_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: acción
24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios

 

Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios.

Ha de ser interpuesta ante el Juzgado que dictó la Sentencia y ha de ir firmada por Abogado y Procurador.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

Más Información

José Valero - Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

Ejecución de Títulos Judiciales

Sentencia nº __/2010

Procedimiento Ordinario _____/20__

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº __ DE MADRID

DON FERNANDO ______________, Procurador de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en Madrid, Calle Embajadores ____, extremo que consta debidamente acreditado en los autos de referencia, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Que en la representación que ostento al amparo de los prevenido en los artículos 538 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por  medio del presente escrito interpongo DEMANDA EJECUTIVA al objeto de dar cumplimiento al fallo de la sentencia nº __/2010, dictada en los Autos de Juicio Ordinario ____/20__, dirigiendo la presente frente a:

- DON ANGEL ____________, mayor de edad, con N.I.E. nº X-________-B.

- DOÑA LILIAN ______________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_____, y

- DON ________________, mayor de edad, con N.I.E. X-______-Z.

 

 Todos ellos con domicilio en Madrid, Calle Embajadores ____, piso 3º, Centro Izquierda, C.P., 28045.

            Se basa la presente petición en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.-  Por el Juzgado al que nos dirigimos el día 30 de Marzo de 2010, fue dictada sentencia con el siguiente Fallo:

“Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don  Fernando Anaya García, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE EMBAJADORES ____ DE MADRID, frente a Don ANGEL _____________, Doña LILIAN_________________ y Don MARCO ___________, debo condenar y condeno a la parte demandada a cesar en las molestias que se vienen produciendo desde el piso de su propiedad, con privación del derecho de uso de la vivienda durante el periodo de un año, con expresa condena en costas a la parte demandada.”

Aporto como Documento nº 1 copia de la resolución cuya ejecución se insta.

SEGUNDO.-  Como consta en los autos de referencia la sentencia dictada fue notificada en forma a la parte demandada sin que fuese interpuesto recurso frente a la misma por lo que devino firme, habiendo transcurrido más de 20 días desde ello.

TERCERO.- Que desafortunadamente la antedicha resolución no ha surtido efecto alguno en los demandados que pese a la claridad del fallo condenatorio han mantenido su comportamiento molesto, por lo que no han dejado más salida a la Comunidad que represento, que instar la presente demanda ejecutiva, debiendo procederse a la privación por un año del uso de la vivienda sita en la Calle Embajadores número _______, piso 3º Centro Izquierda.

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Legitimación.

Ostenta la legitimación activa la Comunidad de Propietarios a la que represento por ser la destinataria y beneficiada por la sentencia cuya ejecución se insta, estando legitimados pasivamente los demandados por ser las personas que con su actuar han de dar cumplimiento al fallo dictado. Art. 538 y ss. de la LEC.

SEGUNDO- Jurisdicción y competencia.

Se dirige la presente petición al Juzgado que ha dictado la sentencia cuya ejecución se insta conforme ordena el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 TERCERO.- Postulación y defensa Téngase en cuenta que conforme al artículo 539 de la LEC, únicamente no será necesaria la postulación cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador y para la ejecución derivada de procesos monitorios sin oposición en cuantía no superior a 900 euros.

Se insta la ejecución mediante escrito suscrito por Procurador y Abogado, ambos en ejercicio, conforme a las reglas generales de representación y defensa procesal contenidas en los artículos 23 y 31 y 539 de la LEC.

CUARTO.- Sobre el procedimiento a seguir.

Ha de seguirse el cauce prevenido para la Ejecución Forzosa en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civill y, solicitándose una ejecución no dineraria, son específicamente de aplicación los artículos 705 y siguientes del citado cuerpo legal. Especificar los Títulos correspondientes que sean de aplicación, según la ejecución sea dineraria o no dineraria

QUINTO.- Título de ejecución y acción ejercitada.

El título que se ejecuta es una Sentencia firme, por tanto comprendida en los enumerados en el artículo 517 de la LEC, apartado 2, punto 1º, colmándose con ello todas las exigencias legales para cursar la presente petición.

SEXTO.- Medidas ejecutivas interesadas.

 A tenor de lo dispuesto en el artículo 705 de la LEC,  la parte demandada deberá ser requerida, concediéndoles para ello un plazo prudencial, para que abandone la vivienda y se abstenga de su utilización durante un año desde su efectividad, advirtiéndoles que en caso de quebrantar lo dictaminado en sentencia podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, además de ser sancionado con multas coercitivas y la indemnización que correspondiere por los daños y perjuicios ocasionados presentes y futuros.Se relacionarán clara y detalladamente las medidas ejecutivas concretas que se soliciten

Se detallarán las medidas de localización y/o investigación de bienes que interesen a la parte, de las relacionadas en el artículo 590 de la LEC

SÉPTIMO.- Costas

Deben ser impuestas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito con el documento adjunto y copias, se sirva admitirlo y por interpuesta demanda ejecutiva frente a DON ANGEL ______________, DOÑA LILIAN _________________ y DON MARCO ______________, para, previa la tramitación legal oportuna, se dicte auto despachando ejecución por el que se acuerde requerir a los demandados que se abstengan de utilizar la vivienda sita en la Calle Embajadores _____, 3º Centro Izquierda, de Madrid, concediéndoles un plazo prudencia para su efectivo desalojo, con expresa advertencia de que transcurrido el mismo sin que se hubiese dado cumplimiento a lo acordado podrán ser perseguidos penalmente por un delito de desobediencia a la autoridad judicial además de serles impuestas las pertinente multas coercitivas e indemnización por los daños y perjuicios generados. 

 

Ello con la pertinente imposición de costas a la parte demandada.

OTROSÍ DIGO, Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC, por lo que solicita del tribunal y del secretario judicial la concesión de plazo para la subsanación de los defectos que se observen

Por ello nuevamente,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior designación a los oportunos efectos, reitero definitivamente justicia en el lugar y fecha antes indicado.

            Es Justicia que para principal y otrosí se solicita en Madrid a 15 de Mayo de dos mil diez.

            Fdo. José Valero Alarcón                          Fdo. Fernando

            Abogado, Col. 59.794                                Procurador.

  QuieroAbogado

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 

Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios.

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

Actualidad Legal

Penal     Labora      Civil     

, , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 19:31  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Demanda de Juicio Ordinario Interponiendo Acción Cesación frente a Vecinos Molestos.

 

Modelo de Demanda Ejercitando la Acción de Cesación frente a un Vecino que provoca constantes molestias a la Comunidad.

La demanda ha de ser interpuesta por Procurador y Abogado, siendo el cauce del Juicio Ordinario el que ha seguirse, lo que implica que al demandado se le dará el trámite de contestación escrita, tras ello, se convocará a las partes para ver si es posible un auerdo y en su defecto indicar las pruebas de las que pretendan valerse. Con posterioridad se Celebraría el Juicio. 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

Más Información

José Valero - Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

 

DON FERNANDO ___________________Procurador de los Tribunales, Colegiado nº 1______ del I.C.P.M., actuando en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE EMBAJADORES ____ DE MADRID, con CIF nº ___________, conforme se acredita con copia de Poder General para pleitos que se acompaña como Documento nº 1, bajo la dirección Letrada de DON JOSÉ VALERO ALARCÓN, Colegiado 59.794 del ICAM, con despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado, 1º B, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

 

Que por medio del presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DEMANDA, ejercitando ACCION DE CESACION DE ACTIVIDADES MOLESTAS, frente a las siguientes personas:

 

- DON ANGEL ____________, mayor de edad, con N.I.E. nº X__________-B.

- DOÑA LILIAN _____________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_______, y

- DON MARCO ______________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_____________-Z.

 

 Todos ellos con domicilio en Madrid, Calle Embajadores ___, piso 3º, Centro Izquierda, C.P., 28045.

 

Se articula nuestra pretensión en los siguientes

 

HECHOS

 

PRIMERO.- La Comunidad de Propietarios demandante comparece en el presente procedimiento, representada por Doña María ________________, en su condición de Presidenta de la misma, cargo para el que fue nombrada en Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de Febrero de 2009, vigente en la actualidad.

 

Se acompaña como documento nº 2 certificación del acta de la Junta en la que fue nombrada.

 

SEGUNDO.- Los demandados son propietarios del piso 3º Centro Izquierda, de la Finca sita en la Calle Embajadores  _____ de Madrid, adquirido el día 3 de Abril de 2008, por Escritura de Compraventa autorizada por el Sr. Notario Don _________________, bajo el número 627 de su protocolo, conforme acreditamos con copia simple expedida por el Registro de la Propiedad nº 3 de Madrid, que se une como Documento nº 3.

 

Los demandados han venido utilizando la vivienda como domicilio habitual, compartiendo el piso con otras personas, desconociendo esta parte el concreto título de ocupación de estos terceros, suponiendo que lo hacen en concepto de arrendatarios o huéspedes de las habitaciones, variando con mucha frecuencia las personas que allí residen.

 

La casa cuenta con una superficie construida de 67 metros cuadrados, si bien la misma viene siendo utilizada por un número de personas que excede su capacidad de morada lógica y racional.

 

TERCERO.- Desde que fue ocupada por la nueva propiedad y terceros autorizados, aproximadamente desde el mes de Julio de 2008, han comenzado a producirse actividades molestas y prohibidas. Concretamente los restantes vecinos del inmueble empezaron a soportar ruidos, molestias, gritos, escándalos, música a alto volumen, ajetreo de personas, inclusive a altas horas de la noche y sobre todo en los días comprendidos en fin de semana o festivos.

