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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios

 

Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios.

Ha de ser interpuesta ante el Juzgado que dictó la Sentencia y ha de ir firmada por Abogado y Procurador.

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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Ejecución de Títulos Judiciales

Sentencia nº __/2010

Procedimiento Ordinario _____/20__

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº __ DE MADRID

DON FERNANDO ______________, Procurador de los Tribunales y de la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en Madrid, Calle Embajadores ____, extremo que consta debidamente acreditado en los autos de referencia, asistidos por el Letrado del ICAM, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho, DIGO:

            Que en la representación que ostento al amparo de los prevenido en los artículos 538 siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por  medio del presente escrito interpongo DEMANDA EJECUTIVA al objeto de dar cumplimiento al fallo de la sentencia nº __/2010, dictada en los Autos de Juicio Ordinario ____/20__, dirigiendo la presente frente a:

- DON ANGEL ____________, mayor de edad, con N.I.E. nº X-________-B.

- DOÑA LILIAN ______________________, mayor de edad, con N.I.E. X-_____, y

- DON ________________, mayor de edad, con N.I.E. X-______-Z.

 

 Todos ellos con domicilio en Madrid, Calle Embajadores ____, piso 3º, Centro Izquierda, C.P., 28045.

            Se basa la presente petición en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.-  Por el Juzgado al que nos dirigimos el día 30 de Marzo de 2010, fue dictada sentencia con el siguiente Fallo:

“Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don  Fernando Anaya García, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE EMBAJADORES ____ DE MADRID, frente a Don ANGEL _____________, Doña LILIAN_________________ y Don MARCO ___________, debo condenar y condeno a la parte demandada a cesar en las molestias que se vienen produciendo desde el piso de su propiedad, con privación del derecho de uso de la vivienda durante el periodo de un año, con expresa condena en costas a la parte demandada.”

Aporto como Documento nº 1 copia de la resolución cuya ejecución se insta.

SEGUNDO.-  Como consta en los autos de referencia la sentencia dictada fue notificada en forma a la parte demandada sin que fuese interpuesto recurso frente a la misma por lo que devino firme, habiendo transcurrido más de 20 días desde ello.

TERCERO.- Que desafortunadamente la antedicha resolución no ha surtido efecto alguno en los demandados que pese a la claridad del fallo condenatorio han mantenido su comportamiento molesto, por lo que no han dejado más salida a la Comunidad que represento, que instar la presente demanda ejecutiva, debiendo procederse a la privación por un año del uso de la vivienda sita en la Calle Embajadores número _______, piso 3º Centro Izquierda.

            A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Legitimación.

Ostenta la legitimación activa la Comunidad de Propietarios a la que represento por ser la destinataria y beneficiada por la sentencia cuya ejecución se insta, estando legitimados pasivamente los demandados por ser las personas que con su actuar han de dar cumplimiento al fallo dictado. Art. 538 y ss. de la LEC.

SEGUNDO- Jurisdicción y competencia.

Se dirige la presente petición al Juzgado que ha dictado la sentencia cuya ejecución se insta conforme ordena el artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 TERCERO.- Postulación y defensa Téngase en cuenta que conforme al artículo 539 de la LEC, únicamente no será necesaria la postulación cuando se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador y para la ejecución derivada de procesos monitorios sin oposición en cuantía no superior a 900 euros.

Se insta la ejecución mediante escrito suscrito por Procurador y Abogado, ambos en ejercicio, conforme a las reglas generales de representación y defensa procesal contenidas en los artículos 23 y 31 y 539 de la LEC.

CUARTO.- Sobre el procedimiento a seguir.

Ha de seguirse el cauce prevenido para la Ejecución Forzosa en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civill y, solicitándose una ejecución no dineraria, son específicamente de aplicación los artículos 705 y siguientes del citado cuerpo legal. Especificar los Títulos correspondientes que sean de aplicación, según la ejecución sea dineraria o no dineraria

QUINTO.- Título de ejecución y acción ejercitada.

