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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Demanda de Juicio Ordinario Interponiendo Acción Cesación frente a Vecinos Molestos.

 

Modelo de Demanda Ejercitando la Acción de Cesación frente a un Vecino que provoca constantes molestias a la Comunidad.

La demanda ha de ser interpuesta por Procurador y Abogado, siendo el cauce del Juicio Ordinario el que ha seguirse, lo que implica que al demandado se le dará el trámite de contestación escrita, tras ello, se convocará a las partes para ver si es posible un auerdo y en su defecto indicar las pruebas de las que pretendan valerse. Con posterioridad se Celebraría el Juicio. 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

 

DON FERNANDO ___________________Procurador de los Tribunales, Colegiado nº 1______ del I.C.P.M., actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE EMBAJADORES ____ DE MADRID, con CIF nº ___________, conforme se acredita con copia de Poder General para pleitos que se acompaña como Documento nº 1, bajo la dirección Letrada de DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, Colegiado 59.794 del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

Que por medio del presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DEMANDA, ejercitando ACCION DE CESACION DE ACTIVIDADES MOLESTAS, frente a las siguientes personas:

 

- DON ANGEL ____________, mayor de edad, con N.I.E. nº X__________-B.

- DOÑA LILIAN _____________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_______, y

- DON MARCO ______________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_____________-Z.

 

 Todos ellos con domicilio en Madrid, Calle Embajadores ___, piso 3º, Centro Izquierda, C.P., 28045.

 

Se articula nuestra pretensión en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios demandante comparece en el presente procedimiento, representada por Doña María ________________, en su condición de Presidenta de la misma, cargo para el que fue nombrada en Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de Febrero de 2009, vigente en la actualidad.

 

Se acompaña como documento nº 2 certificación del acta de la Junta en la que fue nombrada.

 

SEGUNDO.- Los demandados son propietarios del piso 3º Centro Izquierda, de la Finca sita en la Calle Embajadores  _____ de Madrid, adquirido el día 3 de Abril de 2008, por Escritura de Compraventa autorizada por el Sr. Notario Don _________________, bajo el número 627 de su protocolo, conforme acreditamos con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, que se une como Documento nº 3.

 

Los demandados han venido utilizando la vivienda como domicilio habitual, compartiendo el piso con otras personas, desconociendo esta parte el concreto título de ocupación de estos terceros, suponiendo que lo hacen en concepto de arrendatarios o huéspedes de las habitaciones, variando con mucha frecuencia las personas que allí residen.

 

La casa cuenta con una superficie construida de 67 metros cuadrados, si bien la misma viene siendo utilizada por un número de personas que excede su capacidad de morada lógica y racional.

 

TERCERO.- Desde que fue ocupada por la nueva propiedad y terceros autorizados, aproximadamente desde el mes de Julio de 2008, han comenzado a producirse actividades molestas y prohibidas. Concretamente los restantes vecinos del inmueble empezaron a soportar ruidos, molestias, gritos, escándalos, música a alto volumen, ajetreo de personas, inclusive a altas horas de la noche y sobre todo en los días comprendidos en fin de semana o festivos.

 

El Administrador de la Comunidad y los propietarios de los pisos 2º y 4º Centro Izquierda, los más afectados, mantuvieron, en el mes de febrero de 2009, reuniones con el copropietario Don Angel ______________, para exponerle la situación, por él de sobra conocida, y rogarle que no se reiteraran los episodios molestos. Entrevistas que no consiguieron el efecto pretendido, volviéndose a producir los episodios reseñados.

 

Don Angel _______________ ha sido el copropietario que se ha situado como responsable de la vivienda, compareciendo en las Juntas y abonando los recibos de la comunidad.

 

La situación de escándalo descrita provocó la presencia policial el fin de semana comprendido entre los días 27 a 29 de octubre, momento en el que al llamar los Agentes al telefonillo de la vivienda 3 Centro Izquierda, cesó el escándalo, negándose los ocupantes del inmueble a permitir el acceso a los Agentes.

 

El día 30 de ____________ de 2009, 21 de los 30 vecinos del inmueble, suscribieron un escrito por el que autorizaban a la Junta Rectora para que llevase a cabo las acciones legales para evitar que se siguiese produciendo dicha situación, que calificaban de insostenible. Se aporta como Documento nº 4, original de dicho documento.

