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15 de Mayo, 2010    Abogados de Menores

Indemnización delito menores De la responsabilidad civil del menor y sus padres. Piezas de Responsabilidad de Menores 91 530 96 95

 Menores 

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TITULO VIII.- De la responsabilidad civil

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

 

Información preparada por el Letrado José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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TITULO VIII.- De la responsabilidad civil

 

Artículo 61. Reglas generales.

 

1. La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.

3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando estos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

4. En su caso, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y sus disposiciones complementarias.

 

Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil.

 

La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.

 

Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.

 

Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a las que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

 

Artículo 64. Reglas de procedimiento.

 

Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil aludida en los artículos anteriores se acomodarán a las siguientes reglas:

1.ª Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la misma, y estableciendo el plazo límite para el ejercicio de la acción.

2.ª En la pieza de referencia, que se tramitará de forma simultánea con el proceso principal, podrán personarse los perjudicados que hayan recibido notificación al efecto del Juez de Menores o del Ministerio Fiscal, conforme establece el artículo 22 de la presente Ley, y también espontáneamente quienes se consideren como tales. Asimismo, podrán personarse las compañías aseguradoras que se tengan por partes interesadas, dentro del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil. En el escrito de personación, indicarán las personas que consideren responsables de los hechos cometidos y contra las cuales pretendan reclamar, bastando con la indicación genérica de su identidad.

3.ª El secretario judicial notificará al menor y a sus representantes legales, en su caso, su condición de posibles responsables civiles.

4.ª Una vez personados los presuntos perjudicados y responsables civiles, el Juez de Menores resolverá sobre su condición de partes, continuándose el procedimiento por las reglas generales.

5.ª La intervención en el proceso a los efectos de exigencia de responsabilidad civil se realizará en las condiciones que el Juez de Menores señale con el fin de preservar la intimidad del menor y que el conocimiento de los documentos obrantes en los autos se refiera exclusivamente a aquellos que tengan una conexión directa con la acción ejercitada por los mismos.

 Menores 

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TITULO VIII.- De la responsabilidad civil

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

 

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28 de Diciembre, 2009    Cancelación de Antecedentes Penales y Policiales

Normativa para determinar el Plazo que ha de transcurrir para la Cancelación de los Antecedentes Penales - Artículos 136 y 33 del Código Penal

abogados expertos en cancelación de antecedentes penales y policiales, policía, guardia, permiso de residencia y trabajo

 

 

Abogados Especialistas en Cancelación de Antecedentes Penales - 91 530 96 98 - Presentamos la solicitud simultáneamente por los dos cauces posibles. Si unos Antecedentes le impiden presentarse a una oposición, prueba de selección, obtener un permiso, podemos ayudarle confeccionando un informe jurídico fundado. Llame sin compromiso alguno al 91 530 96 98. Si quiere saber si sus antecedentes son cancelables plantee su caso en esta página. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

Artículo 136.  Código Penal

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

1.      Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

2.      Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4…

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

 

 

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- Nuestros Servicios

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Normas para el Cálculo del Plazo que ha de Trascurrir para la Cancelación de los Antecedentes Penales.

 

- Procedimiento a seguir para Consultar, Rectificar o Cancelar los datos del Registro Central de Penados y Rebeldes.

 

- Acceso al Modelo 790 para el Pago de la Tasa e Instrucciones para su cumplimentación.

 

- Ejemplos prácticos que ayudan a computar el plazo que ha transcurrir para la Cancelación:

 

* Ejemplo 1 - Cancelación de Antecedentes de Pena de Prisión Suspendida.

 

* Ejemplo 2 - Cancelación de Antecedentes de Pena de Prisión Sustituida por Multa.

 

* Ejemplo 3 - Cancelación de Antecedentes por Delito contra la Seguridad del Tráfico (Alcoholemia Juicio Rápido).

 

* Ejemplo 4 - Cancelación de Antecedentes por Delito de violencia de Género.

 

- Modelo de Dictamen para presentar al Responsable de una Oposición, Proceso de Selección, Autoridad de la Administración, para que se permita el acceso a las pruebas o sea concedido el permiso.

 

- Cancelación de Antecedentes Policiales.

 

- Más Información y Documentación sobre Derecho Penal.

 

 

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Artículo 33. Código Penal 

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a.       La prisión superior a cinco años.

b.      La inhabilitación absoluta.

c.       Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

d.      La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

e.       La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

f.        La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

g.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

h.       La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

i.         La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

3. Son penas menos graves:

a.       La prisión de tres meses hasta cinco años.

b.      Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c.       La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d.      La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e.       La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f.        La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

g.       La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

h.       La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i.         La multa de más de dos meses.

j.        La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

k.      Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

4. Son penas leves:

a.       La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b.      La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c.       La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

d.      La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

e.       La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f.        La multa de 10 días a dos meses.

g.       La localización permanente.

h.       Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

Artículo 34.

No se reputarán penas:

1.      La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2.      Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3.      Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

 

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