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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Juicio Monitorio Impago Recibos Comunidad de Propietarios - Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

Artículo 21. Del Juicio Monitorio

 

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

 

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.

 

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

 

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responden solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

 

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

 

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitan el embargo preventivo de bienes suficientes de aquel, para hacen frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

 

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

 

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

 

_______________________________

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorios Comunidades de Propietarios

Normativa Procesal - Juicio Monitorio Reclamación Cuotas a Morosos Comunidades de Propietarios

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publicado por abogadosmadrid a las 19:33  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
07 de Febrero, 2010    Monitorios Comunidades de Propietarios

Reclamación a Propietarios Morosos - Condiciones de QuieroAbogado.com

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En QuieroAbogado.com somos cosncientes de los problemas que supone para las Comunidades tener Copropietarios Morosos.

 

La existencia de deudas impide en muchas ocasiones afrontar los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del edificio, siendo inclusive imposible contratar a profesionales que dirijan y supervisen el procedimiento de reclamación de los importes debidos por los vecinos morosos.

 

Si precisáis los servicios de un Abogado para que ponga en marcha el proceso monitorio pero no contáis con fondos para ello, informaros que nosotros no cobramos hasta que la Comunidad obtenga el dinero que le es adeudado.

 

Nuestros Abogados no pedirán anticipo alguno y únicamente a la finalización del procedimiento, girarán su minuta acomodada a los Honorarios Mínimos recomendados por el Colegio de Abogados, iniciando las acciones extrajudiciales y judiciales oportunas para que ese coste sea repercutido al moroso.

 

En esta página podréis seguir los pasos necesarios para que la reclamación judicial sea fructífera, con modelos de los documentos precisos en este tipo de procedimientos, que podéis utilizar sin la necesidad de contar con abogado y procurador, si bien siempre es recomendable estar asesorado por un Abogado Experto.

 

Si finalmente optáis por contratar a un Letrado, nos ponemos a vuestra disposición, pudiendo contactar con nosotros en el 91 530 96 95.

 

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Sobre esta Materia puede ser de tu interés:

 

* Información General del Procedimiento.

 

* Punto a Incluir en el Orden del Día para Reclamar las Cuotas Impagadas.

 

* Acta de la Junta de Vecinos Aprobando la Liquidación de la Deuda.

 

* Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

 

* Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

 

* Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

 

* Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

 

* Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

 

* Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

 

* Normativa Procesal de Aplicación - Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Convocatoria para Liquidar deuda de morosos al objeto de iniciar juicio monitorio frente a coporpietarios morosos

Vecinos Morosos

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Comunidad de Propietarios _________________________________

Convocatoria a Junta General Ordinaria

 

Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, se convoca a los Sres. Propietarios de los pisos y locales pertenecientes a la Comunidad de Propietarios sita en la C______________________ de Madrid a la Junta General Ordinaria, que se celebrará, en la Sala de Juntas de la Comunidad,  el próximo día ___ de ____________ de 2010, a las 19:00 horas en primera convocatoria y si fuere necesario, a las 20:00 horas en segunda convocatoria.

 

Se establece el siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

 

1.ª Liquidación de la Deudas Impagadas por los Copropietarios y Autorización al Presidente y/o Administrador para el Inicio de las Acciones Judiciales oportunas, con facultades expresas para designar Abogado y Procurador.

 

Liquidación que se propone a la Junta:

 

- Piso 1º B- Propietario Don ___________________________

 

* Cuotas Adeudadas:

- Enero 2009…………….45 euros.

- Febrero 2009………….45 euros.

- Marzo 2009…………..350 euros.

  

 Total……………………440 euros.

 

-          Piso 3º B- Propietario Don _____________________

 

* Cuotas Adeudadas:

….

 

 

Se ruega la asistencia de todos los propietarios, bien personal, bien a través de representación. Los propietarios que tengan recibos pendientes de pago, podrán asistir a la Junta pero no tendrán derecho a voto.

Fdo: ________________________________

Presidente de la Comunidad de Propietarios

 

 

Adjunto les remito modelo de escrito por el cual se concede la representación a otro propietario para que asista a la Junta, le represente y vote en esta para la adopción de los Acuerdos debatidos.

 

 

ESCRITO DE REPRESENTACIÓN

 

 

D. __________________________________, propietario del local comercial La Cervecería, perteneciente a la Comunidad de Propietarios ___________________________________, por medio del presente escrito, concedo autorización a D. __________________________, propietario del piso _________________________________ de la citada Comunidad de Propietarios, para que le represente y vote en todos los asuntos a tratar en la Junta convocada.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Juicio Monitorio Artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 21 

1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.

