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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Manifestación Fibromialgia 12 de Mayo Puerta del Sol Madrid. En Apoyo a los Afectados por la Fibromialgia

Fibromialgia

S.F.C.

Enfermades Asociadas 

Abogados Expertos en incapacidades e incapacitaciones, fibromialgia, enfermedad común, accidente laboral, degenerativas, enfermedad, I.T.

Consulta Legal Gratis

 

Manifestación en Apoyo a los Afectados por Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Enfermedades Asociadas

12 de Mayo de 2010 de 12:00 a 14:00 horas

Puerta del Sol Madrid

 

Información aportada por el Letrado Vicente Javier Saiz Marco  - Tlf. 91 530 96 95

 

Otra Información y Documentación de Interés

 

ASOCIACIONES QUE FIRMARAN EL DOCUMENTO QUE SE PRESENTARÁ EN EL MISTERIO DE JUSTICIA APOYANDO LAS REIVINDICACIONES DEL COLECTIVO

PLATAFORMA NACIONAL PARA LA FM, SFC y SSQM,
reivindicación de derechos

BIZI BIDE (Asociación Guipuzcoana de Fibromialgia )

AFICRO-VALL ( Valladolid )

MERCURIADOS (Asociación Española de afectados por mercurio de Amalgamas Dentales y otras sitiaciones

AFISA (Asociación de Fibromialgia de la Safor, Oliva)

AFINA (Asociación de Fibromialgia nazarena, Dos Hermanas)

AFIBA (Asociación de Fibromialgia y fatiga crónica de Badajoz)

A.FI.CHI (Asoc. de FM de Chiclana de la Fra.-(Cádiz)

ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FIBROMIALGIA

AFFINOR (Asociación de Fibromialxia e Síndrome de Fatiga Crónica do Noroeste, Ferrol)

ALFYFCRONIC( Asociación lebrijana de Fibromialgia y Fatiga Crónica)

ASIMEPP (Asociación de FM, SFC y SQM Torrevieja)

FIBRORIOJA (Asociacion de Fibromialgia y sindrome de fatiga cronica de La Rioja)

AFIFAFUER (Asociación de Fibromialgia y Fatiga Crónica, Fuerteventura)

AFYER (Asociación de Fibromialgia y otras enfermedades reumáticas)

A.F.TA. (Asociación de Fibromialgia de Torrejón de Ardoz)

ACOFIFA (Asociación coruñesa de FM y SFC)

ACSFCEM (Asociació Catalana d´afectats per la Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica)

AFIVAL (Asociación de Fibromialgia de Valdemoro)

AFIMEC (Asociación de Fibromialgia de Medina del Campo y Comarca) Valladolid

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica ... Información y Documentación de Interés - Consulta Gratis 91 530 96 95

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Consejos prácticos:

 

1.- Sólo debe reclamar las prestaciones de Incapacidad Permanente cuando las patologías  o las lesiones que padezca sean realmente incapacitantes para el trabajo a juicio de los facultativos que le hayan tratado.

 

2.- Si cumple lo establecido en el punto anterior debe acudir a una oficina del INSS a solicitar las prestaciones por Incapacidad Permanente. Le darán una carpeta para que formalice la solicitud, debiendo adjuntar todos los informes clínicos que obren en su poder y que justifiquen las patologías que padece y las consecuencias incapacitantes que esas patologías le generan.

 

3.- Pasados unos días desde su solicitud le citarán para que comparezca ante los médicos del INSS, debe acudir con todos los informes clínicos relacionados con las patologías que presente.

 

4.- Los informes clínicos que usted aporte junto a la solicitud de Incapacidad Permanente así como los que pueda entregar a los médicos del INSS deben ser fotocopias de los originales, sin perjuicio de que lleve en su poder los originales a la consulta con los médicos del INSS, pero solo a los efectos de mostrar los mismos. Los originales, en ambos casos, deben quedar en su poder, entregando siempre copias.

 

               5.- El expediente administrativo que se inicia con la solicitud de Incapacidad Permanente y que se completa con los informes que aporte, con el reconocimiento médico del INSS y con la evaluación posterior del INSS, constituye la base con la que el abogado puede, posteriormente, reclamar el reconocimiento de una Incapacidad Permanente.

 

6.- Unos días después de que usted acuda a consulta con los facultativos del INSS recibirá en su domicilio un carta del INSS en la que le indicarán si le conceden o no las prestaciones por Incapacidad Permanente, frente a esa resolución tiene 30 días para reclamar en vía administrativa a través de la llamada Reclamación Previa ( escrito dirigido al INSS donde se muestra la disconformidad con el contenido de la resolución en caso de ser esta denegatoria o, aun siendo estimatoria, si el grado de Incapacidad Permanente reconocido no es el deseado ).

