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22 de Febrero, 2010    Arrendamientos Urbanos Alquileres

Contrato de Alquiler con la Ley del Desahucio Express. Abogados Expertos en Alquileres. Consulta Gratuita

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En Madrid, a _________ de _____________ de 2010

REUNIDOS


DE UNA PARTE : DOÑA/DON____________________, mayor de edad, provista de NIF ____________________, domiciliada a los efectos de este contrato en la calle __________________, de Madrid, C.P.____________.


Actúa en el presente contrato en calidad de parte arrendadora.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Y DE OTRA PARTE : DON/DOÑA_________________________, mayor de edad, con DNI nº_________________, con domicilio desde la firma de este contrato en la calle_____________________________., de Madrid, C.P. 28______.


De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2009, la arrendataria señala expresamente a efectos de recibir comunicaciones o notificaciones inclusive judiciales la vivienda arrendada,


Actúa en el presente contrato en calidad de PARTE ARRENDATARIA.

INTERVIENEN



Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutua capacidad legal necesaria para la firma del presente contrato y, puestos previamente de acuerdo:

MANIFIESTAN


a). Que DON/DOÑA (PROPIETARIO)___________________________, en la calidad en que interviene, es titular de la vivienda objeto del contrato, que se individualiza como sigue: Piso : ______________________________, sito en Madrid; C.P. 28.____. Consta de una superficie aproximada de _____ metros cuadrados, distribuidos en ______ dormitorios, salón, cuarto de estar, ______ baños completos y cocina. Se encuentra sin amueblar, salvo los elementos que se dirán en inventario adjunto.

b). Que DOÑA (inquilina)________ está interesada en el alquiler de tal vivienda con la finalidad de instalar en la misma su vivienda permanente.

c). Que estando asimismo la parte arrendadora interesada en ceder en arrendamiento la citada vivienda, las partes han convenido en el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Y todo ello con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES


PRIMERA : IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA OBJETO DEL ARRENDAMIENTO

El inmueble que se arrienda es la vivienda referenciada anteriormente, sita en la calle ________________________________ de Madrid. La parte arrendadora cede en arrendamiento la finca reseñada, libre de cargas y ocupantes y con el mobiliario del que se indicará en inventario adjunto.

SEGUNDA : DESTINO

La vivienda antes descrita, totalmente amueblada, será ocupada por DOÑA _______________________, quien declara y acepta que la vivienda, así como las instalaciones con las que cuenta, se encuentra en perfectas condiciones de uso y habitabilidad, comprometiéndose a usarla con la diligencia debida, devolviéndola al término del arriendo en el estado de conservación en que la reciben.

La vivienda será destinada exclusivamente a uso familiar, y para su permanente ocupación por DOÑA ____________________ y por un máximo de ____ personas más, quedando prohibida expresamente, tanto el uso de la misma como local de negocios, como la permanencia en ella de animales domésticos de cualquier tipo. Se prohíbe expresamente la realización en la vivienda de cualquier tipo de actividad diferente a su destino como uso familiar

TERCERA : PLAZO DEL CONTRATO

Sin perjuicio de la fecha que consta en el encabezamiento de este documento, el contrato empezará a regir el día en que por DOÑA ___________________________ sea presentado Aval Bancario en las condiciones que se detallarán, concertándose, desde entonces, el arrendamiento por el plazo de UN AÑO, finalizando transcurrido dicho plazo, sin necesidad de requerimiento alguno por parte del arrendador

No obstante la parte arrendataria tiene el derecho a prorrogar obligatoriamente el presente contrato hasta el que arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que la parte arrendataria con treinta días de antelación manifieste al arrendador a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo, conforme dispone el artículo 9 de
la LAU.

Para
que esta opción de prórroga surta los efectos legalmente previstos la parte arrendataria deberá mantener vigente el aval, que se establece como garantía, debiendo con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo inicialmente previsto o la de cualquiera de sus prórrogas comunicarlo de forma fehaciente al arrendador.

Finalizado el plazo de duración del arrendamiento, la parte arrendataria deberá devolver las llaves de la vivienda al arrendador el día del término del contrato o en la mañana del inmediato posterior. La devolución tendrá lugar en el domicilio del arrendador.

NOTA: La Ley 19/2009, modifica el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, permitiendo que se deniegue la prórroga forzosa, siempre y cuando se establezca en el contrato la necesidad de ocupar la vivienda, no ya por el propietario, sino por los familiares que se reseñan en el precepto que son:

- Familiares en Primer Grado de Consanguinidad o por Adopción.

- Cónyuge en los supuestos de Sentencia Firme de Separación o Divorcio Matrimonial.

Esto implica que los padres o hijos del propietario, ya sean naturales o adoptados, podrán optar a ocupar la vivienda, sin necesidad de conceder la prórroga forzosa siempre que quede reflejado en el contrato.

