CAPÍTULO II.DE LA OMISIÓN DE LOS DEBERES DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN
Artículo 450
1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.
CAPÍTULO XII.DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL
Artículo 289
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
RUPTURAS DE PAREJAS DE HECHO CON HIJOS - MEDIDAS PATERNO FILIALES.
Si hay hijos comunes menores de edad fruto de la convivencia de dos personas que no han contraído matrimonio, se pueden regular las relaciones paterno filiales tras la ruptura de la convivencia.
Procedimiento: Las parejas extramatrimoniales con hijos menores pueden acudir, para regular las cuestiones que afectan a los hijos tras la ruptura, al procedimiento especial de familiaen base a lo dispuesto en el artículo 748.3 de la LEC, que dispone que “las disposiciones del presente título serán aplicables a los siguientes procesos:........4º- los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores......”
El artículo 770.6ª LEC, establece la posibilidad de adoptar medidas cautelares cuando se solicite exclusivamente la guarda y custodia de los hijos o alimentos reclamados en nombre de los hijos menores.
La tramitación será la de los artículos 750 y siguientes de la LEC, en relación con los artículos 771 y siguientes del mismo cuerpo legal. Es decir, el procedimiento adecuado es el juicio verbal con medidas previas o provisionales. También cabría el procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777 LEC. Resulta por lo tanto de aplicación lo expuesto en los apartados anteriores referentes a las medidas previas y coetáneas a la demanda.
Jurisdicción:según el artículo 22.3 LOPJ son competentes los tribunales españoles cuando:
-El hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda.
-El demandante sea español o resida habitualmente en España.
Competencia: según el artículo 769.3 LEC en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
Se establecen dos fueros sucesivos e indisponibles para las partes:
Contenido: a través del procedimiento especial de familia puede solicitarse lo relativo a la guarda y custodia de los hijos menores, alimentos que deba satisfacer el cónyuge no custodio, y el uso de la vivienda familiar.