Nosotros fijamos un porcentaje sobre la cuantía de la indemnización que se consiga que supone entre un 10 y un 15% de la misma, importe máximo que se repercutiría al cliente si su seguro no cubre la asistencia jurídica.
Quedará detallado en un presupuesto el porcentaje a percibir que será entregado al cliente al contratar nuestros servicios, por lo que no habrá sorpresas.
Si la Póliza faculta al perjudicado para nombrar abogado de su libre elección, únicamente le giraremos al cliente la diferencia entre lo que pueda abonar el seguro y el coste previamente pactado.
¿Cuándo se ha de pagar?
- Normalmente percibiremos nuestros honorarios a la finalización del procedimiento, cuando el cliente haya cobrado la correspondiente indemnización.
- Si la compañía cubre nuestros honorarios, no se deberá desembolsar cantidad alguna, girando nosotros la factura a la aseguradora.
- Si sólamente la póliza cubre parte de la suma fijada, se debe abonar la diferencia cuando el perjudicado haya cobrado su indemnización.
- Excepcionalmente y únicamente en los asuntos especialmente complejos pediremos una pequeña cantidad al cliente, que en caso de ser conseguida la correspondiente indemnización será deducida del porcentaje acordado con el cliente.
¿Y si no se obtiene nada de indemnización?
Sencillo de explicar: No cobramos al cliente.
Salvo en los casos excepcionales en los que previamente se haya requerido un mínimo debido a la especial complejidad del asunto.