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07 de Mayo, 2010
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Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica |
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ASOCIACIONES QUE FIRMARAN EL DOCUMENTO QUE SE PRESENTARÁ EN EL MISTERIO DE JUSTICIA APOYANDO LAS REIVINDICACIONES DEL COLECTIVO
PLATAFORMA NACIONAL PARA LA FM, SFC y SSQM, reivindicación de derechos
BIZI BIDE (Asociación Guipuzcoana de Fibromialgia )
AFICRO-VALL ( Valladolid )
MERCURIADOS (Asociación Española de afectados por mercurio de Amalgamas Dentales y otras sitiaciones
AFISA (Asociación de Fibromialgia de la Safor, Oliva)
AFINA (Asociación de Fibromialgia nazarena, Dos Hermanas)
AFIBA (Asociación de Fibromialgia y fatiga crónica de Badajoz)
A.FI.CHI (Asoc. de FM de Chiclana de la Fra.-(Cádiz)
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FIBROMIALGIA
AFFINOR (Asociación de Fibromialxia e Síndrome de Fatiga Crónica do Noroeste, Ferrol)
ALFYFCRONIC( Asociación lebrijana de Fibromialgia y Fatiga Crónica)
ASIMEPP (Asociación de FM, SFC y SQM Torrevieja)
FIBRORIOJA (Asociacion de Fibromialgia y sindrome de fatiga cronica de La Rioja)
AFIFAFUER (Asociación de Fibromialgia y Fatiga Crónica, Fuerteventura)
AFYER (Asociación de Fibromialgia y otras enfermedades reumáticas)
A.F.TA. (Asociación de Fibromialgia de Torrejón de Ardoz)
ACOFIFA (Asociación coruñesa de FM y SFC)
ACSFCEM (Asociació Catalana d´afectats per la Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica)
AFIVAL (Asociación de Fibromialgia de Valdemoro)
AFIMEC (Asociación de Fibromialgia de Medina del Campo y Comarca) Valladolid | |
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07 de Mayo, 2010
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Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica |
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Consejos prácticos:
1.- Sólo debe reclamar las prestaciones de Incapacidad Permanente cuando las patologías o las lesiones que padezca sean realmente incapacitantes para el trabajo a juicio de los facultativos que le hayan tratado.
2.- Si cumple lo establecido en el punto anterior debe acudir a una oficina del INSS a solicitar las prestaciones por Incapacidad Permanente. Le darán una carpeta para que formalice la solicitud, debiendo adjuntar todos los informes clínicos que obren en su poder y que justifiquen las patologías que padece y las consecuencias incapacitantes que esas patologías le generan.
3.- Pasados unos días desde su solicitud le citarán para que comparezca ante los médicos del INSS, debe acudir con todos los informes clínicos relacionados con las patologías que presente.
4.- Los informes clínicos que usted aporte junto a la solicitud de Incapacidad Permanente así como los que pueda entregar a los médicos del INSS deben ser fotocopias de los originales, sin perjuicio de que lleve en su poder los originales a la consulta con los médicos del INSS, pero solo a los efectos de mostrar los mismos. Los originales, en ambos casos, deben quedar en su poder, entregando siempre copias.
5.- El expediente administrativo que se inicia con la solicitud de Incapacidad Permanente y que se completa con los informes que aporte, con el reconocimiento médico del INSS y con la evaluación posterior del INSS, constituye la base con la que el abogado puede, posteriormente, reclamar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.
6.- Unos días después de que usted acuda a consulta con los facultativos del INSS recibirá en su domicilio un carta del INSS en la que le indicarán si le conceden o no las prestaciones por Incapacidad Permanente, frente a esa resolución tiene 30 días para reclamar en vía administrativa a través de la llamada Reclamación Previa ( escrito dirigido al INSS donde se muestra la disconformidad con el contenido de la resolución en caso de ser esta denegatoria o, aun siendo estimatoria, si el grado de Incapacidad Permanente reconocido no es el deseado ).
7.- Frente a la Reclamación Previa planteada el INSS emitirá otra resolución en la que estimará o desestimará la misma. En caso de desestimación se abre la vía judicial. El plazo para interponer la demanda judicial es de 30 días desde la notificación de la desestimación de la Reclamación Previa
8.- Es conveniente que un letrado especializado en pleitos frente a Seguridad Social se haga cargo del caso antes de que usted visite el Tribunal Médico del INSS ya que, de ese modo, se asegurará que en el expediente administrativo se incluya todo lo que le ayudará posteriormente a defender sus posiciones en juicio.
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Índice
1.- CONSEJOS PRACTICOS.
2.- DEFINICION DE SINDROME DE FATIGA CRONICA, FIBROMIALGIA Y ENFERMEDADES ASOCIADAS (texto redactado por un afectado por estas enfermedades).
3.- ARTICULO DE OPINION PUBLIGADO EN www.fibromialgia.nom.es.
4.- ORIENTACION O CONSULTA GRATUITA ON LINE y TELEFONICA. ORIENTACION PRESENCIAL EN DESPACHO DE ABOGADOS.
