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25 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS

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Código Penal

CAPÍTULO IV.  DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO IV.  DE LA INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y DE LA VIOLACIÓN DE SECRETOS

 

 

Artículo 413

 

La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de tres a seis años.

 

 

Artículo 414

 

1. A la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

 

2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses.

 

 

Artículo 415

 

La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años .

 

 

Artículo 416

 

Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.

 

 

Artículo 417

 

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

 

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

 

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

 

 

Artículo 418

 

El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

De la falsificación de documentos privados

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SECCIÓN SEGUNDA.  De la falsificación de documentos privados

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SECCIÓN SEGUNDA.  De la falsificación de documentos privados

 

 

Artículo 395

 

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 art. 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

 

 

Artículo 396

 

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

FALSEDADES DOCUMENTALES - falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los transmitidos por servicios de telecomunicación

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CAPÍTULO II.  DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES

  

SECCIÓN PRIMERA.  De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los transmitidos por servicios de telecomunicación

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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CAPÍTULO II.  DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES

  

SECCIÓN PRIMERA.  De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los transmitidos por servicios de telecomunicación

 

 

Artículo 390

 

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1º) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2º) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3º) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4º) Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

 

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

 

 

Artículo 391

 

La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

 

 

Artículo 392

 

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del art. 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

 

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

 

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

 

 

Artículo 393

 

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

 

 

Artículo 394

 

1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

 

2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

 

 

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22 de Noviembre, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

Requisitos y Documentación necesaria para solicitar la Tarjeta de Familiar Comunitario por Reagrupación.

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Requisitos y documentación precisa para solicitar la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería

 Elena Abella Díaz - Tlf. 91 530 96 95

 

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TARJETA DE RESIDENCIA COMUNITARIA PARA  FAMILIARES CON DERECHO A REAGRUPACION

 

            La tarjeta de residencia comunitaria debe solicitarse en el plazo de tres meses desde la entrada en España.

 

            Si estáis en Madrid es necesario solicitar cita previa a través del Teléfono 902.56.57.01 debiendo acudir a la Oficina de extranjeros de la Plaza del Campillo del Nuevo Mundo nº 3 (Metro Puerta de Toledo), en otras localidades debéis dirigiros a la correspondiente oficina de extranjeros.

 

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Documentación a presentar:

 

-          Impreso oficial modelo Ex16.

 

-          3 Fotografías.

 

-          Pasaporte en vigor o solicitud de renovación.

 

-          Documentación acreditativa del vínculo familiar existente con el ciudadano comunitario (traducida, legalizada y apostillada original y fotocopia):

 

En el caso de los cónyuges:

 

a)                Si uno de los cónyuges es Español o si el matrimonio se ha celebrado en España, debe aportarse certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.

b)               Si ninguno de los cónyuges es Español y el matrimonio se ha celebrado fuera de España, debe aportarse certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.

 

En supuestos de parejas de hecho:

 

Es necesario aportar certificación emitida por el Registro Público de parejas de hecho de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Espacio Económico Europeo, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.

 

Ascendientes o descendientes:

 

a) Ascendientes o descendientes del nacional  comunitario, certificado de nacimiento.

 

b)      Ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho del nacional comunitario, debe aportarse certificado de nacimiento y certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho del nacional comunitario que da el derecho.

c)      Si se trata de los hijos menores de uno sólo de los cónyuges es necesario que éste ejerza la patria potestad en solitario o que se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a su cargo.

 

-          D.N.I. del ciudadano español y en el caso de que fuera residente comunitario, pasaporte y certificado de registro de ciudadano comunitario o bien tarjeta de residencia  (original).

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario.

 

-          En el supuesto de los ascendientes o descendientes menores de 21 años o mayores de edad, deberá acreditarse documentalmente que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España, incluyendo una declaración de responsabilización economica sobre el solicitante realizada ante notario (original y fotocopia).

 

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario tiene una validez de cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano comunitario si fuera inferior a esos cinco años.

 

Renovación de la Tarjeta de Residencia

 

Es necesario formular la solicitud en el modelo oficial debiendo aportarse los mismos documentos que fueron necesarios para la primera concesión, salvo el visado, y en el caso de los ascendientes o descendientes tampoco son necesarios los documentos que acreditaban el vínculo de parentesco.