Un modelo de pacto puede ser:

"SE INFORMA AL INQUILINO QUE NO PROCEDERÁ EL DERECHO DE PRÓRROGA FORZOSA, TRANSCURRIDO EL SEGUNDO AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, ESTO ES A PARTIR DE __________, POR PRECISAR DESDE DICHO DÍA LA VIVIENDA PARA QUE SEA DOMICILIO HABILTUAL DE SU HIJO DON ___________ QUE PASARÁ A RESIDIR EN ELLA, LO EXPRESAMENTE ACEPTA LA PARTE ARRENDATARIA, DANDO CON ELLO CUMPLIMIENTO A LO PREVENIDO EN EL ARTÍCULO 9.3 DE LA LAU, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA LEY 19/2009, de 23 de Noviembre."

Es ún Texto tipo, lo convenientes es adaptar su redacción al caso concreto.

CUARTA : RENTA

Las partes fijan como precio del arrendamiento de la vivienda la cantidad de ___________________________ EUROS ANUALES (________ €/año), que la parte arrendataria habrá de abonar anticipadamente en mensualidades de _______________________ EUROS (______ €/mes) en los siete primeros días de cada mes, en el domicilio que señale el arrendador (O cuenta bancaria, en este caso indicar el número), directamente en metálico, quedando este obligado en todo caso a entregar al arrendatario recibo de pago. En cualquier momento podrá modificarse el lugar y forma de pago previa comunicación por escrito al arrendatario.

La renta total que en cada momento satisfagan los arrendatarios durante la vigencia del contrato, sus prórrogas o cualquiera de sus posible renovaciones, se acomodará cada año a las variaciones que, en más o en menos, sufra el Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) que fije el Instituto Nacional de Estadística (u órgano que lo pueda sustituir en el futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de entrada en vigor del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. En ningún caso la demora o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma.

QUINTA : FIANZA

Conforme lo establecido en el artículo 36 de la LAU, en este acto la parte arrendataria hace entrega a la arrendadora de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta, fianza que asciende pues a la cantidad de ____________________ EUROS (_____€), para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asumen en virtud del presente contrato. Se entenderá en todo caso que la existencia de esta fianza no significa limitación a la responsabilidad por los daños, desperfectos u obligaciones de la parte arrendataria al término del arrendamiento.

El importe de la fianza será devuelto a la arrendataria al finalizar el contrato de arrendamiento, siempre que haya dado cumplimiento a todas las estipulaciones de este contrato. En otro caso, lo hará suyo la arrendadora, sin perjuicio de exigir a la arrendataria una indemnización por daños y perjuicios

SEXTA : CESION Y SUBARRIENDO

Tal y como se establece en el artículo 8 de la vigente LAU, la parte arrendataria tiene prohibida expresamente tanto la cesión del arrendamiento como el subarriendo parcial de la finca, salvo que el arrendador prestare por escrito su expreso consentimiento a tales figuras. En todo caso se prohíbe el subarriendo total de la vivienda.

SEPTIMA : OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDATARIA Y ARRENDADORA

La parte arrendataria asume desde la fecha de la firma del contrato las siguientes obligaciones:

1ª. El pago de la renta pactada.

2ª. Los gastos derivados de la instalación telefónica y recibos que se giren en lo sucesivo al arrendatario

3ª. Los recibos de los servicios existentes de luz, gas o que en su caso se creen en el futuro, y en general, cuantos gastos por servicios con que cuente la finca arrendada se individualicen mediante aparatos contadores, serán en todo caso de cuenta de la parte arrendataria, y se pasarán de inmediato a cobro o serán sumados a la mensualidad de alquiler correspondiente

Por tanto, todos cuantos gastos se derivasen por el consumo de los servicios de que está dotada la vivienda (agua, luz, teléfono, gas,...) o de los que en el futuro se le pudieran dotar, incluso los de instalación, serán de cuenta y cargo exclusivo de la arrendataria, por lo que si en razón de su contratación se girara a cargo de la arrendadora, aquélla vendrá obligada a satisfacérselos. Serán también a cargo del arrendatario los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deban realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo si fuere el caso

4ª. Se le podrá repercutir la elevación de la renta por las obras de mejora en los porcentajes y condiciones previstas por el artículo 19 de la LAU

5ª. Los gastos de mantenimiento y reparación que en su caso hubieran de efectuarse en la totalidad de los servicios e instalaciones de la vivienda, cuando se trate de pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste debido al uso ordinario de la vivienda (tales como aparatos electrodomésticos y semejantes, frigorífico, lavaplatos, cocina, etc), tal y como señala el artículo 21.4 de la LAU, o bien cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la parte arrendataria, tal y como establece el artículo 21.1 de
la LAU

A
la parte arrendadora le corresponden:

1ª. Los gastos de Comunidad y Contribución Urbana

OCTAVA : OBRAS DE LA PARTE ARRENDATARIA

La parte arrendataria no podrá llevar a cabo obra alguna, ni de cualquier clase, sin la previa, expresa y escrita autorización del arrendador. Quedan prohibidas expresamente aquellas obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios o que provoquen una disminución en la estabilidad, estructura o seguridad de la misma. Aquellas que se autoricen serán de cuenta de la parte arrendataria, quien responderá de los daños y perjuicios que originase, y que quedarán en beneficio de la propiedad al finalizar el arriendo, sin que por tanto haya lugar al abono de cantidad alguna por la arrendadora.