 

El Administrador de la Comunidad y los propietarios de los pisos 2º y 4º Centro Izquierda, los más afectados, mantuvieron, en el mes de febrero de 2009, reuniones con el copropietario Don Angel ______________, para exponerle la situación, por él de sobra conocida, y rogarle que no se reiteraran los episodios molestos. Entrevistas que no consiguieron el efecto pretendido, volviéndose a producir los episodios reseñados.

 

Don Angel _______________ ha sido el copropietario que se ha situado como responsable de la vivienda, compareciendo en las Juntas y abonando los recibos de la comunidad.

 

La situación de escándalo descrita provocó la presencia policial el fin de semana comprendido entre los días 27 a 29 de octubre, momento en el que al llamar los Agentes al telefonillo de la vivienda 3 Centro Izquierda, cesó el escándalo, negándose los ocupantes del inmueble a permitir el acceso a los Agentes.

 

El día 30 de ____________ de 2009, 21 de los 30 vecinos del inmueble, suscribieron un escrito por el que autorizaban a la Junta Rectora para que llevase a cabo las acciones legales para evitar que se siguiese produciendo dicha situación, que calificaban de insostenible. Se aporta como Documento nº 4, original de dicho documento.

 

Ese mismo día, el Sr. Administrador de la Comunidad, Don José Manuel García Saelleras, remitió, con el Visto Bueno de la Sra. Presidenta, burofax a Don Angel _____________________, exponiéndole por escrito el malestar de la comunidad y significándole que se iniciarían las acciones legales para poner fin a dicha situación. Como Documentos números 5 y 6, se une texto certificado del burofax y acuse de recibo.

 

En la Junta General Ordinaria, celebrada el día ____ de __________ de 20___, en el punto 4º del Orden del Día, ante la persistencia de las importantes y crecientes molestias, se trató el tema “Información sobre las situaciones dadas provenientes de los pisos alquilados, asunto de máximo interés.” Acompañamos como Documento nº 7, acta de dicha reunión, a la que asistió el Copropietario Don Angel _____________, y en la que se le expuso, por 18 vecinos presentes la insufrible situación que venían soportando, quedando reflejado el este Acta el malestar generalizado de la comunidad.

 

Fue necesaria en ocasiones posteriores la presencia Policial, concretamente los días 3, 4 y 11 de marzo, en el que inclusive la escalera y portal aparecieron con manchas de sangre tras los incidentes. El día 12 de Marzo la Sra. Presidenta María ______________, remitió atendida la situación requerimiento vía burofax al propietario, extremo que se acredita con los documentos números  8 y 9.

 

El día 25 de _____ de 20__ los vecinos tuvieron que llamar de nuevo a la policía, por los ruidos, gritos y música que provenían de la vivienda 3º Centro Izquierda.

 

Siendo insostenible la situación, se convocó y celebró Junta General Extraordinaria, el día 27 de _____ de 20__, en la que estando presente el Codemandado Don Angel _______________ y con su único voto disidente, se autorizó a la presidencia para otorgar los oportunos poderes para ejercitar las acciones judiciales necesarias. Se incorpora como Documento nº 10, copia del acta suscrita por el Demandado, en la que se relatan de forma cronológica los hechos acaecidos y los requerimientos efectuados y que para mejor comprensión, dado que se trata de un acta manuscrita, se transcribe a continuación:

 

Iniciada la reunión por la presidenta, se pasó a hacer un poco de recordatorio de los hecos ocurridos desde el mes de Julio de 2008 cuando D. Angel ______________ compró el piso 3º Centro Izquierda.

Desde este mismo mes, ya empezaron lo problemas con la Comunidad, rotura de cerradura de las puertas del portal, todos los fines de semana, desde el viernes al domingo, lo vecinos tuvieron que soportar durante las horas nocturnas, gritos, llantos, ruidos de ascensor de subir y bajar durante toda la noche, etc. Varios vecinos fueron objeto de molestias al ser llamados a través del portero automático para que abrieran la puerta para acudir al piso 3º C Izquierda y durante este mes se tuvo que solicitar varias veces la intervención de la Policía. En el mes de septiembre de 2008 se mantuvieron dos reuniones en el despacho del administrador con D. Angel ______________ y los vecinos propietarios de los pisos 4º C.I. y 2º C.I: que eran los más afectados. En dicha reunión se le indicó a este Sr. Las molestias que estaba provocando y que pusiese orden en su piso ya que éste estaba alquilado por habitaciones según comentarios de sus inquilinos, y que se limitara a respetar las horas nocturnas de descanso, teniendo en cuenta que la gente trabaja, hay muchas personas mayores en el inmueble y además un bebé en su propio piso.

En el mes de octubre de 2008 se le mandó por burofax un requerimiento firmado por el administrador de fecha 30/10/2008, del cual se dio lectura en esta Junta, porque la situación ya era alarmante y podía haber enfrentamientos entre vecinos al llamarles al orden.

También en aquella época se recopilaron firmas para que la Junta Rectora se llevase a cabo las acciones judiciales pertinentes cuando ésta lo considerase oportuno, dado que esta situación no han cesado de realizarse.

Con fecha 15 de febrero del presente año, se lleva a cabo una Junta General Ordinaria, en la que asistión Don Angel __________, y en el punto 4º “Información sobre situaciones dadas provenientes de los pisos alquilados, asunto de máximo interés” volvió a hablar de la problemática.

En este punto, la Junta General expuso la situación reinante de crispación de los vecinos, por lo que una vez más se solicitó a este propietarios que moderase la situación de su piso en cuanto a ruidos y molestias. Se informó también a los asistentes que con fecha 12 de ________ de 200_ se le había enviado otro requerimiento a D. Angel María ___________ por burofax, sobre los incidentes de los días 3 y 4 de marzo y posteriormente el domingo 11 entre las 20 y 22 horas. En ambos casos fue solicitada la presencia de la Policía Municipal y Nacional para que dejansen de dar gritos y ruidos.

También el pasado día 25 de marzo, fue solicitada la intervención de la policía por ruidos, gritos, música, haber en la casa un gran número de personas, … En el instante que la policía llamó a la puerta cesaran las voces y los ruidos y no abrieron la puerta a la llamada de la policía. Varios vecinos manifiestan que hace cuatro o cinco días que no tenían luz y que se estaban alumbrando con velas con el consiguiente peligro de incendio que ello conlleva al haber bastantes personas conviviendo y con un niño pequeño.

Después de varias intervenciones por parte de lo asistentes y del propietario del piso 3º CI se acuerda por unanimidad de los asistentes menos dicho propietario, facultar a la presidenta Mª Nieves ____________ y al resto de la Junta Rectora para nombrar letrado y procurador y proceder a poner una demanda contra el propietario del piso 3º Centro Izda. D. Angel ______________ con el fin de terminar con esta situación. Y sin más asuntos que tratar, la Sra. Presidenta levató la sesión de todo los cual, yo como Secretario Administrador doy fe.

 

Como se evidencia con la interposición de esta demanda, las molestias han continuado produciéndose, siendo también precisa la presencia policial, inclusive el día 18 ó 19 de Agosto, procediendo los Agentes de la Policía Nacional, a la detención de un ocupante de la vivienda tras una reyerta acaecida en el interior, en la que al parecer hubo heridos.

 

TERCERO.- Esta parte ha intentado recabar de la Policía informe que acredite el número de veces que han tenido que personarse Agentes de la Policía Nacional o Municipal, indicándosenos que tan sólo podría facilitar dicha información previo requerimiento judicial, por lo que desde este momento, sin perjuicio de su reiteración en la fase procesal oportuna, designamos los archivos de los Cuerpos de Policía Nacional y Municipal, a los efectos probatorios procedentes.

 

CUARTO.- Desde el mes de Julio de 2008, en la finca se han observado una serie de desperfectos y deterioros anormales, que los restantes vecinos de la Comunidad a la que represento están convencidos que han sido causados por los ocupantes o por personas que utilizan la vivienda 3º Centro Izquierda, dado que hasta dicha fecha, la convivencia en la finca fue normal, sin incidentes, siendo truncada esta pacífica convivencia con la llegada de los nuevos vecinos y las muchas personas que con ellos conviven.

 

Señalar que los ocupantes de la casa varían con asiduidad, pues tal y como fue reconocido por el Copropietario Don Angel alquila habitaciones. El Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Madrid, podrá certificar el número de personas en esta vivienda empadronadas, así como el título habilitante de dicha ocupación, por lo que desde este momento, sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, se dejan designados los correspondientes archivos a efectos probatorios.

 

QUINTO.- Las conductas descritas han creado una sensación de inseguridad y miedo en los copropietarios del inmueble, quienes atendidos los episodios violentos acaecidos en la vivienda, temen inclusive represalias por denunciar los hechos, máxime atendiendo a la mayoría de los vecinos son personas mayores, siendo el único remedio restante la solicitud del auxilio judicial, que por medio del presente escrito se interesa.