 

Castellano

 

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Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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01 de Noviembre, 2010    Abogados de Extranjeros

Reagrupación de Hijos de Ciudadanos Comunitarios - Requisitos y Documentos Necesarios tanto para hijos Mayores como Menores de Edad. Abogada Experta en Extranjería - 91 530 96 95

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Requisitos para la Reagrupación de los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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Os adjunto información de interés sobre los Requisitos y Documentación necesaria para reagrupar a los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

NOVEDAD: La información será próximamente actualizada con el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Junio de 2010, así como la Instrucción dictada para su aplicación.

 

Ver Instrucción Aplicación STS de 1 de Junio de 2010

Ver Fallo de la Sentencia T.S. de 1 de Junio de 2010

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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La solicitud de reagrupación se presentará en el Consulado Español de origen. (Es decir los trámites se realizan en el país de origen del niño no desde España). Una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos se expedirá visado para entrar en España como reagrupado comunitario.

 

 Si   la estancia es superior a 3 meses el interesado deberá solicitar la tarjeta de residente de familiar comunitario.

 

            Documentación a presentar en el Consulado de España:

 

-          Pasaporte con vigencia de al menos de cuatro meses (Original y fotocopia de la hoja donde aparecen los datos personales).

 

-          DNI o Pasaporte del reagrupante Español.

 

-          Certificado de matrimonio, apostillado por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se haya contraído matrimonio y certificado del Consulado o Embajada que acredite que el matrimonio está registrado y es válido (si no se cuenta con libro de familia). Original y fotocopia.

 

-          Certificado de empadronamiento del ciudadano comunitario que quiera realizar la reagrupación.

 

Si el menor tiene menos de 21 años:

 

-          Si la solicitud no es presentada por alguno de los padres, es necesario que  autoricen de forma notarial a un representante.

 

-          Autorización notarial del padre o madre que permita al menor solicitar el visado de reagrupación familiar y viajar a España y vivir con su progenitor, indicándose expresamente “que se le autoriza a salir del país y residir en España con su padre o madre” (sólo para menores de 18 años).

 

-          Si sólo uno de los progenitores reside en España o si únicamente va a vivir con uno de ellos y el otro progenitor no quiere concederle permiso para viajar, es necesario una Sentencia judicial que acredite que el reagrupante tiene atribuida legalmente la custodia del menor.

 

-          Cuando el reagrupante reagrupe a los hijos de su cónyuge es necesario Acta de manifestaciones conjunta, que debe realizarse ante Notario donde se manifieste el deseo de proceder a la reagrupación.

 

Si el hijo es mayor de 21 años:

 

-          Documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante (envíos de dinero recibidos durante el último año).

 

-          Documentación que acredite incapacidad legal.

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Requisitos para la Reagrupación de los Hijos de Ciudadanos Comunitarios

 

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27 de Octubre, 2010    Abogado experto en Extranjería

Requisitos y Documentos Necesarios para pedir la Tarjeta de Estudiante en España - Elena Abella Díaz - Abogada Especialista en Extranjería - Telf. Petición de Citas - 91 530 96 95

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Requisitos y Documentación Necesaria para la Obtención de la Tarjeta de Estudiante en España

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PRECISA PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA

 

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Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

Es estudiante el extranjero que viene a España únicamente con el objetivo principal de cursar, ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación (que no deberán estar  remunerados laboralmente) en cualquiera de los centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

Es necesario que previamente el interesado haya solicitado el correspondiente Visado de Estudiante en la Embajada o Consulado de España en su país de origen o de residencia.

Una vez en España es necesario solicitar la tarjeta de estudiante  y debe realizarse  en el plazo de un mes desde la entrada en España y antes que se finalice el visado. La tarjeta permite permanecer en España durante el mismo tiempo que duren los estudios en los que se haya matriculado, y permitirá que el estudiante pueda transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado. (Es importante no salir de España mientras no se tenga físicamente la tarjeta, pues en caso contrario puede haber problemas a la hora de intentar regresar.)

