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14 de Febrero, 2011    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

¿Cómo Calcular la Indemnización por un Accidente? Ejemplo 2. Supuesto con Secuelas Concurrentes, Perjuicio Estético e Incapacidad Permanente Absoluta. Telf. 91.530.96.95 Más Información

 

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Ejemplo de Cálculo de la Indemnización por Accidente con Lesiones concurrentes e Incapacidad Permanente Absoluta - Aplicación de la Fórmula de Baltazar - Ejemplo 2

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón -

Tlf. 91 530 96 95

 

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Os Adjunto un nuevo Ejemplo para mostraros la forma de calcular una indemnización derivada de un accidente.

 

En este caso hay múltiples secuelas lo que determina la necesidad de aplicar la formula para las lesiones concurrentes (Baltazar), además de un perjuicio estético, siendo también declarada la Incapacidad Permanente Absoluta.

 

Como siempre es un ejemplo orientativo, cuyo único propósito es mostraros la forma de efectuar el cálculo.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Supuesto de Hecho:

 

Perjudicado de 30 años de edad, con unos ingresos anuales de 45.000 euros.

 

  • Secuelas

 

El Médico Forense ha estimado que le han quedado las siguientes secuelas:

 

1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.

20 Puntos

2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.

40 Puntos

3) Síndrome Orgánico de Personalidad

37 Puntos

4) Síndrome Postconmocional

15 Puntos

5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.

14 Puntos.

 

 

* 6) Perjuicio Estético

17 Puntos

 

 

 

 

 

 

Además la Seguridad Social ha reconocido al Perjudicado la Incapacidad Permanente Absoluta.

 

El accidente acaeció en el año 2009 quedando estabilizadas las lesiones en el 2010 por lo que será el baremo de éste año el que aplicaremos en las siguientes operaciones (conforme a la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo del Pleno de 17 de abril de 2007).

 

Precisó para estabilizar las lesiones 135 días de hospitalización y 509 días impeditivos.

 

 

* Determinación de la puntuación de las Secuelas.

 

Como se puede comprobar hay diferentes secuelas, incluida una derivada del perjuicio estético que deberemos computar de forma independiente, por ahora nos olvidamos de ella y únicamente tomamos inicialmente en consideración las fisiológicas (las cinco primeras).

 

Si sumamos la puntuación de todas ellas nos arroja un resultado de 126 puntos, si bien para la correcta determinación de la puntuación, al existir secuelas concurrentes, deberemos aplicar la fórmula de Baltazar, que es la siguiente:

 

[(100 – M) x m]  +  M

         100

M= Secuela de Mayor Puntuación

m= Secuela de Menor Puntuación

 

En nuestro caso se aplicará de la siguiente forma:

 

- Ordenamos las secuelas por puntuación de mayor a menor.

 

2) Parálisis Nervio Ciático Externo Izquierdo.

40 Puntos

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 40) x 37]  +  40 =

         100

 

 

62,2, se redondea al alza 63 puntos

(Hemos tomado las dos primeras puntuaciones esto es 40 y 37).

3) Síndrome Orgánico de Personalidad

37 Puntos

Ya ha sido utilizada en la primera operación.

 

 

 

1) Parálisis (Paresia) del Nervio Ciático Externo Derecho.

20 Puntos

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 63) x 20]  + 63

         100

 

 

70,4 se redondea al alza= 71 Puntos

(Se toma el resultado de la primera operación como puntuación mayor)

4) Síndrome Postconmocional

15 Puntos

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 71) x 15]  + 71

         100

 

 

75,35 se redondea al alza= 76 Puntos

(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor)

5) Material de Osteosíntesis en ambos fémures.

14 Puntos.

[(100 – M) x m]  +  M

         100

 

[(100 – 76) x 14]  + 76

         100

79,36 se redondea al alza= 80 Puntos

(Se toma el resultado de la anterior operación como puntuación mayor).

 

 

Para acceder al Baremo completo del año 2010, pulsar aquí.

 

En función de la edad y el número de puntos, aplicando la siguiente tabla no determina el valor del punto, que en este caso es 2.614,52 euros.

 

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años

Euros 2010

De 21 a 40 años

Euros 2010

De 41 a 55 años

Euros 2010

De 56 a 65 años

Euros 2010

Más de 65 años

Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

70-74

2.576,13

2.376,22

2.176,34

1.995,37

1.308,65

75-79

2.705,96

2.496,55

2.287,15

2.096,28

1.367,01

80-84

2.833,28

2.614,52

2.395,78

2.195,22

1.424,23

85-89

2.958,07

2.730,18

2.502,28

2.292,21

1.480,33

90-99

3.080,45

2.843,57

2.606,69

2.387,30

1.535,33

100

3.200,41

2.954,73

2.709,06

2.480,57

1.589,24

 

 

Se trata de una persona de 30 años y un total de 80 puntos los computables, deberemos multiplicar la totalidad de los puntos por el importe fijado en la tabla:

 

80 x 2.614,52 = 209.161,6 €.