 

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

A) PROCESALES

 

I.- Al radicar la finca en Madrid Capital y tratarse de un litigio en materia de Propiedad Horizontal, corresponde la Competencia y Jurisdicción a los Juzgados de 1ª Instancia de esta ciudad, aplicación hecha de lo dispuesto en el artículo 52.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

II.- El Presidente tiene legitimación activa en representación de la Comunidad, conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y la parte demandada, pasivamente por su condición de propietarios y ocupantes del piso desde el que se producen las molestias. Esta parte desconoce las identidades de las concretas personas que ocupan la vivienda, dado su elevado número y su continua y constante variación, dirigiendo por tanto la presente demanda exclusivamente contra la propiedad, atendido que como moradores de la misma son quienes de forma efectiva ostentan la facultad de controlar el comportamiento de todos sus ocupantes.

 

III.- Conforme a lo preceptuado por el artículo 249.1.8º y Disposición Final Primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se tramitarán por el procedimiento ORDINARIO, máxime cuando es un proceso de cuantía indeterminada, aplicación hecha de lo establecido en el apartado tercero del artículo 253 de la Lec.

 

B) MATERIALES.-

 

IV.- FONDO

 

            Dispone el artículo 7. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal que:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

            Las molestias indicadas en el relato fáctico de la presente demanda, son de entidad tal que implican un notable deterioro de las condiciones de vida del inmueble, superando con creces las tolerables en un régimen de Comunidad.

            El Decreto 2414/1931, de 30 de Noviembre, por el que se prueba el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, aplicable al menos analógicamente, dispone en su artículo 3 que: “Serán calificadas como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que se eliminen”.

            Se ha reconocido por tanto que el ruido es una fuente de molestia, siempre que el mismo repercuta o trascienda a otros vecinos del inmueble, habiendo sido numerosos los pronunciamientos de nuestros Tribunales que han reconocido la nefasta incidencia que puede tener, en este sentido es bastante clarificadora la Sentencia dictada por la Sección 20ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, de 28 de Junio de 2006 (EDJ 2006/335422), que en su fundamento Jurídico Segundo literalmente expresó que:

“El ruido es sin duda, una inmisión molesta de constatados efectos perniciosos, pues puede representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos, de tal modo que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos puede producir efectos negativos sobre la salud de las personas, así como sobre su conducta social. Ello supone que progresivamente ha sido objeto de una más eficaz tutela de los tribunales, respondiendo a una creciente conciencia ciudadana respecto al derecho que todos los ciudadanos tienen de gozar de un medio ambiente adecuado, entroncado con derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, además de su protección en el orden civil en el ámbito de las relaciones de vecindad. Así la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo han señalado que nuestra Constitución incluye la protección contra el ruido en sus artículos 43 y 45 , e igualmente la contaminación acústica afecta al derecho a la intimidad consagrado del artículo 18 Constitución Española, cuando dichas inmisiones se produzcan en el ámbito domiciliario. Por otra parte, nuestro Ordenamiento Jurídico ofrece, asimismo, cauces de protección frente al ruido al amparo de normas especiales, como la Ley de Propiedad Horizontal, y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.”

            El supuesto fáctico que sustenta el anterior razonamiento coincide con el desarrollado en el presente caso, pues se celebraban fiestas a las que acudían un numeroso grupo de personas con música a un elevadísimo volumen en horas nocturnas, perturbando no sólo la intimidad de los vecinos de los pisos colindantes, sino impidiéndoles disfrutar de la tranquilidad y descanso indispensables.

            Tal y como se relató, la música y ruidos se producen casi siempre en las noches de los fines de semana, llegando a producirse varias reyertas entre las personas que estaban en la vivienda.

            Como se indica en la Sentencia, el ruido ha merecido la atención del Tribunal Constitucional, siendo considerado un factor psicopatógeno que perturba la calidad de vida de los ciudadanos, afectando a su salud (provoca deficiencias auditivas, aparición de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, etc.) e incidiendo en su conducta social (incrementando las tendencias agresivas), habiendo establecido aquél que afecta a la integridad física y moral (artículo 15 de la C.E.), y a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 de la C.E.). Así, entre otras, sentencia de 23 de febrero de 2004. Sala 1ª.

            Las molestias irrogadas a los restantes vecinos, no provienen por desgracia únicamente por el ruido, derivado de la música, voces, gritos, peleas o llantos, también por el importante trasiego de personas que acuden a la vivienda en las noches de los fines de semana, que pulsan los telefonillos o timbres de las puertas de otros vecinos, personas que suben y bajan continuamente de madrugada, tanto por el ascensor como por las escaleras, sin considerar que hay otros vecinos que están descansando. Todo ello sin contar con los numerosos desperfectos que se han venido observando en la vivienda desde la llegada de los codemandados cuya autoría no podemos demostrar.

            Han sido múltiples los requerimientos efectuados, tanto verbales como escritos, 8así en Septiembre de 2009, a los dos meses de que fuera ocupada la vivienda, el Administrador y los vecinos de los pisos 2º y 4º Centro Izquierda, se reunió con quien se situó como responsable y copropietario de la vivienda, Don Angel _____________, requiriéndosele verbalmente para que cesasen los ruidos y molestias.

            Esta primera queja verbal no dio resultado alguno, instándose por 21 vecinos se iniciaran acciones judiciales, lo que propició que el Sr. Administrador cursase requerimiento con fecha 30 de Octubre de 200_, vía burofax. No alcanzándose con dicho requerimiento el efecto pretendido, se convocó Junta el día 15 de Febrero de 200_, en la que se informó con la asistencia del Codemandado Don Angel_____________, de las quejas de la Comunidad.

            Pese a la exposición hecha en dicha Junta, no cesaron los ruidos, compareciendo la Policía en días posteriores ante los ruidos que procedían de la vivienda. Ya la Sra. Presidenta el día 12 de mayo de 200_, remite un nuevo burofax a Don Angel _____________ advirtiéndole que se iniciarían las oportunas acciones legales, que como en las numerosas ocasiones anteriores no dio el resultado pretendido.

            Con fecha 27 de _____ de 200_, la Junta autoriza a la Sra. Presidenta para que inicie las oportunas acciones, sin que esta autorización conocida por la propiedad del piso 3º Centro Izquierda haya servido para que los ocupantes de la vivienda hagan un uso razonable de la misma.

            Se cumplen por tanto cuantos requisitos vienen establecidos en el apartado segundo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal para entablar la acción de cesación,  dirigida contra la propiedad del inmueble, por ser ésta quien ocupa de manera efectiva la vivienda junto con otras personas por ellos autorizadas.

            Hemos de resaltar las dificultades que esta parte tiene para identificar a todos los ocupantes de la vivienda, pues como se ha reseñado en el relato fáctico, varían con asiduidad al cederse el uso por habitaciones a similitud de un negocio de Hospedaje, siendo constante y habitual el cambio de las personas que lo ocupan junto a los propietarios, desconociendo con seguridad el concreto título con que lo hacen y si tienen algún tipo de vinculación con los propietarios.

El citado precepto legal establece que, cometida la infracción y sin cesar en la actividad prohibida después del requerimiento, dicha infracción supone la privación del piso o local por un término de hasta tres años.

 

V.- Conforme al art. 394.1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán impuestas a aquella parte cuyas pretensiones sean totalmente rechazadas, por lo que deberán imponerse al demandado, si se opusiere.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, y teniendo por interpuesta DEMANDA DE CESACIÓN DE ACTIVIDAD MOLESTA, dicte en su día sentencia por la que se obligue a los demandados a cesar de manera inmediata, y de modo definitivo en las molestias que se vienen produciendo desde el piso de su propiedad, y a la privación del derecho al uso de la citada vivienda durante el periodo de un año, todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

 

OTROSÍ DIGO: Que en virtud de lo dispuesto en el art. 7.2   de la LPH, se solicita del juzgado se acuerde con carácter cautelar, la cesación inmediata de la actividad indicada bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

 

AL JUZGADO SUPLICO: Tenga por formulada tal pretensión, y dicte la resolución conveniente al efecto.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesa al Derecho de esta parte, que con carácter anticipado se practiquen las siguientes pruebas:

 

DOCUMENTAL.- Sea cursado atento oficio a los Cuerpos de Policía Municipal de Madrid y Policía Nacional, para que por quien corresponda sean remitidos sendos informes, en los que se indique el número de intervenciones efectuadas en la Finca sita en Madrid, calle Embajadores ____, desde el mes de Julio de 2008 hasta la actualidad, reseñando las fechas de las mismas, motivo de intervención y su resultado.

 

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior petición acordando, previa su admisión, lo conducente a su práctica.

 

TERCER OTROSÍ DIGO:  Que a los efectos prevenidos en el artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, designo a efectos probatorios los siguientes archivos:

 

-      El Padrón Municipal del Madrid.

-      Del Cuerpo de Policía Municipal.

-      Del Cuerpo de Policía Nacional.

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada la anterior mención a los efectos oportunos.

 

            Es Justicia que respetuosamente se solicita en Madrid a quince de ____________.

 

  Fdo. José Valero Alarcón                                               Fdo. Fernando

   Abogado, Col. 59.794                                                       Procurador

  QuieroAbogado

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 

Demanda de Juicio Ordinario Interponiendo Acción de Cesación frente a los Vecinos Molestos

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

Actualidad Legal

Penal     Laboral        Civil     

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:59  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Convocatoria de Junta de Vecinos de una Comunidad de Propietarios para debatir sobre el Inicio de una Acción de Cesación.

