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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Acción de Cesación Modificación de Elementos Actividades Molestas - Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

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Artículo 7. Modificación de Elementos - Acción de Cesación

 

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Ley de Propiedad Horizontal

 

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Artículo 7. Modificación de Elementos – Acción de Cesación

 

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

 

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

 

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

 

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

 

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

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Artículo 7. Modificación de Elementos - Acción de Cesación

 

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publicado por abogadosmadrid a las 16:06  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
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Estimados señores:
Entregué una carta al Administrador de la Comunidad de vecinos informando de las obras que tenía previsto realizar en mi vivienda, y he recibido como respuesta, un BUROFAX indicándome que "PREOCUPA LA POSIBILIDAD DE QUE PUDIERAN TOCARSE MUROS DE CARGA" por lo que me solicitan croquis/proyecto de obra y copia de la licencia municipal concedida.
Mi única intención es abrir una puerta de 1,50 de anchura en una pared divisoria (grosor 10 cm.) entre dos viviendas de mi propiedad, sin tocar la estructura(muros de carga, vigas, etc.) ni los elementos comunes. Me han informado que la licencia de obras es un documento privado que sólo estoy obligada a enseñar a funcionarios municipales. No se trata de presentar problemas a la Comunidad, sólo quiero actuar dentro de la legalidad pero sin renunciar a mis derechos, recogidos en la LPH.
¿Estoy obligada a facilitar la documentación que me pide el Administrador?
publicado por Goya Madrid, el 15.06.2010 18:14
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