Obtención de la tarjeta de estudiante, documentación:

Para solicitar la tarjeta de estudiante es necesario cumplimentar el impreso oficial y presentar la siguiente documentación:

- Copia de pasaporte o documento válido para la entrada en España, en vigor.

- Visado de estudios, investigación o formación.

- Justificación de la admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.

- En el caso de menores de edad, autorización de los padres o tutores para el desplazamiento a España y la realización de estudios.

- Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso al país de origen una vez terminados los mismos.

- Tres fotografías tamaño carné.

Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:

- Certificado médico para verificar que no padece ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.

- Certificado de antecedentes penales.

La solicitud se realizará en la Pza. del Campillo Nuevo nº 3 (Metro Puerta de Toledo) siendo necesario Cita Previa llamando al 902.56.57.01

Duración de la tarjeta y renovación:

La tarjeta de estudiante puede prorrogarse anualmente siempre y cuando se acredite que se  siguen reuniendo las condiciones requeridas en el momento de su concesión así como las del centro de enseñanza al que se desea asistir. La vigencia será de un año o bien limitarse a la duración de los estudios.

Será necesario presentar un certificado de la Institución donde se cursan los estudios que demuestre el cumplimiento con el plan de estudios previstos, asistencia así como superación de las pruebas o exámenes

 En el caso de trabajos de investigación será necesaria la presentación de un informe que asegure que has superado los requisitos para la continuidad de tus estudios o investigaciones.

 La renovación de la tarjeta deberá realizarse dentro de los 60 días previos a su vencimiento.

Realización de Trabajos por los estudiantes extranjeros

Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena

El estudiante si podrá realizar trabajos a tiempo parcial o de corta duración, siempre y cuando  los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o la estancia y sean compatibles con sus estudios, debiendo para ello obtener la correspondiente autorización para trabajar.

Si por motivos de sus estudios o los trabajos de investigación fuese necesario que realizase prácticas formativas no es necesario autorización. (El estudiante de medicina que realice prácticas en un hospital).

Si se tratan de trabajos realizados cuando haya finalizado el periodo lectivo (vacaciones de verano, festivos, etc.) podrán ser a tiempo completo durante un periodo que no supere los tres meses en cualquier provincia de España.

Obtención de la autorización para trabajar, documentación:

Para la concesión de la autorización para trabajar junto al modelo de solicitud oficial debe acompañarse la siguiente documentación:

Por parte del estudiante-trabajador:

- Copia de su pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor. En el supuesto de que estén caducados, deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.

- Tarjeta de estudiante en vigor o solicitud de renovación de la misma.

- Certificación expedida por el centro donde curse los estudios, referida al período y horario lectivo de los mismos y de las prácticas que, en su caso, se realicen.

- Documentos que acrediten, en caso de ser necesario, que posee la titulación o capacitación exigida para el ejercicio de su profesión.

Por parte de la empresa que le contrata:

- El DNI o CIF y número de inscripción en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

- Contrato de trabajo en el que figuren los elementos esenciales y las condiciones básicas de la prestación laboral, describiéndose la actividad de la empresa y el puesto de trabajo a desempeñar.

 Si el contrato es a tiempo parcial deberá indicarse  el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.

- Documentación que acredite la solvencia del empresario para hacer frente a las obligaciones que surjan del contrato (Declaración de la Renta, extractos bancarios...).

El interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización, que deberá renovarse un mes antes a la fecha de su caducidad.

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Requisitos y Documentación Necesaria para la Obtención de la Tarjeta de Estudiante en E`spaña

 

Texto preparado por la Letrada Experta en Derecho de Extranjería Elena Abella Díaz

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27 de Octubre, 2010    Abogados de Extranjeros

Permiso de Residencia por Cuenta Ajena. Requisitos y Documentación Precisa para su Obtención - Abogada Especialista en Extranjería - 91 530 96 95

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Requisitos y documentación precisa para la obtención del Permiso de Residencia por Cuenta Ajena

 

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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

            Este tipo de permiso se presentará por el empleador o empresario dispuesto a contratar al extranjero que permanecerá en su país a la espera de la resolución favorable que le permita solicitar y obtener el visado para España.

 

Abogada en Experta en Extranjería - Elena Abella - Abogada ejerciente desde 1997. Telf. 91 530 96 95

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Requisitos:

 

            -  Deberá acreditarse que el trabajador no reside irregularmente en España.

