_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: responsabilidad
Mostrando 1 a 10, de 22 entrada/s en total:
19 de Febrero, 2011    Abogados en Murcia Consulta Legal

Abogada de Murcia Especialista en Derecho Administrativo. Sanciones, Licencias, Responsabilidad Patrimonial, Urbanismo, Juicios Rápidos, Herencias, Divorcios, Deudas, Mª Victoria López López

Abogados en Murcia - Consulta Gratuita a Abogados de Murcia

 

Abogados en Murcia 

  

Abogada Multidisciplinal en Murcia

 

Derecho Civil

Derecho Laboral

Derecho Administrativo

Derecho Penal 

 

 Abogada en Murcia, juicios rápidos, detenidos, herencias, divorcios, reclamación de deudas

María Victoria López López

Calle de los Junterones, 8, Escalera 1, Entlo Dcha Ver mapa

Tlf 968 920 123

Relación de colaboradores de QuieroAbogado.com

Abogados en Murcia

- Inicio

- Buscar un Abogado 

- Más Información Legal

- Alta de Abogados

Desahucios

Abogados en Madrid, Desahucio, Impago de Rentas, Precario, Arrendamiento de Vivienda, Alquiler

Accidentes

Divorcios

Incapacidades

Herencias

Asistencia a Detenidos

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Más Información

 

 

Telf. 968 920 123

Urgencias: 650 707 153

Calle de los Junterones nº 8, Escalera 1ª, Entresuelo Derecha.

 

Despacho de Abogados en Murcia


Ver mapa más grande

 

 

¿Quién es Mª Victoria?

Licenciada en Derecho en la Universidad de Murcia, Colegiada en los Ilustres Colegios de Abogados de Murcia y Madrid.

Letrada en Murcia con Experiencia en:

  • Derecho Civil: Contratos, Reclamaciones de Deudas, Separaciones y Divorcios, Desahucios, Protección del Derecho al Honor, Herencias...
  • Derecho Administrativo: Reclamaciones a las AA.PP., Contratación, Urbanismo...
  • Derecho Laboral: Despidos, Reclamaciones de Salarios, Incapacidades...
  • Derecho Penal: Juicios Rápidos, Accidentes de Tráfico, etc.

Doctorando en Derecho y Empresa.

Ha realizado diversas publicaciones entre las que podemos destacar:


"El Estatuto Jurídico-Político de Hong Kong en la República Popular de China"


"La instrucción y resolución del procedimiento administrativo de concesión de ayudas a las víctimas del terrorismo en el artículo 28 de la Ley 7/2009, de 14 de noviembre de 2009, de Ayudas a las víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia”.

Ha participado así mismo en conferencias y jornadas relacionadas con el derecho constitucional y administrativo.

¿Cómo contactar con Mª Victoria?

 

Por teléfono: Puede llamar a los teléfonos  968 707 153 y 650 707 153 (Urgencias), en horario de 10:00 a 20:00 horas  de Lunes a Viernes.

 

Presencialmente: En el Despacho sito en la Calle de los Junterones nº 8 Escalera 1ª, Entresuelo Derecha. (Previa Petición de Cita - Coste de la Consulta 50 euros)

 

Mediante su formulario de contacto, pulsando aquí.

 

¿Qué Asuntos Defiende?

 

Todos los relacionados con las materias expresadas anteriormente.

 

Indica que eres usuario de www.quieroabogado.es para beneficiarte de un trato preferencial.

 

Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 98 y le daremos tu recado.