 

Al ser una persona en edad laboral necesario aplicar el Factor de corrección por los perjuicios económicos, conforme se indica en la siguiente tabla:

 

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento 
(en porcentaje 
o en euros)

Porcentaje 
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros (1)

Hasta el 10

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75

 

 

El factor corrector por los perjuicios económicos de acuerdo con los ingresos netos del perjudicado, 45.000 euros anuales, se puede calcular haciendo una regla de tres para obtener el porcentaje aplicable de la siguiente manera:

 

Sus ingresos entran dentro de la horquilla de 26.419,07 a 52.838,11 euros, entre el 11 al 25%, por lo que si para 26.419,17 corresponde el 11%, para 45.000 euros corresponderá el 19%.

 

Debemos por tanto incrementar la cuantía 209.161,6 € en un 19 %, lo que supone otros 39.740,70 €, suponiendo con ello el total  de 248.902,3 € por las secuelas fisiológicas.

 

 

 

- Para el cálculo de los perjuicios estéticos, valorados en 17 puntos, volvemos a aplicar la Tabla III, según el número de puntos y la edad del perjudicado,

 

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta20 años
-
Euros 2010

De 21 a 40 años
-
Euros 2010

De41 a 55 años
-
Euros 2010

De56 a 65 años
-
Euros 2010

Más de 65 años
-
Euros 2010

1

783,04

724,94

666,82

613,87

549,44

2

807,21

745,65

684,07

630,85

558,14

9

930,30

850,26

770,18

716,40

598,05

10-14

943,65

861,53

779,41

725,61

602,12

15-19

1.109,04

1.015,13

921,20

854,32

671,92

20-24

1.260,94

1.156,21

1.051,47

972,55

735,68

                                                                                                              

Multiplicamos los puntos por esa cantidad, 17 x 1.015,13 arrojando un resultado de  17.257,21 euros por los perjuicios estéticos.

 

Aplicamos el factor corrector del 19% que hemos usado para las secuelas fisiológicas, obteniendo 3.278,86 que sumado a la cantidad anterior, obtenemos por los perjuicios estéticos 20.536,07 euros.

 

* Daños morales complementarios:

 

Se calcularan los daños morales cuando una sola secuela sea superior a 75 puntos o las concurrentes excedan de 90 puntos de acuerdo con la Tabla IV. En el supuesto de hecho, si se suman todas las secuelas, las fisiológicas (80 puntos) y el perjuicio estético (17 puntos), resultan 97 puntos, por lo tanto calcularemos los daños morales complementarios, atendiendo a la edad del lesionado y la esperanza de vida, con el límite máximo de 88.063,51 €. Aplicamos un 75% sobre el máximo, obteniendo la suma de 66.000 euros por los daños morales complementarios.

 

Tabla IV

 

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 88.063,51

 

 

 

* Determinación del factor de corrección por Incapacidad Permanente Absoluta:   

 

El perjudicado tiene reconocida por el INSS una invalidez permanente absoluta, estando incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad. Aplicamos la Tabla IV que contiene las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes de la forma siguiente:

 

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

Permanente parcial:

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 17.612,70

Permanente total:

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 17.612,71 a 88.063,51

Permanente absoluta:

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 88.063,52 a 176.127,03

 

En estos casos ha de ponderarse la edad del perjudicado y la esperanza de vida (entendiendo que la cantidad máxima debe aplicarse para personas de menor edad o muy jóvenes) hemos calculado sobre un 75%, igual que para los daños morales, atendiendo a que el lesionado tiene 30 años de edad.

 

Por lo tanto, si la horquilla oscila entre 88.063,52 a 176.127,03, aplicamos el 75% al máximo, arrojando como resultado 132.095,27 euros por la incapacidad permanente absoluta.

 

 

* Incapacidad temporal

 

Además el Sr. Forense ha estimado que para la curación de las lesiones o estabilización de las secuelas ha invertido un total de 509 días impeditivos y 135 de hospitalización

Para calcular el importe deberemos acudir a la tabla específica, que es la siguiente:


Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

La Indemnización básica (incluidos daños morales):

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A. Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria

66,00

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

53,66

No Impeditivo

28,88

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

 

Son:

 

-135 días hospitalarios x 66,00 € = 8.910 euros.

-509 días impeditivos x 53,66 € = 27.312,94 euros.

 

TOTAL= 36.222,94 euros.

 

Al igual que en las secuelas hemos de aplicar el correspondiente factor de corrección, conforme a la siguiente tabla:

 

B. Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes
aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 26.419,06 euros

Hasta el 10.

De 26.419,07 a 52.838,11 euros

Del 11 al 25.

De 52.838,12 hasta 88.063,51 euros

Del 26 al 50.

Más de 88.063,51 euros

Del 51 al 75.

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75.