2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9.

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente.

En todos estos casos, la petición inicial podrá formularse contra cualquiera de los obligados o contra todos ellos conjuntamente.

5. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.

El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Demanda de Ejecución de Juicio Monitorio por Impago de Cuotas Comunitarias - Modelo Firmado por Abogado y Procurador

Vecinos Morosos

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Ejecución de Títulos Judiciales

Derivado de Monitorio ___/2008

Auto de  14 de Octubre de 2008

 

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ___ DE _______

 

 

            DON ___________________,  Procurador de los Tribunales y de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA sita en ________, CALLE _______________________________, conforme acredito con copia de poder general para pleitos que adjunto como Documento nº 1, asistido por el Letrado Don José Valero Alarcón, Colegiado 59._____ del ICAM, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho DIGO:

 

            Que en la representación que ostento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo firme el Auto de fecha 14 de Octubre de 2008, dictado en procedimiento de referencia, por el se deba por terminado el procedimiento monitorio instando frente DOÑA _________________, siendo ejecutiva dicha resolución por el importe de DIEZ MIL NUEVE EUROS, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (10.009,33 €), por medio del presente escrito, interpongo DEMANDA EJECUTIVA, dirigida frente a las siguientes personas:


            - DOÑA ____________________ y DON __________________________, con domicilio en _____, Calle ________________________, Piso Bajo Puerta Izquierda o vivienda 1º Derecha.

 

            La presente petición que se articula conforme a los siguientes

 

HECHOS

 

 

PRIMERO.-  Que el día 22 de Mayo de 2008 fue interpuesta petición Inicial de Juicio Monitorio dirigida frente a Doña ___________________ y herederos de su marido difunto, Don ___________________, que se admitió a trámite por el Juzgado al que nos dirigimos, por la que se Reclamaba el importe DIEZ MIL NUEVE EUROS, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (10.009,33 €), más 29,14 euros derivado de los gastos de notificación del requerimiento de pago.

 

            La referida deuda, como consta en autos, fue generada por el impago de las cuotas comunitarias de tres departamentos del inmueble, concretamente el Local Bajo Izquierda y los Pisos 1º Derecha y 2º Izquierda.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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            Sin que fuera efectuada oposición a dicha pretensión se dictó auto de 14 de Octubre de 2008, que dispone literalmente: “Se da por terminado el presente proceso monitorio, instado por D. ____________________ en nombre y representación de la C.P. CALLE __________________________, contra DOÑA ______________________________. Hágase entrega a la parte actora de la presente resolución testimoniada al objeto de que presente la correspondiente demanda de ejecución, procediéndose firme la presente resolución, su archivo.” Se une como Documento nº 2, copia de la resolución indicada.

 

            SEGUNDO.- Tras la interposición de la petición inicial, concretamente el día 1 de _______ de 200_, la viuda de Don ______________________ y sus tres hijos, uno de ellos, hoy traído al presente procedimiento, procedieron a otorgar escritura de partición hereditaria, adjudicándose entre ellos los distintos bienes que conformaban la herencia, así:

 

-         A Doña ________________ le fue adjudicado el usufructo vitalicio del local bajo izquierda y de las viviendas que generaron la deuda.

 

-         A Don ______________, le fue atribuida la nuda propiedad del Local Izquierda y Piso 1º Derecha y,

 

-         A Don ___________________, la nuda propiedad de la vivienda 2º Izquierda.

 

            Se acredita este extremo con las notas simples emitidas por el Registro de la Propiedad nº 1 de _____________, que se acompañan como Documentos números 3 a 5.

 

           

TERCERO.-  La transmisión de la indicada propiedad ha sido efectuada sin que en momento alguno se interesase con carácter previo a dicho acto el certificado de cargas preceptivo que dispone el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

            Como consta en autos, concretamente con el documento 1 de los adjuntados a la petición inicial de juicio monitorio, la deuda ha sido generada en el año de la transmisión 2008 y en su inmediato anterior 2007. Se acompaña de nuevo el acta en el que quedan reflejados los periodos de generación de la deuda, al Documento nº 6.