El título que se ejecuta es una Sentencia firme, por tanto comprendida en los enumerados en el artículo 517 de la LEC, apartado 2, punto 1º, colmándose con ello todas las exigencias legales para cursar la presente petición.

SEXTO.- Medidas ejecutivas interesadas.

 A tenor de lo dispuesto en el artículo 705 de la LEC,  la parte demandada deberá ser requerida, concediéndoles para ello un plazo prudencial, para que abandone la vivienda y se abstenga de su utilización durante un año desde su efectividad, advirtiéndoles que en caso de quebrantar lo dictaminado en sentencia podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, además de ser sancionado con multas coercitivas y la indemnización que correspondiere por los daños y perjuicios ocasionados presentes y futuros.Se relacionarán clara y detalladamente las medidas ejecutivas concretas que se soliciten

Se detallarán las medidas de localización y/o investigación de bienes que interesen a la parte, de las relacionadas en el artículo 590 de la LEC

SÉPTIMO.- Costas

Deben ser impuestas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado el presente escrito con el documento adjunto y copias, se sirva admitirlo y por interpuesta demanda ejecutiva frente a DON ANGEL ______________, DOÑA LILIAN _________________ y DON MARCO ______________, para, previa la tramitación legal oportuna, se dicte auto despachando ejecución por el que se acuerde requerir a los demandados que se abstengan de utilizar la vivienda sita en la Calle Embajadores _____, 3º Centro Izquierda, de Madrid, concediéndoles un plazo prudencia para su efectivo desalojo, con expresa advertencia de que transcurrido el mismo sin que se hubiese dado cumplimiento a lo acordado podrán ser perseguidos penalmente por un delito de desobediencia a la autoridad judicial además de serles impuestas las pertinente multas coercitivas e indemnización por los daños y perjuicios generados. 

 

Ello con la pertinente imposición de costas a la parte demandada.

OTROSÍ DIGO, Que esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 de la LEC, por lo que solicita del tribunal y del secretario judicial la concesión de plazo para la subsanación de los defectos que se observen

Por ello nuevamente,

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior designación a los oportunos efectos, reitero definitivamente justicia en el lugar y fecha antes indicado.

            Es Justicia que para principal y otrosí se solicita en Madrid a 15 de Mayo de dos mil diez.

            Fdo. José Valero Alarcón                          Fdo. Fernando

            Abogado, Col. 59.794                                Procurador.

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Modelo de Demanda de Ejecución de Sentencia por la que se Estima la Acción de Cesación planteada por una Comunidad de Propietarios.

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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Convocatoria de Junta de Vecinos de una Comunidad de Propietarios para debatir sobre el Inicio de una Acción de Cesación.

 

Modelo de Convocatoria para que se trate como Punto del Orden del Día, si la comunidad acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente al Vecino Molesto o Infractor.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación,

 

Tras la adopción del acuerdo hay que contratar a Abogado y Procurador para que inicien la acción.

 

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CONVOCATORIA DE JUNTA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE _____________ Nº

 

            Estimado /a propietario /a:

 

Como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca nº  de la Calle ________________, le comunico que el próximo día (día de la semana),  ____ de _____ de 2011, a las _____ horas en primera convocatoria, y de no concurrir el quórum necesario, a las ______ en su segunda convocatoria, se procederá a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad, en la __________________________________________, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

 

 

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación

 

2º.- Ruegos y preguntas.

           

                                                                                              EL PRESIDENTE

 

                                                                              Don __________________________

                                                                                     

Nota: Indicar los vecinos sin derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

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Convocatoria de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Vecinos para Adoptar el Acuerdo necesario para Iniciar una Acción de Cesación

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24 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Requerimiento Presidente Comunidad Propietarios Vecino Molesto Artículo 7.2 Ley de Propiedad Horizontal

Modelo de Requerimiento del Presidente de la Comunidad al Vecino que Realiza Actividades Molestas. Requisito Previo a la Convocatoria de la Junta de Propietarios.

El escrito está centrado en un supuesto de actividades molestas, si bien puede ser adaptado para otras situaciones.

