En este apartado, sin más pretensión que pasar unos minutos entretenidos, os iré mostrando vías para dar solución o al menos incordiar al igual que hacen con nosotros.
Este primer vídeo, dedicado a las tediosas llamadas de ofertas de telefonía...
Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos por tres vías:
- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico.
. Orientación gratuita telefónica: a través del Tlf. 984 397 368, ( de 17:30 a 20:00 horas de Lunes a Viernes). Seofrece por esta vía una primera orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
- Orientación personalizada: Si así lo deseas puedes solicitar una consulta presencial con el Letrado Marco. A. Martín, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Gijón. Citas en el Tlf. 984 397 368 (Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para beneficiarte de nuestras especiales condiciones - Posibilidad de Consulta Gratuita - Consultar).
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. Orientación gratuita telefónica: a través del Tlf. 981 520 540, ( de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Viernes). Seofrece por esta vía una primera orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
- Orientación personalizada: Si así lo deseas puedes solicitar una consulta presencial con el Letrado José Ramón Oluego Erroz, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Santiago de Compostela. Citas en el Tlf. 981 520 540(Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para beneficiarte de nuestras especiales condiciones - Posibilidad de Consulta Gratuita - Consultar).
Consulta Legal Gratuita a José Ramón Oluego Erroz- Abogado Civilista, Penalista y Administrativista en Santiago de Compostela
Abogado de Santiago de Compostela experto en Desahucios, Herencias, Divorcios, Reclamaciones de Cantidad, Asistencia a Detenido, Defensas y Acusaciones Penales, Responsabilidad Patrimonial de la Administración ...
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. Orientación gratuita telefónica: a través del Tlf. 924 31 00 57, (de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Viernes). Seofrece por esta vía una primera orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
- Orientación personalizada: Si así lo deseas puedes solicitar una consulta presencial con el Letrado Oscar Mauri, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz. Citas en el Tlf. 924 31 00 57 (Indica que eres usuario de www.QuieroAbogado.com para beneficiarte de nuestras especiales condiciones - Posibilidad de Consulta Gratuita - Consultar).
-Sí, para usuarios de www.Quieroabogado.com, primera consulta gratuita siempre que no requiera un pormenorizado análisis de documentación. En esta consulta se hará una información sobre la viabilidad del asunto y se informará igualmente del coste económico.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA.
Los supuestos más habituales se derivan de erróneos diagnósticos médicos y de intervenciones quirúrgicas defectuosas, pero no son los únicos supuestos en los que la administración sanitaria puede incurrir en responsabilidad.
Los daños causados en la prestación de la asistencia sanitaria engloba la prestación de atenciones médicas, farmacéuticas, servicios de información y documentación sanitaria.
¿Cuáles son los requisitos para que exista responsabilidad de la Administración en la prestación de la asistencia sanitaria?
1)Que exista un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente.
2)Que se haya producido un funcionamiento normal o anormal del servicio público de asistencia sanitaria.
3)Que exista relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño causado y resulte imputable a la Administración, salvo en caso de fuerza mayor.
4)Que la reclamación se ejecute dentro del plazo de 1 año desde la producción del hecho que determina el daño.
¿Qué ocurre cuando el daño se imputa a una enfermedad ya existente?
Existe responsabilidad de la Administración sanitaria aunque exista una enfermedad previa si los daños producidos se pudieron haber evitado con un tratamiento médico prestado a tiempo y adecuado y/o existe falta de asistencia sanitaria o la prestada no fue la adecuada.
¿Por qué se exige la relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño causado?
Se debe evaluar si el empleo de la técnica médica del servicio sanitario fue correcta para concluir si existe o no relación de causalidad entre el funcionamiento de la Administración y el daño causado. Si el actuar médico fue adecuado y el daño no se puede imputar a la actividad administrativa (tratamiento médico o falta del mismo) por obedecer a la propia evolución natural de la enfermedad del paciente no se podrá reclamar la responsabilidad de la Administración.
Ejemplo: la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1999 establece que la responsabilidad patrimonial de la administración es objetiva y que no debe responder en todos los casos que se produzca un resultado lesivo a raíz de la utilización de bienes o servicios públicos, sino que es necesario que exista un nexo causal entre el resultado en cuestión y el actuar de la Administración".
¿Cómo se determina si el funcionamiento de los servicios sanitarios ha sido el correcto?
No existen criterios normativos que determinen cuándo el funcionamiento de los servicios sanitarios ha sido el correcto. La jurisprudencia ha concluido que la obligación de los profesionales de la sanidad es “de medios” y no “de resultados” porque la obligación consiste en prestar una adecuada asistencia médica y no garantizar en todo caso la curación del enfermo.