 

Modelo de Convocatoria para que se trate como Punto del Orden del Día, si la comunidad acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente al Vecino Molesto o Infractor.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación,

 

Tras la adopción del acuerdo hay que contratar a Abogado y Procurador para que inicien la acción.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

Más Información

José Valero - Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

CONVOCATORIA DE JUNTA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE _____________ Nº

 

            Estimado /a propietario /a:

 

Como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca nº  de la Calle ________________, le comunico que el próximo día (día de la semana),  ____ de _____ de 2011, a las _____ horas en primera convocatoria, y de no concurrir el quórum necesario, a las ______ en su segunda convocatoria, se procederá a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad, en la __________________________________________, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

 

 

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación

 

2º.- Ruegos y preguntas.

           

                                                                                              EL PRESIDENTE

 

                                                                              Don __________________________

                                                                                     

Nota: Indicar los vecinos sin derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

  QuieroAbogado

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 

Convocatoria de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Vecinos para Adoptar el Acuerdo necesario para Iniciar una Acción de Cesación

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

Actualidad Legal

Penal     Laboral        Civil     

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 18:46  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
31 de Diciembre, 2012    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Convocatoria Junta de Vecinos Comunidad Propietarios Acción de Cesación

Modelo de Convocatoria para que se trate como Punto del Orden del Día, si la comunidad acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente al Vecino Molesto o Infractor.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación,

 

Tras la adopción del acuerdo hay que contratar a Abogado y Procurador para que inicien la acción.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

Más Información

José Valero - Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

CONVOCATORIA DE JUNTA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE _____________ Nº

 

            Estimado /a propietario /a:

 

Como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca nº  de la Calle ________________, le comunico que el próximo día (día de la semana),  ____ de _____ de 2011, a las _____ horas en primera convocatoria, y de no concurrir el quórum necesario, a las ______ en su segunda convocatoria, se procederá a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad, en la __________________________________________, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

 

 

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación

 

2º.- Ruegos y preguntas.

           

                                                                                              EL PRESIDENTE

 

                                                                              Don __________________________

                                                                                     

Nota: Indicar los vecinos sin derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

  QuieroAbogado

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 

Costes de los Recusos (Reposición y/o Contencioso-Administrativo) frente a la Denegación de Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo.

Penal

Laboral

Civil

Extranjería

Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis

Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis

Derecho Civil - Consulta Legal Gratis

Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis

Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis

 

Actualidad Legal

Penal     Laboral        Civil     

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 17:07  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
23 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Vecinos Molestos Ruidos Fiestas Música Acción Cesación Comunidad de Propietarios

QuieroAbogado

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

 

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

Vecinos Molestos - Acción de Cesación

José Valero Alarcón - Abogado   - Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B - Mapa

- Inicio

- Buscar un Abogado 

- Más Información Legal

- Alta de Abogados

Madrid

Andalucía

Cataluña

Cdad. Valenciana

Galicia

Castilla y León

País Vasco

Canarias

¿Qué hacer ante los vecinos que ocasionan molestias intolerables?

ACCIÓN DE CESACIÓN - ARTÍCULO 7.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

 

La convivencia en Comunidad es evidente que implica ciertas molestias, pues debemos de compartir diversos elementos y servicios y tolerar las pequeñas perturbaciones que necesariamente se producen por el uso común de un edificio.

 

Desgraciadamente en nuestros días hay personas que no comprenden (o no quieren hacerlo), que su comportamiento puede afectar al resto de sus vecinos, incurriendo en actuaciones que carecen de justificación alguna.

 

 

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Civil y Penal - 91 530 96 95 

Más Información

José Valero Alarcón Ver Perfil

Contactar 91.530.96.95

Consultar

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

Casi todos hemos sufrido ruidos provenientes de otras viviendas o locales, utilizaciones abusivas de elementos comunes o inclusive apropiaciones de los mismos.

 

En bastantes ocasiones basta un mero requerimiento o reunión con el propietario molesto o infractor para que todo vuelva a la normalidad, pero hay otros casos en los que se hace oídos sordos a cualquier reclamación, adoptándose posturas egoístas e insolidarias que perjudican gravemente a la Comunidad.

 

Desafortunadamente las Administraciones Públicas no suelen poner fin a estas situaciones, cayendo en saco roto las reclamaciones y quejas planteadas, sin embargo los Juzgados y Tribunales cada día son más sensibles ante este problema, llegando inclusive, en los casos más graves a condenar a penas de cárcel al perturbador.

 

Si bien no puede ser, a priori, desechada la utilización de la vía penal para intentar poner remedio a determinadas actuaciones, la Ley de Propiedad Horizontal, en el apartado segundo de su artículo 7º, dispone un cauce con el que cuentan las Comunidades para poner fin a las molestias y perturbaciones generadas por algún vecino.

 

Será requisito imprescindible que el Presidente de la Comunidad requiera de forma fehaciente para que cese el comportamiento molesto o prohibido. Si no se lograra el resultado pretendido, deberá ser convocada una junta para tratar expresamente este asunto.

 

El acuerdo para iniciar acciones judiciales deberá ser adoptado por mayoría y tras ello deberá nombrarse Abogado y Procurador para el inicio de las acciones judiciales.

 

Es recomendable que la Comunidad vaya recopilando pruebas, siendo válidas todas las admisibles en Derecho.

 

No dudéis en plantearnos vuestras dudas sobre este tema.

 

 

 

Tlf. 91 530 96 95 

 

Formular Consulta Gratuita

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

 

Abogados Especialistas en Accidentes en España

 

Castellano

 

Sobre esta Materia es de interés:

 

-        Legislación

 

 

-        Modelos de Escritos.

 

 

 

 

 

 

-        Otra Documentación.

 

 

 

 

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 15:56  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Acción de Cesación Modificación de Elementos Actividades Molestas - Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 7. Modificación de Elementos - Acción de Cesación

 

Más Información sobre la Acción de Cesación

Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Artículo 7. Modificación de Elementos – Acción de Cesación

 

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

 

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

 

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

 

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

 

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

Consulta Legal Gratis

 

Artículo 7. Modificación de Elementos - Acción de Cesación

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ir al Inicio

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 16:06  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Acción de División en Comunidades de Propietarios - Artículo 4 de la Ley de Propiedad Horizontal

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Consulta Legal Gratis

 

Acción de División en Comunidades de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Artículo 4. Acción de División

 

La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.

 

_______________________________

 

Índice de la Ley de Propiedad Horizontal

 

 

 Admon. de Fincas

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

Consulta Legal Gratis

 

Acción de División en Comunidades de Propietarios

 

Acceso al Texto Íntegro Actualizado de la Ley de Propiedad Horizontal

 

Texto preparado por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

Ir al Inicio

 

 

Otra Información y Documentación de Interés

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 15:58  •  1 Comentario  •  Recomendar
 
23 de Diciembre, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Modelo de Demanda de Desahucio de Local Comercial sin posibilidad de Enervar la acción


 

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

 

 

Desahucios por Impago de Rentas y Expiración del Plazo. Somos Abogados especialistas en Procesos de Desahucios por Falta de Pago del Alquiler. No cobramos hasta que Usted recupere su Casa o Local - Si desea plantear un consulta hágalo de forma gratuita en esta página. Si prefiere una cita personal, llame al 91 530 96 95. Abogados Expertos en Arrendamientos. Atendemos en Todo el País. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _____________

 

DOÑA MARIA ___________________________, Procuradora de los Tribunales, Colegiada _____________, en representación de DOÑA ________________ y DON ____________________, Mayores de edad, con D.N.I. números _______________  y ___________ y domicilio en Madrid, Calle Comandante ________________, asistidos por el Letrado del I.C.A.M., Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con Despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA contra DON ____________ ______________, mayor de edad, con DNI nº ___________, teléfono 91 _____________ y  con domicilio en Alcobendas, _______________________, del Bloque II, Casa I, (Nombre comercial ______________)  petición que se articula conforme a los siguientes,

 

HECHOS

 

Formule su Consulta sobre esta Materia. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- NUESTROS SERVICIOS. No cobramos hasta que recupere su casa o local ...

 

NOVEDAD: Modelo de Demanda ajustada a la Nueva Normativa del Desahucio Express.

 

Ley de Arrendamientos Urbanos

 

Ley 19/2009, de Fomento del Alquiler - Norma que Agiliza los Procedimientos de Desahucio, aplicable desde el 24 de Diciembre de 2009.

 

Modelo de Contrato de Arrendamiento

 

Actualización de Rentas de un Alquiler

 

Modelo de Requerimiento por Impago de Rentas.

 

Modelo de Petición Inicial e Juicio Monitorio reclamando las rentas adeudadas. No es necesario que los firme ni Abogado ni Procurador.

 

Modelo Demanda Desahucio Vivienda

 

Modelo Demanda de Desahucio de Local Comercial sin Derecho a Enervar la Acción.

 

Modelo de Demanda Ejecutiva de Laudo Arbitral - Corte de Arbitraje

 

Administradores de Fincas

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

PRIMERO.- Por Don __________________, esposo y padre respectivamente de mis representados, se suscribió el día 1 de enero de 1.981, contrato de arrendamiento del Local Comercial Derecha___________________________ (actual nº 10) con el hoy demandado Don ____________________, extremo que se acredita con copia de dicho contrato que se adjunto como Documento nº 1.

