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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Demanda de Ejecución de Juicio Monitorio por Impago de Cuotas Comunitarias - Modelo Firmado por Abogado y Procurador

Vecinos Morosos

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Ejecución de Títulos Judiciales

Derivado de Monitorio ___/2008

Auto de  14 de Octubre de 2008

 

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ___ DE _______

 

 

            DON ___________________,  Procurador de los Tribunales y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA sita en ________, CALLE _______________________________, conforme acredito con copia de poder general para pleitos que adjunto como Documento nº 1, asistido por el Letrado Don José Valero Alarcón, Colegiado 59._____ del ICAM, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho DIGO:

 

            Que en la representación que ostento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo firme el Auto de fecha 14 de Octubre de 2008, dictado en procedimiento de referencia, por el se deba por terminado el procedimiento monitorio instando frente DOÑA _________________, siendo ejecutiva dicha resolución por el importe de DIEZ MIL NUEVE EUROS, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (10.009,33 €), por medio del presente escrito, interpongo DEMANDA EJECUTIVA, dirigida frente a las siguientes personas:


            - DOÑA ____________________ y DON __________________________, con domicilio en _____, Calle ________________________, Piso Bajo Puerta Izquierda o vivienda 1º Derecha.

 

            La presente petición que se articula conforme a los siguientes

 

HECHOS

 

 

PRIMERO.-  Que el día 22 de Mayo de 2008 fue interpuesta petición Inicial de Juicio Monitorio dirigida frente a Doña ___________________ y herederos de su marido difunto, Don ___________________, que se admitió a trámite por el Juzgado al que nos dirigimos, por la que se Reclamaba el importe DIEZ MIL NUEVE EUROS, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (10.009,33 €), más 29,14 euros derivado de los gastos de notificación del requerimiento de pago.

 

            La referida deuda, como consta en autos, fue generada por el impago de las cuotas comunitarias de tres departamentos del inmueble, concretamente el Local Bajo Izquierda y los Pisos 1º Derecha y 2º Izquierda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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            Sin que fuera efectuada oposición a dicha pretensión se dictó auto de 14 de Octubre de 2008, que dispone literalmente: “Se da por terminado el presente proceso monitorio, instado por D. ____________________ en nombre y representación de la C.P. CALLE __________________________, contra DOÑA ______________________________. Hágase entrega a la parte actora de la presente resolución testimoniada al objeto de que presente la correspondiente demanda de ejecución, procediéndose firme la presente resolución, su archivo.” Se une como Documento nº 2, copia de la resolución indicada.

 

            SEGUNDO.- Tras la interposición de la petición inicial, concretamente el día 1 de _______ de 200_, la viuda de Don ______________________ y sus tres hijos, uno de ellos, hoy traído al presente procedimiento, procedieron a otorgar escritura de partición hereditaria, adjudicándose entre ellos los distintos bienes que conformaban la herencia, así:

 

-         A Doña ________________ le fue adjudicado el usufructo vitalicio del local bajo izquierda y de las viviendas que generaron la deuda.

 

-         A Don ______________, le fue atribuida la nuda propiedad del Local Izquierda y Piso 1º Derecha y,

 

-         A Don ___________________, la nuda propiedad de la vivienda 2º Izquierda.

 

            Se acredita este extremo con las notas simples emitidas por el Registro de la Propiedad nº 1 de _____________, que se acompañan como Documentos números 3 a 5.

 

           

TERCERO.-  La transmisión de la indicada propiedad ha sido efectuada sin que en momento alguno se interesase con carácter previo a dicho acto el certificado de cargas preceptivo que dispone el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

            Como consta en autos, concretamente con el documento 1 de los adjuntados a la petición inicial de juicio monitorio, la deuda ha sido generada en el año de la transmisión 2008 y en su inmediato anterior 2007. Se acompaña de nuevo el acta en el que quedan reflejados los periodos de generación de la deuda, al Documento nº 6.

 

            A día de hoy, parte de la deuda ha sido saldada, concretamente la generada por la vivienda 2º Izquierda, adjudicada al coheredero Don ________________, a quien,  por la asunción de la carga  no se trae al presente procedimiento. Don _____________ ha abonado con su dinero el importe TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (3.495,30 €).

