriendo del citado inmueble con DON ANTONIO __________________, ocupando la vivienda ese mismo día. Se une como Documento nº 3, copia del contrato de arriendo.

            El 26 de Enero de 2008, al haberse comprobado una defectuosa actualización del IPC, ambas partes acordaron regularizar la situación conforme a los pactos suscritos en el documento adjuntado al número 4, por el que se prorrogaba el arriendo por un año más, quedando establecida la renta tras los indicados ajustes en la suma mensual del OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (833,6 €), que una vez practicada la correspondiente actualización en Febrero de 2010, queda fijada en un importe mensual de OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (840,00 €/,mes), implicando un monto anual de DIEZ MIL OCHENTA EUROS (10.080,00 €)

            Conforme a lo pactado en la cláusula octava el arrendatario correrá con los gastos de luz, agua, gas y otros suministros.

TERCERO.- Don Antonio _____________________ no ha cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato de arriendo, adeudando a fecha de interposición de la presente demanda en concepto de rentas, la suma total de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (5.565,20 €), conforme al siguiente detalle:

Fecha

 

Concepto

Importe

 

AÑO 2008

 

 

 

 

 

 

 

 

 

07/07/2008

jul-08

Renta Mensual

833,60 €

 

22/07/2008

 

Abono Parcial

-430,00 €

 

01/08/2008

 

Abono Parcial

-400,00 €

 

07/08/2008

ago-08

Renta Mensual

833,60 €

 

02/09/2008

Septiembre

Pago íntegro

-830,00 €

 

07/09/2008

sep-08

Renta Mensual

833,60 €

 

18/09/2008

 

Atrasos

-200,00 €

 

03/10/2008

Octubre

Pago íntegro

-830,00 €

 

07/10/2008

oct-08

Renta Mensual

833,60 €

 

03/11/2008

Noviembre

Pago íntegro

-830,00 €

 

07/11/2008

nov-08

Renta Mensual

833,60 €

 

14/11/2008

 

Atrasos

-600,00 €

 

07/12/2008

dic-08

Renta Mensual

833,60 €

 

17/12/2008

 

Abono Parcial

-70,00 €

 

30/12/2008

 

Abono Parcial

-200,00 €

 

Total Adeudado 2008

 

 

611,60 €

 

 

 

 

 

AÑO 2008

 

 

 

 

05/01/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

07/01/2009

ene-09

Renta Mensual

833,60 €

 

16/01/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

23/01/2009

 

Abono Parcial

-80,00 €

 

03/02/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

04/02/2009

 

Abono Parcial

-80,00 €

 

07/02/2009

feb-09

Renta Mensual

840,00 €

Actualización Renta

06/02/2009

 

Abono Parcial

-700,00 €

 

07/03/2009

mar-09

Renta Mensual

840,00 €

 

09/03/2009

 

Abono Parcial

-140,00 €

 

03/04/2009

Abril

Pago íntegro

-840,00 €

 

07/04/2009

abr-09

Renta Mensual

840,00 €

 

07/05/2009

may-09

Renta Mensual

840,00 €

 

12/05/2009

 

Abono Parcial

-190,00 €

 

13/05/2009

 

Abono Parcial

-650,00 €

 

07/06/2009

jun-09

Renta Mensual

840,00 €

 

08/06/2009

 

Abono Parcial

-300,00 €

 

12/06/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

17/06/2009

 

Abono Parcial

-190,00 €

 

30/06/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

07/07/2009

jul-09

Renta Mensual

840,00 €

 

14/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

15/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

17/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

21/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

23/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

27/07/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

04/08/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

07/08/2009

ago-09

Renta Mensual

840,00 €

 

07/08/2009

 

Abono Parcial

-80,00 €

 

10/08/2009

 

Abono Parcial

-60,00 €

 

26/08/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

27/08/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

28/08/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

01/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

03/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

04/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

07/09/2009

sep-09

Renta Mensual

840,00 €

 

08/09/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

15/09/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

17/09/2009

 

Abono Parcial

-40,00 €

 

22/09/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

23/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

24/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

28/09/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

05/10/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

06/10/2009

 

Abono Parcial

-70,00 €

 

07/10/2009

oct-09

Renta Mensual

840,00 €

 

07/10/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

09/10/2009

 

Abono Parcial

-40,00 €

 

13/10/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

14/10/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

15/10/2009

 

Abono Parcial

-70,00 €

 

19/10/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

21/10/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

26/10/2009

 

Abono Parcial

-40,00 €

 

29/10/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

03/11/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

07/11/2009

nov-09

Renta Mensual

840,00 €

 

10/11/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

17/01/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

18/11/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

20/11/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

23/11/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

25/11/2009

 

Abono Parcial

-60,00 €

 

02/12/2009

 

Abono Parcial

-120,00 €

 