            Tras el fallecimiento de Don ______________, por Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal y Partición de Herencia, otorgada por mi representados, se les adjudicó el citado local, concretamente a Doña _______________, el Pleno Dominio de la mitad del bien, más el usufructo

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _____________

 

DOÑA MARIA ___________________________, Procuradora de los Tribunales, Colegiada _____________, en representación de DOÑA ________________ y DON ____________________, Mayores de edad, con D.N.I. números _______________  y ___________ y domicilio en Madrid, Calle Comandante ________________, asistidos por el Letrado del I.C.A.M., Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, con Despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B y Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Que en la representación que ostento, por medio del presente escrito interpongo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA contra DON ____________ ______________, mayor de edad, con DNI nº ___________, teléfono 91 _____________ y  con domicilio en Alcobendas, _______________________, del Bloque II, Casa I, (Nombre comercial ______________)  petición que se articula conforme a los siguientes,

 

HECHOS

PRIMERO.- Por Don __________________, esposo y padre respectivamente de mis representados, se suscribió el día 1 de enero de 1.981, contrato de arrendamiento del Local Comercial Derecha___________________________ (actual nº 10) con el hoy demandado Don ____________________, extremo que se acredita con copia de dicho contrato que se adjunto como Documento nº 1.

            Tras el fallecimiento de Don ______________, por Escritura de Liquidación de Sociedad Conyugal y Partición de Herencia, otorgada por mi representados, se les adjudicó el citado local, concretamente a Doña _______________, el Pleno Dominio de la mitad del bien, más el usufructo vitalicio del restante 50%; mientras que Don _________________, pasó a ser el propietario de la nuda propiedad del 50% del Local. Acreditamos este extremo con copia parcial de la Escritura antedicha, que se une como Documento nº 2 de la que se desprende la veracidad de lo afirmado.

SEGUNDO.- Como es de ver en el contrato de arriendo que vincula a las partes, el arrendador viene obligado a abonar la renta por meses adelantados dentro de los primeros 10 días de cada mes (Condición Primera).

            Estando a día 27 de Abril de 2009, el arrendatario todavía no ha hecho frente al pago de la mensualidad correspondiente a este mes, habiendo con ello inclumplido la obligación reflejada.

            Es más el pasado mes de marzo no procedió al  abono de la renta pactada hasta el día 31, extremo que acredito con copia del resguardo bancario, que incorpora como Documento nº 3.

            Como consta en este recibo la renta actual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625,00 €), importe por tanto adeudado a fecha de interposición de la presente demanda.

TERCERO.- Esta no es la primera vez que el arrendatario no atiende a la obligación de pago reflejada en el contrato, pues ya por sentencia de 8 de Abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº _____de Alcobendas, en el Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago nº _____, dictó Sentencia, declaró tener por enervada la acción de desahucio al haber abonado el hoy demandado las rentas debidas, haciendo uso del derecho que por una sóla vez dispone el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procede por tanto una nueva enervación de esta nueva acción de desahucio ahora instada.

            Acompaño como Documento número 4, copia simple de la referida sentencia y al Documento nº 5, confirmación de la misma decretada por la Audiencia Provincial de Madrid, ____________________, de 13 de Febrero. 

CUARTO.- Por lo expuesto, la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia territorial. Conforme al art. 52.1.7º artículo.52 .1 .7 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el conocimiento de esta demanda corresponde a los Juzgados de este Municipio al radicar en dicho término judicial la finca cedida en arriendo.

II. Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º artículo.6 .1 .1 y 7.1artículo.7 .1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.

III. Postulación y defensa: La parte actora comparece debidamente representada por Procurador en ejercicio y dirigida por Letrado, ambos habilitados para actuar en este partido judicial, representación que quedará acreditada en el día y hora que a tal efecto sea señalado por el Juzgado que conozca de la presente demanda.

IV. Legitimación: Tienen la activa mis representados, conforme se establece en el artículo 10 de la Lec., por ser quienes ostentan la nuda propiedad y usufructo del local comercial cedido en arriendo.

Ostentando la pasiva el demandado en su condición de arrendatario y deudor de las cantidad reclamadas.

V. Procedimiento: la acción debe tramitarse conforme a las reglas del Juicio Verbal, dispuestas en el artículo 250.1.1º artículo.250 .1 .1 de la L.E.C, que expresa que éste será el procedimiento paras las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.

VI. la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

VII. Costas: Deberán ser puestas al demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 394.1artículo.394 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento.

VIII. NO ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN.- A tenor de lo dispuesto en el el art. 22.4 artículo.22 .4 in fine de la LEC, no es posible la enervación de la acción, por haber tenido lugar una enervación previa conforme se relata y prueba e el hecho tercero del presente escrito.

 En este sentido expresa el punto 4 del artículo 22 de la Lec. que:

"Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

            Reseñando esta circunstancia, esta parte da cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 439.3artículo.439 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

IX. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación

            Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.

X. Fondo del Asunto – Fundamentos Jurídico Materiales.

Son de aplicación los preceptos legales siguientes:

Artículo 1artículo.1  de la Ley de Arrendamientos Urbanos

"La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda."

Artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a   de la Ley de Arrendamientos Urbanos

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

"El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 EDL1994/18384 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32."

Artículo 1555.1artículo.1555 .1 artículo.1569 .2 del Código Civil

El arrendatario está obligado:

1) A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos

Artículo 1569.2artículo.1569 .2   del Código Civil

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

Artículo 22.4artículo.22 .4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Improcedencia de la Enervación de la Acción)

"4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

Artículo 444.1artículo.444 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 440.3artículo.440 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el  22.4artículo.22 .4  de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3artículo.437 .3 , que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21artículo.21 , a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549artículo.549 ".

XI. Jurisprudencia. Hemos de traer a colación por ser reciente doctrina del Tribunal Supremo, lo declarado por su Sala Civil, mediante Sentencia nº 755/2008, de 24 de Julio de 2008 (El Derecho Jurisprudencia 2008/128033), que unificando los criterios dispares existentes estableció que el impago de una sola mensualidad es causa de resolución de la situación arrendaticia y no reputado como mero retraso, al no estar el arrendador obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, siendo expresivo de lo apuntado lo dispuesto en su fundamento jurídico primero,  cuyo tenor literal expresa:

“1º.- La sentencia de la Audiencia, en su fundamento de derecho tercero, contiene el siguiente razonamiento:

"Respecto a la cuestión de fondo se trata del impago de la renta del mes de enero de 2001 abonado en el mes de marzo del mismo año por el arrendatario del local, no obstante según se constata de la prueba documental la arrendataria tenia concedida una línea de crédito con la entidad financiera (folio 66) por la que se le facilitaba pagos al descubierto, gozando con la confianza de aquélla (folio 65) produciéndose la devolución del recibo de enero si bien se fueron abonando los posteriores de febrero y marzo así como el del retrasado una vez el arrendatario tuvo conocimiento de la devolución bancaria es obvio pues que no se produce una voluntad morosa de no abonar el recibo mensual por parte de la entidad apelante sino una actuación quizás precipitada de la actora para obtener el desahucio dada la existencia de una anterior enervación por lo que al amparo del artículo 7 del Código Civil  procede estimar el recurso desestimándose la demanda". (Sic).

En el recurso, se ha justificado la presencia de doctrina contradictoria en las Audiencias Provinciales y se señalan como ejemplos comparativos las siguientes resoluciones:

En el mismo sentido que la sentencia recurrida:

A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 31 de enero de 2001 .

B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de noviembre de 1998 .

C) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de febrero de 2000 EDJ2000/9166 .

D) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de octubre de 1998 EDJ1998/39316 .

En sentido opuesto a la sentencia recurrida:

A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 10 de marzo de 2000 EDJ2000/24180 .

B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 9 de diciembre de 1999 .

Todas las sentencias citadas versan sobre procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta, en que la acción se ha entablado por el arrendador con fundamento en el impago de una sola mensualidad; la contradicción se produce al resolver la sentencia recurrida, y las que se pronuncian en similar sentido, que el impago de una sola mensualidad de la renta debe ser reputado mero retraso y no causa de resolución del contrato de arrendamiento; mientras que las sentencias adversas sostienen que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta.

En el caso debatido, esta Sala rechaza la argumentación de la sentencia de instancia y muestra su aceptación por la segunda de las posiciones recién reseñadas.

Constituye un hecho declarado probado en la instancia que la parte demandada no ha abonado puntualmente la renta correspondiente al mes de enero de 2001 y que la misma fue satisfecha el 7 de marzo de 2001, fecha del primer señalamiento del juicio verbal de desahucio y, por consiguiente, con posterioridad a la presentación de la demanda.

Al no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez que el pago de la renta verificado fuera del plazo pactado no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente.

La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos  se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan.

Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.

2º.- Según destacada doctrina científica, no abusa del derecho quién lo ejercita y el que pretende la aplicación del artículo 7 del Código Civil ha de probar la concurrencia de especiales circunstancias existentes que hagan reprochable la conducta objetivamente adecuada a la norma; en este caso, el derecho no ha sido esgrimido de modo anormal o excesivo, ni de forma desproporcionada: se ejercitó por la arrendadora la acción de desahucio frente al arrendatario por impago de la renta del local de negocio arrendado correspondiente al mes de enero de 2001, con la indicación de que, al no abonar los recibos de renta y demás cantidades adeudadas de los meses de julio y agosto de 2000, entre las mismas partes, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza el juicio de desahucio número 680/2000, que terminó mediante auto de 17 de noviembre de 2000, al declararse enervada la acción ejercitada.

Por último, la demandada no ha demostrado la incidencia de las especiales circunstancias antes aludidas.”

