_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
« Blog
Entradas por tag: administración
Mostrando 11 a 13, de 13 entrada/s en total:
05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Artículos 139 a 146 Ley 30-92 Responsabilidad Patrimonial Administración - Abogados Especialistas en Procesos de Reclamación Patrimonial a la Administración

 QuieroAbogado

indemnización de la administración, reclamación, error médico, negligencia médica, funcionamiento anormal de la administración

Más Información sobre

Responsabilidad Patrimonial

 

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

 

Artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992 Principios Aplicables a los procesos de Reclamación Patrimonial a la Administración

 

Tlf. 91 530 96 95

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

 

Modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

 

TÍTULO X. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE SUS AUTORIDADES Y DEMÁS PERSONAL A SU SERVICIO.

 

CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

 

Artículo 139. Principios de la responsabilidad.

 

1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

4. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.

El procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado.

 

Artículo 140. Responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.

 

1. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad en los términos previstos en la presente Ley, las Administraciones intervinientes responderán de forma solidaria. El instrumento jurídico regulador de la actuación conjunta podrá determinar la distribución de la responsabilidad entre las diferentes Administraciones públicas.

2. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación.

 

Artículo 141. Indemnización.

 

1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de las técnicas existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.

2. La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.

3. La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

4. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

 

Artículo 142. Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

 

1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados.

2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se resolverá por los órganos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.

3. Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley.

4. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la Sentencia definitiva, no siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5.

5. En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

6. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa.

7. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

 

Artículo 143. Procedimiento abreviado.

 

1. Iniciado el procedimiento general, cuando sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar la sustanciación de un procedimiento abreviado, a fin de reconocer el derecho a la indemnización en el plazo de treinta días.

2. En todo caso, los órganos competentes podrán acordar o proponer que se siga el procedimiento general.

3. Si no recae resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de indemnización.

 

Artículo 144. Responsabilidad de Derecho Privado.

 

Cuando las Administraciones públicas actúen en relaciones de derecho privado, responderán directamente de los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio, considerándose la actuación del mismo actos propios de la Administración bajo cuyo servicio se encuentre. La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 139 y siguientes de esta Ley.

 

CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

 

Artículo 145. Exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

1. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere el Capítulo I de este Título, los particulares exigirán directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

2. La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

4. La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

5. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, si procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.

 

Artículo 146. Responsabilidad penal.

 

1. La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas, así como la responsabilidad civil derivada del delito se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente.

2. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.

 

 

 QuieroAbogado

indemnización de la administración, reclamación, error médico, negligencia médica, funcionamiento anormal de la administración

Más Información sobre

Responsabilidad Patrimonial

Seleccione la Materia de su Consulta Legal Gratuita

Consulta Legal Gratis

Artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992 Principios Aplicables a los procesos de Reclamación Patrimonial a la Administración

 Tlf. 91 530 96 95

 

Ir al Inicio

 

 ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

¿Quieres Trabajar con Nosostros?

Obtener Información sobre Derecho ...

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

, , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 13:42  •  Sin comentarios  •  Recomendar
 
05 de Agosto, 2010    Responsabilidad Patrimonial - Indemnización

Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública por los Daños y Perjuicios Causados por el Funcionamiento de los Servicios Públicos- Abogados Especialistas en Reclamaciones por

Responsabilidad Patrimonial de la Administración

indemnización de la administración, reclamación, error médico, negligencia médica, funcionamiento anormal de la administración

91 530 96 95

Consulta Legal Gratis sobre Responsabilidad Patrimonial

Abogados Expertos en Reclamaciones por Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

Consulte sin compromiso alguno con nuestros Letrados especialistas

  Tlf. 91 530 96 95

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B - Mapa

 

Otra Información y Documentación de Interés

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas


(*)

      Las Administraciones Públicas como cualquier ciudadano o empresa deben responder por los daños que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.           

       En España desafortunadamente las reclamaciones planteadas frente a organismos públicos han sido durante muchos años casi inexistentes al dar por hecho los ciudadanos que eran males que debían soportar o pensando que si se iniciaba un proceso tendrían todas las de perder.

          Poco a poco esta idea ha ido cambiando al comprobarse que la Administración también es condenada con frecuencia a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, siendo cada día más numerosas las reclamaciones que son estimadas ya sea en vía administrativa o acudiendo a los Tribunales.

          La responsabilidad de la Administración puede derivar del daño ocasionado por el funcionamiento de cualquier servicio, normalmente ha sido asociada a negligencias médicas sufridas en hospitales públicos o motivadas por caídas en la vía pública o en establecimientos oficiales por una defectuosa conservación, pero son muchos y variados los supuestos en los que una Administración puede provocar un perjuicio y por tanto estar obligada a repararlo como por ejemplo:

-       Retrasos injustificados en la tramitación de procedimientos judiciales.

