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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL

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Código Penal

CAPÍTULO XII.  DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO XII.  DE LA SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL

 

 

Artículo 289

 

El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

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Código Penal

TÍTULO X.  DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

 

CAPÍTULO PRIMERO.  DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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TÍTULO X.  DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

 

CAPÍTULO PRIMERO.  DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

 

 

 

 

Artículo 197

 

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

 

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

 

3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.

 

4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

 

5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior[160].

 

6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

 

7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los aps. 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

 

8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

 

 

Artículo 198

 

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

 

 

Artículo 199

 

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

 

 

Artículo 200

 

Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

 

 

Artículo 201

 

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

 

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el art. 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

 

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del art. 130.

 

 

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21 de Noviembre, 2010    Abogado experto en Extranjería

Renovación de la Tarjeta o Permiso de Residencia y Trabajo. Plazo para la Socilcitud y Requisitos y Documentación Necesaria

Extranjería

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Requisitos y Documentación precisa para la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería

Elena Abella Díaz - Tlf. 91 530 96 95

 

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Denegación de las Renovaciones de Permisos de Residencia y Trabajo

 

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Requisitos y Documentación precisa para la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

La renovación de la tarjeta de residencia debe realizarse dos meses antes de que se produzca su vencimiento, la presentación de la solicitud prorroga la validez de la tarjeta anterior hasta que se produzca la resolución del procedimiento. También puede presentarse la renovación tres meses después de la caducidad de la tarjeta, aunque en este caso pueden incoar al interesado una expediente sancionador (es decir pueden imponer una sanción económica por haber solicitado la renovación fuera de plazo).

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Documentación obligatoria en todos los casos:

-          Solicitud oficial.

-          Fotocopia del pasaporte en vigor.

-          Fotocopia de la tarjeta de residencia cuya renovación se solicita.

Si se  continúa con el mismo empleador que dio origen al permiso:

Es el caso más sencillo bastará un escrito del empleador donde se acredite que se continúa con la relación laboral.

Si se ha cambiado de trabajo y se ha cotizado más de seis meses:

Es la situación más común, será necesario presentar, certificado de vida laboral, copia del contrato de trabajo y del NIE.

El contrato puede ser a tiempo parcial o completo; indefinido o temporal. Lo importante es estar dado de alta en la Seguridad Social.


            Se ha cotizado menos de seis meses o no se tiene contrato:

En este supuesto se  ha cotizado al menos tres meses por cada año de residencia, deberá acreditarse que la relación laboral se terminó por causas ajenas a su voluntad (es decir, que el trabajador fue despedido). En este supuesto deberá aportarse:

-   baja no voluntaria del trabajo inicial.

- certificado de haber buscado empelo activamente es decir la inscripción como demandante de empleo (expedido por una oficina de empleo, puede realizarse aunque no se tenga derecho al paro basta con aportar la tarjeta de residencia).

- documentación que acredite haber participado en programas de inserción sociolaboral y cursos de formación y reciclaje.

- contrato de trabajo en vigor o bien acreditar que se es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo (cartilla del paro), o de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción social o laboral.

Si se ha cotizado menos de tres meses:

Lo más probable es que la solicitud sea denegada, recayendo en la irregularidad sobrevenida.

Nuevos supuestos:

También podrá renovarse la autorización de residencia y trabajo cuando se acredite que ha estado trabajando y dado de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que la última relación laboral se hubiera interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado empelo activamente.

También procederá la renovación cuando el cónyuge cumpliera los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.

            Presentación se la solicitud:

            La solicitud de renovación podrá presentarse en cualquier registro público (excepto el de la calle Serrano 69 que es con cita previa), por carta certificada a la oficina de la calle Serrano 69 o a través de cita previa www.mpr.es

            Transcurrido el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haber obtenido respuesta de la Administración, la solicitud se entiende aprobada por silencio (silencio administrativo positivo). El extranjero dispone entonces de un mes para solicitar su tarjeta.

            Importante:

            El resguardo de la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización, es decir el extranjero no se encuentra en situación irregular  aunque su tarjeta haya caducado sino que continuará en la misma situación hasta que se resuelva su solicitud.

            Si el extranjero desea salir de España y ha solicitado la renovación, es importante que solicite una autorización de regreso pues en caso contrario podrá tener problemas para volver a entrar.      

            Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:

            Debe renovarse en los mismos plazos que la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, siendo necesario que se acredite la continuidad de la actividad que dio lugar a la autorización inicial y se demuestre el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

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Requisitos y Documentación precisa para la Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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21 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

Residencia Cuenta Propia Información Requisitos Documentación Necesaria - Abogados Extranjería - 91 530 96 95

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TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

Información aportada por la Letrada Elena Abella - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

 

Quien desee trabajar en su propio negocio en España deberá solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Para ello no podrá encontrarse de forma irregular en España si se encuentra en su país tendrá que presentar dicha solicitud en  el Consulado Español.