            No podrá mantenerse el vínculo contractual, conforme al pronunciamiento trascrito, ni en el caso de que el arrendatario pagara la renta debida, tras la interposición de la presente demanda.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirlo, y tras la tramitación legal oportuna, tenga por interpuesta Demanda de JUICIO VERBAL por DOÑA ____________y DON ______________ contra DON ____________________________________, y en su día sea dictada sentencia declarando haber lugar a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente sobre la finca sita en Alcobendas, ________________________, local Comercial derecha del Bloque II, POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS, suscrito el día 1 de enero de 1.981 y consecuentemente decrete el DESAHUCIO del demandado, apercibiéndole de lanzamiento, sin que le sea permitido enervar la acción ejercitada; y, además, condene al demandado a abonar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625 €), cantidad a la que le será de aplicación el interés legal (art. 1108 CC) desde las fecha de la presente reclamación hasta la fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos,  todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

OTROSÍ DIGO: Que sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, esta parte deja ya señalados los medios de prueba de los que intenta valerse, siendo los siguientes:

1.- Interrogatorio del demandado.

2.- Documental aportada a los efectos probatorios correspondientes y para el caso de ser negada la validez o impugnada, la ahora aportada, los siguientes archivos:

- Registro de la Propiedad de Alcobendas.

- Juzgado de Primera Instancia nº _____ de Alcobendas.

- La Caixa (Documento nº 3).

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Acuerde la citación para el acto del juicio del demandado, con los apercibimientos legales para si dejare de comparecer y tenga por designados los precedentes archivos a los efectos oportunos.

            Es Justicia que para principal y otrosí se solicita respetuosamente en Alcobendas a veintisiete de Abril de dos mil nueve.

 

 

Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. Mª ____________________

Abogado, Colegiado 59.794                                      Procuradora

C/ Embajadores 206 Duplicado 1º B

Madrid 28045 – 91 530 96 98           italicio del restante 50%; mientras que Don _________________, pasó a ser el propietario de la nuda propiedad del 50% del Local. Acreditamos este extremo con copia parcial de la Escritura antedicha, que se une como Documento nº 2 de la que se desprende la veracidad de lo afirmado.

SEGUNDO.- Como es de ver en el contrato de arriendo que vincula a las partes, el arrendador viene obligado a abonar la renta por meses adelantados dentro de los primeros 10 días de cada mes (Condición Primera).

            Estando a día 27 de Abril de 2009, el arrendatario todavía no ha hecho frente al pago de la mensualidad correspondiente a este mes, habiendo con ello inclumplido la obligación reflejada.

            Es más el pasado mes de marzo no procedió al  abono de la renta pactada hasta el día 31, extremo que acredito con copia del resguardo bancario, que incorpora como Documento nº 3.

            Como consta en este recibo la renta actual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625,00 €), importe por tanto adeudado a fecha de interposición de la presente demanda.

TERCERO.- Esta no es la primera vez que el arrendatario no atiende a la obligación de pago reflejada en el contrato, pues ya por sentencia de 8 de Abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº _____de Alcobendas, en el Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago nº _____, dictó Sentencia, declaró tener por enervada la acción de desahucio al haber abonado el hoy demandado las rentas debidas, haciendo uso del derecho que por una sóla vez dispone el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procede por tanto una nueva enervación de esta nueva acción de desahucio ahora instada.

            Acompaño como Documento número 4, copia simple de la referida sentencia y al Documento nº 5, confirmación de la misma decretada por la Audiencia Provincial de Madrid, ____________________, de 13 de Febrero. 

CUARTO.- Por lo expuesto, la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia territorial. Conforme al art. 52.1.7º artículo.52 .1 .7 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, el conocimiento de esta demanda corresponde a los Juzgados de este Municipio al radicar en dicho término judicial la finca cedida en arriendo.

II. Capacidad procesal y representación. Ambas partes son mayores de edad, en pleno disfrute de sus derechos civiles por lo que, conforme disponen los artículos 6.1.1º artículo.6 .1 .1 y 7.1artículo.7 .1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tienen capacidad, por sí, para ser parte en este proceso y para comparecer en juicio.

III. Postulación y defensa: La parte actora comparece debidamente representada por Procurador en ejercicio y dirigida por Letrado, ambos habilitados para actuar en este partido judicial, representación que quedará acreditada en el día y hora que a tal efecto sea señalado por el Juzgado que conozca de la presente demanda.

IV. Legitimación: Tienen la activa mis representados, conforme se establece en el artículo 10 de la Lec., por ser quienes ostentan la nuda propiedad y usufructo del local comercial cedido en arriendo.

Ostentando la pasiva el demandado en su condición de arrendatario y deudor de las cantidad reclamadas.

V. Procedimiento: la acción debe tramitarse conforme a las reglas del Juicio Verbal, dispuestas en el artículo 250.1.1º artículo.250 .1 .1 de la L.E.C, que expresa que éste será el procedimiento paras las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.

VI. la cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a SIETE MIL QUINIENTOS EUROS más la mensualidad debida de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS, lo que importa un total de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS (8.125 €), conforme autoriza la regla segunda del artículo 252 de la Ley Rituaria, al provenir de un mismo título ambas acciones.

VII. Costas: Deberán ser puestas al demandado a tenor de lo dispuesto en el art. 394.1artículo.394 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento.

VIII. NO ENERVACIÓN DE LA ACCIÓN.- A tenor de lo dispuesto en el el art. 22.4 artículo.22 .4 in fine de la LEC, no es posible la enervación de la acción, por haber tenido lugar una enervación previa conforme se relata y prueba e el hecho tercero del presente escrito.

 En este sentido expresa el punto 4 del artículo 22 de la Lec. que:

"Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con al menos cuatro meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

            Reseñando esta circunstancia, esta parte da cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 439.3artículo.439 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

IX. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN DE LAS CANTIDADES ADEUDADAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación

            Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.

X. Fondo del Asunto – Fundamentos Jurídico Materiales.

Son de aplicación los preceptos legales siguientes:

Artículo 1artículo.1  de la Ley de Arrendamientos Urbanos

"La presente Ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda."

Artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a   de la Ley de Arrendamientos Urbanos

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

"El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 EDL1994/18384 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32."

Artículo 1555.1artículo.1555 .1 artículo.1569 .2 del Código Civil

El arrendatario está obligado:

1) A pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos

Artículo 1569.2artículo.1569 .2   del Código Civil

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

Artículo 22.4artículo.22 .4  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Improcedencia de la Enervación de la Acción)

"4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario, por cualquier medio fehaciente, con, al menos, dos meses de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación."

Artículo 444.1artículo.444 .1   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 440.3artículo.440 .3   de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el  22.4artículo.22 .4  de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3artículo.437 .3 , que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21artículo.21 , a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549artículo.549 ".

XI. Jurisprudencia. Hemos de traer a colación por ser reciente doctrina del Tribunal Supremo, lo declarado por su Sala Civil, mediante Sentencia nº 755/2008, de 24 de Julio de 2008 (El Derecho Jurisprudencia 2008/128033), que unificando los criterios dispares existentes estableció que el impago de una sola mensualidad es causa de resolución de la situación arrendaticia y no reputado como mero retraso, al no estar el arrendador obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, siendo expresivo de lo apuntado lo dispuesto en su fundamento jurídico primero,  cuyo tenor literal expresa:

“1º.- La sentencia de la Audiencia, en su fundamento de derecho tercero, contiene el siguiente razonamiento:

"Respecto a la cuestión de fondo se trata del impago de la renta del mes de enero de 2001 abonado en el mes de marzo del mismo año por el arrendatario del local, no obstante según se constata de la prueba documental la arrendataria tenia concedida una línea de crédito con la entidad financiera (folio 66) por la que se le facilitaba pagos al descubierto, gozando con la confianza de aquélla (folio 65) produciéndose la devolución del recibo de enero si bien se fueron abonando los posteriores de febrero y marzo así como el del retrasado una vez el arrendatario tuvo conocimiento de la devolución bancaria es obvio pues que no se produce una voluntad morosa de no abonar el recibo mensual por parte de la entidad apelante sino una actuación quizás precipitada de la actora para obtener el desahucio dada la existencia de una anterior enervación por lo que al amparo del artículo 7 del Código Civil  procede estimar el recurso desestimándose la demanda". (Sic).

En el recurso, se ha justificado la presencia de doctrina contradictoria en las Audiencias Provinciales y se señalan como ejemplos comparativos las siguientes resoluciones:

En el mismo sentido que la sentencia recurrida:

A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 31 de enero de 2001 .

B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de noviembre de 1998 .

C) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de febrero de 2000 EDJ2000/9166 .

D) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de octubre de 1998 EDJ1998/39316 .

En sentido opuesto a la sentencia recurrida:

A) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de fecha 10 de marzo de 2000 EDJ2000/24180 .

B) Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 9 de diciembre de 1999 .

Todas las sentencias citadas versan sobre procedimientos de desahucio por falta de pago de la renta, en que la acción se ha entablado por el arrendador con fundamento en el impago de una sola mensualidad; la contradicción se produce al resolver la sentencia recurrida, y las que se pronuncian en similar sentido, que el impago de una sola mensualidad de la renta debe ser reputado mero retraso y no causa de resolución del contrato de arrendamiento; mientras que las sentencias adversas sostienen que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta.