 

-          Se aportará oferta de empleo.

 

- Se acreditará que no existen trabajadores en paro dispuestos a ocupar dicha oferta. Para ello es necesario que el empresario acuda al INEM y consulte el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si el trabajo a desempeñar no se encuentra en ese catálogo deberá presentar una oferta y esperar quince días, si durante ese periodo no se presenta ningún ciudadano español o residente legal interesado en cubrir la vacante, el organismo emitirá un certificado negativo.

 

No es necesario acreditar esta circunstancia cuando el trabajador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

 

-          Cónyuge o hijo de residente regular con permiso renovado.

-          Hijo de español nacionalizado o comunitario que lleve residiendo de manera regular en España un tiempo mínimo de un año.

-          Titular de un permiso que pretenda renovarlo.

-          Responsable a cargo de ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

-          Extranjero nacido y residente en España.

-          Hijo o nieto de Español de origen.

-          Refugiado.

-          Apátrida.

-          Menor extranjero residente regular y en edad laboral (bajo tutela de entidades de protección de menores y que pueda acreditar la imposibilidad de retornar con su familia o a su país de origen).

-          Extranjero que durante cuatro años haya obtenido permiso de trabajo para actividades temporales y haya retornado a su país de origen.

-          Elegido para cubrir puestos de confianza (cargos de alta dirección  o gestión de empresas).

-          Nacional de Perú o Chile.

 

- La solicitud deberá presentarse por el empleador o representa legal a través de cita previa en www.mpr.es

 

Documentación:

 

-          Solicitud oficial (modelo Ex 01).

-          Oferta de empleo (modelo Ex 06).

-          Copia del pasaporte compulsado ante notario de todas las hojas, apostillado o legalizado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor, del trabajador que se pretende contratar.

-          Fotografía en color, fondo blanco, tamaño carne.

 

Si la solicitud es para una empresa:

 

-          DNI del empleador.

-          CIF.

-          Documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento que acredite hallarse exento.

-          Documento público que acredite la representación de la empresa a favor de la persona física que formule la solicitud.

-          Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.

-          Tres últimos boletines de cotización de la empresa contratante.

-          Certificado negativo del INEM si fuera necesario o documentación que exima de la presentación del mismo.

 

Si la solicitud es para servicio doméstico:

 

-          DNI del empleador.

-          Documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar.

-          Libro de familia del empleador (si estuviera casado).

-          Memoria descriptiva del puesto a realizar.

-          Demostración de la solvencia económica del empleador (3 últimas nóminas, declaración de la renta, certificado bancario etc...).

 

Procedimiento:

 

                        La concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se notifica al empleador, que deberá enviar la resolución al extranjero para que éste solicite el correspondiente visado.

 

                        El trabajador dispone de un mes para solicitar el visado en el Consulado de España en su país, siendo necesario que aporte la siguiente documentación:

 

-          Solicitud oficial.

-          Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.

-          Certificado de antecedentes penales.

-          Certificado médico.

-          Resolución de la concesión del permiso de residencia y trabajo.

 

Una vez obtenido el visado el trabajador dispondrá de un mes para recogerlo personalmente. Una vez en España dispone igualmente de  un mes para darse de alta en la Seguridad Social y solicitar su tarjeta de residencia y trabajo.

 

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Requisitos y documentación precisa para la obtención del Permiso de Residencia por Cuenta Ajena

 

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28 de Mayo, 2010    Abogados de Extranjeros

CARTA DE INVITACION POLICIAL Requisitos y Documentos Necesarios. Viajar a España

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA OBTENER UN CARTA DE INVITACION POLICIAL

 

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* Guía de Trámites >>>

 

Otra Información y Documentación de Interés

        

CARTA DE INVITACION POLICIAL

 

 

         Se trata de un documento imprescindible cuando una persona quiere invitar a un familiar o amigo a pasar unos días en España.

 

         Es necesario acudir a la comisaría de policía más cercana al domicilio del solicitante, allí los funcionarios policiales entregarán al interesado un formulario que deberá rellenarse y al que habrá que adjuntar determinada documentación, posteriormente serán los propios agentes los que resolverán sobre la concesión o denegación de la carta de invitación. En caso de concesión deberá remitirse el original al invitado que deberá viajar con ella.