 

7.- Frente a la Reclamación Previa planteada el INSS emitirá otra resolución en la que estimará o desestimará la misma. En caso de desestimación se abre la vía judicial. El plazo para interponer la demanda judicial es de 30 días desde la notificación de la desestimación de la Reclamación Previa

 

8.- Es conveniente que un letrado especializado en pleitos frente a Seguridad Social se haga cargo del caso antes de que usted visite el Tribunal Médico del INSS ya que, de ese modo, se asegurará que en el expediente administrativo se incluya todo lo que le ayudará posteriormente a defender sus posiciones en juicio.

 

 

Abogado Experto en Derecho laboral - Vicente Javier Saiz Marco, ejerciente desde 1996. Telf. 91 530 96 95

Vicente Javier Saiz

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Índice

 

1.- CONSEJOS PRACTICOS.

 

2.- DEFINICION DE SINDROME DE FATIGA CRONICA, FIBROMIALGIA Y ENFERMEDADES ASOCIADAS (texto redactado por un afectado por estas enfermedades).

 

3.- ARTICULO DE OPINION PUBLIGADO EN www.fibromialgia.nom.es.

 

4.- ORIENTACION O CONSULTA GRATUITA  ON LINE y  TELEFONICA. ORIENTACION PRESENCIAL EN DESPACHO DE ABOGADOS.

 

5.-MODELO DE RECLAMACION PREVIA.

 

6.-MODELO DE DEMANDA JUDICIAL.

 

7.- LEGISLACION APLICABLE.

 

8.- MÁS INFORMACIÓN SOBRE INCAPACIDADES...

 

9.- MANIFESTACIÓN 12 DE MAYO DE 2010 - PUERTA DEL SOL.

 

10.- ¿DÓNDE ESTAMOS?

 

 

Por Vicente Javier Saiz Marco  - Tlf. 91 530 96 95

 

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07 de Mayo, 2010    Fibromialgia, Síndrome Fatiga Crónica

Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica Abogados Expertos en Procesos de Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Enfermedades Asociadas - 91 530 96 95

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Vicente Javier Saiz Marco

Desde 1996

91 530 96 95

Desde nuestro Portal Jurídico facilitamos a los interesados la posibilidad de consultarnos en esta materia por tres vías:

- Orientación on line: Utilizando este formulario recibirán respuesta en su correo electrónico. Se ofrece por esta vía una orientación especializada de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal

. Orientación telefónica: a través del 915309698- 915309695, (en horario de lunes a jueves de 17:00 a 19:00 horas). Se  ofrece por esta vía una orientación especializada y gratuita de cómo proceder o de cómo enfrentar el problema suscitado a nivel legal.

- Orientación personalizada: Si así lo desean pueden solicitar una consulta presencial con el letrado Vicente Javier Saiz Marco, colegiado 59.795 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Citas en el 915309698 (coste de la consulta presencial 50 euros)

En esta consulta se valora la situación del interesado en aras a solicitar y obtener una prestación de Incapacidad Permanente.

 

 

 

 

 

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04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Recurso de Suplicación frente a la Sentencia que deniega la concesión de Incapacidad Permanente. Modelo de asunto que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Incapacidad

 

 

Somos Abogados especialistas en Procesos de Incapacidad e Invalidez, le asesoramos gratuitamente. Gestionamos todos los procedimientos relacionados con Incapacidades Laborales Permanentes en cualquiera de sus grados - Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez - ya sean consecuencia de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si desea plantear una consulta hágalo de forma gratuita en esta página. Si prefiere una cita personal, llame al 91 530 96 95. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº -- DE MADRID

PARA ANTE

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

 

 

D.VICENTE JAVIER SAIZ MARCO, mayor de edad, letrado con nº cronológico 59.795, con domicilio profesional en Madrid C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1º B, C.P 28045, Tlf. 91 530 96 95 que actúa en representación de DOÑA ---------------------------------, tal como consta en los autos reseñados, ante la sala comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

            Que dentro del plazo conferido al efecto, por medio del presente escrito formalizo RECURSO DE SUPLICACION , contra la sentencia recaída en los autos de referencia, por considerar la misma no ajustada a derecho y lesiva a los derechos de mi representada, dicho sea con la debida consideración y con base en los siguientes,

 

 

MOTIVOS

 

 

PRIMERO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 B) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

REVISION DEL HECHO PROBADO TERCERO EN BASE AL DOCUMENTO OBRANTE EN EL  FOLIO 198 Y 200 DE LAS ACTUACIONES QUE SE CORRESPONDEN CON LOS DOCUMENTOS 2 Y 3 DE LA DOCUMENTAL APORTADA AL JUICIO ORAL POR LA ACTORA, PARA ADICIONAR AL MISMO EL SIGUIENTE PARRAFO:

 

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Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- Nuestros Servicios - Consejos Prácticos.

 

- Legislación Aplicable - Artículos relacionados con la materia de la Ley General de la Seguridad Social.