En el caso debatido, esta Sala rechaza la argumentación de la sentencia de instancia y muestra su aceptación por la segunda de las posiciones recién reseñadas.

Constituye un hecho declarado probado en la instancia que la parte demandada no ha abonado puntualmente la renta correspondiente al mes de enero de 2001 y que la misma fue satisfecha el 7 de marzo de 2001, fecha del primer señalamiento del juicio verbal de desahucio y, por consiguiente, con posterioridad a la presentación de la demanda.

Al no ser procedente en el supuesto debatido la posibilidad de enervación de la acción, en razón de haberse producido ya otra anteriormente, no cabe otra respuesta que la estimación tanto del recurso como de la demanda iniciadora del litigio, toda vez que el pago de la renta verificado fuera del plazo pactado no excluye la aplicabilidad de la causa de resolución arrendaticia prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos , y ello aunque dicha demanda se funde en el impago de una única mensualidad de renta y ésta haya sido satisfecha extemporáneamente.

La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos  se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan.

Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.

2º.- Según destacada doctrina científica, no abusa del derecho quién lo ejercita y el que pretende la aplicación del artículo 7 del Código Civil ha de probar la concurrencia de especiales circunstancias existentes que hagan reprochable la conducta objetivamente adecuada a la norma; en este caso, el derecho no ha sido esgrimido de modo anormal o excesivo, ni de forma desproporcionada: se ejercitó por la arrendadora la acción de desahucio frente al arrendatario por impago de la renta del local de negocio arrendado correspondiente al mes de enero de 2001, con la indicación de que, al no abonar los recibos de renta y demás cantidades adeudadas de los meses de julio y agosto de 2000, entre las mismas partes, se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Zaragoza el juicio de desahucio número 680/2000, que terminó mediante auto de 17 de noviembre de 2000, al declararse enervada la acción ejercitada.

Por último, la demandada no ha demostrado la incidencia de las especiales circunstancias antes aludidas.”

            No podrá mantenerse el vínculo contractual, conforme al pronunciamiento trascrito, ni en el caso de que el arrendatario pagara la renta debida, tras la interposición de la presente demanda.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos adjuntos y sus copias, se sirva admitirlo, y tras la tramitación legal oportuna, tenga por interpuesta Demanda de JUICIO VERBAL por DOÑA ____________y DON ______________ contra DON ____________________________________, y en su día sea dictada sentencia declarando haber lugar a la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO existente sobre la finca sita en Alcobendas, ________________________, local Comercial derecha del Bloque II, POR FALTA DE PAGO DE LAS RENTAS, suscrito el día 1 de enero de 1.981 y consecuentemente decrete el DESAHUCIO del demandado, apercibiéndole de lanzamiento, sin que le sea permitido enervar la acción ejercitada; y, además, condene al demandado a abonar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS (625 €), cantidad a la que le será de aplicación el interés legal (art. 1108 CC) desde las fecha de la presente reclamación hasta la fecha de la sentencia. Y desde esta fecha incrementándose el interés legal en dos puntos,  todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

OTROSÍ DIGO: Que sin perjuicio de su reiteración en el momento procesal oportuno, esta parte deja ya señalados los medios de prueba de los que intenta valerse, siendo los siguientes:

1.- Interrogatorio del demandado.

2.- Documental aportada a los efectos probatorios correspondientes y para el caso de ser negada la validez o impugnada, la ahora aportada, los siguientes archivos:

- Registro de la Propiedad de Alcobendas.

- Juzgado de Primera Instancia nº _____ de Alcobendas.

- La Caixa (Documento nº 3).

SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO: Acuerde la citación para el acto del juicio del demandado, con los apercibimientos legales para si dejare de comparecer y tenga por designados los precedentes archivos a los efectos oportunos.

            Es Justicia que para principal y otrosí se solicita respetuosamente en Alcobendas a veintisiete de Abril de dos mil nueve.

 

 

Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. Mª ____________________

Abogado, Colegiado 59.794                                      Procuradora

C/ Embajadores 206 Duplicado 1º B

Madrid 28045 – 91 530 96 98          

, , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 17:02  •  7 Comentarios  •  Recomendar
 
27 de Julio, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Demanda de Desahucio por Impago del Alquiler de Vivienda con posibilidad de enervar la acción.

Madrid

Barcelona

Valencia

Sevilla

Las Palmas

Bilbao

Valladolid

Alicante

Zaragoza

Oviedo

Murcia

Vigo

 

Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Lanzarote, Bilbao, San Sebastián, Molina de Segura, Sevilla, Málaga - Consulta Gratis, Desahucios, Accidentes de Tráfico, Juicios Rápidos,Alcoholemias, Violencia de Género, Maltrato

abogados en barcelona desahucio express falta de pago derecho mercantil mercantilista consulta gratuita

Abogado Experto Desahucios Valencia Gratis Consulta Legal Derecho Societario Mercantil Creacción de Sociedades Juntas de Accionistas Impago de Alquileres Abogado de Valencia

Abogado en Sevilla Consulta Gratis - Juan Manuel Carpintero

Abogada en Bilbao - María José García Fariñas - Telf. 944 239 482 - Colegiada desde 1994

Abogado Valladoliz Gratis COnsulta Legal desahucios separaciones herencias divorcios accidentes contratos gratuito asesoramiento reclamaciones de cantidad impagos

Abogadas en Zaragoza Gratis consulta legal accidentes desahucio separaciones divorcios herencias asistencia detenido despidos reclamaciones de cantidad

Abogados Molina de Segura - Gratis COnsulta Legal Desahucios Accidentes Divorcios Derecho Urbanístico Administrativo Herencias Despidos Incapacidades

Miguel Ángel González-Besada - Abogado en Vigo desde 1998

 Más

 ...

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

 

 

Desahucios por Impago de Rentas y Expiración del Plazo. Somos Abogados especialistas en Procesos de Desahucios por Falta de Pago del Alquiler. No cobramos hasta que Usted recupere su Casa o Local - Si desea plantear un consulta hágalo de forma gratuita en esta página. Si prefiere una cita personal, llame al 91 530 96 95. Abogados Expertos en Arrendamientos. Atendemos en Todo el País. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

DON ______________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA FRANCISCA ____________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ____________________ y domicilio en ___________________________________________, representación que acredito con la copia del poder general para pleitos que se adjunta como Documento nº 1, asistido por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794 y despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, con Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y RECLAMACION DE RENTAS, frente a DON FRANCISCO ________________, mayor de edad, con DNI nº ______________ y domicilio a efectos del presente contrato en Madrid, Calle _________________ y con número de teléfono ___________. Se articula la presente petición en los siguientes

 HECHOS

PRIMERO.- Doña _____________, es propietaria de la vivienda sita en Madrid, Calle _____________ nº 1, 2º E, extremo que se acredita con fotocopia de la Escritura de Adjudicación de Herencia que se aporta como Documento nº 2.

 

Formule su Consulta sobre esta Materia. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- NUESTROS SERVICIOS. No cobramos hasta que recupere su casa o local ...

 

NOVEDADES: Modelo de Demanda ajustada a la Nueva Normariva del Desahucio Express.

 

Modelo de Contrato de Alquiler Adaptado a la Ley del Desahucio Express.

 

Ley de Arrendamientos Urbanos

 

Ley 19/2009, de Fomento del Alquiler - Norma que Agiliza los Procedimientos de Desahucio, aplicable desde el 24 de Diciembre de 2009.

 

Modelo de Contrato de Arrendamiento

 

Actualización de Rentas de un Alquiler

 

Modelo de Requerimiento por Impago de Rentas.

 

Modelo de Petición Inicial e Juicio Monitorio reclamando las rentas adeudadas. No es necesario que los firme ni Abogado ni Procurador.

 

Modelo Demanda Desahucio Vivienda

 

Modelo Demanda de Desahucio de Local Comercial sin Derecho a Enervar la Acción.

 

Modelo de Demanda Ejecutiva de Laudo Arbitral - Corte de Arbitraje

 

Administradores de Fincas

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

            SEGUNDO.- El día 1 de Abril de 2009, con la intermediación de su hijo Don ____________________, celebró contrato de arrendamiento del citado inmueble con Don Francisco _______________, ocupando la vivienda el demandado en ese mismo día. Así consta en la Estipulación 1ª del contrato de arriendo, cuyo original, se une como Documento nº 3.

            Se pacto el uso de la vivienda por el plazo de un año con la prórroga forzosa imperativa establecida en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

            Se fijó como renta mensual la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700 €), pagaderos dentro de los ocho primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de Caja Madrid nº ________________.

            TERCERO.- El arrendatario ha dejado de pagar las rentas correspondientes al alquiler de la citada vivienda desde el mes de junio del presente año, adeudando por tanto esa mensualidad y la corriente de julio, en la que tampoco ha efectuado ingreso alguno, ascendiendo lo debido a MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €).

CUARTO.- Ante el primer impago, mi patrocinada remitió burofax con acuse de recibo y certificación de texto rogándole el abono de la renta, requerimiento que fue recibido en el Domicio alquilado por una de sus ocupantes. Acreditamos este requerimiento con su copia certifica y acuse de recibo que se adjunta como Documentos números 4 y 5.