07/12/2009

dic-09

Renta Mensual

840,00 €

 

07/12/2009

 

Abono Parcial

-160,00 €

 

09/12/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

11/12/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

15/12/2009

 

Abono Parcial

-150,00 €

 

17/12/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

22/12/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

24/12/2009

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

29/12/2009

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

Total Adeudado 2009

 

 

2.363,60 €

 

 

 

 

 

Año 2010

 

 

 

 

07/01/2010

ene-10

Renta Mensual

840,00 €

 

07/01/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

13/01/2010

 

Abono Parcial

-90,00 €

 

01/02/2000

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

02/02/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

03/02/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

07/02/2010

feb-10

Renta Mensual

840,00 €

 

08/02/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

10/02/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

23/02/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

24/02/2010

 

Abono Parcial

-40,00 €

 

07/03/2010

mar-10

Renta Mensual

840,00 €

 

10/03/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

15/03/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

17/03/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

24/03/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

29/03/2010

 

Abono Parcial

-50,00 €

 

05/04/2010

 

Abono Parcial

-100,00 €

 

07/04/2010

abr-10

Renta Mensual

840,00 €

 

Pagos Varios

Desde el 05/04/2010

 

 

- 530,00 €

 

07/05/2010

Mayo-10

Renta Mensual

840,00 €

 

 

 

 

 

Total Adeudado 2010

 

 

2.590,00 €

 

 

 

 

 

Suma Total de la Deuda Generada

5.565,20 €

 

            Se une como documento nº 5 listado de movimientos bancarios del periodo reseñado de la cuenta abierta en la entidad ___________ en la que se efectúa el pago de la renta mensual, comprensivo de los pagos efectuados hasta el día 5 de abril de 2010.

CUARTO.- A la vista del comportamiento del inquilino, el propietario de la vivienda ha requerido en múltiples ocasiones el pago puntual e íntegro de la renta, peticiones que ha efectuado verbalmente sin que haya cursado requerimiento fehaciente alguno y las que evidentemente no han tenido el efecto pretendido.

QUINTO.- Que al instarse en la presente demanda el desahucio de la vivienda, acumulándose la reclamación de las rentas debidas, indicamos que una anualidad de renta asciende a la suma de DIEZ MIL OCHENTA EUROS (10.080 €), al ser OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (840 €) la renta mensual vigente.

            SEXTO.- El inquilino no ha facilitado domicilio diferente al de la vivienda alquilada en el que cursar notificaciones.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radicar la finca en este partido judicial.

IICapacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por procurador y asistida por letrado, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

            En cuanto a la designación de profesionales, en el caso de solicitar la parte demandada beneficio de justicia gratuita, le son de aplicación:

-        Artículo 33.4 de la L.E.C., en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler, que dispone: “En los juicios a los que se refiere el apartado anterior, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.”

 

-        Disposición Adicional 5ª. 3. 2ª de la L.E.C. (vigente desde el día 15 de enero de 2004): “Así mismo la citación expresará que, si el demandado solicita el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesa la designación de abogado y procurador de oficio en el caso del Art. 33.2 deberá instarlo en el plazo de tres días desde la recepción de la citación”.  

IV. Legitimación: Tiene la activa mi representado, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser el propietario de la vivienda alquilada.

            Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.

V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, con las particularidades expresadas en la propia ley procesal.

            Son aplicables al presente asunto las modificaciones introducidas por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, al ser norma en vigor a fecha de presentación de esta demanda.

- Domicilio de la parte demandada.- Debe ser considerado el de la vivienda arrendada, tal y como expresamente dispone en los artículos 155. 3, párrafo segundo y 164 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, por lo que de no ser hallado en el mismo al intentar notificar la demanda y el auto de admisión a trámite de la misma, será preciso, sin más trámites, fijar cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial o Juzgado.

Artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

“3. En los casos de demandas de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, se indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin se otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento.

En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en la citación que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día siguiente a contar del señalado para la vista. Igualmente, en la resolución de admisión se fijará día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá producirse antes de un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.”

Artículo 444.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 447.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“1. Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los artículos 437 y 440, en previsión de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo señalado, se fijará con carácter subsidiario día y hora en que tendrá lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevará a término sin necesidad de ulteriores trámites en un plazo no superior a 15 días desde la finalización de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada sin más trámite.”

Artículo 497.2, último párrafo  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“Cuando se trate de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hará por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.”

Artículo 549, 3 y 4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.

4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.”

Artículo 703,4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.”

VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1  de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación.

            Igualmente se ejercita la acción del artículo 1555.1 Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108   del mismo cuerpo legal.  Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.

VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 9 del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de DIEZ MIL OCHENTA EUROS (10.080 €), por ser coincidente con una anualidad de renta y superior a las sumas debidas (Regla 2, del artículo 252 Lec.).