 

- Modelo de Reclamación Previa por Incapacidad Permanente.

 

- Modelo de Demanda ante el Juzgado de lo Social por Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión.

 

- Modelo de Demanda por el que solicita la Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

 

- Modelo de Recurso de Suplicación frente a la denegación de Incapacidad Permanente.

 

Conclusiones del Seminario celebrado en la Escuela Judicial del C.G.P.J. sobre la Regulación de la Incapacidad Temporal y Permanente.

 

- Artículo de Opinión sobre los Pronuciamientos Judiciales sobre Fibromialgia y SFC.

 

- Otra Información y Documentación de Derecho Laboral.

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

 “ El alta médica que finaliza el periodo de Incapacidad Temporal tiene su causa al no haber previsión de mejoría de cuadro clínico 

 

 En fecha 29 de septiembre de 2006 el facultativo del servicio público de salud emite parte médico de alta ( folio 198 ) en relación a las prestaciones de incapacidad temporal, determinándose como causa de la misma “ INSPECCION MEDICA, señalándose en otro apartado que “ NO HAY PREVISION DE MEJORIA DE CUADRO CLINICO. “.

 

Entendemos que debe accederse a la adición planteada toda vez que con ello quedan resaltados los antecedentes que planean sobre la posterior pretensión de invalidez existiendo una baja medica anterior continuada en el tiempo motivada por las dolencias que hoy padece la actora.

 

SEGUNDO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 B) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

REVISION DEL HECHO PROBADO SEXTO EN BASE A LOS FOLIOS 225,226, 227, 231, 232,233, 234,235, 236, 237 y 238.

 

Esta parte sostiene que este hecho debe rectificarse y quedar redactado con el siguiente texto alternativo:

 

Padece la actora el siguiente cuadro clinico: SINDROME DE FATIGA CRONICA DE ORIGEN POSTVIRAL, REUNE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS FUKUDA 1994  CIM- G  93.3. PRESENTA UN GRADO III DE AFECTACION GRAVE CON AGUDIZACION HASTA GRADO MAXIMO IV Y CON MARCADA AFECTACION NEUROCOGNITIVA. ASOCIA FIBROMIALGIA GRAVE ( CIE M 79.0 ) CON SINDROME SECO DE MUCOSAS. ASOCIA FENOMENO DE HIPERALGESIA  Y ALODININA. ESTA DESARROLLANDO SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD MULTIPLE. Presenta una marcada afectación de su calidad de vida  y actividades personales. No puede desarrollar ningún tipo de actividad física o mental regular. Su capacidad de realizar tareas diarias esta por debajo del 20% del teórico para su edad y sexo. El pronostico es de persistencia con leves oscilaciones. En la exploración física se objetiva leve desnutrición proteico calórica, dolor a mínima presión de los 18 puntos fibromiálgicos con marcada hiperalgesia. Marcada disminución de fuerza muscular. Hiperreflexia generalizada. Viene siendo tratada en la Unidad del dolor. “

 

            La modificación que se propone como alternativa viene determinada por las conclusiones extraídas de los informes clínicos aportados a autos en los folios señalados que contienen sendos informes emitidos por el Dr. ------------------------------------------ del servicio de medicina interna del Hospital -------------- de Barcelona que dispone de una unidad especifica en fatiga crónica, asi como informe y pruebas medicas realizado por La Unidad del Dolor del Hospital ---------------------------.

 

            Los informes del Hospital ---------------- son emitidos el 18 de julio de 2006 y el 22 de mayo de 2007. El primero de ellos, folio 225 y ss viene a corroborar el diagnostico emitido por otros facultativos coincidentes todos en asegurar que la paciente padece Síndrome de Fatiga Crónica y fibromialgia si bien los emitidos por el Hospital ----------------- asocian otras patologías. Asi podemos señalar que con fecha 26 de enero de 2006 el Hospital ---------------------- de Madrid emite informe señalando que la paciente padece un posible síndrome de fatiga cronica, Folio 228, habiendo permanecido ingresada en dicho centro en el mes de noviembre de 2005. Posteriormente la Clínica ----------- de Madrid en fecha 29 de junio de 2006 diagnostica a la paciente con Síndrome de astenia Crónica Folio 229.

 

            El segundo informe emitido por el Hospital -------- en fecha 22 de mayo de 2007 viene a corroborar el informe anterior de 18 de julio de 2006 añadiendo que el cuadro clínico se ha agravado en varios aspectos, folio 237 y 238.

 

            Entre tanto con fecha 1 de febrero de 2007 el dictamen propuesta emitido por la Dirección Provincial del INSS de Madrid viene a determinar como cuadro clínico residual Síndrome de Fatiga Crónica y Fibromialgia, folio 207 y siguientes.

 

            No cabe duda que estamos ante unas patologías complejas y no del todo conocidas con unos síntomas en muchos casos difusos y propensos a la subjetivización, por ello conclusiones como las extraídas por el medico evaluador del INSS, aun reconociendo que la paciente padece ambas enfermedades, son desgraciadamente comunes.