5.-MODELO DE RECLAMACION PREVIA.
6.-MODELO DE DEMANDA JUDICIAL.
7.- LEGISLACION APLICABLE.
8.- MÁS INFORMACIÓN SOBRE INCAPACIDADES...
9.- MANIFESTACIÓN 12 DE MAYO DE 2010 - PUERTA DEL SOL.
10.- ¿DÓNDE ESTAMOS?
Por Vicente Javier Saiz Marco - Tlf. 91 530 96 95 |
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Penal Laboral Civil Extranjería Administrativo
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07 de Mayo, 2010
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Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica |
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Consultas en otros Países de Habla Hispana

Vicente Javier Saiz Marco
Desde 1996
91 530 96 95
Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos en esta materia por tres vías:
- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico. Se ofrece por esta vía una orientación especializada de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal
. Orientación telefónica: a través del 915309698- 915309695, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Se ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.
- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con el letrado Vicente Javier Saiz Marco, colegiado 59.795 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 915309698 (coste de la consulta presencial 50 euros)
En esta consulta se valora la situación del interesado en aras a solicitar y obtener una prestación de Incapacidad Permanente.
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26 de Agosto, 2009
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Abogado Laboralista en Madrid |
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El largo camino que tenéis que recorrer todos los que padecéis estas enfermedades desde que comienza la sintomatología pasando por innumerables consultas medicas y encontrando en muchas de ellas pocas respuestas por no decir ninguna, hasta que, tras un largo peregrinar encontráis y no en todos los casos, al facultativo que os diagnostica la enfermedad, encontrando ese diagnóstico como un alivio, que solo es fugaz ya que a partir de ahí comienza la lucha contra una enfermedad desconocida, es muy similar al largo camino por el que debe transitar el abogado hasta obtener una respuesta positiva a la solicitud de reconocimiento de incapacidad ya sea en grado de absoluta, total o parcial, dejando a parte la denominada gran invalidez. Y esta respuesta positiva es desgraciadamente muy poco habitual en relación a la cantidad de demandas que se interponen por esta causa.
La obtención de una sentencia estimatoria en los pocos casos en que se consigue se produce en segunda instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, ya que los Juzgados de primera instancia, Juzgados de lo social, no suelen entrar a valorar la complejidad de estas enfermedades y derivan la resolución final a los Tribunales Superiores de Justicia a modo de desestimación sistemática de estas demandas.
No obstante algún cambio se viene apreciando fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas en las que hay un mayor desarrollo de estas enfermedades a nivel médico, dentro del desconocimiento reconocido por los propios facultativos que estudian el desarrollo de estas patologías.
Por mi experiencia es Cataluña la comunidad donde existen facultativos que con insistencia vienen desarrollando estudios relativos a estas enfermedades y esto se traslada a los tribunales encontrando un buen número de sentencias favorables otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad y algunas incluso en primera instancia. Son precisamente estos facultativos los que vienen reconociendo la complejidad de estas enfermedades y la ausencia de tratamientos del todo efectivos al desconocerse el origen de las mismas.
La actividad profesional que desarrollo en este campo es fundamentalmente en la Comunidad de Madrid y el panorama desde el punto de vista jurídico es bastante negativo.
Todos los que padecéis estas enfermedades ( SFC, Fibromiálgia y otras asociadas como Síndrome Químico Múltiple, Síndrome seco de mucosas, Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple, Fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina, intolerancias alimentarias, afectación neurocognitiva, etc.. ) en un grado III a IV en el caso del SFC o experimentáis dolor en, al menos de 11 de los 18 puntos gatillo, en el caso de la fibromiálgia, y estos padecimientos os impiden desarrollar una actividad laboral continuada de forma que os encontráis u os habéis encontrado en situación de incapacidad temporal y bien habéis agotado el periodo de 18 meses o bien la inspección medica del INSS ha instado al médico de cabecera a proceder al alta por mejoría ( que por supuesto no existe ), no debéis renunciar a reclamar una prestación de Incapacidad Permanente. Para ello es necesario que, antes de acudir al equipo de valoración de incapacidades de cada Dirección Provincial del INSS, recopiléis todos los informes médicos tanto de facultativos y clínicas del sistema publico de salud como privadas al objeto de que en el Informe Medico de Síntesis elaborado por el INSS se incluyan todos estos informes, esto facilitará la labor del abogado ya que cualquier otro informe deberá ser ratificado en juicio por el facultativo que lo realice.
Os agradezco el tiempo dedicado a las presentes líneas y os envío un fuerte abrazo.
Por Vicente Javier SAiz Marco.
Abogado, Colegiado en Madrid nº 59.795
Colegiado en Alcalá de Henares n 3.798.
Socio de Valero & Saiz Abogados.
C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. - Madrid - TELF. 91 530 96 98
Quedo a vuestra disposición para resolver las dudas que os pudieran surgir sobre esta materia. Podéis remitir vuestra consulta PULSANDO AQUÍ | |
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abogadosmadrid a las 04:25 • 145 Comentarios
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