 

Madrd a ___ de ___ de 2011

 

 

Don ____________

C/ ___________________, nº ______, piso ______

Ciudad ______________, C.P.  28_____

 

 

 

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Muy Señor mío:

 

            Me comunico con Usted para requerirle que de forma inmediata cese en las actividades molestas que realiza desde su vivienda, piso ___, letra ___, consistentes en organizar fiestas hasta altas horas de la madrugada que perturban el normal descanso de los vecinos del inmueble.

 

            Visto que han sido múltiples los que requerimientos que previamente le han sido realizados tanto por el que suscribe como por muchos de los propietarios de las viviendas del inmueble, le informo que si se reiterara su comportamiento será convocada de forma inmediata la oportuna Junta en aras a instar las acciones judiciales oportunas, entre ellas la expresada en el apartado 2  del artículo 7º de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, que podría provocar la privación del uso de su vivienda por un periodo de hasta 3 años.

 

            Sin otro particular, esperando que reconsidere su postura, atentamente.

 

 

 

 

            Fdo, _________________________

            Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Finca sita en _________, C/ _________________.

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Costes de los Recusos (Reposición y/o Contencioso-Administrativo) frente a la Denegación de Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo.

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31 de Diciembre, 2012    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Convocatoria Junta de Vecinos Comunidad Propietarios Acción de Cesación

Modelo de Convocatoria para que se trate como Punto del Orden del Día, si la comunidad acuerda el Inicio de la Acción de Cesación frente al Vecino Molesto o Infractor.

El acuerdo ha de ser adoptado por mayoría y es requisito imprescindible para poder plantear la demanda ejercitando la acción de cesación,

 

Tras la adopción del acuerdo hay que contratar a Abogado y Procurador para que inicien la acción.

 

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CONVOCATORIA DE JUNTA

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE _____________ Nº

 

            Estimado /a propietario /a:

 

Como Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca nº  de la Calle ________________, le comunico que el próximo día (día de la semana),  ____ de _____ de 2011, a las _____ horas en primera convocatoria, y de no concurrir el quórum necesario, a las ______ en su segunda convocatoria, se procederá a la celebración de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Comunidad, en la __________________________________________, para tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

 

 

 

1º. Autorización para el inicio de acciones judiciales frente a Don ____________________, propietario de la vivienda 2º, letra ____, para que cese en las actividades molestas que viene ocasionando desde su vivienda. Autorización en su caso al presidente para la designación

 

2º.- Ruegos y preguntas.

           

                                                                                              EL PRESIDENTE

 

                                                                              Don __________________________

                                                                                     

Nota: Indicar los vecinos sin derecho a voto por no encontrarse al corriente de pago de las cuotas comunitarias.

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23 de Enero, 2011    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Vecinos Molestos Ruidos Fiestas Música Acción Cesación Comunidad de Propietarios

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Vecinos Molestos - Acción de Cesación

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¿Qué hacer ante los vecinos que ocasionan molestias intolerables?

ACCIÓN DE CESACIÓN - ARTÍCULO 7.2 DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

 

La convivencia en Comunidad es evidente que implica ciertas molestias, pues debemos de compartir diversos elementos y servicios y tolerar las pequeñas perturbaciones que necesariamente se producen por el uso común de un edificio.

 

Desgraciadamente en nuestros días hay personas que no comprenden (o no quieren hacerlo), que su comportamiento puede afectar al resto de sus vecinos, incurriendo en actuaciones que carecen de justificación alguna.

 

 

 

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Casi todos hemos sufrido ruidos provenientes de otras viviendas o locales, utilizaciones abusivas de elementos comunes o inclusive apropiaciones de los mismos.

 

En bastantes ocasiones basta un mero requerimiento o reunión con el propietario molesto o infractor para que todo vuelva a la normalidad, pero hay otros casos en los que se hace oídos sordos a cualquier reclamación, adoptándose posturas egoístas e insolidarias que perjudican gravemente a la Comunidad.