 

            En concreto el Síndrome de Fatiga Crónica afecta a un porcentaje escaso de la población y cursa con cansancio extremo nada similar a la sensación de fatiga normal, el paciente puede llegar a sentirse agotado y hasta encontrarse luchando por funcionar tras haber realizado actividades muy simples ya sean físicas o mentales o una combinación de ambas. Se trata de una fatiga persistente, inexplicada e invalidante que no es producto de un esfuerzo y no mejora con el descanso. Siempre lleva asociado en mayor o menor medida dolor ( articulares, neurálgicos, migraña, calambres ), problemas intestinales, intolerancias alimenticias, trastornos del sueño, problemas de memoria, perdida de concentración, problemas de estado de animo, problemas del sistema nervioso ( deficiente control de la temperatura corporal, mareos, perdida de equilibrio ), etc…

 

            No existen tratamientos de estas enfermedades al ser de etiología desconocida y la única manera de tratar de atenuar los síntomas es tratando cada uno de ellos por separado, dolor, mareos, problemas digestivos, ansiedad, etc…

 

Y aunque como hemos señalado son enfermedades propensas a la subjetivización ya que el dolor y la fatiga es difícil de medir, no es menos cierto que la recurrente estuvo deambulando de consulta en consulta desde noviembre de 2005 hasta que los médicos le diagnosticaron su enfermedad conforme a los diferentes diagnósticos que se han ido viendo y una vez diagnosticada pudo verificar que la situación clínica que venia padeciendo era algo crónico y con escasas expectativas de mejora ( se reconoce asi por el INSS en el folio 198 ). Es por ello que lo reflejado en los informes obrantes a los folio 225 y ss y 231y ss. va mas allá de lo que puede manifestar de modo subjetivo un paciente a su facultativo. Se trata de algo constatable y tangible el hecho de que el Dr. ----------------------- en su informe obrante a los folios 225 y ss y 237-238 signifique que la paciente mide 165 cm y pesa 48 Kg ( vestida ) y refleje una leve desnutrición, se puede pensar que tales hechos objetivos son consecuencia de los trastornos manifestados con anterioridad causados por estas terribles enfermedades; es constatable por el Dr. El dolor a mínima presión de los 18 puntos fibromialgicos ya que es el propio facultativo el que esta realizando la palpación y esta observando las reacciones del paciente; es constatable la disminución de fuerza muscular que el propio facultativo está verificando en la exploración, es constatable por el doctor el estado general de la paciente cuando le lleva a diagnosticar Síndrome de fatiga crónica el grado III ( grave ) con agudización a grado IV ( máximo ), lo que significa que el estado de la paciente es de fatiga extrema y de dolor extremo por la fibromialgia asociada. Es constatable igualmente por el Dr. ------------------- de la clínica ------------------- el estado de la paciente cuando la trata por vez primera el 7/ 11/ 2006 y procede a su ingreso para proceder a aplicar un tratamiento de choque, no obteniendo un resultado positivo como prueba el informe posterior, 22/05/2007 emitido por el Hospital ---------- en los términos que constan al folio 237 y 238.

 

Y a tenor de la exploración y del resultado de cuantas pruebas diagnosticas han venido realizándose a la paciente desde noviembre de 2005 el Dr. -------------------- valora que persiste el Síndrome de Fatiga Crónica en grado intenso  ( grado III ) asociado a fibromialgia también en grado intenso con fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina de muy difícil control y Síndrome seco de mucosas. Añadiendo que esta desarrollando Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple.

 

Destacable por su importancia es señalar que pocos hospitales en nuestro país disponen de unidades especificas para el tratamiento de estas enfermedades destacando únicamente al Hospital Vall d`Hebron y el Hospital Clinic, por ello esta parte muestra su disconformidad con la valoración que se realiza por el juzgado de la prueba documental aportada no tomándose en consideración informes emitidos por facultativos que deben de tener al menos la misma credibilidad profesional que los evaluadores del INSS.

 

TERCERO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 C) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

EXAMEN DEL DERECHO APLICADO, INFRACCION DEL ART. 137.1.c ) y 137.5º DEL LA LGSS, Real Decreto Legislativo 1/1994 Y SUBSIDIARIAMENTE PARA EL CASO DE NO ESTIMARSE ESTE MOTIVO INFRACCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 137.1.b) y 137.4º LGSS, por considerar que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o subsidiariamente total para su profesión habitual.