 

            A día de hoy, parte de la deuda ha sido saldada, concretamente la generada por la vivienda 2º Izquierda, adjudicada al coheredero Don ________________, a quien,  por la asunción de la carga  no se trae al presente procedimiento. Don _____________ ha abonado con su dinero el importe TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS, CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (3.495,30 €).

 

            Minorando en dicho importe la deuda total, se plantea únicamente ejecución por un principal de SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS, CON TRES CENTIMOS DE EUROS (6.514,03 €).

 

CUARTO.- Que han transcurrido los veinte días hábiles, en los que se debía haber satisfecho el importe reclamado.

 

QUINTO Que los demandados son propietarios, entre otros, de los inmuebles que han generado la deuda, desgajada en nuda propiedad y usufructo del Local Comercial Izquierda y Vivienda 1º Derecha, sitas en la Comunidad de ____________________________.

 

            Si bien, atendidos los acontecimientos reseñados y visto que Don _____________________ ha abonado la deuda de la vivienda que le ha sido adjudicada y que su hermana ________________ no mantiene propiedad alguna en la finca, interesamos exclusivamente se libre mandamiento al Registro de la Propiedad nº __ de ______________, para que se proceda a la anotación preventiva del embargo sobre la finca nº _______, propiedad de Don __________________, sobre el que mantiene el usufructo la codemandada Doña _________________, adelantando la petición vía fax, conforme autoriza el artículo 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Nota simple aportada al Documento nº 2).

 

SEXTO.-  Que sin perjuicio de su ulterior liquidación, aportamos una estimación de los intereses legales ordinarios y moratorios vencidos a fecha de la presente demanda.

 

            Son calculados los intereses ordinarios desde la petición inicial cursada el día 22 de mayo de 2008, tomando esta fecha como inicial del devengo.

 

            Con el fin indicado se efectúan, con carácter provisional, los siguientes cálculos:

 

A)    Intereses Legales Ordinarios, art. 1.108 Código Civil, desde 23 de Mayo de 2008, hasta 14 de Octubre de 2008 (Fecha del Auto que faculta la ejecución).

 

      Total días 144 días, interés legal 5,5%, que aplicado al principal de 6514.03 suponen 141,35 Euros.

 

B)     Intereses Moratorios Procesales, art. 576 LEC, Interés Legal incrementado en dos puntos.

 

Desde día 15 de octubre a 31 de diciembre de 2008, total 77 días. El interés legal incrementado en dos puntos equivale al 7,5 %, que aplicado a 6514,03 da un resultado de 103,06 euros.

 

            Total Intereses Ordinarios y Moratorios Vencidos DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO. (244,41 €).

 

SEPTIMO.- Cálculo aproximado de los intereses que puedan devengarse en la ejecución de la presente demanda ejecutiva y costas de ésta.

 

            Pese a la difícil tarea de delimitar la duración de un proceso ejecutivo, dadas las múltiples posibilidades de desenlace existentes, esta parte considera adecuado considerar el plazo de un año.

 

            Con esta premisa incierta, un año de intereses al tipo actual del legal del dinero incrementado en dos puntos (7,5) supondría una cantidad de 488,55  euros.

 

            Las Costas, tomando como base la existencia de oposición a la presente ejecución, podrían suponer unos 1.250 euros por honorarios de Letrado, más 250 por derechos de procurador, cantidad a la que habrá que añadir los gastos precisos para la anotación preventiva de la ejecución.

 

            La estimación de honorarios se hace sobre la cantidad por la que se pide el despacho de ejecución.

 

            Consideramos por tanto que el monto global de los intereses y costas que se pudieren devengar durante la vía ejecutiva rondarían los DOS MIL EUROS, cantidad que deberá ser concretada a la finalización del procedimiento.

 

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.- COMPETENCIA.-  La tiene el Juzgado al que nos dirigimos, por ser que dictó la resolución cuya ejecución se pretende, tal y como dispone el artículo 545.1 de la LEC.

 

II.- POSTULACION Y DEFENSA.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 539 de la LEC, esta parte comparece representada por procurador y asistida por letrado, ambos ejercientes.

 

III.- LEGITIMACION.- Es parte activa mi representada por haber obtenido un pronunciamiento a su favor y pasiva Doña _________________ en su condición condenada al pago de la cantidad reclamada y Don _____________________ como adquirente de la nuda propiedad de las viviendas que mantienen la deuda, máxime cuando no ha sido exigido certificado de cargas y haberse generado el importe reclamado en el año de la transmisión y en su inmediato anterior, debiendo responder por tanto el inmueble, ahora de su titularidad del pago de la deuda, así se desprende de lo dispuesto en el apartado 1º, letra e), del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo tenor literal es:

 

“1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.”