Obtener Información sobre Derecho >>>>

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Abogados-laboralistas-madrid-reforma-laboral-2010-despidos-objetivo-improcedente-carta-finiquito-indemnización-salarios-de-tramitación-incapacidad-permanete-total-absoluta-seguridad-social-pensión-fibromialgia-barcelona-sevilla-oviedo-alicante-sfc-síndrome-fatiga-crónica-expediente-regulación-empleo-ere-conciliación-demanda-despido-readmisión

Abogados-civilistas-expertos-especialistas-derecho-civl-madrid-barcelona-valencia-alicante-oviedo-asturias-oviedo-gijón-san-sebastián-acoruña-desahucio-express-impago-rentas-vecinos-morosos-inquilino-arrendatario-demanda-herencias-testamentos-reparto-partició-separación-divorcio-nulidad-matrimonial-abogao-derecho-sucesiones-sucesorio-cuaderno-particional-liquidación-gananciales-reparto-vivienda-guarda-custodia-hijos-visitas-pensión-alimentos-compensatoria-hipoteca-reclamación-deuda-comunidad-propietarios-contratos-arrendamientos-compraventa-de-familia-matrimonialista

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 12:00  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
18 de Febrero, 2011    Abogados en Murcia Consulta Legal

Consulta sobre Derecho Administrativo, Sanciones, Urbanismo, Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Abogada de Murcia Especialista en Derecho Administrativo

Abogados en Murcia - Consulta Gratuita a Abogados de Murcia

Más Abogados en Murcia  >>> 

Murcia

Abogada Administrativista y Urbanista

 

Abogados en Murcia - Consulta Gratuita a Abogados de Murcia

 

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

. Orientación telefónica: ______________, de 9:00 a 20:00 de Lunes a Jueves y de 9:00 a 14:00 horas los Viernes. Asesoramiento Legal Gratuito para los usuarios de www.QuieroAbogado.com.

- Orientación personalizada:

Posibilidad de primera consulta gratuita, para los usuarios de www.QuieroAbogado.com, consultar llamando al Telf._____________.

 

 

 

Castellano

Si tu asunto es Urgente llámanos al Ver Mapa 

Consultas Legal  Gratuita a Abogada Especialista en Derecho Administrativo y Urbanismo en Murcia. Sanciones Administrativas, Responsabilidad Patrimonial de la Administración, Licencias, Expedientes Administrativos, Contenciosos-Administrativos, Procesos Urbanísticos, Reparcelaciones ...

 

FORMULAR CONSULTA LEGAL

Nombre o Apodo  (*)

  (*) Campos Obligatorios

Email  (*)

Teléfono  (*)

Consulta Legal  (*)


Provincia  (*)

Municipio (*)

Condiciones de Uso (*)


 

 

 Si tu asunto es Urgente llámanos al _______________________

 

Castellano

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Acceder a las Últimas Consultas y Respuestas Legales

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 17:02  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
04 de Enero, 2011    Abogado en Sevilla - Consulta Gratuita

Abogado Experto en Derecho Administrativo y Extranjería en Sevilla. Sanciones, Responsabilidad Patrimonial de la Administración... - Consulta Legal Gratuita - Enrique Guerra - Tlf. 954.23.28

Abogado, Experto en Derecho Administrativo, Extranjería, Sevilla, Consulta, Legal, Gratis, SAnciones, Licencias, Permisos de Trabajo, Residencia, Negligencias Médicas, Expedientes de Expulsión, Sevilla

Más Abogados en Sevilla  >>> 

Sevilla

Abogado Administrativista Extranjería

 

Abogado, sevilla, derecho administrativo, contencioso-administrativo, sanciones, licencias, negligencias médicas, responsabilidad patrimonial administración, multas, apertura, cierre establecimiento

Enrique Guerra Huertas

Telf. 954.23.28.23

Av. Astronomía, núm. 1, Torre 2, Planta 4ª, Módulo 8 (recepción) —Parque Empresarial "Torneo"— • 41015 Sevilla - Ver Mapa

 

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.

. Orientación telefónica:  Puede contactar llamando al Telf. 954.23.28.23 , preferiblemente de 17:30 a 19:30 horas de Lunes a Jueves. Asesoramiento Legal Gratuito para los usuarios de www.QuieroAbogado.com.

- Orientación personalizada:

Posibilidad de primera consulta gratuita, para los usuarios de www.QuieroAbogado.com, consultar llamando al Telf. 954.23.28.23.