 

Obtener el Formulario Oficial

 

La documentación a aportar básicamente es la siguiente:

 

- Contrato de alquiler,  escritura pública o título de propiedad.

 

- Certificado de empadronamiento en el que conste el número de personas que conviven en la vivienda.

 

- Tarjeta de residencia, pasaporte en vigor o DNI del invitador.

 

- Copia de la página del pasaporte en la que constan los datos de filiación del invitado.

 

-   Documentación que acredite la relación o vínculo:

 

Si se trata de familiares (certificados de nacimiento, matrimonio,  legalizados y traducidos).

 

Si se trata de amistades o noviazgos fotografías, correspondencia o cualquier otro documento o soporte audiovisual que pruebe la relación entre invitador e invitado.

 

- Documentación que acredite la solvencia económica del invitador (Declaración de la renta, nóminas etc...) y que demuestren el compromiso a costear durante el periodo de estancia todos los gastos relativos al alojamiento.

 

Se regula en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

 

Su coste es de 96,90 euros, más 1,02 europos por la compulsa y desglose de cada documento.

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA OBTENER UN CARTA DE INVITACION POLICIAL

 

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14 de Mayo, 2010    Reagrupación Familiar Rquisitos

reagrupación familiar requisitos documentos información. Abogados expertos en extranjería. 91 530 969 95

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Requisitos y Documentación Necesaria para Solicitar la Reagrupación Familiar

 

 

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Otra Información y Documentación de Interés

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

        

 

La reagrupación familiar debe solicitarla personalmente el extranjero que desee ejercer éste derecho siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

- Debe ser titular de una autorización de residencia ya renovada (si lo que se quiere es reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o a los hijos), si se desea reagrupar a los ascendientes es necesario contar con una residencia de larga duración (Tarjeta permanente).

 

- Es necesario acreditar que se dispone de una vivienda adecuada, para ello se puede solicitar un informe del ayuntamiento de la localidad donde se vive (preferente) o bien aportar acta notarial.

 

- Deberán acreditarse medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades así como los del familiar que desea reagrupar.

 

También podrán ejercer este derecho:

 

- Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia a través de una reagrupación, siempre y cuando tengan  una autorización de trabajo y residencia obtenida independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten los requisitos señalados anteriormente.

 

- Los ascendientes reagrupados podrán ejercer este derecho cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten solvencia económica. Salvo en aquellos casos en los que tengan uno o más hijos menores o mayores discapacitados; en cuyo caso podrán reagruparlos cuando obtenga la residencia independiente.

 

Los Familiares que pueden ser reagrupados son los siguientes:

 

- El cónyuge siempre y cuando no estén separados de hecho o de derecho ni casados en fraude de ley.

 

- Sus hijos o los de su cónyuge incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o mayores discapacitados. En el caso de que los hijos sean sólo de un cónyuge, es necesario que éste disponga de la patria potestad o tener atribuida la custodia.

 

- Sus ascendientes o los de su cónyuge siempre y cuando sean mayores de 65 años y estén a su cargo.  Se podrá permitir la reagrupación a menores de 65 años cuando concurran razones humanitarias (ejemplo: enfermedad grave...).

 

Documentación necesaria en todos los casos:

 

- Pasaporte del solicitante en vigor (original y copia es suficiente con la hoja en la que constan los datos personales).

 

- Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud (original y copia).

 

- Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar (solamente de la hoja donde constan los datos del mismo y la filiación del interesado, no es necesario su legalización).

 

- Acreditación de empleo o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada, podrá aportarse no sólo documentación del reagrupante sino de toda su unidad familiar. (Original y copia).

 

Los trabajadores por cuenta ajena  podrán acreditar sus medios económicos con la siguiente documentación:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Contrato de Trabajo y nóminas de todos los miembros de la unidad familiar (en este caso debe aportarse también libro de familia o certificados de parentesco).

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Trabajadores por cuenta propia:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio, podrá aportarse también las declaraciones Trimestrales a cuenta del IRPF.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

Empleados de hogar discontinuos:

 

Declaración de la Renta del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar; sino estuviera obligado a presentar la Declaración, certificado expedido por la Agencia Tributaria sobre las rentas que percibe.