 

            Minorando en dicho importe la deuda total, se plantea únicamente ejecución por un principal de SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS, CON TRES CENTIMOS DE EUROS (6.514,03 €).

 

CUARTO.- Que han transcurrido los veinte días hábiles, en los que se debía haber satisfecho el importe reclamado.

 

QUINTO Que los demandados son propietarios, entre otros, de los inmuebles que han generado la deuda, desgajada en nuda propiedad y usufructo del Local Comercial Izquierda y Vivienda 1º Derecha, sitas en la Comunidad de ____________________________.

 

            Si bien, atendidos los acontecimientos reseñados y visto que Don _____________________ ha abonado la deuda de la vivienda que le ha sido adjudicada y que su hermana ________________ no mantiene propiedad alguna en la finca, interesamos exclusivamente se libre mandamiento al Registro de la Propiedad nº __ de ______________, para que se proceda a la anotación preventiva del embargo sobre la finca nº _______, propiedad de Don __________________, sobre el que mantiene el usufructo la codemandada Doña _________________, adelantando la petición vía fax, conforme autoriza el artículo 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Nota simple aportada al Documento nº 2).

 

SEXTO.-  Que sin perjuicio de su ulterior liquidación, aportamos una estimación de los intereses legales ordinarios y moratorios vencidos a fecha de la presente demanda.

 

            Son calculados los intereses ordinarios desde la petición inicial cursada el día 22 de mayo de 2008, tomando esta fecha como inicial del devengo.

 

            Con el fin indicado se efectúan, con carácter provisional, los siguientes cálculos:

 

A)    Intereses Legales Ordinarios, art. 1.108 Código Civil, desde 23 de Mayo de 2008, hasta 14 de Octubre de 2008 (Fecha del Auto que faculta la ejecución).

 

      Total días 144 días, interés legal 5,5%, que aplicado al principal de 6514.03 suponen 141,35 Euros.

 

B)     Intereses Moratorios Procesales, art. 576 LEC, Interés Legal incrementado en dos puntos.

 

Desde día 15 de octubre a 31 de diciembre de 2008, total 77 días. El interés legal incrementado en dos puntos equivale al 7,5 %, que aplicado a 6514,03 da un resultado de 103,06 euros.

 

            Total Intereses Ordinarios y Moratorios Vencidos DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO. (244,41 €).

 

SEPTIMO.- Cálculo aproximado de los intereses que puedan devengarse en la ejecución de la presente demanda ejecutiva y costas de ésta.

 

            Pese a la difícil tarea de delimitar la duración de un proceso ejecutivo, dadas las múltiples posibilidades de desenlace existentes, esta parte considera adecuado considerar el plazo de un año.

 

            Con esta premisa incierta, un año de intereses al tipo actual del legal del dinero incrementado en dos puntos (7,5) supondría una cantidad de 488,55  euros.

 

            Las Costas, tomando como base la existencia de oposición a la presente ejecución, podrían suponer unos 1.250 euros por honorarios de Letrado, más 250 por derechos de procurador, cantidad a la que habrá que añadir los gastos precisos para la anotación preventiva de la ejecución.

 

            La estimación de honorarios se hace sobre la cantidad por la que se pide el despacho de ejecución.

 

            Consideramos por tanto que el monto global de los intereses y costas que se pudieren devengar durante la vía ejecutiva rondarían los DOS MIL EUROS, cantidad que deberá ser concretada a la finalización del procedimiento.

 

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.- COMPETENCIA.-  La tiene el Juzgado al que nos dirigimos, por ser que dictó la resolución cuya ejecución se pretende, tal y como dispone el artículo 545.1 de la LEC.

 

II.- POSTULACION Y DEFENSA.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 539 de la LEC, esta parte comparece representada por procurador y asistida por letrado, ambos ejercientes.

 

III.- LEGITIMACION.- Es parte activa mi representada por haber obtenido un pronunciamiento a su favor y pasiva Doña _________________ en su condición condenada al pago de la cantidad reclamada y Don _____________________ como adquirente de la nuda propiedad de las viviendas que mantienen la deuda, máxime cuando no ha sido exigido certificado de cargas y haberse generado el importe reclamado en el año de la transmisión y en su inmediato anterior, debiendo responder por tanto el inmueble, ahora de su titularidad del pago de la deuda, así se desprende de lo dispuesto en el apartado 1º, letra e), del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo tenor literal es:

 

“1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.”