 

 

Lo que supone adicionar a la cantidad de 36.222,94 € un 19% (6.882,35 €), siendo el total correspondiente a la incapacidad temporal 43.105,29 euros.

 

Hay más conceptos indemnizables como son entre otros los gastos médicos, daños materiales, etc.

 

Os reitero que este ejemplo es orientativo y que no puede ser aplicado en todos los supuestos.

 

No dudéis en consultarnos cualquier duda que tengáis para realizar el cálculo.

 

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26 de Enero, 2011    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Baremo Accidentes Tablas de Indemnizaciones para el Año 2011: Lesiones, Secuelas, Incapacidad, Días Impeditivos... Resolución de 20 de enero de 2011, Dirección General Seguros y Fondos de Pensiones

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CUANTÍAS INDEMNIZATORIAS FIJADAS PARA EL AÑO 2011

 

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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TEXTO

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en el 3 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2011 los importes en euros del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2010.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2011, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 20 de enero de 2011.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

Euros

De 66 a 80 años

Euros

Más de 80 años

Euros

Grupo I

 

 

 

Víctima con cónyuge (2)

 

 

 

Al cónyuge

108.846,51

81.634,87

54.423,25

A cada hijo menor

45.352,71

45.352,71

45.352,71

A cada hijo mayor:

 

 

 

Si es menor de veinticinco años

18.141,08

18.141,08

6.802,91

Si es mayor de veinticinco años

9.070,54

9.070,54

4.535,27

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

Grupo II

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

 

 

 

Sólo un hijo

163.269,75

163.269,75

163.269,75

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

126.987,59

126.987,59

126.987,59

Por cada hijo menor más (4)

45.352,71

45.352,71

45.352,71

A cada hijo mayor que concurra con menores

18.141,08

18.141,08

6.802,91

A cada padre con o sin convivencia con la victima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

Grupo III

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

 

 

 

III.1 Hasta veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

117.917,05

117.917,05

68.029,06

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

90.705,42

90.705,42

54.423,25

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

27.211,62

27.211,62

13.605,81

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

9.070,54

9.070,54

4.535,27

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

III.2 Más de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hijo

54.423,25

54.423,25

36.282,17

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

9.070,54

9.070,54

4.535,27

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

9.070,54

9.070,54

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

45.352,71

45.352,71

Grupo IV

 

 

 

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

 

 

 

Padres (5):

 

 

 

Convivencia con la víctima

99.775,96

72.564,33

Sin convivencia con la víctima

72.564,33

54.423,25

Abuelo sin padres (6):

 

 

 

A cada uno

27.211,62

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores .

18.141,08

Grupo V

 

 

 

Víctima con hermanos solamente

 

 

 

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

72.564,33

54.423,25

36.282,17

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

18.141,08

18.141,08

9.070,54

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

9.070,54

9.070,54

9.070,54

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

 

 

 

A un solo hermano

45.352,71

27.211,62

18.141,08

Por cada otro hermano (7)

9.070,54

9.070,54

9.070,54

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente.

Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I.

En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

TABLA II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento
(en porcentaje
o en euros)

Porcentaje
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 27.211,63 euros (1)

Hasta el 10.

De 27.211,64 a 54.423,25 euros

Del 11 al 25.

De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros

Del 26 al 50.

Más de 90.705,42 euros

Del 51 al 75.

Circunstancias familiares especiales

 

 

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

 

 

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2).

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2).

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2).

Víctima hijo único

 

 

Si es menor

Del 30 al 50.

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40.

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25.

Fallecimiento de ambos padres en el accidente

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3).

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3).

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3).

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

13.605,81

A partir del tercer mes

36.282,17

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

9.070,54

A partir del tercer mes

18.141,08

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

 

Hasta el 75.

