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30 de Abril, 2010    Reagrupación de hijos requisitos

¿Cómo Reagrupar a mi hijo? Requisitos para Iniciar la Reagrupación Familiar, Información y Documentos Necesarios. Abogados Especialistas en Reagrupaciones - 91 530 95 96

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¿Cómo traer a mis hijos? - Trámites para la Reagrupación de Hijos Menores

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Otra Información y Documentación de Interés

REAGRUPACIÓN

 

AVISO: INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 2011, PULSANDO AQUÍ.

 

         Podrán ser reagrupados los hijos del residente y del cónyuge siempre que sean menores de 18 años, es necesario haber residido legalmente en España un año y tener autorización para residir al menos otro (es decir tener la tarjeta renovada o solicitada la renovación).

 

         Debe solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar, aportando prueba de que se dispone de alojamiento adecuado y de medios de subsistencia para atender a la familia una vez reagrupados.

 

         Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan autorización para trabajar.

 

DOCUMENTACIÓN

 

- Documentación que acredite los vínculos familiares y la edad (libro de familia o partida de nacimiento de los menores).

- Copia del pasaporte del solicitante.

- Copia de la tarjeta de residencia ya renovada o la primera tarjeta y resguardo de la solicitud de renovación.

- Acreditación de empleo o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia (contrato de trabajo si se tiene o cuentas corrientes para acreditar los medios económicos).

- Justificación documental de que se dispone de una vivienda adecuada mediante un informe emitido por la Corporación Local (ayuntamiento) que debe remitirlo en un plazo de 15 días desde la solicitud, sino se tiene este informe podrá justificarse mediante acta notarial. El informe del ayuntamiento o acta notarial debe hacer referencia a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda (contrato de alquiler o escritura de propiedad), nº de habitaciones, uso que se da a cada dependencia, nº de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento etc…Lo mejor en este caso es ir al ayuntamiento e informarse porque cada uno puede hacer un informe diferente o pedir distintas cosas.

 

Una vez notificada la concesión de la reagrupación en el plazo de dos meses el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la embajada u oficina consular donde resida, si se trata de menores podrá hacerlo un representante debidamente acreditado.

 

DOCUMENTACION NECESARIA PARA SOLICITAR EL VISADO

 

- Pasaporte de los familiares que se quieran reagrupar (es decir los hijos) con una vigencia mínima de cuatro meses.

- Certificado de antecedentes penales si fuera mayor de edad.

- Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.

- Documentación original que acredite los vínculos familiares.

- Certificado médico que acredite que no padecen ninguna enfermedad susceptible de pasar cuarentena.

 

La embajada o misión diplomática si se cumplen todos los requisitos notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses y deberá ser recogido personalmente por el interesado salvo en el caso de los menores que podrá hacerlo su representante.

 

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español antes de 3 meses. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad, los menores podrán hacerlo a través de su representante.

 

Las Reagrupaciones se tramitan en la Delegación de Gobierno (Calle García de Paredes 65 Metro Gregoreo Marañón Tfno. 91.272.91.71- 92/88). Es necesario pedir cita previa a través de la web www.map.es.

 

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¿Cómo traer a mis hijos? - Trámites para la Reagrupación de Hijos Menores

 

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30 de Abril, 2010    Matrimonio Civil con Extranjero

Cómo contraer Matrimonio por Poderes? Información, Requisitos y Documentos Necesarios. Abogados especialistas - 91 530 96 95

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¿Cómo contraer Matrimonio por Poderes?

Requisitos para la Celebración de Matrimonio por Poderes

 

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Otra Información y Documentación de Interés

MATRIMONIO POR PODERES

 

 

La autoridad competente en España para la realización de matrimonios por poderes es el Registro Civil de la localidad de residencia del extranjero.

 

 Para la realización de un matrimonio por poderes habrán de aportarse los siguientes documentos de los dos contrayentes:

-         Certificado literal de nacimiento.

-         Certificado de capacidad matrimonial o Certificación de Soltería.

-          Certificado que acredite si la ley personal de su país exige la publicación de edictos a la hora de contraer matrimonio.

-          Certificado de empadronamiento o de residencia.

