Reagrupación de Hijos de Ciudadanos Comunitarios - Requisitos y Documentos Necesarios tanto para hijos Mayores como Menores de Edad. Abogada Experta en Extranjería - 91 530 96 95
Os adjunto información de interés sobre los Requisitos y Documentación necesaria para reagrupar a los Hijos de Ciudadanos Comunitarios
NOVEDAD: La información será próximamente actualizada con el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, así como la Instrucción dictada para su aplicación.
La solicitud de reagrupación se presentará en el Consulado Español de origen. (Es decir los trámites se realizan en el país de origen del niño no desde España). Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitosse expedirá visado para entrar en España como reagrupado comunitario.
Sila estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario.
Documentación a presentar en el Consulado de España:
-Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses (Original y fotocopia de la hoja donde aparecen los datos personales).
-DNI o Pasaporte del reagrupante Español.
-Certificado de matrimonio, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificado del Consulado o Embajada que acredite que el matrimonio está registrado y es válido (si no se cuenta con libro de familia). Original y fotocopia.
-Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario que quiera realizar la reagrupación.
Si el menor tiene menos de 21 años:
-Si la solicitud no es presentada por alguno de los padres, es necesario queautoricen de forma notarial a un representante.
-Autorización notarial del padre o madre que permita al menor solicitar el visado de reagrupación familiar y viajar a España y vivir con su progenitor, indicándose expresamente “que se le autoriza a salir del país y residir en España con su padre o madre” (sólo para menores de 18 años).
-Si sólo uno de los progenitores reside en España o si únicamente va a vivir con uno de ellos y el otro progenitor no quiere concederle permiso para viajar, es necesario una Sentencia judicial que acredite que el reagrupante tiene atribuida legalmente la custodia del menor.
-Cuando el reagrupante reagrupe a los hijos de su cónyuge es necesario Acta de manifestaciones conjunta, que debe realizarse ante Notario donde se manifieste el deseo de proceder a la reagrupación.
Si el hijo es mayor de 21 años:
-Documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante (envíos de dinero recibidos durante el último año).