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Puntos

Hasta 20 años

Euros 2011

De 21 a 40 años

Euros 2011

De 41 a 55 años

Euros 2011

De 56 a 65 años

Euros 2011

Más de 65 años

Euros 2011

1

806,54

746,69

686,82

632,28

565,92

2

831,43

768,01

704,59

649,78

574,89

3

853,77

787,10

720,39

665,40

583,95

4

873,57

803,91

734,20

679,14

588,85

5

890,83

818,45

746,04

691,01

593,86

6

905,56

830,73

755,90

700,97

597,56

7

925,02

847,44

769,84

714,69

604,70

8

942,55

862,46

782,31

727,00

610,85

9

958,21

875,76

793,29

737,89

616,00

10-14

971,96

887,37

802,80

747,38

620,18

15-19

1.142,31

1.045,59

948,84

879,95

692,08

20-24

1.298,77

1.190,90

1.083,01

1.001,73

757,75

25-29

1.454,92

1.335,80

1.216,70

1.123,21

824,82

30-34

1.601,10

1.471,49

1.341,88

1.236,94

887,39

35-39

1.737,55

1.598,16

1.458,77

1.343,13

945,61

40-44

1.864,55

1.716,07

1.567,60

1.441,95

999,59

45-49

1.982,31

1.825,43

1.668,55

1.533,60

1.049,41

50-54

2.091,13

1.926,48

1.761,84

1.618,30

1.095,20

55-59

2.235,90

2.060,63

1.885,35

1.730,79

1.160,27

60-64

2.377,82

2.192,15

2.006,48

1.841,08

1.224,05

65-69

2.516,99

2.321,09

2.125,21

1.949,23

1.286,60

70-74

2.653,41

2.447,51

2.241,63

2.055,23

1.347,91

75-79

2.787,14

2.571,44

2.355,76

2.159,17

1.408,02

80-84

2.918,28

2.692,95

2.467,65

2.261,08

1.466,95

85-89

3.046,81

2.812,08

2.577,35

2.360,97

1.524,74

90-99

3.172,86

2.928,88

2.684,89

2.458,92

1.581,39

100

3.296,42

3.043,37

2.790,33

2.554,98

1.636,92

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

Descripción

Aumento
(en porcentaje
o en euros)

Porcentaje
de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 27.211,63 euros (1)

Hasta el 10.

De 27.211,64 a 54.423,25 euros

Del 11 al 25.

De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros

Del 26 al 50.

Más de 90.705,42 euros

Del 51 al 75.

Daños morales complementarios

 

 

Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos. Sólo en estos casos será aplicable

Hasta 90.705,42.

Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima

 

 

Permanente parcial:

 

 

Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma

Hasta 18.141,08.

Permanente total:

 

 

Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado

De 18.141,09 a 90.705,42.

Permanente absoluta:

 

 

Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad

De 90.705,43 a 181.410,84.

Grandes inválidos

 

 

Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.):

 

 

Necesidad de ayuda de otra persona:

 

 

Ponderando la edad de la víctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida. Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos

Hasta 362.821,67.

Adecuación de la vivienda

 

 

Según características de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades

Hasta 90.705,42.

Perjuicios morales de familiares:

 

 

Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias

Hasta 136.058,13.

Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2)

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 13.605,82.

A partir del tercer mes

Hasta 36.282,17.

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

Hasta 9.070,54.

A partir del tercer mes

Hasta 18.141,08.

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

Según circunstancias.

Según circunstancias.

Adecuación del vehículo propio

 

 

Según características del vehículo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades

Hasta 27.211,62.

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

TABLA V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

Euros

Durante la estancia hospitalaria

67,98

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

55,27

No Impeditivo

29,75

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

Descripción

Porcentajes aumento

Porcentajes disminución

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 27.211,63 euros

Hasta el 10.

De 27.211,64 a 54.423,25 euros

Del 11 al 25.

De 54.423,26 hasta 90.705,42 euros

Del 26 al 50.

Más de 90.705,42 euros

Del 51 al 75.

Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo

Hasta el 75.

 

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14 de Enero, 2011    Abogado Castellón Consultar Gratis

Abogada en Castellón. Especialista en Desahucio, Accidentes, Divorcios, Herencias, Asistencia a Detenidos... Inmaculada Olucha. Telf. 964.260.206

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Presencialmente: En el Despacho sito en la Calle mayor nº 42, 2º.  (Servicio sometido a su disponibilidad): Lunes y Jueves de 17:30 a 19.30 horas. Ver Mapa

 

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30 de Octubre, 2010    Accidentes de Circulación Abogados en Madrid

Modelo de Solicitud de Pensión Provisional para el Perjudicado por un Accidente Tráfico mientras se tramita el asunto en el Juzgado- Abogados Especialistas en Accidentes de Tráfico - 91 530 96 95

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Solicitud al Juzgado de Pensión Provisional para Atender a la Vícitma de un Accidente de Circulación.

 

Texto preparado por el Letrado Penalista José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

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Os acompaño un modelo para pedir una pensión provisional para el perjudicado por un accidente de tráfico.

 

Especificar cláramento los perjuicios que se están produciendo, acompañando la documentación acreditativa.

 

Si tuviéseis cualqueir duda no dudéis en contactar con nosotros.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95

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Autos nº

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ______ DE _______________

 

DON ________, cuyas circunstancias constan en los autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Consta en las actuaciones que he resultado perjudicado en el accidente por que se instruyen las presentes diligencias, circunstancia que me está provocando entre otros los siguientes perjuicios:

Reseñar los que procedan:

-          Me encuentro imposibilitado para trabajar, circunstancia que demuestro con los documentos números.

-          Preciso de la Ayuda de una tercera persona para poder realizar mis ocupaciones habituales, lo que acredito con los documentos números …

-          No puedo atender a mis hijos al encontrarme incapacitada hecho por el que he precisado contratar a una persona para que lo haga, extremo que acredito con los documentos…

-          Tengo que atender los gastos precisos para mi asistencia médica y/o rehabilitación, conforme pruebo con los documentos números …

-          Especificar Cualquier otra circunstancia que determine la necesidad de ayuda económica por parte del perjudicado.

