Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
07 de Mayo, 2010    Ley de Extranjería 2010

ENTRADA Y SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL. Ley de Extranjería 2010

Extranjería 

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

CAPÍTULO I.- De la entrada y salida del territorio español

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Extranjería - Índice

 

Documentación Relacionada:

 

* Demanda con Medida Cautelarísima ante el Juzgado de Guardia para que se permita la entrada de un menor

 

* Demanda con Medida Cautelarísima ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con la que se consiguió la entrada de Trabajadores extranjeros a España.

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

TÍTULO II.- Régimen jurídico de los extranjeros

 

CAPÍTULO I.- De la entrada y salida del territorio español

 

Artículo 25. Requisitos para la entrada en territorio español.

 

1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

4. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

5. La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 25 bis. Tipos de visados.

 

1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.

 

2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:

 

a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.

 

b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

 

c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.

 

d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.

 

e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

 

f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.

 

g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

 

3. Reglamentariamente, se desarrollarán los diferentes tipos de visados.

 

Artículo 26. Prohibición de entrada en España.

 

1. No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de Convenios internacionales en los que sea parte España.

2. A los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada mediante resolución motivada, con información acerca de los recursos que puedan interponer contra ella, plazo para hacerlo y autoridad ante quien deban formalizarlo, y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

 

Artículo 27. Expedición del visado.

 

1. El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente o en los supuestos en los que el Estado español, de acuerdo con la normativa comunitaria sobre la materia, haya acordado su representación con otro Estado miembro de la Unión Europea en materia de visados de tránsito o estancia.

2. La concesión del visado:

a) Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.

b) Habilitará al extranjero, una vez se ha efectuado la entrada en territorio español, a permanecer en España en la situación para la que hubiese sido expedido, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero

3. Reglamentariamente se establecerá la normativa específica del procedimiento de concesión y expedición de visados, conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicho procedimiento podrá requerirse la comparecencia personal del solicitante.

4. El ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la política económica y la de seguridad ciudadana.

5. Para supuestos excepcionales podrán fijarse por vía reglamentaria otros criterios a los que haya de someterse el otorgamiento y denegación de visados.

6. La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990, se le comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho Convenio. La resolución expresará los recursos que contra la misma procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

 

Artículo 28. De la salida de España.

 

1. Las salidas del territorio español podrán realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la presente Ley. La salida de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.

3. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:

a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.

b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.

c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.

d) Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.

 Extranjería

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Consulta Legal Gratis

 

CAPÍTULO I.- De la entrada y salida del territorio español

Ir al Inicio

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Ver Texto íntegro actualizado de la Ley de Extranjería - Índice

 

Otra Información y Documentación de Interés

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 15:14  •  11 Comentarios  •  Recomendar
 