        

         PERMISOS NECESARIOS PARA PODER SER UN TRABAJADOR AUTÓNOMO:

 

         . Permiso de residencia permanente: es aquel que se obtiene al haber residido de forma legal en España durante cinco años.

         . Permiso comunitario: puede ser de varios tipos.

 

         Residente comunitario: para ello basta con acudir a la Comisaría o a la Oficina de Extranjeros e inscribirse en el registro de residentes comunitarios, se les entrega un certificado con su número de identificación de extranjeros que les permite trabajar por cuenta propia ( pueden solicitarlo también los ciudadanos Rumanos y Búlgaros).

 

         Familiar de un residente comunitario: cónyuge o hijos menores de 21 años: debe acreditarse el parentesco con el ciudadano comunitario ante la Comisaría o la oficina de extranjeros, obteniendo el correspondiente certificado con su número de identificación que les permite  trabajar por cuenta propia o ajena.

 

         Familiar de un residente comunitario, hijo mayor de 21 años o ascendiente: en aquellos casos el certificado obtenido sólo les permite residir. Si quieres trabajar sólo pueden hacerlo cuando acrediten que los ingresos obtenidos no constituyen su sustento básico. Si quieren realizar alguna actividad lucrativa tienen que obtener un permiso de residencia por cuanta propia de acuerdo con el régimen general.

 

REQUISITOS BASICOS:

No encontrarse de forma irregular en España y carecer de antecedentes penales.

En el caso de encontrarse fuera de España hay que acudir al Consulado de España  en el país de origen y solicitar visado de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

DOCUMENTACION:

-         Solicitud (modelo EX 01).

-         Tres fotografías.

-         Pasaporte en vigor

-         Tarjeta de residencia

-         Certificado de antecedentes penales

-         Certificado médico

-         Acreditación de la inversión prevista para el negocio (acreditar con certificados bancarios que se cuenta con altos recursos económicos, la ley no especifica una inversión mínima, pero lo práctica recomienda entre 60.000 y 100.000 euros).

-         Proyecto de establecimiento o actividad a realizar (es decir descripción de la actividad a realizar, incluyendo la creación de puestos de trabajo, así como viabilidad del negocio)

-         Acreditación de haber solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la puesta en marcha de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional.

-         Titulación o acreditación académica del empresario cuando la actividad a realizar lo requiera. (Cuando se vayan a ejercer actividades profesionales independiente ejemplo: médicos, abogados, arquitectos, etc, que exijan colegiación, se les requerirá que acrediten haber ejercido la actividad durante un plazo mínimo de dos años consecutivos, anteriores a su llegada a España o ejercidos en España en caso de que lo haya hecho por cuenta ajena.

 

         RESOLUCION DEL EXPEDIENTE:

        

El plazo para resolver son tres meses (aunque en ocasiones se demora más debido al volumen de trabajo), si el solicitante se encuentra fuera de España tiene el plazo de un mes desde la notificación de la resolución para solicitar el correspondiente visado.

Si el solicitante se encuentra en España no necesita visado y puede comenzar a realizar la actividad, debiendo darse de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos, y en Hacienda en el censo de actividades económicas.

 

MODIFICACION DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR CUENTA AJENA A CUENTA PROPIA.

 

Podrán solicitar una modificación del permiso de residencia a cuenta propia, aquellos extranjeros que lleven al menos un año siendo titulares de un permiso de residencia por cuenta ajena.

 

Si el extranjero ha sido titular de un permiso sólo de residencia podrá solicitar el permiso por cuanta ajena aportando su tarjeta y la documentación anterior.

 

Existen situaciones excepcionales en los que si se acreditan tres años de residencia continuada en España de forma irregular, y el ayuntamiento en su informe de inserción social exime del requisito del contrato de trabajo, pueden aportando la documentación anterior obtener un permiso de residencia por cuenta propia.

 

Existe también la posibilidad de compatibilizar ambos permisos (cuenta propia y ajena) pero será necesario cotizar en ambos casos para poder luego renovar.

 

RENOVACION DEL PERMISO POR CUENTA PROPIA

 

La renovación del permiso se realizará una vez pasado un año, debiendo solicitarse sesenta días antes de la fecha de la caducidad de la tarjeta o en los tres meses posteriores.

Deberá acreditarse la continuación de la actividad y estar al corriente del las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

Documentación a aportar para llevar a cabo la renovación:

 

-         Solicitud en el modelo oficial.

-         Pasaporte.

-         Tarjeta que se pretenda renovar.

-         Certificado de estar al corriente en el pago a  la Seguridad Social.

-         Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias (hacienda).

-         Declaración de la Renta o impuesto de Sociedades.

-         Certificado de vida laboral

 

Deberá aportarse original y copia de toda la documentación.

 

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TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

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