 

 

Castellano

 Si tu asunto es Urgente llámanos al 954.23.28.23 ó 647.963.444  

Consultas Legal  Gratuita a Enrique Guerra Huertas, Abogado Especialista en Derecho Administrativo y Extranjería en Sevilla. Sanciones Administrativas, Responsabilidad Patrimonial de la Administración, Licencias, Expedientes Administrativos, Contenciosos-Administrativos, Extranjería...

 

Av. Astronomía, núm. 1, Torre 2, Planta 4ª, Módulo 8 (recepción) —Parque Empresarial "Torneo"— • 41015 Sevilla - Ver Mapa

 

 

FORMULAR CONSULTA LEGAL

Nombre o Apodo  (*)

  (*) Campos Obligatorios

Email  (*)

Teléfono  (*)

Consulta Legal  (*)


Provincia  (*)

Municipio (*)

Condiciones de Uso (*)


 

 

 Si tu asunto es Urgente llámanos al 954.23.28.23 ó 647.963.444  

 

Castellano

 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Acceder a las Últimas Consultas y Respuestas Legales

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 07:18  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

TÍTULO VII. DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS. CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 QuieroAbogado.com

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 91.530.96.95

Código Penal

TÍTULO VII.  DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS

  

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LAS CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Volver al Índice del Código Penal Actualizado  

Abogados Penalistas

Asistencia a Detenidos

Información y Documentación sobre Derecho Penal

Inicio

 

Más Información >>>

TÍTULO VII.  DE LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS

  

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LAS CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 

 

Artículo 130

 

1. La responsabilidad criminal se extingue:

1º) Por la muerte del reo.

2º) Por el cumplimiento de la condena.

3º) Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el art. 85.2 de este Código.

4º) Por el indulto.

5º) Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el Juez o Tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.

En los delitos o faltas contra menores o incapacitados, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.

Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el Juez o Tribunal deberá oír nuevamente al representante del menor o incapaz.

6º) Por la prescripción del delito.

7º) Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

 

2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.

 

No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.

 

 

Artículo 131

 

1. Los delitos prescriben:

 

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

 

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

 

A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

 

A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.

 

Los delitos de calumnia e injuria prescriben al año.

 

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

 

3. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

 

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el art. 614, no prescribirán en ningún caso.

 

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

 

5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

 

 

Artículo 132

 

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

 

En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

 

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

 

1ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

 

2ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

 

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

 

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

 

3ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.

 

 

Artículo 133

 

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

 

A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.

 

A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.

 

A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.

 

A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

 

A los 10, las restantes penas graves.

 

A los cinco, las penas menos graves.

 

Al año, las penas leves.

 

2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el art. 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

 

 

Artículo 134

 

El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse.

 

 

Artículo 135

 

1. Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.

 

2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.

 

3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 08:34  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS

 QuieroAbogado.com

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 91.530.96.95

Código Penal

CAPÍTULO IV.  DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Volver al Índice del Código Penal Actualizado  

Abogados Penalistas

Asistencia a Detenidos

Información y Documentación sobre Derecho Penal

Inicio

 

Más Información >>>

CAPÍTULO IV.  DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS

 

 

Artículo 125

 

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

 

 

Artículo 126

 

1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

1º) A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

2º) A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

3º) A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

4º) A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

5º) A la multa.

 

2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 08:24  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Diciembre, 2010    Abogada en Elche Gratis Consulta Legal

TÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS COSTAS PROCESALES

 QuieroAbogado.com

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 91.530.96.95

Código Penal

TÍTULO V.  DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS COSTAS PROCESALES

 

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Volver al Índice del Código Penal Actualizado  

Abogados Penalistas

Asistencia a Detenidos

Información y Documentación sobre Derecho Penal

Inicio

 

Más Información >>>

TÍTULO V.  DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS COSTAS PROCESALES

 

CAPÍTULO PRIMERO.  DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN

 

 

Artículo 109

 

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

 

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

 

 

Artículo 110

 

La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

1º) La restitución.

2º) La reparación del daño.

3º) La indemnización de perjuicios materiales y morales.

 

 

Artículo 111

 

1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

 

2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las leyes para hacerlo irreivindicable.