                Así el  punto 3º, del apartado 2 del artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que podrán ser parte en la ejecución forzosa, “quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.”

IV.- FORMA.-  Cumple el presente escrito los requisitos del artículo 549 de la LEC, acompañándose además los documentos especificados en el siguiente artículo 550.

 

            Han transcurrido 20 días desde la notificación del título ejecutivo, por lo que procede despachar ejecución a tenor de lo dispuesto en el artículo 548 de la LEC.

 

V.- PROCEDIMIENTO.- El establecido en los artículos 548 y siguientes de la LEC, sin que sea preciso efectuar el requerimiento de pago al deudor, por basarse la presente ejecución en un título judicial, que lleva aparejada ejecución (Art. 517.2.1º LEC)

 

            Es de aplicación lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes sobre el trámite para el despacho de la ejecución y oposición a la misma.

 

VI.- INTERESES DE LA MORA PROCESAL.

 

            Estos intereses por tanto han de ser calculados conforme a lo prevenido en el artículo 576 de la LEC y artículos 1108 y siguientes del Código Civil.

 

            Esta parte ha hecho un cálculo de los intereses ordinarios y moratorios vencidos a día de hoy, cifrando los mismos en un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS DE EURO. (244,41 €), conforme a las operaciones explicitadas en el hecho sexto del presente escrito.

 

VII.- DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE LA PRESENTE EJECUCION.

 

            Establecido el principal en 6514.03 euros y cifrados los intereses ordinarios y moratorios vencidos en la cantidad de 244,41 euros, ambas cantidades importan un total de  SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (6.758,44 €), solicitando sea incrementada ésta con otra de DOS MIL EUROS (2.000 €), importe inferior al treinta por ciento del principal e intereses vencidos y, que previsiblemente será precisa para hacer frente a los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta.

 

            Así expresamente lo establece el artículo 575. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al dispone que:

 

            “La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el treinta por ciento de la que se reclame en al demanda ejecutiva, sin perjuicio de su posterior liquidación”

 

            Tal y como dispone el apartado 3 del artículo 575, se han especificado en los hechos sexto y séptimo del presente escrito los cálculos efectuados para el cómputo tanto de los intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como para los intereses que previsiblemente se pueden devengar durante la ejecución y costas.

 

VIII.- COSTAS.- Las costas del proceso de ejecución habrán de ser impuestas al ejecutado, conforme se establece en los artículos  583 y 539 de la LEC.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presentes escrito con los documentos adjuntos y copias de todo ello, teniendo por parte el procurador que suscribe, se sirva admitirlo y por formulada DEMANDA EJECUTIVA contra DOÑA ________________________ Y DON _______________________, procediendo a despachar ejecución contra el Local Bajo Izquierda, situado en la Planta Baja del Edificio sito en la Calle ________________ de __________, finca registral ___________, cuyo usufructo pertenece a la primera y nuda propiedad al segundo, en cantidad bastante para cubrir la suma de 6.514,03 euros de principal, más 244.41 euros por intereses ordinarios y moratorios vencidos y otros 2.000 euros más que se prevén para los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas de ésta y, en consecuencia decretar el embargo del bien indicado en el hecho quinto de la presente demanda, para responder con su valor de las cantidades reclamadas, que ascienden a un total de  OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (8.758,44 euros), todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada.

 

OTROSÍ DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 629 de la LEC, interesa al derecho de esta parte sea anotado preventivamente el embargo sobre el bien indicado en el Registro de la Propiedad nº __ de ____,

 

SUPLICO DE  NUEVO AL JUZGADO que teniendo por efectuada la anterior petición, acceda a ella y acuerde librar el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad nº _ de _____, para que se efectúe la anotación preventiva del embargo sobre la finca nº _____,  Piso Bajo Puerta Izquierda del edificio de la Calle ___________________,  para responder de 6514,03 euros de principal, más 244,41 euros por intereses ordinarios y moratorios vencidos y otros 2.000 euros más que se prevén para los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas de ésta. Ordenando remitir dicho mandamiento vía fax el mismo día de su expedición.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a veinticinco de enero de dos mil nueve.

