Requisitos:
- Deberá acreditarse que el trabajador no reside irregularmente en España.
- Se aportará oferta de empleo.
- Se acreditará que no existen trabajadores en paro dispuestos a ocupar dicha oferta. Para ello es necesario que el empresario acuda al INEM y consulte el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si el trabajo a desempeñar no se encuentra en ese catálogo deberá presentar una oferta y esperar quince días, si durante ese periodo no se presenta ningún ciudadano español o residente legal interesado en cubrir la vacante, el organismo emitirá un certificado negativo.
No es necesario acreditar esta circunstancia cuando el trabajador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Cónyuge o hijo de residente regular con permiso renovado.
- Hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo de manera regular en España un tiempo mínimo de un año.
- Titular de un permiso que pretenda renovarlo.
- Responsable a cargo de ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Extranjero nacido y residente en España.
- Hijo o nieto de Español de origen.
- Refugiado.
- Apátrida.
- Menor extranjero residente regular y en edad laboral (bajo tutela de entidades de protección de menores y que pueda acreditar la imposibilidad de retornar con su familia o a su país de origen).
- Extranjero que durante cuatro años haya obtenido permiso de trabajo para actividades temporales y haya retornado a su país de origen.
- Elegido para cubrir puestos de confianza (cargos de alta dirección o gestión de empresas).
- Nacional de Perú o Chile.
- La solicitud deberá presentarse por el empleador o representa legal a través de cita previa en www.mpr.es
Documentación:
- Solicitud oficial (modelo Ex 01).
- Oferta de empleo (modelo Ex 06).
- Copia del pasaporte compulsado ante notario de todas las hojas, apostillado o legalizado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor, del trabajador que se pretende contratar.
- Fotografía en color, fondo blanco, tamaño carne.
Si la solicitud es para una empresa:
- DNI del empleador.
- CIF.
- Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento que acredite hallarse exento.
- Documento público que acredite la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud.
- Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
- Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante.
- Certificado negativo del INEM si fuera necesario o documentación que exima de la presentación del mismo.
Si la solicitud es para servicio doméstico:
- DNI del empleador.
- Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar.
- Libro de familia del empleador (si estuviera casado).
- Memoria descriptiva del puesto a realizar.
- Demostración de la solvencia económica del empleador (3 últimas nóminas, declaración de la renta, certificado bancario etc...).
Procedimiento:
La concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se notifica al empleador, que deberá enviar la resolución al extranjero para que éste solicite el correspondiente visado.
El trabajador dispone de un mes para solicitar el visado en el Consulado de España en su país, siendo necesario que aporte la siguiente documentación:
- Solicitud oficial.
- Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- Resolución de la concesión del permiso de residencia y trabajo.
Una vez obtenido el visado el trabajador dispondrá de un mes para recogerlo personalmente. Una vez en España dispone igualmente de un mes para darse de alta en la Seguridad Social y solicitar su tarjeta de residencia y trabajo.