Los propietarios deben contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, así como contribuir a la dotación del fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca. En caso de que algún propietario no atienda al pago, la Ley establece un cauce sencillo y rápido para su reclamación, el denominado Juicio Monitorio con el que se pueden reclamar deudas de hasta 30.000 euros. La mayoría de los Tribunales entienden que son reclamables las deudas de los últimos 15 años, una minoría considera que son únicamente 5. Será la Comunidad de Propietarios la que a través de la Junta declare que alguno de los comuneros no ha cumplido con esta obligación, debiendo en el Orden del Día figurar expresamente este punto para poder ser discutido y en su caso, adoptar el acuerdo que corresponda. Acceder al Modelo. No es admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios. Es necesario que lo acuerde la Junta de Propietarios y además, que dicha Junta apruebe la liquidación de la deuda del propietario (Modelo de Acta), debiendo ser aportada con la petición inicial, una certificación de ese acuerdo, expedida por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente. Modelo de Certificación de la Deuda. Para plantear la petición inicial no será necesario estar asistido de abogado ni representado por procurador, aunque es conveniente al menos estar asesorado por un letrado. Si son utilizados estos profesionales sus costes podrán ser repercutidos al moroso, si tiene éxito la pretensión. Modelo de Petición de Juicio Monitorio. Conocerá del Procedimiento el Juez del lugar en que radique la finca o bien el Juzgado del domicilio del deudor, a elección del solicitante. En la Columna existente a la Derecha, tenéis modelos básicos que os podrán ser de ayuda. No dudéis en plantearnos cualquier duda que os surja mediante la cumplimentación del formulario existente. RECORDAD QUE NO COBRAMOS HASTA QUE LA COMUNIDAD COBRE EL IMPORTE QUE SE LE ADEUDA. |