 

Ese mismo día, el Sr. Administrador de la Comunidad, Don José Manuel García Saelleras, remitió, con el Visto Bueno de la Sra. Presidenta, burofax a Don Angel _____________________, exponiéndole por escrito el malestar de la comunidad y significándole que se iniciarían las acciones legales para poner fin a dicha situación. Como Documentos números 5 y 6, se une texto certificado del burofax y acuse de recibo.

 

En la Junta General Ordinaria, celebrada el día ____ de __________ de 20___, en el punto 4º del Orden del Día, ante la persistencia de las importantes y crecientes molestias, se trató el tema “Información sobre las situaciones dadas provenientes de los pisos alquilados, asunto de máximo interés.” Acompañamos como Documento nº 7, acta de dicha reunión, a la que asistió el Copropietario Don Angel _____________, y en la que se le expuso, por 18 vecinos presentes la insufrible situación que venían soportando, quedando reflejado el este Acta el malestar generalizado de la comunidad.

 

Fue necesaria en ocasiones posteriores la presencia Policial, concretamente los días 3, 4 y 11 de marzo, en el que inclusive la escalera y portal aparecieron con manchas de sangre tras los incidentes. El día 12 de Marzo la Sra. Presidenta María ______________, remitió atendida la situación requerimiento vía burofax al propietario, extremo que se acredita con los documentos números  8 y 9.

 

El día 25 de _____ de 20__ los vecinos tuvieron que llamar de nuevo a la policía, por los ruidos, gritos y música que provenían de la vivienda 3º Centro Izquierda.

 

Siendo insostenible la situación, se convocó y celebró Junta General Extraordinaria, el día 27 de _____ de 20__, en la que estando presente el Codemandado Don Angel _______________ y con su único voto disidente, se autorizó a la presidencia para otorgar los oportunos poderes para ejercitar las acciones judiciales necesarias. Se incorpora como Documento nº 10, copia del acta suscrita por el Demandado, en la que se relatan de forma cronológica los hechos acaecidos y los requerimientos efectuados y que para mejor comprensión, dado que se trata de un acta manuscrita, se transcribe a continuación:

 

Iniciada la reunión por la presidenta, se pasó a hacer un poco de recordatorio de los hecos ocurridos desde el mes de Julio de 2008 cuando D. Angel ______________ compró el piso 3º Centro Izquierda.

Desde este mismo mes, ya empezaron lo problemas con la Comunidad, rotura de cerradura de las puertas del portal, todos los fines de semana, desde el viernes al domingo, lo vecinos tuvieron que soportar durante las horas nocturnas, gritos, llantos, ruidos de ascensor de subir y bajar durante toda la noche, etc. Varios vecinos fueron objeto de molestias al ser llamados a través del portero automático para que abrieran la puerta para acudir al piso 3º C Izquierda y durante este mes se tuvo que solicitar varias veces la intervención de la Policía. En el mes de septiembre de 2008 se mantuvieron dos reuniones en el despacho del administrador con D. Angel ______________ y los vecinos propietarios de los pisos 4º C.I. y 2º C.I: que eran los más afectados. En dicha reunión se le indicó a este Sr. Las molestias que estaba provocando y que pusiese orden en su piso ya que éste estaba alquilado por habitaciones según comentarios de sus inquilinos, y que se limitara a respetar las horas nocturnas de descanso, teniendo en cuenta que la gente trabaja, hay muchas personas mayores en el inmueble y además un bebé en su propio piso.

En el mes de octubre de 2008 se le mandó por burofax un requerimiento firmado por el administrador de fecha 30/10/2008, del cual se dio lectura en esta Junta, porque la situación ya era alarmante y podía haber enfrentamientos entre vecinos al llamarles al orden.

También en aquella época se recopilaron firmas para que la Junta Rectora se llevase a cabo las acciones judiciales pertinentes cuando ésta lo considerase oportuno, dado que esta situación no han cesado de realizarse.

Con fecha 15 de febrero del presente año, se lleva a cabo una Junta General Ordinaria, en la que asistión Don Angel __________, y en el punto 4º “Información sobre situaciones dadas provenientes de los pisos alquilados, asunto de máximo interés” volvió a hablar de la problemática.

