Documentación a presentar:
- Impreso oficial modelo Ex16.
- 3 Fotografías.
- Pasaporte en vigor o solicitud de renovación.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar existente con el ciudadano comunitario (traducida, legalizada y apostillada original y fotocopia):
En el caso de los cónyuges:
a) Si uno de los cónyuges es Español o si el matrimonio se ha celebrado en España, debe aportarse certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.
b) Si ninguno de los cónyuges es Español y el matrimonio se ha celebrado fuera de España, debe aportarse certificado de matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con una antigüedad no superior a tres meses.
En supuestos de parejas de hecho:
Es necesario aportar certificación emitida por el Registro Público de parejas de hecho de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Espacio Económico Europeo, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud.
Ascendientes o descendientes:
a) Ascendientes o descendientes del nacional comunitario, certificado de nacimiento.
b) Ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho del nacional comunitario, debe aportarse certificado de nacimiento y certificado de matrimonio o inscripción como pareja de hecho del nacional comunitario que da el derecho.
c) Si se trata de los hijos menores de uno sólo de los cónyuges es necesario que éste ejerza la patria potestad en solitario o que se le haya otorgado la custodia y esté efectivamente a su cargo.
- D.N.I. del ciudadano español y en el caso de que fuera residente comunitario, pasaporte y certificado de registro de ciudadano comunitario o bien tarjeta de residencia (original).
- Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario.
- En el supuesto de los ascendientes o descendientes menores de 21 años o mayores de edad, deberá acreditarse documentalmente que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España, incluyendo una declaración de responsabilización economica sobre el solicitante realizada ante notario (original y fotocopia).
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario tiene una validez de cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano comunitario si fuera inferior a esos cinco años.
Renovación de la Tarjeta de Residencia
Es necesario formular la solicitud en el modelo oficial debiendo aportarse los mismos documentos que fueron necesarios para la primera concesión, salvo el visado, y en el caso de los ascendientes o descendientes tampoco son necesarios los documentos que acreditaban el vínculo de parentesco.