Atendida la situación antedicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal preciso se establezca una pensión provisional mensual de ___ euros a cargo del la Compañía de Seguros ________ (o Consorcio de Compensación de Seguros en ausencia de Aseguradora), para que sea puesta a disposición de esta parte dentro de los primeros cinco días de cada mes.

 

            En su virtud,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado el presente escrito con la documentación adjunta, se sirva admitir todo ello, para previa la tramitación procesal oportuna con la apertura de la correspondiente pieza separada, acuerde la concesión al compareciente de una pensión provisional de _____ euros, a cargo de la Compañía ______ (o Consorcio de Compensación de Seguros), que deberá ser puesta a disposición de esta parte dentro de los cinco días de cada mes, ello mientras se mantengan las circunstancias que han motivado su petición y con el límite del seguro obligatorio.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en ______ a ___ de ____ de 2010.

 

Fdo. ______________

 

____________

 

Consideraciones:

En principio la normativa hace referencia a los asuntos que sean tramitados por el Procedimiento Abreviado. La mayoría de las ocasiones los accidentes de tráfico se siguen en Juicios de Faltas, para los que en principio no existe esta previsión, si bien la mayoría de los Juzgados atienden este tipo de peticiones para no dejar desprotegidas a las víctimas.

Si vuestro caso se tramita por un Juicio de Faltas la petición la podéis hacer directamente vosotros sin necesidad de contar con abogado, pero si se lleva por otro cauce diferente será necesario que la solicitud se curse por escrito firmado por Abogado y Procurador.

Si no habéis contratado a esos profesionales poneros en comunicación con el Ministerio Fiscal para que lo pida.

 

Normativa Aplicable

 Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor

Artículo 7. Obligaciones del asegurador 

1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley. Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

5. Reglamentariamente podrá precisarse el contenido de la oferta motivada y de la respuesta motivada.

6. En todo caso, el asegurador deberá afianzar las responsabilidades civiles y abonar las pensiones que por la autoridad judicial fueren exigidas a los presuntos responsables asegurados, de acuerdo con lo establecido en los arts. 764 y 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las pensiones provisionales se calcularán de conformidad con los límites establecidos en el anexo de esta Ley. Véanse arts. 16 a 18 RSO

 

Artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

1. En los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor el Juez o Tribunal podrá señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo. El pago de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez o Tribunal, a cargo del asegurador, si existiere, y hasta el límite del seguro obligatorio, o bien con cargo a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en los supuestos de responsabilidad civil del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio. Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión Véase art. 7 RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ; y RD 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor ..

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Solicitud al Juzgado de Pensión Provisional para Atender a la Vícitma de un Accidente de Circulación.

 

Texto preparado por el Letrado José Valero Alarcón - Tlf. 91 530 96 95

 

 

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17 de Octubre, 2010    Abogados en Valencia Capital - Consulta

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Verónica García Torres

Abogada en Valencia

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. Orientación telefónica: a través del 96.071.03.40 , (en horario de lunes a jueves de 16:30 a 19:30 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con la letrada Verónica García Torres, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Citas en el  96.071.03.40 (coste orientativo de la consulta presencial 50 euros - Posibilidad de Consulta Gratuita a usuarios de www.QuieroAbogado.com, indícalo al pedir la cita).

 

 

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Consultas Legal  Gratuita a  Verónica García Torres Abogada Penalista Experta en Accidentes de Circulación y Derecho de Seguros.

 

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17 de Octubre, 2010    Abogados en Valencia Capital - Consulta

Abogada de Valencia Experta en Accidentes de Tráfico y Circulación - Reclamaciones Judiciales y Extrajudiciales a Compañías Aseguradoras de la Indemnización - Verónica García Tl 96 071 03 04

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Verónica García Torres

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Urgencias:  697. 809. 157

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¿Quién es Verónica?

 

-        Verónica García Torres es Abogada ejerciente desde el Año 2.003, dada de alta en el Colegio de Abogados de Valencia.

 

-        Especialista en Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil y Penal derivado de Accidentes de Criculación.

 

-        Pertenece a la sección de Derecho de Seguros y Responsabilidad Civil del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, sección creada para estudiar, informar, elaborar, interpretar y proponer soluciones a la casuística propia de la materia.

 

-        Antes de establecerse por su cuenta ha colaborado con dos de los más prestigiosos despachos de abogados de Valencia.

 

Áreas de Actuación

 

Derecho Civil y Penal.

 

·        Reclamaciones por Accidentes de Tráfico, tanto en vía penal como civil, para reclamar por las lesiones y secuelas derivadas de los siniestros de circulación.

- Reclamación por daños personales:
- Incapacidades temporales, días impeditivos y no impeditivos.
- Incapacidades permanentes.
- Secuelas

 

·        Reclamaciones a compañías aseguradoras en vía civil.