-        Por errores judiciales en resoluciones ilógicas e irracionales.

-        Haber sufrido prisión preventiva de forma inmotivada o injustificada. Ver Modelo de Reclamación.

-        Por privación ilegal de libertad.

-        Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

-       Accidentes en Instalaciones Municipales (Polideportivos, Piscinas ...).

Los requisitos que deben concurrir para que la pretensión sea viable son:

1)    Que el particular haya sufrido una lesión en sus bienes o derechos.

2)    Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas determinadas.

3)    Que NO exista el deber jurídico de soportar la lesión y que tenga como causa directa la actividad de la Administración.

4)    Que el daño ocasionado pueda ser probado.

 

          En el lateral derecho os detallamos los procedimientos a seguir, adjuntando modelos básicos para dar inicio a la reclamación así como la legislación básica aplicable en esta materia.

          Si tenéis dudas sobre esta materia no dudéis en planteárnoslas utilizando el siguiente formulario o llamando al Teléfono 91 530 96 95.

 

Castellano

Nombre o Apodo  (*)

  (*) Campos Obligatorios

Email  (*)

Teléfono  (*)

Consulta Legal  (*)


Provincia  (*)

Municipio (*)

Condiciones de Uso (*)


 

 

Si tu asunto es Urgente llámanos al  91 530 96 95

 

 

Tlf. 91 530 96 95 

 

Formular Consulta Gratuita 

 

 

Sobre esta Materia es de interés:

 

-        Legislación

 

 

 

 

-        Información detallada por Especialidades.

 

 

 

 

 

  • Modelo 5

 

-        Documentos para Instar la Reclamación ante la Administración (Utilizables por el solicitante, sin necesidad de valerse de Abogado).

 

 

 

 

  • Modelo 4

 

-        Modelos de Escrito para Acudir a la Vía Judicial (Necesario Abogado).

 

 

 

  • Modelo 3

 

Penal        Laboral        Civil      Extranjería    Administrativo

Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

¿Quieres trabajar con nosotros?

Abogados en otros Países de Habla Hispana

Administración

de Fincas

¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

 

 

 

 

 

Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

 

Colegios de Abogados de España

  • Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña
  • Ilustre Colegio de Abogados de Álava
  • Ilustre Colegio de Abogados de Albacete
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alcoy
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alicante
  • Ilustre Colegio de Abogados de Almería
  • Ilustre Colegio de Abogados de Alzira
  • Ilustre Colegio de Abogados de Antequera
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ávila
  • Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz
  • Ilustre Colegio de Abogados de Baleares
  • Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Burgos
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Castellón
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ceuta
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real
  • Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba
  • Ilustre Colegio de Abogados de Cuenca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Elche
  • Ilustre Colegio de Abogados de Estella
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol
  • Ilustre Colegio de Abogados de Figueres
  • Ilustre Colegio de Abogados de Gijón  
  • Ilustre Colegio de Abogados de Girona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granada
  • Ilustre Colegio de Abogados de Granollers
  • Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara
  • Ilustre Colegio de Abogados de Gipúzkoa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Huelva
  • Ilustre Colegio de Abogados de Huesca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jáen
  • Ilustre Colegio de Abogados de Jérez
  • Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lanzarote
  • Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
  • Ilustre Colegio de Abogados de León
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lleida
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lorca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lucena
  • Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
  • Ilustre Colegio de Abogados de Málaga
  • Ilustre Colegio de Abogados de Manresa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Mataró
  • Ilustre Colegio de Abogados de Melilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Murcia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Ourense
  • Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Palencia  
  • M. I.Colegio de Abogados de Pamplona
  • M. I. Colegio de Abogados de Pontevedra
  • Ilustre Colegio de Abogados de Reus
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell
  • Ilustre Colegio de Abogados de Salamanca
  • Ilustre Col. de Abogados de Sant Feliu de Llobregat
  • Il. Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma
  • Il. Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife
  • Il. Col. de Abogados de Santiago de Compostela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Segovia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
  • Ilustre Colegio de Abogados de Soria
  • Ilustre Colegio de Abogados de Sueca
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tafalla
  • Il. Col. de Abogados de Talavera de la Reina
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona
  • Ilustre Colegio de Abogados de Terrassa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Teruel
  • Ilustre Colegio de Abogados de Toledo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tortosa
  • Ilustre Colegio de Abogados de Tudela
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
  • Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vic
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vigo
  • Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya
  • Ilustre Colegio de Abogados de Zamora
  • Real e Iltre. Colegio de Abogados de Zaragoza  
  •  