La obligación de los médicos no es la de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo, sino únicamente a suministrarle los cuidados y las atenciones que el mismo requiere. Existe una excepción cuando el médico se compromete con el paciente a un resultado concreto, esto sucede en las intervenciones estéticas.
Ejemplo: La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2000 distingue entre medicina “curativa” y medicina “satisfactiva”, entendiendo que la primera es una medicina de medios que persigue la curación, y la segunda una medicina de resultados, a la que se acude voluntariamente para lograr una transformación satisfactoria del propio cuerpo, y añadiendo que en la primera la diligencia del médico consiste en emplear todos los medios a su alcance para conseguir la curación del paciente, que es su objetivo; en tanto que en la segunda no es la necesidad la que lleva a someterse a ella, sino la voluntad de conseguir un beneficio estético o funcional y ello acentúa la obligación del facultativo de obtener un resultado e informar sobre los riesgos y pormenores de la intervención.
Para consultas sobre cuestiones generales de responsabilidad patrimonial, pinchar aquí.
Si precisas información más detallada sobre tu caso, no dudes en contactar con nosotros, puedes hacerlo telefónicamente en el 91 530 96 95.
Para obtener más información sobre esta materia, pulsar aquí.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
¿Qué es la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?
Es la obligación de reparar el daño o perjuicio causado a una persona y/o sus bienes, por la actividad o los servicios prestados por las Administraciones Públicas. La responsabilidadpresupone la existencia de un daño que afecta a un sujeto y la correspondiente obligación de repararlo por parte de las Administraciones. El daño debe derivarse de los servicios prestados por una Administración Pública (Debe existir una relación de causalidad entre la actividad administrativa y el resultado dañoso.)
¿Qué diferencia existe entre la responsabilidad patrimonial civil y la administrativa?
En el derecho civil hay 2 tipos de responsabilidad patrimonial, la contractual, que supone la existencia de un contrato que se incumple y la extracontractual, donde no hay vínculo jurídico entre las partes pero el perjuicio ha de ser indemnizado (artículo 1902 del Código Civil).
En el derecho administrativo el daño o perjuicio lo causa una Administración Pública y la responsabilidad patrimonial de repararlo surge sin que exista contrato.
¿Qué se entiende por Administración Pública para la aplicación del sistema de responsabilidad patrimonial?
Según la Ley 30/1992, las Administraciones Públicas son:
-La Administración General del Estado (en general los Ministerios).
-Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
-Las Entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos, Municipios, Provincias, etc.).
-Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas (Organismos Públicos, Centros Públicos, Colegios Profesionales, etc.).
¿Cuáles son los requisitos para poder exigir una indemnización a una Administración?
1)Que el particular haya sufrido una lesión en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las Administraciones Públicas.
2)Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas determinadas.
3)Que no exista el deber jurídico de soportar la lesión patrimonial y que tenga como causa directa la actividad de la Administración.
4)Que el daño ocasionado sea probado por el perjudicado.
¿Qué lesiones o daños se incluyen en la indemnización?
Se incluyen los perjuicios económicos materiales, las lesiones físicas o mentales y los daños morales. También la lesión de los derechos de la personalidad (honor, intimidad…) que es compatible con el procedimiento especial para su resarcimiento.
¿Cómo se calculan las indemnizaciones?
Los daños materiales por el importe de reparación o por el precio de sustitución de los bienes deteriorados o destruidos.
Para cuantificar los perjuicios personales (Incapacidades, Lesiones, etc.) habitualmente son tomadas como referente para el cálculo de las indemnizaciones por daños a las personas, las establecidas para los siniestros de circulación, si quieres acceder al baremo aplicable en el año 2010, pulsa aquí.
Es necesario contar con informes médicos para poder determinar al menos aproximadamente el monto a reclamar.
¿Cuándo se entiende que no existe responsabilidad de las Administraciones Públicas?
Cuando exista fuerza mayor o negligencia por parte de la víctima. En el caso de concurrencia de culpas de la Administración y de la víctima, ésta podrá exigir una indemnización, que será modulable según el caso concreto.
Ejemplo: un ayuntamiento que organiza y vigila un festejo permite que la víctima se aproxime al carromato sin respetar la distancia de seguridad, generándose un riesgo consumado por el atropello.
¿Qué ocurre cuando el particular que sufre la lesión en sus bienes o derechos no coincide con el perjudicado?