 

·         Experta en negociación extrajudicial con entidades aseguradoras.

 

¿Cómo contactar con Verónica?

 

-        Telefónicamente, llamando al nº 96.071.03.40, de 16:30 a 19:30 horas de Lunes a Jueves.

 

-        Mediante su Sección de Consultas, pulsando aquí.

 

-        Personalmente, mediante petición de cita en su despacho en Valencia C/ Salamanca nº 24-4ª ▪ C.P. 46005 - Ver Mapa

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-        Sí, primera consulta gratuita de Lunes a Jueves de 16:30 a 19:30 horas (Servicio sometido a su Disponibilidad).

 

 (Para usuarios de www.QuieroAbogado.com - Indícalo al realizar la consulta).

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-        Consultar llamando al 96.071.03.40 .

 

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15 de Octubre, 2010    Abogados en A Coruña Gratis Consulta

Abogado A Coruña Gratuita Consulta Accidentes Divorcios Responsabilidad Patrimonial Indemnizaciones Defensa a Consumidores y Usuarios - Víctor Férnandez Cruz - Telf. 981.216.229

Despacho de Abogados en A Coruña Abogado de la coruña responsabilidad patrimonial de la administración indemnizaciones negligencias médicas lesiones fallecimiento consumidores y usuarios derechos productos defectuosos expropiaciones derecho administrativo contencioso administrativo sanción junta de galicia gallega ayuntamiento de a coruña

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Víctor Fernández Cruz

Abogadoo en A Coruña

 Tlf. 981.216.229

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Consulta Legal Gratuita a Víctor Fernández Cruz - Abogado Multidisciplinar en A Coruña

Abogado Experto en Derecho Matrimonial (Separaciones, Divorcios, Liquidación de Gananciales) Reclamación de Indemnizaciones (Accidentes de Tráfico, Reclamaciones Patrimoniales a la Administración, Consumidores y Usuarios) ...

 

 

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14 de Octubre, 2010    Abogados en Barcelona

Consulta Gratis a un Abogado Penalista de Barcelona. Accidentes, Juicios Rápidos, Asistencia a Detenidos, Menores. Narcís Trenado Seara - Telf. 93.419.21.91 Asistencia a Detenidos, Menores y Víctimas.

Mejor Buen Abogado Penalista asistencia a detenidos delitos juicios de faltas accidentes de tráfico circulación derecho penal económico jucios rápidos alcoholemias antencedentes penales mossos de escuadra control de alcohomemia carnet conducir choque golpe coche atropello lesiones robos delitos económicos violencia de género maltrato domética malostratos

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Narcís Trenado Seara

Abogado Penalista en Barcelona

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C/ Gelabert nº 38-40, entlo. 3ª

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Consulta Legal Gratuita a Narcís Trenado Seara - Abogado Penalista en Barcelona

Abogado Experto en Derecho Penal  Defensas y Acusaciones Penales, Asistencia a Detenidos, Derecho de Menores, Juicios Rápidos, Derecho Penal Económico...

C/ Gelabert nº 38-40, entlo. 3ª - Barcelona - Ver mapa

 

 

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14 de Octubre, 2010    Abogados en Barcelona

Abogado Penalista de Barcelona. Accidentes, Delitos, Faltas, Juicios Rápidos, Violencia Doméstica, Derecho Penal de Menores y Económico- Narcís Trenado Seara - Telf. 93.419.21.91 - Consulta Gratuita

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Narcís Trenado Seara

Abogado Penalista en Barcelona

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Abogado Penalista en Barcelona


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¿Quién es Narcís?

 

Narcís Trenado Seara es licenciado en Derecho por la Universitat de Barcelona.

Se colegió como Abogado Ejerciente del Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona (ICAB) en el año 1.998 (col. nº25.087)

Durante su carrera profesional ha desarrollado su tarea profesional en despachos profesionales de gran renombre, teniendo en la actualidad su propio despacho (TREFOR ADVOCATS).

Habla catalán, castellano, francés, italiano e inglés.

Es experto en derecho penal y derecho de la circulación.

Áreas de Actuación

 

Derecho Penal: Especialización en derecho penal económico, así como asistencia en Comisaría y Juzgado ante la comisión de delito.

- Estafas, Apropiaciones indebidas, Alzamiento de bienes, insolvencias punibles.
- Delitos societarios, fraudes fiscales, Administración Fraudulenta.
- Falsedad documental
- Delitos contra la propiedad industrial e intelectual.
- Delitos urbanísticos
- Delitos contra los derechos de los trabajadores
- Delitos contra la Administración Pública
- Delitos contra la libertad: derechos del honor, imagen e intimidad; Injurias y Calumnias. 
- Delitos contra la libertad; Amenazas y Coacciones.
- Accidentes de circulación
- Delitos contra la seguridad del tráfico, alcoholemias
- Lesiones
- Delitos contra el patrimonio
- Impagos de pensiones e incumplimientos del régimen de visitas.
- Violencia Doméstica.
- Derecho Penal de Menores.
- Derecho Penitenciario

¿Cómo contactar con Narcís?