En este punto, la Junta General expuso la situación reinante de crispación de los vecinos, por lo que una vez más se solicitó a este propietarios que moderase la situación de su piso en cuanto a ruidos y molestias. Se informó también a los asistentes que con fecha 12 de ________ de 200_ se le había enviado otro requerimiento a D. Angel María ___________ por burofax, sobre los incidentes de los días 3 y 4 de marzo y posteriormente el domingo 11 entre las 20 y 22 horas. En ambos casos fue solicitada la presencia de la Policía Municipal y Nacional para que dejansen de dar gritos y ruidos.

También el pasado día 25 de marzo, fue solicitada la intervención de la policía por ruidos, gritos, música, haber en la casa un gran número de personas, … En el instante que la policía llamó a la puerta cesaran las voces y los ruidos y no abrieron la puerta a la llamada de la policía. Varios vecinos manifiestan que hace cuatro o cinco días que no tenían luz y que se estaban alumbrando con velas con el consiguiente peligro de incendio que ello conlleva al haber bastantes personas conviviendo y con un niño pequeño.

Después de varias intervenciones por parte de lo asistentes y del propietario del piso 3º CI se acuerda por unanimidad de los asistentes menos dicho propietario, facultar a la presidenta Mª Nieves ____________ y al resto de la Junta Rectora para nombrar letrado y procurador y proceder a poner una demanda contra el propietario del piso 3º Centro Izda. D. Angel ______________ con el fin de terminar con esta situación. Y sin más asuntos que tratar, la Sra. Presidenta levató la sesión de todo los cual, yo como Secretario Administrador doy fe.

 

Como se evidencia con la interposición de esta demanda, las molestias han continuado produciéndose, siendo también precisa la presencia policial, inclusive el día 18 ó 19 de Agosto, procediendo los Agentes de la Policía Nacional, a la detención de un ocupante de la vivienda tras una reyerta acaecida en el interior, en la que al parecer hubo heridos.

 

TERCERO.- Esta parte ha intentado recabar de la Policía informe que acredite el número de veces que han tenido que personarse Agentes de la Policía Nacional o Municipal, indicándosenos que tan sólo podría facilitar dicha información previo requerimiento judicial, por lo que desde este momento, sin perjuicio de su reiteración en la fase procesal oportuna, designamos los archivos de los Cuerpos de Policía Nacional y Municipal, a los efectos probatorios procedentes.

 

CUARTO.- Desde el mes de Julio de 2008, en la finca se han observado una serie de desperfectos y deterioros anormales, que los restantes vecinos de la Comunidad a la que represento están convencidos que han sido causados por los ocupantes o por personas que utilizan la vivienda 3º Centro Izquierda, dado que hasta dicha fecha, la convivencia en la finca fue normal, sin incidentes, siendo truncada esta pacífica convivencia con la llegada de los nuevos vecinos y las muchas personas que con ellos conviven.

 

Señalar que los ocupantes de la casa varían con asiduidad, pues tal y como fue reconocido por el Copropietario Don Angel alquila habitaciones. El Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Madrid, podrá certificar el número de personas en esta vivienda empadronadas, así como el título habilitante de dicha ocupación, por lo que desde este momento, sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, se dejan designados los correspondientes archivos a efectos probatorios.

 

QUINTO.- Las conductas descritas han creado una sensación de inseguridad y miedo en los copropietarios del inmueble, quienes atendidos los episodios violentos acaecidos en la vivienda, temen inclusive represalias por denunciar los hechos, máxime atendiendo a la mayoría de los vecinos son personas mayores, siendo el único remedio restante la solicitud del auxilio judicial, que por medio del presente escrito se interesa.

 

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

A) PROCESALES

 

I.- Al radicar la finca en Madrid Capital y tratarse de un litigio en materia de Propiedad Horizontal, corresponde la Competencia y Jurisdicción a los Juzgados de 1ª Instancia de esta ciudad, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 52.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

II.- El Presidente tiene legitimación activa en representación de la Comunidad, conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y la parte demandada, pasivamente por su condición de propietarios y ocupantes del piso desde el que se producen las molestias. Esta parte desconoce las identidades de las concretas personas que ocupan la vivienda, dado su elevado número y su continua y constante variación, dirigiendo por tanto la presente demanda exclusivamente contra la propiedad, atendido que como moradores de la misma son quienes de forma efectiva ostentan la facultad de controlar el comportamiento de todos sus ocupantes.