-          Pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro o documento que acredite la identidad del extranjero.

La documentación tienen que estar debidamente legalizada y traducida.

 

Además de esta documentación, el extranjero que se encuentre en su país debe realizar un Poder Notarial debidamente legalizado, por el que se autoriza a una persona en España para que pueda iniciar el expediente de matrimonio, recibir notificaciones y prestar el consentimiento matrimonial (es decir una persona que actúe en su nombre).

 

Es necesario facilitar a los funcionarios del Registro Civil, la dirección del Consulado o Embajada más cercana al domicilio de la persona que está en el extranjero.

 

Iniciado el expediente (con la aportación de documentación necesaria, poder y apoderado) se envía el exhorto al Consulado Español que le corresponde al domicilio del contrayente extranjero, donde el interesado deberá hacer una comparecencia reservada prestando su consentimiento a casarse.

Una vez el trámite finalice en España le entregarán al contrayente el Libro de Familia y el Certificado de Matrimonio y con estos se puede iniciar el trámite para solicitar un visado de Residencia Comunitaria.

 

Posteriormente cuando el extranjero ya se encuentre en  España podrá tramitar una Tarjeta de Residente Comunitario.

 

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¿Cómo contraer Matrimonio por Poderes?

Requisitos para la Celebración de Matrimonio por Poderes

 

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30 de Abril, 2010    Matrimonio Civil con Extranjero

Requisitos para contraer Matrimonio Civil cuando alguno de los Contrayentes es Extranjero. Documentos Necesarios. Abogados expertos en extranjería. 91 530 96 95

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¿Cómo contraer Matrimonio?

Requisitos para la Celebración de Matrimonio cuado alguno de los esposos o ambos son Extranjeros

 

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DOCUMENTACION NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL

Los futuros contrayentes deberán acudir al Registro de su localidad acompañados de uno/dos testigos mayores de edad, (que no tienes porque ser los mismos que vayan a ser testigos de la boda) y deberán llevar consigo el D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia originales, los solicitantes deberán llevar también fotocopia de los mismos.

Para poder contraer matrimonio civil deberán ser aportados los siguientes documentos:

      Certificados literales de nacimiento de los contrayentes (que sean recientes, esto es, que no tengan una antigüedad superior a 3 meses).

      Certificados de empadronamiento acreditativa del domicilio de los 2 últimos años de ambos solicitantes o en su caso, desde que se entró en el país. Son expedidas por el Ayuntamiento y caducan a los tres meses.

      Acreditación del estado civil: deberán acreditar si la ley personal de su país exige la publicación de edictos para  contraer matrimonio civil en España. Deberán aportar certificado de capacidad matrimonial o solteria.

       El escrito de solicitud será facilitado por el Registro Civil.

Para que el expediente pueda ser tramitado en el Registro Civil de Madrid, es necesario que al menos uno de los dos contrayentes esté empadronado en esta localidad.

Las personas que deseen contraer matrimonio civil y estén en los casos enunciados a continuación, deberán aportar, aparte de los documentos descritos anteriormente, los siguientes:

Divorciados/as, o nulidad del matrimonio anterior

       - Certificación literal del matrimonio, con inscripción marginal de divorcio o nulidad.

Viudos/as

       - Certificación literal del matrimonio y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.

Menores de edad

       - Mayores de 16 años: Que conste en la certificación literal de nacimiento la inscripción marginal de emancipación.

       - Mayores de 14 años y menores de 16 años: En este caso debe obtenerse previamente la dispensa judicial.

En caso de Asilados o Refugiados

-   Deberán aportar certificado de la Dirección General de la Policía o del ACNUR o Cruz Roja con todos sus datos personales y la acreditación de su condición de refugiados

Los extranjeros que no sepan hablar español deberán comparecer asistidos de traductor jurado o intérprete.

Todos los documentos extranjeros (excepto los plurilingües) tendrán que estar traducidos al Castellano por un intérprete oficial y legalizados con la apostilla de La Haya.

Documentos plurilingües: no necesitan ser legalizados los documentos expedidos por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Ex República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Serbia y Montenegro y Polonia.

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¿Cómo contraer Matrimonio?

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