 

Puede llamar por teléfono al 93.419.21.91 o acceder a su sección de consultas en el siguiente enlace.

 

Tiene despacho abierto en Barcelona, en la calle Gelabert nº 38-40, entlo. 3ª  (Ver mapa) y en Castelldefels, calle Doctor Trueta nº 5, entlo. 2ª.

 

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 Sí, de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 (Servicio sujeto sólo a su disponibilidad). (Para usuarios de www.QuieroAbogado.com - Indícalo al realizar la consulta).

 

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Consultar llamando al 93.419.21.91 (Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com al pedir  la cita)

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DIRECTORIO DE ÓRGANOS JUDICIALES EN CATALUÑA

Información del Consejo General del Poder Judicial

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  • Barrios de Barcelona. Enlace con:

    Barrio Barceloneta - en esta área se encuentra la playa más cercana al centro de la ciudad. Es popular entre las familias y los turistas que desean un buen acceso al centro de la ciudad pero permanecer lejos del ruido del centro.


    Vecindario Sants de Barcelona - El área de Sants no tiene muchas atracciones y es bastante residencial. Sin embargo, la comodidad con la que puedes viajar a otras áreas de interés es un punto a favor. En este Barrio, el alojamiento tiende a ser más económico.


    Áreas Bogatell / Ciutadella - Estas áreas ofrecen acceso rápido a la Playa Bogatell de Barcelona y al área de Puerto Olímpico. Tiene buenas conexiones con el centro de la ciudad a través de la línea amarilla del metro y está a sólo 10 minutos en metro del corazón de la ciudad.


    Distrito Eixample (Izquierda y derecha) - Algunos de los mejores lugares para hacer compras en Barcelona se encuentran en este Barrio. También tiene muchos bares y restaurantes junto con una arquitectura modernista, como por ejemplo Casa Batllo, Casa Mila y la Sagrada Familia de Gaudi. Este Barrio también se caracteriza por un sistema de calles en forma de cuadrícula.


    Barrio El Born - Ofrece edificios culturales y tradicionales cercanos al centro de Barcelona. Esta área está más cerca de la playa y tiene una buena vida nocturna, restaurantes y bares.


    El Raval es un Barrio - Controversial de Barcelona, probablemente más apropiado para viajeros experimentados. El Raval es un área interesante y emocionante de Barcelona, sin embargo también tiene su lado oscuro y sórdido del cual debes estar al tanto. Ciertamente no es el área más segura ni limpia de Barcelona pero sí tiene una personalidad y un carácter especial propios, los que la convierten en un área de visita obligada.


    Barrio Gótico –Área del Barri Gotic - La “ciudad antigua” en el corazón de Barcelona y la Barcelona “original”, donde se inició la ciudad. Esta área se caracteriza por sus antiguas calles sinuosas de adoquines, su arquitectura maravillosamente pintoresca, grandes restaurantes y cafeterías llenas de encanto.


    Barrio Gracia - Gracia era un pueblo independiente hasta fines del Siglo XIX, e incluso ahora la comunidad es pequeña y hermética. Sin embargo, a pesar de la naturaleza moderna de Gracia, también es un barrio muy tradicional con una gran población de edad avanzada , lo cual crea una mezcla encantadora y extraña ¡y muy entretenida para ver!


    Les Corts District - Les Corts es un importante distrito comercial y financiero de Barcelona y por lo tanto tiene muchos hoteles y restaurantes, pero no tantas atracciones turísticas. Además, en la Diagonal hay un gran complejo de compras llamado L'Illa. En L'Illa hay muchos y muy buenos restaurantes, un gran supermercado, un pequeño centro de exhibiciones y por supuesto muchas tiendas de ropa.


    Montjuic - El pintoresco Montjuic se caracteriza por las fabulosas vistas de la ciudad que se obtienen cuando se sube a la cima de la montaña  (¡una colina en realidad!) Las atracciones turísiticas incluyen la Fuente Mágica de Montjuic, el museo MNCA, y Poble Espanyol. El estadio Olímpico de Barcelona está a una corta distancia caminando.


    Placa Espanya  y alrededores - La principal atracción de la Placa Espanya es el Palau Nacional, en el que funciona el Museo de Arte Catalán,  ubicado majestuosamente al lado de Montjuic. Es deslumbrante y no hay mejor momento para visitarlos que cuando está iluminado a la noche con la Fuente Mágica al frente. La Fuente Mágica es un show musical y de luces gratuito, asentado alrededor de las fuentes y que se lleva a cabo de Jueves a Domingo de 22:00-24:00.