    Conoce algo más nuestra Comunidad - Enlaces con la Páginas Web de los Ayuntamientos  de los Municipios de Madrid

     

    , , , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 12:42  •  Sin comentarios  •  Recomendar
     
    26 de Julio, 2010    Abogado Experto Derecho Administrativo

    Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial frente a la Administración - Abogada en Madrid especialista en Negligencias Médicas, Prisión Indebida, Caidas en la Vía Pública. Telf. 91 530 96 95

    Abogados en Madrid y Comunidad Consulta Gratis

     

    Abogada en Madrid 

      

    Abogada de Madrid Experta en Derecho Administrativo  y Contencioso-Administrativo- Responsabilidad Patrimonial de la Administración - Negligencias Médicas, Prisión Indebidas, Caídas en vía Pública, Dilaciones Indebidas ... 

     - Abogada Administrativista en Madrid

     Tlf. 91 530 96 95

    C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B.  Ver mapa

     

     

     

    Castellano

     

    ¿Quieres trabajar con nosotros?

     

    ¿Quieres Trabajar con Nosotros? - Selección de Abogados Colaboradores

     

    Selección de Abogados

     

    Consultar a sobre esta Materia

     

    C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B.

    Madrid 28045

    Telf. 91 530 96 95

    Metro más Cercano: Legazpi - Planetario

    Autobuses Líneas :

     


    Ver mapa más grande

     

     

     

     Administración de Fincas >>>

     

    Administradores de Fincas - Solicite Presupuestos para la Administración de su Comunidad de Propietarios

     

     

    ¿Quién es ...?

     

     

    ¿Qué Experiencia tiene? – Brevemente te indico que:

     

     

    ¿Cómo contactar con....?

     

    -        Puedes llamar al Teléfono 91 530 96 95, preferiblemente de 10 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas de Lunes a Jueves.

     

    -         Tiene abierto despacho en Madrid en la Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, su horario de atención es de Lunes a Jueves de 16:00 a 20:00 horas (Previa Petición de Cita).

     

    ¿Qué Asuntos defiende?

     

    -        Dedicación Exclusiva a Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, con amplia experiencia en Reclamaciones Patrimoniales, Expedientes Sancionadores y Procedimientos contra las Administraciones Públicas.

     

    ¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Telefónica?

    - Sí, de Lunes a Jueves de 10 a 14 y 16:00 a 20:00 horas (Excepto viernes). 91 530 96 95 (Servicio sometido a la Disponibilidad de la  Letrada).

    ¿Ofrece Consulta Jurídica Gratuita Presencial?

     

    -         Consultar llamando al  91 530 96 95.

     

    Si no logras comunicar con nuestra compañera llámanos al 91 530 96 98 y le daremos el recado.

     

     

     

    Obtener Información sobre Derecho >>>>

    Penal

    Laboral

    Civil

    Extranjería

    Administrativo

    Derecho Penal - Consulta Legal Gratis Derecho Laboral - Consulta Legal Gratis Derecho Civil - Consulta Legal Gratis Derecho de Extranjería - Consulta Legal Gratis Derecho Administrativo - Consulta Legal Gratis 

    , , , , , , , , ,
    publicado por abogadosmadrid a las 15:06  •  Sin comentarios  •  Recomendar
     

    Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

    Tlf. 91 530 96 95

    * Inicio
    * Abogados en Madrid
    * Abogados en España
    * Selección de Abogados
    * Abogado de Proindivisos

    Formular Consulta Gratuita YA!

    Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

    Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

    Derecho Penal

    - Asistencia a Detenidos

    - Accidentes de Tráfico

    - Reforma Código Penal 2010

    - Cancelación de Penales

    - Menores

    - Más Información Penal...

    Derecho Civil

    - Desahucios

    - División de Cosa Común

    - Herencias

    - Más Información Civil...

    Derecho Laboral

    - Incapacidades

    - Fibromialgia y S.F.C.

    - Despidos

    - Más Información Laboral ...

    Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

    Administrativo

    - Responsabilidad Patrimonial

    - Negligencias Médicas

    - Prisión Indebida

    - Más Información Advo. ...

    Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

    Extranjería

    - Expedientes Expulsión

    - Permisos y Renovación

    - Comunitarios

    - Más Información ...

    Abogados Colaboradores

    ENLACES
    » Inicio
    » Desahucio Express
    » Abogado de Desahucios
    » Abogado de Proindivisos

    Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

    consulta-gratuita-urgente-abogados-p