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                               Fdo. __________________

            Abogado, Col. 59.____                                                    Procurador

 

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Juicio Monitorio Impago de Cuotas a la Comunidad de Porpietarios - Modelo - Abogados Consulta Gratis 91 530 96 98

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Petición Inicial de Juicio Monitorio

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ________________

 

DOÑA ANA ____________________, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios sita en _________________________, apoderamiento que se documentará apud acta en el día y hora que a tal efecto se señale,  representada por su presidenta DOÑA _______________________, cargo que acredito con copia del Acta de nombramiento, acordado por Junta de 27 de marzo de 2009, que acompaño como Documento nº 1, y, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, colegiado 59._____, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, Telf. 91 530 96 95, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

          Que por medio el presente escrito, en la representación que ostento, vengo a formular PETICION INICIAL DE PROCESO MONITORIO sobre las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH, por el cauce procesal del art. 21, contra DOÑA MARIA___________________, con N.I.E. ___________________ y con domicilio en la  Localidad __________________ Calle _________________,  solicitud que se articula en los siguientes,

 

HECHOS

 

PRIMERO. – Dña. Mª ________________, es propietaria de los pisos y plaza de garaje situados en la C/ _________________., 1º B y 1º C y plaza de garaje nº 17, de_________________, inmuebles que se encuentran sujetos al régimen jurídico de Propiedad Horizontal. Se acredita este hecho, con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad de _______ que se incorpora como Documento º 2, 3 y 4.

 

          La demandada ha dejado de cumplir sus obligaciones, concretamente con las señaladas en los apartados e) y f) del artículo 9 de la LPH. 

 

SEGUNDO.- La deuda total acumulada hasta el día 7 de octubre de 2009, asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), extremo que acreditamos con la correspondiente certificación emitida por el Sr. Administrador de Fincas, que cuenta con el visto bueno de la Sra. Presidenta de la Comunidad, que se aporta como Documento nº 5.

 

          Se desglosa la deuda reclamada en función de los departamentos conforme al siguiente detalle:

-        Escalera Izquierda, 1º B ………..1.724,11 euros

-        Escalera Izquierda 1º C…………3.302,67 euros

-        Plaza de Garaje nº 17 …………….334,77 euros

 

 

 

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* Notificación por Burofax del Acta al Vecino Moroso.

 

* Certificado de Publicación en el Tablón de Anuncios de la Comunidad del Acta de la Comunidad.

 

* Certificado del Administrador con el Visto Bueno del Presidente indicando el Acuerdo Alcanzado Liquidando la Deuda.

 

* Petición Inicial de Juicio Monitorio en Reclamación de las Cuotas Impagadas.

 

* Solicitud de Ejecución Judicial de la Deuda al Vecino Moroso.

 

* Normativa de Aplicación - Ley de Propiedad Horizontal.

 

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TERCERO.- Con fecha 13 de Octubre de 2009 le fue remitida carta certificada con acuse de recibo, por no ser posible la remisión de burofax intenacional, acredito este extremo con copia de la carta certificada y certificado de remisión de la anterior comunicación, extremo que acredito con los documentos números 6 y 7.

           

            Con fecha 19 de Octubre de 2009, la demandada recibió en su residencia la anterior comunicación. Acredito esta afirmación con el acuse que aporto como Documento nº 8.

 

            Con fecha 7 de octubre del presente año el Secretario de la Comunidad de Propietarios pone en conocimiento de todos los propietarios del inmueble el texto íntegro del Acta de la Junta mediante su exhibición en el tablón de anuncios comunitario, por haber resultado, hasta entonces, imposible la práctica de la notificación a la Sra. _____________, vista la no recepción de anteriores comunicaciones a la cursada ya con éxito y que el inmueble se encontraba desocupado. Lo acreditamos aportando copia de la Diligencia como Documento nº 9.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I

 

COMPETENCIA TERRITORIAL.-  Corresponde al Juzgado al que se dirige la presente petición, por radicar en su partido judicial la finca, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

II

 

PROCEDIMIENTO.- El artículo 812.2.2º de la LEC, permite plantear la presente reclamación por los cauces del proceso monitorio.

 

III

 

LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.- Corresponde legitimación activa a la Comunidad de Propietarios, a quien se adeudan las cantidades indicadas, y la pasiva a la parte demandada, por ser quien ha dejado de abonar el importe reclamado.