 

 La situación patológica en la que se encuentra la actora ha de encuadrarse en el concepto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión que es definido por el precepto que se menciona como infringido, y la doctrina jurisprudencial interpreta esta norma como que la subsistencia de aptitud laboral no puede definirse con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas o labores sino por la de llevarlas a cabo con la profesionalidad necesaria y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, asiduidad, rendimiento, dedicación y eficacia y por la necesidad de culminar la jornada en régimen de dependencia de un empresario sujetándose a un horario sometido a las exigencias que comporta la integración en la empresa dentro de un orden preestablecido. Así podemos señalar que en la actualidad las consecuencias discapacitantes del proceso sufrido por la actora son irreversibles estando muy limitada para realizar todo tipo de tareas dada la sintomatología de dolor y fatiga crónica que le producen sus padecimientos tal como recogen los informes médicos obrantes a los folios 225 a 238.

 

 La jurisprudencia viene señalando  ( STS 15-06-1990 EDJ 1990/6418 entre otras ) que para la valoración de la incapacidad permanente las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, si pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente.

 

 La demandante padece SINDROME DE FATIGA CRONICA DE ORIGEN POSTVIRAL, REUNE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS ( FUKUDA 1994  CIM- G  93.3 ). PRESENTA UN GRADO III DE AFECTACION GRAVE CON AGUDIZACION HASTA GRADO MAXIMO IV Y CON MARCADA AFECTACION NEUROCOGNITIVA. ASOCIA FIBROMIALGIA GRAVE ( CIE M 79.0 ) CON SONDROME SECO DE MUCOSAS. ASOCIA FENOMENO DE HIPERALGESIA  Y ALODININA. ESTA DESARROLLANDO SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD MULTIPLE.

 

El informe obrante al folio 237 y 238 refiere cuando explica la evolución del cuadro clínico que este se ha agravado persistiendo la fatiga intensa a mínimos esfuerzos, persistiendo un marcado trastorno neurocognitivo con afectación de memoria de retención y de concentración, no puede realizar lectura de forma continuada, asocia inestabilidad motora y sensación lipotímica con marcado ortostatismo, el dolor osteomuscular es generalizado con predominio en espalda pero afectando a cualquier cuadrante corporal, se ha incrementado en intensidad, no tolera posturas fijas, dolor occipital en axilas, ingles y zona torácica anterior permanente con clara hiperalgesia y ocasionalmente migraña, odinofagia y Síndrome seco ocular, ritmo intestinal irregular, hipotensión ortostática, distermia, insomnio, intolerancia a olores intensos (lejía, perfumes, detergentes ), leve dermatitis irritativa.

 

Dicho informe refleja además que la paciente presenta una marcada afectación de su calidad de vida y afectaciones personales; no puede realizar ningún tipo de actividad física o mental regular; Su capacidad de realizar actividades diarias esta por debajo del 20% teórico para su edad y sexo; esta incapacitada para cualquier actividad laboral; el pronostico es de persistencia con leves oscilaciones.

 

Todo ello configura un cuadro clínico que impide la existencia de una capacidad real de trabajo valorable en los términos de empleo efectivo pues es claro que con estos padecimientos el resultado del trabajo que la demandante pudiera realizar será considerado como marginal por no poder desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión.

 

 En este sentido la doctrina de la Sala de lo social del TSJ de Cataluña, entre otras sentencia de 11 de enero de 2006 EDJ 2006/127110, ha venido calificando el Síndrome de Fatiga Crónica instaurado y cronificado, como constitutivo de incapacidad permanente absoluta.

 

 El TSJ de Madrid en sentencias 25-1-2005, sección 3ª EDJ 2005/86508; 17-04-2006, sección 3ª EDJ 2006/372656, vienen estimando que las reducciones orgánico funcionales ocasionadas por el Síndrome de Fatiga Crónica y otras enfermedades asociadas son acreedoras, en función de la gravedad objetivada, de incapacidad permanente absoluta.

 

En este sentido es destacable la STSJ  de Madrid de 13 de diciembre de 2004 que estima que la demandante estaba afecta a una IPA presentando las siguientes dolencias: “ trastornos de concentración y memoria, no siendo capaz de leer de forma comprensiva. Presenta odinofagia, microadenopatías cervicales, mialgias intermitentes, poliartralgias, cefalea retroocular, congestión ocular con fotofobia, sueño no reparador y malestar postesfuerzo de duración prolongada…. Tine limitada su actividad diaria en mas del 50%; se han descartado entidades inductoras de fatiga, como enfermedades infecciosas cronicas, inmunologicas, neoplasticas, endocrinas y psiquiatritas. Cumple los criterios del Síndrome de Fatiga Cronica según protocolo Colmes y Fukuda. “

 

 En relación a la fibriomialgia la sala de lo social del TSJ de Madrid ( STSJ 27-02-2006, sección 1ª; EDJ 2006/61286 ) manifiesta que:

 

            “ …. no todas las personas con fibromialgia pueden ser calificadas con un determinado grado de incapacidad sino que habrá de estarse al caso concreto, al grado de los puntos de dolor detectados, a la concurrencia de otras enfermedades y a la capacidad de esa persona para soportar el dolor. Que este, en su caso, es crónico, continuado y persistente y se materializa en 18 puntos de dolor que se distribuyen homogéneamente por todo el cuerpo, lo que unido a su trastorno adaptativo y a la medicación vitalicia y fortísima a que se encuentra sometida le hace imposible desarrollar cualquier clase de trabajo “

 

Tomando como base el extracto que se refleja no cabe duda de que estamos ante un supuesto similar en cuanto a dolor generalizado, enfermedades asociadas y gravedad de los padecimientos acreditados.