    Poble Sec - En esta área no hay mucho para ver en cuanto a atracciones turísticas pero encontrarás que los precios de alojamiento son menores y, debido a que el corazón de la ciudad está a sólo 10 minutos en metro, tendrás un transporte excelente hacia el resto de la ciudad.


    Guía La Rambla - La Rambla es la calle más famosa de Barcelona. Atraviesa los Barrios del Barri Gotic Barrio (Distrito Gótico o Barcelona antigua) a un lado y de El Raval al otro.


    Puerto Olímpico - Un área moderna y elegante en Barcelona con acceso directo a las playas de de la ciudad. Esta zona se benefició con el programa de renovación del área debido a los Juegos Olímpicos.

     

    Páginas Web de los Municipios de la Provincia de Barcelona

     

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    15 de Octubre, 2010    Abogados en A Coruña Gratis Consulta

    Abogados en A Coruña. Letrados Especialistas en Desahucios, Divorcios, Herencias, Accidentes de Circulación, Expropiaciones... - Fernandez Cruz Abogados - Tlf 981.216.229 - Consulta Legal Gratis

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    El Despacho “Fernández Cruz  dirigido por los Hermanos Román y Víctor presta desde hace años sus servicios jurídicos integrales en A Coruña tanto a Particulares y como a Empresas.

    C/ Huertas nº 5, 1º

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    Son Socios Directores de nuestro Despacho de Abogados Colaborador en A Coruña los siguientes Letrados:

     

     

     

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    Román Fernández Cruz

     

    Consultar a Román 981.216.229 

    ¿Quién es Román?

     

          Román Fernández Cruz es abogado ejerciente desde el año 2003, año en el que se dió de alta en el colegio de Abogados de A Coruña.

     

          Con anterioridad ejerció funciones de Juez sustituto en los partidos judiciales de Chantada (Lugo) y Corcubión (A Coruña).

     

                Impartió clases en la Confederación de Empresarios de A Coruña de Nominas y Seguridad Social.

     

                Socio fundador del Despacho de Abogados Fernández Cruz está orientado fuertemente hacia sus clientes, trantando individualizadamente cada caso en particular prestando un servicio jurídico integral a todas sus necesidades y de la máxima calidad.

     

    Entre sus áreas de especialización se encuentran:

     

    ·      Derecho Civil General y Especial de Galicia.

    ·      Herencias: division, aceptación, partición y liquidación de sucesiones.

    ·      Testamentos: redacción e interpretación.

     

    ·      Protección y reivindicación de las propiedades rústicas y urbanas.

    ·      Comunidades de Propietarios. Arrendamientos. Desahucios.

    ·      Reclamación a morosos. Monitorios.

    ·      Contratos y todas sus incidencias. 

     

    ·      Derecho Fiscal.

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    ·      Reclamaciones Económico-Administrativas.

     

    ·      Derecho Laboral.

    ·      Despidos. Reconocimiento de derechos.

    ·      Invalidez. Incapacidades. Pensiones.

     

     

     

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    Abogado en A Coruña

     

    Víctor Fernandez Cruz

     

    Consultar a Víctor 981.216.229 

    ¿Quién es Víctor?

               

          Víctor Manuel Fernández Cruz es abogado ejerciente desde el año 1991, y socio fundador del Despacho de Abogados Fernández Cruz, avalado por 19 años de ejercicio ininterrumpido de la Abogacía, tratando individualizadamente cada caso en particular, prestando un servicio jurídico integral a todas sus necesidades y de la máxima calidad.

     

    Entre sus áreas de especialización se encuentran:

     

    ·      Conflictos de Pareja. Mediación Matrimonial.

    ·      Separaciones, divorcios y nulidades matrimoniales.

    ·      Liquidación de gananciales y división de patrimonios.

     

    ·      Accidentes de tráfico.

    ·      Responsabilidad extracontractual.

    ·      Reclamaciones de daños personales y materiales.

     

    ·      Derechos de los Consumidores y Usuarios.

    ·      Responsabilidad por productos defectuosos.

    ·      Responsabilidad de constructores, promotores, arquitectos y otros profesionales.

     

    ·      Derecho Administrativo.

    ·      Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    ·      Expropiaciones.

    ·      Responsabilidad patrimonial de la administración.

    ·      Reclamaciones e indemnizaciones por responsabilidad patrimonial.

       ¿Cómo contactar con Román o Víctor?

    ·   Por teléfono: en el número 981.216.229, en horario de 10,00 a 13,00 horas y de 16,30 a 20,00 horas, de Lunes a Viernes.

    ·   Mediante el Formulario de Consulta. Román (pinchar aquí) –  Víctor (aquí).

    ·   Presencialmente: En el despacho sito en la calle Huertas nº 5, 1º de A Coruña, previa solicitud de cita. Ver Mapa

     

    ¿Ofrecen consulta telefónica gratuita?

    Sí, de Luenes a Jueves de 16:30 a 20 horas (Servicio sometido a su disponibilidad) Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para ser atendido gratuitamente 

     

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