 

Desafortunadamente las Administraciones Públicas no suelen poner fin a estas situaciones, cayendo en saco roto las reclamaciones y quejas planteadas, sin embargo los Juzgados y Tribunales cada día son más sensibles ante este problema, llegando inclusive, en los casos más graves a condenar a penas de cárcel al perturbador.

 

Si bien no puede ser, a priori, desechada la utilización de la vía penal para intentar poner remedio a determinadas actuaciones, la Ley de Propiedad Horizontal, en el apartado segundo de su artículo 7º, dispone un cauce con el que cuentan las Comunidades para poner fin a las molestias y perturbaciones generadas por algún vecino.

 

Será requisito imprescindible que el Presidente de la Comunidad requiera de forma fehaciente para que cese el comportamiento molesto o prohibido. Si no se lograra el resultado pretendido, deberá ser convocada una junta para tratar expresamente este asunto.

 

El acuerdo para iniciar acciones judiciales deberá ser adoptado por mayoría y tras ello deberá nombrarse Abogado y Procurador para el inicio de las acciones judiciales.

 

Es recomendable que la Comunidad vaya recopilando pruebas, siendo válidas todas las admisibles en Derecho.

 

No dudéis en plantearnos vuestras dudas sobre este tema.

 

 

 

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26 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

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Código Penal

TÍTULO XXIV.  DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

  

CAPÍTULO PRIMERO.  DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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TÍTULO XXIV.  DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

  

CAPÍTULO PRIMERO.  DELITOS CONTRA EL DERECHO DE GENTES

 

 

Artículo 605

 

1. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión de veinte a veinticinco años. Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes se impondrá la pena de prisión de veinticinco a treinta años.

 

2. El que causare lesiones de las previstas en el art. 149 a las personas mencionadas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

Si se tratara de alguna de las lesiones previstas en el art. 150 se castigará con la pena de prisión de ocho a quince años, y de cuatro a ocho años si fuera cualquier otra lesión.

 

3. Cualquier otro delito cometido contra las personas mencionadas en los números precedentes, o contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de dichas personas, será castigado con las penas establecidas en este Código para los respectivos delitos, en su mitad superior.

 

 

Artículo 606

 

1. El que violare la inmunidad personal del Jefe de otro Estado o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

 

2. Cuando los delitos comprendidos en este artículo y en el anterior no tengan señalada una penalidad recíproca en las leyes del país a que correspondan las personas ofendidas, se impondrá al delincuente la pena que sería propia del delito, con arreglo a las disposiciones de este Código, si la persona ofendida no tuviese el carácter oficial mencionado en el apartado anterior.

 

 

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26 de Julio, 2010    Abogado Experto Derecho Administrativo

Responsabilidad Patrimonial de la Administración - Abogados Expertos en Madrid - Consulta Legal Gratis - Telfs. 91 530 96 95

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07 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Extinción Comunidad de Propietarios - Artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 23.- Extinción de la Comunidad de Propietarios

 

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Artículo 23. Extinción del Régimen de Propiedad Horizontal

 

El régimen de propiedad horizontal se extingue:

 

1. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del 50 % del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

 

2. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

 

_______________________________

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios - Artículo 22 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 22. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios

 

1. La comunidad de propietarios responderá de sus deudas frente a terceros con todos los fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente y previo requerimiento de pago al propietario respectivo, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario que hubiese sido parte en el correspondiente proceso por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho.

 

2. Cualquier propietario podrá oponerse a la ejecución si acredita que se encuentra al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento a que se refiere el apartado anterior.

Si el deudor pagase en el acto de requerimiento, serán de su cargo las costas causadas hasta ese momento en la parte proporcional que le corresponda.

 

_______________________________

 

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06 de Junio, 2010    Ley de Propiedad Horizontal 2010

Libro de Actas Comunidad de Vecinos - Artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal

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Artículo 19.- Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios

 

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Artículo 19. Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios

 

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

 

2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:

 

a. La fecha y el lugar de celebración.

 

b. El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.

 

c. Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.

 

d. Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.

 

e. El orden del día de la reunión.

 

f. Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.

 

3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

 

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios; que deberá ratificar la subsanación.

 

4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.

 

_______________________________

 

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