QUINTO.- Al no haber transcurrido dos meses desde el requerimiento efectuado, hemos de hacer ver, conforme a lo establecido en el artículo 22.4  de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que el arrendatario puede enervar la presente acción de desahucio mediante el pago o consignación de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento del pago que de lugar a la enervación de la acción, al ser esta la primera acción judicial de desahucio que se entabla. En caso contrario:

QUINTO.- Se hace constar que en junio de 2003 esta parte interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta capital demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra el arrendatario, autos número 123/2003, en la que DON SEBASTIÁN GARCÍA LOSADA, procedió a enervar la acción poniendo a disposición de mi representado en el juzgado la cantidad reclamada: mil trescientos (1.300) euros, con anterioridad a la celebración de la vista, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 22.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Se aporta como documento nº4 la papeleta de demanda y testimonio del acto, designando a los mismos efectos los libros del Juzgado.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radica la finca en este partido judicial.

IICapacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por el procurador que suscribe y asistida por letrado Don José Valero Alarcón, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31art.23 EDL 2000/77463  art.31 EDL 2000/77463  de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

IV. Legitimación: Tiene la activa mi representada, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser la propietaria de la vivienda alquilada.

Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.

V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, con las particularidades expresadas en la propia ley procesal.

Artículo 444.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el  22.4 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 ".

VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación

            Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.  Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.

VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS, al ser la acción principal ejercida la de desahucio.

VIII. Fundamentos Jurídico materiales 

A)   Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:

            Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:

"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

            Está facultada mi patrocinada a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que expresa:

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

            Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2  del Código Civil, que con un contenido similar dispone:

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

            B) Respecto a la Enervación de la Acción, conforme ha sido reseñado en el hecho, tiene esta facultad el arrendatario al no haber instado esta parte un procedimiento anterior, ni haber requerido el cumplimiento con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda, cumpliéndose el requisito de procedibilidad expresado en el Artículo 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo tenor literal es:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

            Puede por tanto el inquilino abonar las rentas y continuar en el uso de la vivienda, a tenor del derecho que le confiere el Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

"4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

             

            C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.

            El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.

            Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero, desde la presente reclamación sobre las rentas debidas a esta fecha, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos deñ código civil.

            Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.

            D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.

            La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

            Las condenas de futuro, como la que se insta, fueron objeto de acogimiento por el Tribunal Constitucional, ya en su sentencia de TC 1ª, S 14-6-1993, núm. 194/1993 , al indicar que "el art. 24.1 CE consagra como fundamental el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, y que esa tutela se despliega respecto del ejercicio de todo tipo de derechos e intereses legítimos. De este precepto cabe deducir un mandato al legislador y a los órganos judiciales de favorecer los mecanismos de tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos, esto es, en general, de las situaciones jurídicas de poder de las personas físicas y jurídicas. Así, una forma de tutela de condena como la condena de futuro no puede ser excluída o negada "a radice", sólo por el hecho de que por excepción a la regla general conlleva la tutela preventiva de prestaciones todavía no exigibles. Ciertamente esto no significa, en el otro extremo, la indiscriminada admisibilidad "ex Constitutione" de este tipo de tutela en toda clase de procesos. Al legislador o, en su defecto, a los Jueces y Tribunales, sobre la base de los principios generales del ordenamiento, corresponde perfilar los presupuestos y límites de este tipo de tutela jurisdiccional, que ha de contar por parte de quien impetra la tutela y similarmente, a los supuestos de ejercicio de acciones meramente declarativas (SSTC 71/1991, 210/1992 y 20/1993 ), con un específico y cualificado interés que le habilite y legitime para solicitar una tutela frente a quien aún no ha incumplido la obligación que le incumbe, pero que, por su conducta actual, es previsible que no la cumpla".

            Así mismo, como afirma la SAP Madrid de 11 de septiembre de 2002 , por regla general el ejercicio de las acciones de condena debe referirse a prestaciones que, por hallarse vencidas, sean exigibles. Sin embargo se dan cumplidas excepciones, como ocurre con las condenas de futuro, que se producen cuando en el momento de interponerse la demanda y solicitar la condena del demandado, aún no ha vencido en su totalidad la obligación. Se obtiene una condena actual que se proyecta y ejecuta en el futuro, sobre la subsistencia de las mismas premisas o circunstancias, cuando el plazo venza o la obligación se cumpla, es decir, se emite la condena pero se pospone la ejecución hasta que el derecho a la prestación no se haya hecho exigible en la parte afectada.

            La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no se refería a ellas aunque tampoco las impedía, encontrando alguna muestra de este tipo de condena en textos legales dispersos, como en el artículo 135.2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 . En aras de la utilidad de los juicios preventivos que eviten su indeseada reiteración las condenas de futuro han sido admitidas por la jurisprudencia, sirvan de ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1954 (Sala Sexta), y de la Sala Primera de 9 de noviembre de 1955, 15 de junio de 1960, 24 de septiembre de 1984 (contempla el supuesto de obligaciones sometidas a plazo, para cuando éste venza), 30 de junio de 1986, 20 de mayo de 1996 y 18 de julio de 1997 .

            Aplicada esta doctrina en materia arrendaticia, y examinada la jurisprudencia recaída en supuestos de análoga significación en materia de condenas de futuro viene admitiéndose la posibilidad de que la condena que se contenga en un juicio declarativo de reclamación de rentas o bien en un juicio especial de desahucio en el que se acumule la acción de reclamación de rentas alcance las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta incluso el dictado de sentencia, o más allá, en el segundo tipo de procedimientos, alcance a las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento derivado del acogimiento en el fallo de la acción de desahucio ejercitada. Así, mientras que la exigibilidad de rentas bajo estos presupuestos tienen como fundamento una declaración judicial de incumplimiento contractual siendo su pago una consecuencia lógica del mismo con base en la certeza de situaciones análogas de impago.

            La misma filosofía del art. 220 de la LEC, existe también en el art. 578 de la LEC en los casos de ejecución de sentencia que condena a entregar una cantidad de dinero líquida, al permitir que la ejecución se amplíe por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos tanto de principal como de intereses.

            De cuanto se lleva dicho se infiere la procedencia de la reclamación que se efectúa, apoyada además en reiterados pronunciamientos judiciales, entre ellos, la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 257/2007, de 21 de Mayo (EDJ 2007/113099); de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia nº 151/2008, de 7 de Marzo (EDJ 2008/43.280) y Sentencia de la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Jaén, de 20 de Noviembre (EDJ 2007/287778), pues de la resolución contractual declarada deriva como consecuencia lógica y necesaria el abono a la arrendadora del canon arrendaticio pactado hasta que recupere la posesión de la vivienda alquilada, bien por la vía del desalojo, bien por la actuación voluntaria del arrendatario, o por cualquier otra causa que reintegre.

IX. Costas: Serán impuestas al demandado, conforme al art. 394.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento, inclusive en el caso de que el arrendatario proceda a enervar la acción que se insta.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y RECLAMACION DE RENTAS contra FRANCISCO ______________________,  se acuerde el traslado de la copia, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, de la vivienda suscrito el día 1 de abril de 2009, sobre la vivienda sita en Madrid, Calle_________________ nº 1, 2º E.

Segundo: Condene al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero: Se condene al demandado al pago de la cantidad debida a fecha de interposición de demanda, esto es  MIL CUATROCIENTOS EUROS, cantidad que devengará el interés legal desde la presente reclamación.

Cuarto: Se condene al demandado al pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, vencidas con posterioridad a la presentación de esta demanda, si resultaren impagadas, hasta que el demandado ponga a disposición de la actora la finca arrendada o sea lanzado judicialmente si fuere preciso instar la ejecución de la sentencia.

Quinto: Sea impuestas las costas del presente procedimiento al demandado, aún cuando hiciere uso de la facultad enervatoria que le concede la ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO que el arrendatario ostenta la facultad de enervar la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo dispuesto en el art. 22.4  del mencionado texto legal, al demandado le corresponde la facultad de enervar la presente acción.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3  LEC se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, a fin de que celebrada la vista y dictada sentencia, de ser esta condenatoria, no se produzcan retrasos en la ejecución y tenga conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado tras el dictado de la sentencia.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición.Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.

TERCER OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a diecisiete de Julio de 2009.

 

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. ___________________

            Abogado, Col. 59.794                                                  Procurador

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

Madrid 28045 – Telf. 91 530 96 98

 

 

Valero y Saiz Abogados. Desde 1996.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

Madrid 28045 - Telf. 91 530 96 98

Si Usted es propietario y no le abonan las rentas, si contrata nuestros servicios no le cobraremos hasta que recupere su casa o le paguen la deuda pendiente.

En el Plazo de 48 horas, desde que nos haga entrega de la documentación, tendrá su demanda presentada.

 

Si es inquilino y le han iniciado un procedimiento de desahucio, revisaremos la demanda interpuesta y si no hay posibilidad de oposición, negociaremos con la propiedad para que se vea minorada o inclusive extinguida la deuda.

 

Quieres formar Parte de Nuestro Equipo de Abogados

 

 

 

Proceso de Selección de Abogados Colaboradores -

Letrados de todo el mundo.

Todavía con Dudas Legales

 

La Respuesta pulsando sobre la Imagen

 

www.QuieroAbogado.com

Valero & Saiz Abogados Madrid.

Despacho de Abogados en Madrid, fundado en 1996.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. Madrid - C.P.28045

Telfs. 91 530 96 95 - 91 530 96 98 - Fax 91 530 15 43

Si desea un cita en nuestro despacho puede llamar al 91 530 96 98.

, , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 09:28  •  11 Comentarios  •  Recomendar
 

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p