 

En nuestro caso se acredita que la trabajadora después de haber estado sometida a tratamiento,  y de haber sido dada de alta médicamente, presenta reducciones orgánico - funcionales graves, determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas que anulan su capacidad laboral en un porcentaje que le hace ser acreedora al grado de incapacidad solicitado.

 

En este mismo sentido corroborando lo afirmado en el párrafo anterior, continua señalando la última sentencia mencionada que:

 

            “ Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor  si este se presenta de manera objetiva, continuada, y sujeto a tratamiento en la unidad del dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse con analgésicos, ello se revela como incompatible  con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones míinimas de normalidad ….

 

…. Se reputa grave una fibromialgia de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unidos a otras patologías identificadas hace que la única conclusión  posible sea reconocer el grado de permanente absoluta. 18 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles de fibromialgia es un cuadro cíinico acreedor  de Incapacidad permanente absoluta ( TSJ Madrid, 30-5-2005, EDJ 2005/114967 )

 

 

 En relación a la profesión habitual de la demandante debemos señalar que ha venido desarrollando su trabajo como ------------------------------------, tal como consta en la sentencia, aunque su trabajo inmediatamente anterior a la baja fue como --------------------, realizando funciones de selección de ---------------------------------------------------------------------------. En cualquier caso ya sea su profesión habitual o la ultima desempeñada, las funciones desarrolladas se corresponden con trabajos mas intelectuales que físicos, trabajos imposibles de desarrollar al tener afectada no solo la capacidad física sino también la neurocognitiva tal como consta en los folios 225,226, 227 y 237 y 238.

 

Finalmente para el caso de estimación de la presente impugnación y en aras a la fijación del dies a quo en cuanto al cobro de las prestaciones entendemos que este debe ser fijado en el dia 29 de septiembre de 2006, fecha en que se procede al alta medica por I.T. y todo ello en aplicación del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 que establece que los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen propuesta, salvo que la situación de invalidez esté precedida de Incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de suplicación contra la sentencia 310/__ dictada por el Juzgado de lo social nº -- de Madrid, autos 425/20__, para, previos los tramites legales, en su día dictar sentencia  por la que estimando el presente recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda en todos sus extremos declarando que como consecuencia de las secuelas que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --------- euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el 29 de septiembre de 2006 y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de -----------------------, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

Es Justicia que pido en Madrid a diez de enero de dos mil ____.

 

 

OTROSI DIGO, que a los efectos oportunos designa como domicilio en Madrid el del despacho profesional del letrado que suscribe, D. Vicente Javier Saiz Marco, sito en C/Embajadores nº 206 duplicado, 1ºB, C.P 28045, Tlf. 91 530 96 95.

 

SUPLICO A LA SALA, que tenga por realizada la anterior manifestación por ser de justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.

 

 

 

            Fdo. Vicente Javier Saiz Marco

                        59.____

 

 

 

 

 

 

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26 de Agosto, 2009    Abogado Laboralista en Madrid

Fibromialgia y SFC. Situación actual en relación al reconocimiento de la Prestación por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.


Fibromialgia y SFC.

 

 

 

 

El largo camino que tenéis que recorrer todos los que padecéis estas enfermedades desde que comienza la sintomatología pasando por innumerables consultas medicas y encontrando en muchas de ellas pocas respuestas por no decir ninguna, hasta que, tras un largo peregrinar encontráis y no en todos los casos, al facultativo que os diagnostica la enfermedad, encontrando ese diagnóstico como un alivio, que solo es fugaz ya que a partir de ahí comienza la lucha contra una enfermedad desconocida, es muy similar al largo camino por el que debe transitar el abogado hasta obtener una respuesta positiva a la solicitud de reconocimiento de incapacidad ya sea en grado de absoluta, total o parcial, dejando a parte la denominada gran invalidez. Y esta respuesta positiva es desgraciadamente muy poco habitual en relación a la cantidad de demandas que se interponen por esta causa.

 

La obtención de una sentencia estimatoria en los pocos casos en que se consigue se produce en segunda instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, ya que los Juzgados de primera instancia, Juzgados de lo social, no suelen entrar a valorar la complejidad de estas enfermedades y derivan la resolución final a los Tribunales Superiores de Justicia a modo de desestimación sistemática de estas demandas.

