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23 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Vecinos Molestos Ruidos Fiestas Música Acción Cesación Comunidad de Propietarios

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Vecinos Molestos - Acción de Cesación

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¿Qué hacer ante los vecinos que ocasionan molestias intolerables?

ACCIÓN DE CESACIÓN - ARTÍCULO 7.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

 

La convivencia en Comunidad es evidente que implica ciertas molestias, pues debemos de compartir diversos elementos y servicios y tolerar las pequeñas perturbaciones que necesariamente se producen por el uso común de un edificio.

 

Desgraciadamente en nuestros días hay personas que no comprenden (o no quieren hacerlo), que su comportamiento puede afectar al resto de sus vecinos, incurriendo en actuaciones que carecen de justificación alguna.

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Civil y Penal - 91 530 96 95 

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Casi todos hemos sufrido ruidos provenientes de otras viviendas o locales, utilizaciones abusivas de elementos comunes o inclusive apropiaciones de los mismos.

 

En bastantes ocasiones basta un mero requerimiento o reunión con el propietario molesto o infractor para que todo vuelva a la normalidad, pero hay otros casos en los que se hace oídos sordos a cualquier reclamación, adoptándose posturas egoístas e insolidarias que perjudican gravemente a la Comunidad.

 

Desafortunadamente las Administraciones Públicas no suelen poner fin a estas situaciones, cayendo en saco roto las reclamaciones y quejas planteadas, sin embargo los Juzgados y Tribunales cada día son más sensibles ante este problema, llegando inclusive, en los casos más graves a condenar a penas de cárcel al perturbador.

 

Si bien no puede ser, a priori, desechada la utilización de la vía penal para intentar poner remedio a determinadas actuaciones, la Ley de Propiedad Horizontal, en el apartado segundo de su artículo 7º, dispone un cauce con el que cuentan las Comunidades para poner fin a las molestias y perturbaciones generadas por algún vecino.

 

Será requisito imprescindible que el Presidente de la Comunidad requiera de forma fehaciente para que cese el comportamiento molesto o prohibido. Si no se lograra el resultado pretendido, deberá ser convocada una junta para tratar expresamente este asunto.

 

El acuerdo para iniciar acciones judiciales deberá ser adoptado por mayoría y tras ello deberá nombrarse Abogado y Procurador para el inicio de las acciones judiciales.

 

Es recomendable que la Comunidad vaya recopilando pruebas, siendo válidas todas las admisibles en Derecho.

 

No dudéis en plantearnos vuestras dudas sobre este tema.

 

 

 

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