VIII. Fundamentos Jurídico materiales 

A)  Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:

            Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:

"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

            Está facultado mi patrocinado a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que expresa:

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

            Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2  del Código Civil, que con un contenido similar dispone:

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

            B) Respecto a la Enervación de la Acción, tiene esta facultad el arrendatario al no haber cursado esta parte un requerimiento fehaciente, cumpliéndose el requisito de procedibilidad expresado en el Artículo 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo tenor literal es:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

            Puede por tanto el inquilino puede abonar las rentas y continuar en el uso de la vivienda, si lo hiciere antes de la vista.

            C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.

            El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.

            Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos del Código Civil, precepto éste, que dispone que:

“Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, el interés legal.  Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá también la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.

            D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.

            La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

            Expresándose en el apartado 2 del indicado precepto, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, que:

            “En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda”

            Esta parte interesará expresamente la condena de rentas futuras, indicando que el importe de la última mensualidad asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS.

IX.- CONDONACION DE LA DEUDA.-  La parte actora se compromete a condonar la  totalidad de la deuda, si desalojara la vivienda en el plazo de 16 días desde su recepción. (Art. 437.3 de la Lec.)

X. Costas: Serán impuestas a los demandados, conforme al art. 394.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento, inclusive en el supuesto de que fuera enervada la acción..

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y RECLAMACION DE RENTAS contra ANTONIO _____________________,  se acuerde el traslado de la copias, señalándose día y hora para la celebración de la vista y notificación de sentencia, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, suscrito el día 12 de febrero de 2002, prorrogado el día 28 de enero de 2008, sobre la vivienda sita en Madrid, Calle __________________, puerta C.

Segundo: Condene al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero: Se condene solidariamente a Don Antonio ____________al pago de la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS DE EURO (5.565,20 €) por rentas debidas e impagadas a fecha de interposición de la presente demanda.

Cuarto.-  Se condene a Don Antonio ____________________ a satisfacer las rentas debidas que devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda hasta la entrega efectiva de la vivienda, a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS MENSUALES, importe de la última mensualidad incluida en la presente reclamación.

Quinto: Sean impuestas las costas del presente procedimiento al demandado.

PRIMER OTROSÍ DIGO, que el arrendatario ostenta la facultad de enervar la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo dispuesto en el art. 22.4  del mencionado texto legal.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación, haciendo las correspondientes prevenciones legales.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3  LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre, se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, a fin de que celebrada la vista y dictada sentencia, de ser esta condenatoria, no se produzcan retrasos en la ejecución y tengan conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado tras el dictado de la sentencia. Fijándose además en este auto, que queda citado para recibir la notificación de la sentencia, el sexto día hábil siguiente a contar del señalado para la vista, advirtiéndole que en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición, efectuando los requerimientos, advertencias y emplazamientos necesarios para su correcto cumplimiento.

TERCER OTROSÍ DIGO, que habiendo entrado en vigor el día 28 de Diciembre de 2009, la ley 19/2009, de 23 de Noviembre, interesamos expresamente que se advierta a la parte demandada, conforme se dispone en el artículo 33.4 de la Lec, que deberá solicitar, si así les conviniere, el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda, con las restantes prevenciones expresadas en el indicado precepto, para el caso de ser posterior su solicitud.

AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO, que haga constar de manera expresa en la citación el plazo de tres días que se confiere al demandado para solicitar en su caso el beneficio de justicia gratuita o la designación de Abogado y Procurador de Oficio desde la recepción de la demanda, sin que solicitud posterior pueda implicar la suspensión de la vista.Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.

CUARTO OTROSÍ DIGO: Que conforme a lo autorizado en el artículo 437.3 de la Lec, en su redacción dada por la Ley 19/2009, interesamos expresamente, para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria del contrato, SE EJECUTE LA SENTENCIA SIN NECESIDAD DE ULTERIOR PETICION, procediéndose al lanzamiento del demandado en la fecha y hora que se fije por el Juzgado a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549 y sin que sea preciso plazo de espera para materializar el lanzamiento, conforme dispone el apartado 4 del indicado precepto.

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO, que tenga por interesada la ejecución del desahucio para el caso de ser dictada sentencia estimatoria de nuestra pretensión resolutoria.

QUINTO OTROSÍ DIGO,  que habiéndose comprometido mi poderdante a condonar la totalidad de la deuda, si la parte demandada abandonara la vivienda en el plazo de 16 días desde la recepción de esta demanda, al amparo de lo dispuesto en los artículos 437.3 y 440.3,

SUPLICO AL JUZGADO, le sea concedido en el auto de admisión de la demanda el plazo de 5 días para que indique si es aceptada esta propuesta.

SEXTO OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a diez de mayo de Febrero de dos mil diez.

 

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. Fernando __________

            Abogado, Col. 59.                                                        Procurador

 

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