 

III.- Conforme a lo preceptuado por el artículo 249.1.8º y Disposición Final Primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tramitarán por el procedimiento ORDINARIO, máxime cuando es un proceso de cuantía indeterminada, aplicación hecha de lo establecido en el apartado tercero del artículo 253 de la Lec.

 

B) MATERIALES.-

 

IV.- FONDO

 

            Dispone el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

            Las molestias indicadas en el relato fáctico de la presente demanda, son de entidad tal que implican un notable deterioro de las condiciones de vida del inmueble, superando con creces las tolerables en un régimen de Comunidad.

            El Decreto 2414/1931, de 30 de Noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, aplicable al menos analógicamente, dispone en su artículo 3 que: “Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que se eliminen”.

            Se ha reconocido por tanto que el ruido es una fuente de molestia, siempre que el mismo repercuta o trascienda a otros vecinos del inmueble, habiendo sido numerosos los pronunciamientos de nuestros Tribunales que han reconocido la nefasta incidencia que puede tener, en este sentido es bastante clarificadora la Sentencia dictada por la Sección 20ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de Junio de 2006 (EDJ 2006/335422), que en su fundamento Jurídico Segundo literalmente expresó que:

“El ruido es sin duda, una inmisión molesta de constatados efectos perniciosos, pues puede representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, de tal modo que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos puede producir efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sobre su conducta social. Ello supone que progresivamente ha sido objeto de una más eficaz tutela de los tribunales, respondiendo a una creciente conciencia ciudadana respecto al derecho que todos los ciudadanos tienen de gozar de un medio ambiente adecuado, entroncado con derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, además de su protección en el orden civil en el ámbito de las relaciones de vecindad. Así la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han señalado que nuestra Constitución incluye la protección contra el ruido en sus artículos 43 y 45 , e igualmente la contaminación acústica afecta al derecho a la intimidad consagrado del artículo 18 Constitución Española, cuando dichas inmisiones se produzcan en el ámbito domiciliario. Por otra parte, nuestro Ordenamiento Jurídico ofrece, asimismo, cauces de protección frente al ruido al amparo de normas especiales, como la Ley de Propiedad Horizontal, y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.”

            El supuesto fáctico que sustenta el anterior razonamiento coincide con el desarrollado en el presente caso, pues se celebraban fiestas a las que acudían un numeroso grupo de personas con música a un elevadísimo volumen en horas nocturnas, perturbando no sólo la intimidad de los vecinos de los pisos colindantes, sino impidiéndoles disfrutar de la tranquilidad y descanso indispensables.

            Tal y como se relató, la música y ruidos se producen casi siempre en las noches de los fines de semana, llegando a producirse varias reyertas entre las personas que estaban en la vivienda.

            Como se indica en la Sentencia, el ruido ha merecido la atención del Tribunal Constitucional, siendo considerado un factor psicopatógeno que perturba la calidad de vida de los ciudadanos, afectando a su salud (provoca deficiencias auditivas, aparición de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, etc.) e incidiendo en su conducta social (incrementando las tendencias agresivas), habiendo establecido aquél que afecta a la integridad física y moral (artículo 15 de la C.E.), y a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 de la C.E.). Así, entre otras, sentencia de 23 de febrero de 2004. Sala 1ª.

            Las molestias irrogadas a los restantes vecinos, no provienen por desgracia únicamente por el ruido, derivado de la música, voces, gritos, peleas o llantos, también por el importante trasiego de personas que acuden a la vivienda en las noches de los fines de semana, que pulsan los telefonillos o timbres de las puertas de otros vecinos, personas que suben y bajan continuamente de madrugada, tanto por el ascensor como por las escaleras, sin considerar que hay otros vecinos que están descansando. Todo ello sin contar con los numerosos desperfectos que se han venido observando en la vivienda desde la llegada de los codemandados cuya autoría no podemos demostrar.