 

No obstante algún cambio se viene apreciando fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas en las que hay un mayor desarrollo de estas enfermedades a nivel médico, dentro del desconocimiento reconocido por los propios facultativos que estudian el desarrollo de estas patologías.

 

Por mi experiencia es Cataluña la comunidad donde existen facultativos que con insistencia vienen desarrollando estudios relativos a estas enfermedades y esto se traslada a los tribunales encontrando un buen número de sentencias favorables otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad y algunas incluso en primera instancia. Son precisamente estos facultativos los que vienen reconociendo la complejidad de estas enfermedades y la ausencia de tratamientos del todo efectivos al desconocerse el origen de las mismas.

 

La actividad profesional que desarrollo en este campo es fundamentalmente en la Comunidad de Madrid y el panorama desde el punto de vista jurídico es bastante negativo.

 

Todos los que padecéis estas enfermedades ( SFC, Fibromiálgia y otras asociadas como Síndrome Químico Múltiple, Síndrome seco de mucosas, Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple, Fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina, intolerancias alimentarias, afectación neurocognitiva, etc.. ) en un grado III a IV en el caso del SFC o experimentáis dolor en, al menos de 11 de los 18 puntos gatillo, en el caso de la fibromiálgia, y estos padecimientos os impiden desarrollar una actividad laboral continuada de forma que os encontráis u os habéis encontrado en situación de incapacidad temporal y bien habéis agotado el periodo de 18 meses o bien la inspección medica del INSS ha instado al médico de cabecera a proceder al alta por mejoría ( que  por supuesto no existe ), no debéis renunciar a reclamar una prestación de Incapacidad Permanente. Para ello es necesario que, antes de acudir al equipo de valoración de incapacidades de cada Dirección Provincial del INSS, recopiléis todos los informes médicos tanto de facultativos y clínicas del sistema publico de salud como privadas al objeto de que en el Informe Medico de Síntesis elaborado por el INSS se incluyan todos estos informes, esto facilitará la labor del abogado ya que cualquier otro informe deberá ser ratificado en juicio por el facultativo que lo realice.

 

Os agradezco el tiempo dedicado a las presentes líneas y os envío un fuerte abrazo.

Por Vicente Javier SAiz Marco.

Abogado, Colegiado en Madrid nº 59.795

Colegiado en Alcalá de Henares n 3.798.

Socio de Valero & Saiz Abogados.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. - Madrid - TELF. 91 530 96 98

Quedo a vuestra disposición para resolver las dudas que os pudieran surgir sobre esta materia. Podéis remitir vuestra consulta PULSANDO AQUÍ

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17 de Septiembre, 2009    Abogado Laboralista en Madrid

Demanda por Incapacidad Permanente - Modelo I - Sídrome de Fatiga Crónica - Fibromialgia

Incapacidades

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Modelo de Demanda de Incapacidad Permanente por Fibromialgia

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE -------------

 

DOÑA -----------------------------, mayor de edad, D.N.I. nº --------------------------, y con domicilio en --------------------------------------------------------------------------------------------, ante el Juzgado comparezco y como mas procedente sea en derecho,  DICE:

 

 

            Que por medio de la presente formula demanda de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESION O SUBSIDIARIAMENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en Madrid, C/ López de Hoyos 169 – 171, C.P 28002, y contra LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Madrid, C/Agustín de Foxa 28-30.

 

            A fin de que sean condenados en los términos que en la súplica de esta demanda se dirán, en base a los siguientes,

 

HECHOS

 

Primero.- Que con fecha -- de marzo de --------, causó baja medica por enfermedad común siendo diagnosticada por el médico de cabecera del centro de atención primaria de ------------------------ de  neurosis depresiva, si bien los estudios posteriores han determinado que dicho diagnostico era totalmente erróneo. Es importante destacar que el propio facultativo que emitió este diagnóstico rectificó posteriormente, manifestando que la paciente presentaba un cuadro de fatigabilidad.

Se aportan como documentos nº 1, 2 y 3 parte de baja y alta médica e informe del facultativo manifestando que a fecha del alta medica --------------------- presentaba un cuadro de fatigabilidad.

 

Permaneció en Incapacidad temporal hasta que con fecha --- de septiembre de --------------- se extendió parte de alta que fue impugnado quedando, en la actualidad, pendiente de resolución judicial en segunda instancia al haberse formalizado recurso de suplicación. En aquel pleito se solicita la extensión de la incapacidad temporal hasta la fecha -- de febrero de ------, fecha en que se desestima la solicitud de incapacidad permanente, como mas adelante se referirá. Se aporta como documento nº 4 sentencia del Juzgado de lo social nº -- de ---------.

 

            Que a fecha -- de marzo de ----, fecha de la baja médica, prestaba servicios en la empresa ------------------------------- con C.I.F ------------------------, con código de cuenta de cotización a la seguridad social ------------------------, con categoría profesional de ---------------------------, si bien el contrato de trabajo se extinguió por finalización del mismo en fecha -- de marzo de ----. En este último trabajo las funciones que desarrolló consistían en ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Si bien conviene señalar que su profesión habitual ha venido siendo la de --------------------------------------------------. Se aporta como documento nº 5 informe de vida laboral.