Más sobre este tema  •  Para realizar una Consulta debe acceder a la Especialidad Legal Correspondiente o hacerla al Letrado más próximo a su Localidad - Para ello entre en la página principal www.QuieroAbogado.com - No resolveremos consultas formualdas a través de la sección de comentarios de esta Web.
Comentarios (11)  •  Para realizar una Consulta debe acceder a la Especialidad Legal Correspondiente o hacerla al Letrado más próximo a su Localidad - Para ello entre en la página principal www.QuieroAbogado.com - No resolveremos consultas formualdas a través de la sección de comentarios de esta Web.
Hola mi nombre es zoraida soy española .
Mi consulta es la siguiente yo vivi con un brasileño aqui en españa ibamos casar aqui ,pero lo deportaron antes de realizar el matrimonio, entonces voy ahora en octubre casar en brasil y posteriormente registrar el matrimonio en el consulado español ,mi consulta teniendo una prohibicion de entrada a la union ,le pueden prohibir la entrada ,el trabajo con paplees portugeses anteriormente y acordaron la expulsion ,pero ya fue detenido en vigo donde residiamos y le solteron por arraigo pero no dio tiempo al matrimonio ,entonces yo voy viajar ahora en octubre a brasil ,gracias espero respuesta un saludo zoraida fernandez
publicado por zoraida, el 06.08.2010 06:37
hola, quiero saber qué debo hacer ante la denegación de entrada de un familiar en barajas. ¿es posible avisar a un letrada para gestionar la posible anulación de la medida?
Muchas gracias
publicado por héctor - fuenlabrada, el 26.09.2010 14:41
denegado los papeles de larga duracion
publicado por richard madrid madrid, el 22.10.2010 08:33
denegado los papeles de larga duracion
publicado por richard madrid madrid, el 22.10.2010 08:35
solicité un visado por reagrupación familiar en Santo Domingo República Dominicana y por falta de ddpositar una acta de nacimiento legalizada por ante el ministerio de Relaciones Exteriores dicha visa me fue denegada, pero agoté todos los recursos permitidos en el paía, confirmandome dicha denegacion del visado, necesito saber si se puede allá solicitar o interponer el recurso de Apelación por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Madrid, el cual deberia interponerse antes del proximo 11 de Enero del 2011; en cuanto toiempo la repuesta del recurso y cuanto me cuesta.
publicado por José Chalas de la Cruz, el 14.12.2010 17:57
solicité un visado por reagrupación familiar en Santo Domingo República Dominicana y por falta de ddpositar una acta de nacimiento legalizada por ante el ministerio de Relaciones Exteriores dicha visa me fue denegada, pero agoté todos los recursos permitidos en el paía, confirmandome dicha denegacion del visado, necesito saber si se puede allá solicitar o interponer el recurso de Apelación por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Madrid, el cual deberia interponerse antes del proximo 11 de Enero del 2011; en cuanto toiempo la repuesta del recurso y cuanto me cuesta.
publicado por José Chalas de la Cruz, el 14.12.2010 17:57
mi consulta es la siguiente : mi mama es venezolana vino a españa el 25 de julio del 2009 y no la dejaron entrar a españa la han devuelto a venezuela , quiero hacerle la reagrupacion familiar europea , estopy casada con un español , quiero saber si podra entrar nuevamente a españa por que tiene una x en el pasaporte que debo hacer
un saludo
publicado por anasol, el 09.01.2011 15:15
HOLA SOY UNA CHICA ESPAÑOLA Y HACE 10 MESES DEPORTARON A MI MARIDO POR UNA DENUNCIA DE SU ES PAREGA DE MALOS TRATOS Y CUMPLIO SEIS MESES DE PRISION ESTAMOS CASADOS EN ESPAÑA HACE UN AÑO Y MEDIO Y TENEMOS UN ÑIÑO DE 2 MESES Y MEDIO Y QUEREMOS BOLBER A ESPAÑA A EL EN EL GUZGADO CONFESIOSO DE ALICANTE LE QUITARON LA ESPULSION PERO YA HACIA UNA SEMANA QUE ESTABA DEPORTADOYO A HORA BIBO EN ECUADOR CON EL PERO ESTOY DESEANDO QUE BOLBAMOS A ESPAÑA LOS TRES.QUE PUEDO HACER ESPERO QUE ME PUEDA ALLUDAR
publicado por ELISA ISABEL, el 13.09.2011 19:16
Hola Muy buenas soy ruth y bueno me gustaria saber cuanto me puede costar borrar una expulsion???Muchas gracias ESPERO SU RESPUESTA
publicado por Ruth moya pulido madrid, el 17.02.2012 18:18
Hola soy argentino y no tengo papeles, vivo en Madrid con mi padre. Me acaban de ofrecer trabajo temporario en argentina y queria saber por cuanto tiempo me negarían la entrada a España despues de haber salido sin permiso de residencia ni nada. Espero su respuesta, es urgente. Saludos
publicado por Iván, el 06.09.2012 11:49
Buenas noches mi marido le pusieron una expulsion después de cumplir una condena y logramos quitarla y al pasar 2meses nos mandaron una citación para la orden de expulsion mi pregunta si es posible la expulsion estando casado,teniendo una hija y con la tarjeta de residencia comunitaria aceptada a la espera de las huellas ???
Urgentemente por favor
Muchas gracias
publicado por Laura, el 23.09.2015 19:43
Para Formular una Consulta Jurídica Gratuita Selecciona la Especialidad Accediendo a la página principal www.QuieroAbogado.com y si desea Pedir Cita en nuestro Despacho, Llame al Teléfono 91 530 96 98. Este Formulario es exclusivamente para dejar comentarios pero no para plantear las dudas Legales

Nombre (sin apellidos) y tu Ciudad o Municipio:

img

E-Mail (no será publicado):

img

Tu sitio Web (Opcional):

Recordar mis datos.
img

Escriba el código que visualiza en la imagen

Escriba el código de la imagen:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>Lista</li>

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p