 

 

Artículo 112

 

La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.

 

 

Artículo 113

 

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

 

 

Artículo 114

 

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

 

 

Artículo 115

 

Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 08:12  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS. RESPONSABILIDAD PENAL PERSONAS JURÍDICAS

 QuieroAbogado.com

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 91.530.96.95

Código Penal

TÍTULO II.  DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Volver al Índice del Código Penal Actualizado  

Abogados Penalistas

Asistencia a Detenidos

Información y Documentación sobre Derecho Penal

Inicio

 

Más Información >>>

TÍTULO II.  DE LAS PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS

 

Artículo 27

 

Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.

 

 

Artículo 28

 

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

 

 

Artículo 29

 

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

 

 

Artículo 30

 

1. En los delitos y faltas que se cometan utilizando medios o soportes de difusión mecánicos no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente.

 

2. Los autores a los que se refiere el art. 28 responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria de acuerdo con el siguiente orden:

 

1º) Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.

 

2º) Los directores de la publicación o programa en que se difunda.

 

3º) Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.

 

4º) Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

 

3. Cuando por cualquier motivo distinto de la extinción de la responsabilidad penal, incluso la declaración de rebeldía o la residencia fuera de España, no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.

 

 

Artículo 31

 

1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

 

 

Artículo 31 bis

 

1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.

 

En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.

 

2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.

 

3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.

 

4. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:

 

a) Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.

 

b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.

 

c) Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.

 

d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

 

5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

 

En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 06:37  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

 QuieroAbogado.com

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 91.530.96.95

Código Penal

CAPÍTULO IV.  DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Volver al Índice del Código Penal Actualizado  

Abogados Penalistas

Asistencia a Detenidos

Información y Documentación sobre Derecho Penal

Inicio

 

Más Información >>>

CAPÍTULO IV.  DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 

Artículo 22

 

Son circunstancias agravantes:

 

1ª) Ejecutar el hecho con alevosía.

 

Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

 

2ª) Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

 

3ª) Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

 

4ª) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad. Modificado por L.O. 5/2010.

 

5ª) Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

 

6ª) Obrar con abuso de confianza.

 

7ª) Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

 

8ª) Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 06:24  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

CAPÍTULO III. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. CINCUNSTANCIAS ATENUANTES

 QuieroAbogado.com

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 91.530.96.95

Código Penal

CAPÍTULO III.  DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Volver al Índice del Código Penal Actualizado  

Abogados Penalistas

Asistencia a Detenidos

Información y Documentación sobre Derecho Penal

Inicio

 

Más Información >>>

CAPÍTULO III.  DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 

Artículo 21

 

Son circunstancias atenuantes:

 

1ª) Las causas expresadas en el Capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

 

2ª) La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2º del artículo anterior.

 

3ª) La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

 

4ª) La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

 

5ª) La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

 

6ª) La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. Introducido por L.O. 5/2010.

 

7ª) Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

 

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 06:19  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
23 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

CAPÍTULO II. DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. CIRCUNTANCIAS EXIMENTES

 QuieroAbogado

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 91.530.96.95

Código Penal

CAPÍTULO II.  DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Volver al Índice del Código Penal Actualizado  

Abogados Penalistas

Asistencia a Detenidos

Información y Documentación sobre Derecho Penal

 

Más Información >>>

 

Inicio

CAPÍTULO II.  DE LAS CAUSAS QUE EXIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

 

Artículo 19

 

Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

 

 

Artículo 20

 

Están exentos de responsabilidad criminal:

 

1º) El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

 

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

 

2º) El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

 

3º) El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

 

4º) El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

 

Primero.- Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

 

Segundo.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

 

Tercero.- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

 

5º) El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

 

Primero.- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

 

Segundo.- Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

 

Tercero.- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

 

6º) El que obre impulsado por miedo insuperable.

 

7º) El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

 

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.

 

 

<<< Artículos Anteriores

Índice del Código Penal

Texto Completo

 

Artículos Siguientes >>>

Obtener Información y Documentación sobre Derecho ...

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

, , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 10:53  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p