 

IV

 

FONDO.- Es obligación de cada propietario contribuir a los gastos comunes, precisos para el adecuado sostenimiento del inmueble, contribución que se ha de efectuar conforme a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, tal y como expresamente dispones los artículo 9.1.e) y 21.1, ambos de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

V

 

COSTAS.- Se han d e imponer a la demandada, en virtud del artículo 21.6 LPH y 394 LEC. Importe en el que deberán ser incluidos los honorarios y derechos de los profesionales que intervienen.

 

En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y sus copias, tenga por formulada la PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO sobre cumplimiento de obligaciones de los apartados e) y f) del artículo 9 e la LPH, y tras los trámites legales oportunos, se dicte la correspondiente resolución despachando ejecución frente a Don Jaime Sánchez Sánchez el pago de las cantidades reclamadas y gastos ocasionados, que ascienden a CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (5.361,55 €), más intereses legales, más la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS DE EUROS (1.608,46 €) que se presupuestan para las costas y gastos de la ejecución, condenado a la parte demandada al abono de las costas procesales.

 

          Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a 10 de Noviembre de octubre de dos mil nueve.

 

 

          Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. ___________________

              Abogado, Col. 59.____                                         Procuradora

 

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07 de Febrero, 2010    Monitorio Comunidades de Vecinos

Certificación de la Deuda por el Administrador de la Comunidad con el Visto Bueno del Presidente - Modelo

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MODELO DE CERTIFICACION DE LA DEUDA HECHO POR EL ADMINISTRADOR DE LA FINCA NECESARIO PARA EL JUICIO MONITORIO

 ___________ a ____ de ____ de 2010

DON ____________________, Administrador de Fincas, Colegiado nº ______, del Colegio de ______, con D.N.I. ________ , en mi calidad de Secretario-Administrador de la Comunidad de Propietarios de la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en ________________, Calle _____________ nº ____ y de conformidad con lo acordado en la pasada Junta Ordinaria celebrada el pasado día ____ de __________ de 2010,

CERTIFICA

Que Don __________________, con D.N.I. ________ es propietario de la vivienda, sita en el Portal __, piso _______, de la Finca sita en _____________, de ____________, propiedad que en virtud de lo establecido en las cuentas de la Comunidad, no se halla al día de hoy, al corriente de pago de los Gastos Generales de la Comunidad, adeudando a fecha ____ de _______ de 2010, la cantidad de ________________ euros, conforme a liquidación efectuada por la Junta de Propietarios celebrada dicho día.

               Y para que conste así conste y surta los efectos oportunos, se expide la presente certificación, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

               Fdo. ______________                                                     Fdo. Don/Doña___________________

                      El Secretario                                                                  Vº Bueno de la Presidencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los propietarios deben contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, así como contribuir a la dotación del fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca.

 

En caso de que algún propietario no atienda al pago, la Ley establece un cauce sencillo y rápido para su reclamación, el denominado Juicio Monitorio con el que se pueden reclamar deudas de hasta 30.000 euros.

 

La mayoría de los Tribunales entienden que son reclamables las deudas de los últimos 15 años, una minoría considera que son únicamente 5.

 

Será la Comunidad de Propietarios la que a través de la Junta declare que alguno de los comuneros no ha cumplido con esta obligación, debiendo en el Orden del Día figurar expresamente este punto para poder ser discutido y en su caso, adoptar el acuerdo que corresponda. Acceder al Modelo.

 

No es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios.

 

Es necesario que lo acuerde la Junta de Propietarios y además, que dicha Junta apruebe la liquidación de la deuda del propietario (Modelo de Acta), debiendo ser aportada con la petición inicial, una certificación de ese acuerdo, expedida por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. Modelo de Certificación de la Deuda.

 

Para plantear la petición inicial no será necesario estar asistido de abogado ni representado por procurador, aunque es conveniente al menos estar asesorado por un letrado. Si son utilizados estos profesionales sus costes podrán ser repercutidos al moroso, si tiene éxito la pretensión. Modelo de Petición de Juicio Monitorio.

 

Conocerá del Procedimiento el Juez del lugar en que radique la finca o bien el Juzgado del domicilio del deudor, a elección del solicitante.

 

En la Columna existente a la Derecha, tenéis modelos básicos que os podrán ser de ayuda.

 

No dudéis en plantearnos cualquier duda que os surja mediante la cumplimentación del formulario existente.

 

RECORDAD QUE NO COBRAMOS HASTA QUE LA COMUNIDAD COBRE EL IMPORTE QUE SE LE ADEUDA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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