 

Declaración del salario que percibe firmado por su empleador junto con copia del DNI o NIE del mismo. Esta declaración o certificado deberá contener la fecha de inicio de la relación laboral, el número de horas trabajadas y el salario que percibe.

 

Cuentas bancarias con extracto de los últimos movimientos durante al menos el último año (original y fotocopia de las libretas bancarias).

 

- Deberá acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada para el reagrupante y su familia, pudiendo aportarse certificado emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde se viva, o bien acta notarial (Original).

 

- Contrato de Alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler, o bien escritura de propiedad de la vivienda y último pago de la vivienda. (Si la vivienda fuera en copropiedad se aportará además autorización del resto de los copropietarios), (Original y copia).

 

- Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas que residen en la vivienda (original).

 

Documentación adicional si el reagrupado es el cónyuge:

 

- Copia del certificado de matrimonio, traducido y legalizado.

 

- Declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge (original).

 

         - En el caso de parejas de hecho con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, deberá aportarse copia del Certificado emitido por el Registro Público de Parejas, con una antelación máxima de tres meses.

 

 

         Si el reagrupado es el ascendiente:

 

         - Escrito en el que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de que su padre o madre vengan a residir con él reagrupante, así como documentación acreditativa de las mismas.

 

         - Original y copia de las transferencia de dinero realizadas al menos durante el último año.

 

         - Si el ascendiente fuera menor de 65 años, habrá que acreditar documentalmente los motivos humanitarios que hacen necesaria la reagrupación.

 

         Si el reagrupado es el hijo:

 

         - Certificado de nacimiento o libro de familia (traducido y legalizado).

 

         - Si el hijo es de un solo cónyuge, copia del documento que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada la custodia del menor.

 

         - Documentación que acredite que el menor está a su cargo (originales y copias de las transferencias de dinero realizadas al menos durante un año).

 

         - Si el hijo fuera mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo (original y copia).

 

         La autorización de residencia obtenida por reagrupación familiar autoriza a trabajar automáticamente sin necesidad de realizar ningún trámite, al cónyuge y a los hijos cuando cumplan 16 años.

 

         La solicitud debe realizarse con cita previa a través de la web www.mpr.es, debiendo acudir personalmente  el interesado.

 

         Se realizará una solicitud por cada familiar que se quiera reagrupar, debiendo constar en la misma los familiares que viven con el reagrupante y que dependen de él (ejemplo: otros hijos, mujer etc...).

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Requisitos y Documentación Necesaria para Solicitar la Reagrupación Familiar

 

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30 de Abril, 2010    Matrimonio Civil con Extranjero

Cómo contraer Matrimonio por Poderes? Información, Requisitos y Documentos Necesarios. Abogados especialistas - 91 530 96 95

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¿Cómo contraer Matrimonio por Poderes?

Requisitos para la Celebración de Matrimonio por Poderes

 

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MATRIMONIO POR PODERES

 

 

La autoridad competente en España para la realización de matrimonios por poderes es el Registro Civil de la localidad de residencia del extranjero.

 

 Para la realización de un matrimonio por poderes habrán de aportarse los siguientes documentos de los dos contrayentes:

-         Certificado literal de nacimiento.

-         Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.

-          Certificado que acredite si la ley personal de su país exige la publicación de edictos a la hora de contraer matrimonio.

-          Certificado de empadronamiento o de residencia.

-          Pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro o documento que acredite la identidad del extranjero.

La documentación tienen que estar debidamente legalizada y traducida.

 

Además de esta documentación, el extranjero que se encuentre en su país debe realizar un Poder Notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda iniciar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial (es decir una persona que actúe en su nombre).

 

Es necesario facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

 

Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español que le corresponde al domicilio del contrayente extranjero, donde el interesado deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento a casarse.

Una vez el trámite finalice en España le entregarán al contrayente el Libro de Familia y el Certificado de Matrimonio y con estos se puede iniciar el trámite para solicitar un visado de Residencia Comunitaria.

 

Posteriormente cuando el extranjero ya se encuentre en  España podrá tramitar una Tarjeta de Residente Comunitario.

 

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