                Así el  punto 3º, del apartado 2 del artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que podrán ser parte en la ejecución forzosa, “quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.”

IV.- FORMA.-  Cumple el presente escrito los requisitos del artículo 549 de la LEC, acompañándose además los documentos especificados en el siguiente artículo 550.

 

            Han transcurrido 20 días desde la notificación del título ejecutivo, por lo que procede despachar ejecución a tenor de lo dispuesto en el artículo 548 de la LEC.

 

V.- PROCEDIMIENTO.- El establecido en los artículos 548 y siguientes de la LEC, sin que sea preciso efectuar el requerimiento de pago al deudor, por basarse la presente ejecución en un título judicial, que lleva aparejada ejecución (Art. 517.2.1º LEC)

 

            Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes sobre el trámite para el despacho de la ejecución y oposición a la misma.

 

VI.- INTERESES DE LA MORA PROCESAL.

 

            Estos intereses por tanto han de ser calculados conforme a lo prevenido en el artículo 576 de la LEC y artículos 1108 y siguientes del Código Civil.

 

            Esta parte ha hecho un cálculo de los intereses ordinarios y moratorios vencidos a día de hoy, cifrando los mismos en un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO. (244,41 €), conforme a las operaciones explicitadas en el hecho sexto del presente escrito.

 

VII.- DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE LA PRESENTE EJECUCION.

 

            Establecido el principal en 6514.03 euros y cifrados los intereses ordinarios y moratorios vencidos en la cantidad de 244,41 euros, ambas cantidades importan un total de  SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (6.758,44 €), solicitando sea incrementada ésta con otra de DOS MIL EUROS (2.000 €), importe inferior al treinta por ciento del principal e intereses vencidos y, que previsiblemente será precisa para hacer frente a los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.

 

            Así expresamente lo establece el artículo 575. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al dispone que:

 

            “La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el treinta por ciento de la que se reclame en al demanda ejecutiva, sin perjuicio de su posterior liquidación”

 

            Tal y como dispone el apartado 3 del artículo 575, se han especificado en los hechos sexto y séptimo del presente escrito los cálculos efectuados para el cómputo tanto de los intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como para los intereses que previsiblemente se pueden devengar durante la ejecución y costas.

 

VIII.- COSTAS.- Las costas del proceso de ejecución habrán de ser impuestas al ejecutado, conforme se establece en los artículos  583 y 539 de la LEC.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presentes escrito con los documentos adjuntos y copias de todo ello, teniendo por parte el procurador que suscribe, se sirva admitirlo y por formulada DEMANDA EJECUTIVA contra DOÑA ________________________ Y DON _______________________, procediendo a despachar ejecución contra el Local Bajo Izquierda, situado en la Planta Baja del Edificio sito en la Calle ________________ de __________, finca registral ___________, cuyo usufructo pertenece a la primera y nuda propiedad al segundo, en cantidad bastante para cubrir la suma de 6.514,03 euros de principal, más 244.41 euros por intereses ordinarios y moratorios vencidos y otros 2.000 euros más que se prevén para los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas de ésta y, en consecuencia decretar el embargo del bien indicado en el hecho quinto de la presente demanda, para responder con su valor de las cantidades reclamadas, que ascienden a un total de  OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (8.758,44 euros), todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.

 

OTROSÍ DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 629 de la LEC, interesa al derecho de esta parte sea anotado preventivamente el embargo sobre el bien indicado en el Registro de la Propiedad nº __ de ____,

 

SUPLICO DE  NUEVO AL JUZGADO que teniendo por efectuada la anterior petición, acceda a ella y acuerde librar el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº _ de _____, para que se efectúe la anotación preventiva del embargo sobre la finca nº _____,  Piso Bajo Puerta Izquierda del edificio de la Calle ___________________,  para responder de 6514,03 euros de principal, más 244,41 euros por intereses ordinarios y moratorios vencidos y otros 2.000 euros más que se prevén para los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas de ésta. Ordenando remitir dicho mandamiento vía fax el mismo día de su expedición.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a veinticinco de enero de dos mil nueve.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                               Fdo. __________________

            Abogado, Col. 59.____                                                    Procurador

 

 

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