            Han sido múltiples los requerimientos efectuados, tanto verbales como escritos, 8así en Septiembre de 2009, a los dos meses de que fuera ocupada la vivienda, el Administrador y los vecinos de los pisos 2º y 4º Centro Izquierda, se reunió con quien se situó como responsable y copropietario de la vivienda, Don Angel _____________, requiriéndosele verbalmente para que cesasen los ruidos y molestias.

            Esta primera queja verbal no dio resultado alguno, instándose por 21 vecinos se iniciaran acciones judiciales, lo que propició que el Sr. Administrador cursase requerimiento con fecha 30 de Octubre de 200_, vía burofax. No alcanzándose con dicho requerimiento el efecto pretendido, se convocó Junta el día 15 de Febrero de 200_, en la que se informó con la asistencia del Codemandado Don Angel_____________, de las quejas de la Comunidad.

            Pese a la exposición hecha en dicha Junta, no cesaron los ruidos, compareciendo la Policía en días posteriores ante los ruidos que procedían de la vivienda. Ya la Sra. Presidenta el día 12 de mayo de 200_, remite un nuevo burofax a Don Angel _____________ advirtiéndole que se iniciarían las oportunas acciones legales, que como en las numerosas ocasiones anteriores no dio el resultado pretendido.

            Con fecha 27 de _____ de 200_, la Junta autoriza a la Sra. Presidenta para que inicie las oportunas acciones, sin que esta autorización conocida por la propiedad del piso 3º Centro Izquierda haya servido para que los ocupantes de la vivienda hagan un uso razonable de la misma.

            Se cumplen por tanto cuantos requisitos vienen establecidos en el apartado segundo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal para entablar la acción de cesación,  dirigida contra la propiedad del inmueble, por ser ésta quien ocupa de manera efectiva la vivienda junto con otras personas por ellos autorizadas.

            Hemos de resaltar las dificultades que esta parte tiene para identificar a todos los ocupantes de la vivienda, pues como se ha reseñado en el relato fáctico, varían con asiduidad al cederse el uso por habitaciones a similitud de un negocio de Hospedaje, siendo constante y habitual el cambio de las personas que lo ocupan junto a los propietarios, desconociendo con seguridad el concreto título con que lo hacen y si tienen algún tipo de vinculación con los propietarios.

El citado precepto legal establece que, cometida la infracción y sin cesar en la actividad prohibida después del requerimiento, dicha infracción supone la privación del piso o local por un término de hasta tres años.

 

V.- Conforme al art. 394.1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas, por lo que deberán imponerse al demandado, si se opusiere.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, y teniendo por interpuesta DEMANDA DE CESACIÓN DE ACTIVIDAD MOLESTA, dicte en su día sentencia por la que se obligue a los demandados a cesar de manera inmediata, y de modo definitivo en las molestias que se vienen produciendo desde el piso de su propiedad, y a la privación del derecho al uso de la citada vivienda durante el periodo de un año, todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

 

OTROSÍ DIGO: Que en virtud de lo dispuesto en el art. 7.2   de la LPH, se solicita del juzgado se acuerde con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad indicada bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

 

AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por formulada tal pretensión, y dicte la resolución conveniente al efecto.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa al Derecho de esta parte, que con carácter anticipado se practiquen las siguientes pruebas:

 

DOCUMENTAL.- Sea cursado atento oficio a los Cuerpos de Policía Municipal de Madrid y Policía Nacional, para que por quien corresponda sean remitidos sendos informes, en los que se indique el número de intervenciones efectuadas en la Finca sita en Madrid, calle Embajadores ____, desde el mes de Julio de 2008 hasta la actualidad, reseñando las fechas de las mismas, motivo de intervención y su resultado.

 

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior petición acordando, previa su admisión, lo conducente a su práctica.

 

TERCER OTROSÍ DIGO:  Que a los efectos prevenidos en el artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, designo a efectos probatorios los siguientes archivos:

 

-      El Padrón Municipal del Madrid.

-      Del Cuerpo de Policía Municipal.

-      Del Cuerpo de Policía Nacional.

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior mención a los efectos oportunos.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a quince de ____________.

 

  Fdo. José Valero Alarcón                                               Fdo. Fernando

   Abogado, Col. 59.794                                                       Procurador

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