NOVENA : RESOLUCION DEL CONTRATO

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato si se diera alguna de las siguientes causas:

A). Falta del pago de la renta o en su caso de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda a la parte arrendataria.

Se informa expresamente a la parte arrendataria, que en caso de impago de la renta, si la propiedad le requiriese fechacientemente el pago de las sumas adeudadas y no se atendiese el mismo en el plazo de un mes, si fuere instado pasado ese término procedimiento de desahucio, perderá el inquilino el derecho a enervar la acción, esto es a paralizar el proceso mediante el abono de la totalidad de la deuda existente, prevención establecida en el apartado 4º del Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A estos efectos la parte arrendataria se considera suficientemente ilustrada de los efectos de no atender a la reclamación del pago instado por la propiedad, aún cuando no se volviese a efectuar esta advertencia en el requerimiento que pudiera ser cursado.

B). Falta del pago de la fianza

C). El subarriendo o la cesión inconsentidas.

D). La ocupación de la vivienda por más personas de las expresamente autorizadas en este contrato.

E). La realización de daños causados dolosamente a la finca, o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de este sea necesario.

F). Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

G). Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma principal a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la parte arrendataria

H). Por la expiración del término o plazo de vigencia del contrato

Y). Y en general por el incumplimiento por parte de la arrendataria de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato

DECIMA : DAÑOS

La parte arrendataria se responsabiliza de los daños que pudieran ocasionar terceros durante su estancia en el piso arrendado por el uso de sus instalaciones.

Cualquier daño o avería que se produjere en la vivienda, con independencia de quién venga obligado a repararlo, la parte arrendataria vendrá obligada a comunicarlo a la arrendadora en el término más inmediato. En este sentido el arrendatario se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección y comprobación del estado de la vivienda y sus elementos así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiere ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como en el edifico del que forma parte

DECIMOPRIMERA : NOTIFICACIONES

Para toda clase de notificación, la parte arrendataria señala expresamente el piso objeto del arrendamiento, inclusive para todas aquéllas comunicaciones que fueren cursadas por órganos judiciales que conocieren de procedimiento instados frente al arrendatario.

DECIMOSEGUNDA : DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO

La parte arrendataria renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto para el caso de venta de la finca arrendada

DECIMOTERCERA: REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

La parte arrendataria se somete al régimen de propiedad horizontal del inmueble donde se encuentra situada la finca, y declara conocer y se compromete a observar los estatutos y normas de régimen interior de la comunidad de propietarios existente

DECIMOCUARTA: GARANTIAS

La arrendataria hará entrega a la arrendadora de un aval bancario en concepto de garantía complementaria al contrato de arrendamiento, para responder del cumplimiento del pago del precio del arrendamiento, y demás responsabilidades económicas consiguientes, dimanantes de la relación arrendaticia. Dicho aval garantizará el pago de al menos cinco meses de renta, lo que equivale en la actualidad a _____________ MIL (___________) EUROS y deberá mantenerse vigente durante la duración total del contrato y sus posibles prórrogas y hasta sean liquidadas todas las obligaciones dimanantes del mismo. Este aval no podrá ser aplicado por la arrendataria al pago de las rentas o cantidades asimiladas u otros gastos previstos en este contrato que se vayan devengando durante la vigencia del mismo, por tratarse de una garantía adicional regulada en el artículo 36.5 de la LAU vigente.

El aval deberá inscribirse en el Registro especial de avales.

En caso de que la parte arrendataria optase por prorrogar el plazo de vigencia del presente contrato más allá de su duración inicial, para que dicha decisión surta efecto deberá presentar, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas, nuevo aval o extensión temporal del anteriormente suscrito que responda en los mismos términos indicados del pago de la renta durante el periodo prorrogado.

DECIMOQUINTA:

A cuantos efectos pudieran resultar pertinentes, se hace constar expresamente que el piso arrendado tan solo será habitado por la parte arrendataria y _____ personas más, excluyéndose expresa y terminantemente su uso por más personas de las indicadas.

Cualquier modificación en la situación familiar de la parte arrendataria, exclusivamente en lo concerniente a las personas convivientes con tal parte, deberá ser inmediatamente notificada al arrendador

DECIMOSEXTA:

En caso de discrepancia las partes, quedan sometidas a los Juzgados de Primera Instancia del lugar en que se encuentra la finca, sometiéndose pues a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital



Y en prueba de plena conformidad con lo aquí estipulado, las partes firman el presente contrato de arrendamiento, que consta de siete folios, por duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.



Fdo. : El arrendador Fdo. : La arrendataria

___________________




Madrid a __ de ____________ de 200_

 

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