La indemnización se establece a favor de la persona que sufre la lesión, independientemente de quién sea el afectado. Este supuesto es común en los casos de fallecimiento donde el heredero puede reclamar la indemnización a la Administración responsable.
¿En qué supuestos se origina la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?
1)Por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño se origina por el funcionamiento de un servicio público gestionado por la Administración.
2)Por actos legislativos del Parlamento.
3)Por actuaciones judiciales: error judicial, prisión preventiva indebida, anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y dolo o culpa de jueces o magistrados.
¿Qué es el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos?
El daño se atribuye a la Administración porque ha sido causado por un servicio público, cuyo funcionamiento ha podido ser:
1)Normal, que aun teniendo un funcionamiento regular y no se pueda imputar ningún incumplimiento de deberes, los daños se producen como consecuencia de riesgos inherentes a la actividad social.
2)Anormal, entendiendo que ha habido una actuación incorrecta de la Administración al prestar el servicio de forma deficiente.
¿Cómo se inicia la reclamación de responsabilidad patrimonial?
No se puede acudir directamente a los Tribunales, se debe solicitar la indemnización a través de un procedimiento previo en vía administrativa dirigido a la Administración causante del daño. En el caso de que la Administración deniegue la indemnización, no se ajuste a lo solicitado o noresuelva la petición se puede acudir a la vía contencioso-administrativa.
El plazo general para reclamar es de 1 año desde que se produjo el hecho o acto que motiva la indemnización o se manifieste el hecho lesivo. Cuando se trata de daños físicos o morales el año se computa desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.
¿Qué se debe especificar en el escrito por el que el perjudicado inicia la reclamación de responsabilidad patrimonial?
Se inicia por un escrito dirigido a la Administración competente responsable del daño.
El escrito debe contener:
Nombre y apellidos del perjudicado (o en su caso de la persona que lo represente) y señalar un domicilio a efectos de notificaciones.
Descripción de los hechos y razones por las que se produjo la lesión.
Lugar y fecha en que la lesión se produjo.
Firma del solicitante.
En la Reclamación se deben especificar:
Las lesiones y/o daños producidos
La relación entre esas lesiones y/o daños y el funcionamiento del servicio público.
La indemnización que se pide (evaluación económica de los daños si es posible).
El momento en que la lesión o daño efectivamente se produjo.
Se pueden acompañar los documentos, fotos, alegaciones e informaciones que se estimen oportunos, así como solicitar la proposición de prueba de la que pretenda valerse.
¿Es necesario un Abogado para solicitar la Reclamación a la Administración?
Inicialmente la reclamación ha de ser dirigida frente a la administración responsable mediante un escrito que no es necesario que vaya firmado por Abogado, aunque siempre es conveniente al menos contar con un asesoramiento legal previo.
Si la Administración deniega la petición y se ha de acudir a la vía judicial será necesaria la intervención de Letrado y en algunos supuestos también de Procurador.
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. Orientación telefónica: a través del 915309698- 915309695, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Seofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con el letrado Vicente Javier Saiz Marco, colegiado 59.795 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 915309698 (coste de la consulta presencial 50 euros).
Si tu asunto es Urgente llámanos al Tlf. 91 530 96 95
Consultas Legales Gratuitas sobre Derecho Laboral.
Abogados Expertos en Procesos de Incapacidad Laboral
Vicente Javier Saiz Marco - Tlf. 91.530.96.95 (Petición de Citas en Madrid - Asuntos de Fuera de Madrid llamar al 91 530 96 98 o contactar diréctamente con el Letrado Colaborador )
La situación por la que tiene que pasar una persona enferma para que le sean reconocidas las prestaciones de Incapacidad Permanente es, en muchas ocasiones, complicada. Comprueban de primera mano como la Seguridad Social deniega sus peticiones sistemáticamente, sin realizar una completa y correcta valoración de las enfermedades padecidas y las limitaciones producidas por estas y sin profundizar en la influencia que tales limitaciones plantean en la esfera laboral del solicitante. Sabemos que detrás de ese tipo de decisiones se esconden probablemente motivos puramente económicos y presupuestarios.
Si enfrentarse a un proceso judicial es penoso en la gran mayoría de los supuestos, en casos en los que se pide una ayuda en forma de pensión por no poder realizar la actividad laboral que se venía ejerciendo, la penosidad se multiplica por diez, pues la persona imposibilitada, con el ánimo debilitado por las dolencias que sufre, comprueba que el Estado en lugar de prestarle el amparo necesario en esos complicados momentos, casi sistemáticamente deniega las solicitudes sin realizar un profundo y objetivo estudio de la reclamación que le es planteada.