 

 

Segundo.- Que la actora se encuentra afiliada a la seguridad social con el nº ----------------------------------, habiendo cotizado al régimen general durante un total de ------------------ días y, con anterioridad al régimen de autónomos  durante ------------------- días, por lo que acredita unas cotizaciones totales de ---------------------- días , cumpliendo los requisitos de cotización establecidos en el art. 138.2.b) de la LGSS.

 

 

Tercero.- Con fecha -- de octubre de -------------, y tras haber sido dada de alta por la inspección médica en fecha -- de septiembre de ----, se solicita la prestación por incapacidad permanente y con fecha -- de febrero de ---- se notifica la resolución DENEGATORIA por NO ALCANZAR LAS LESIONES QUE PADECE UN GRADO SUFICIENTE DE DISMINUCION DE SU CAPACIDAD LABORAL PARA SER CONSTITUTIVAS DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE, habiéndose emitido con fecha -- de enero de ---- informe medico de síntesis y con fecha -- de febrero de ---- dictamen propuesta. Se aporta como documentos nº 6, 7 , 8 , 9 y 10, copia de la resolución administrativa denegando la prestación; del dictamen propuesta; del informe medico de síntesis; del escrito de reclamación previa; y de la resolución desestimatoria de la reclamación previa.

 

  La reclamación previa se presenta con fecha -- de marzo de ---- y es desestimada expresamente por resolución notificada el -- de marzo de ----. 

 

Tanto el dictamen propuesta como el informe médico de síntesis establecen como cuadro clínico y diagnostico, respectivamente, Síndrome de Fatiga crónica y fibromialgia.

 

           

Cuarto.- Que la actora se encuentra incapacitada para el trabajo al padecer un cuadro típico de “ Síndrome de fatiga crónica de origen postviral. Reune Iso criterios diagnósticos ( Fukuda 1994 ) CIM-G93.3. No se trata de una enfermedad de origen psicológico. Presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV y con marcada afectación neurocognitiva. Asocia fibromiálgia grave y síndrome seco de mucosas. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos , sino solo sintomáticos y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

 

            Este informe fue emitido con fecha -- de julio de ---- por la Hospital --------- de --------- que cuenta con una unidad específica en este tipo de enfermedades. Se aporta como documento nº 11 informe medico del ------------------.

 

            Con anterioridad el hospital -------------------- diagnosticó con fecha -- de marzo de ---- Síndrome de fatiga crónica, así como el hospital ------------------------------ en informe de fecha -- de junio de ----. Se aportan como documentos 12 y 13 informes médicos

 

            Para encontrar el origen de los padecimientos de la actora se manifiesta en el informe de -- de julio de ---- emitido por el Hospital -----------------, que presentaba, desde julio de ----, un cuadro de astromialgias y distermia, con fatigabilidad a pequeños esfuerzos. Se interpretó que el cuadro era reactivo a un cambio de horario y de actividad laboral, pero no fue mejorando. La fatiga progreso en agosto de ---- hasta dificultar su actividad laboral, con mayor distermia, malestar general. Posteriormente inicia febrícula hasta 38,5 grados que fue persistiendo durante 3 semanas. Se interpretó como un cuadro viral intercurrente. Tras la desvariación de la fiebre persistía dolor osteomuscular intenso generalizado y fatigabilidad a mínimos esfuerzos que no le permitía hacer mínimas actividades. La fatiga física ha continuado hasta la actualidad, añadiendo fatiga también en la esfera neurocognitiva. Se ha añadido alteración del ritmo intestinal, sequedad de mucosas con odinofagia, insomnio que precisa hipnóticos, borrosidad visual e inestabilidad motora. Ha presentado episodios lipotímicos con hipotensión ortostática. No puede realizar muchas de las actividades cotidianas y no puede conducir vehículos por inseguridad. Ha desarrollado muchas intolerancias alimentarias ( leche, grasas ) se ha inestabilizado su estado de animo con irritabilidad fácil.

 

            A partir del -- de octubre de ---- la actora es tratada en la unidad del dolor del hospital --------------------------------. Se aportan informes como documento nº 14

 

 

 

 

Quinto.- Que con fecha -- de septiembre de ---- el médico de cabecera emite parte médico de alta en relación a las prestaciones de incapacidad temporal de que venía disfrutando, determinándose como causa de la misma “ INSPECCION MEDICA, señalándose en otro apartado que “ NO HAY PREVISION DE MEJORIA DE CUADRO CLINICO. “

           

 

            Sexto.- Que la base reguladora de la pensión es de ---------------- euros mensuales.

 

            Séptimo.- Que se han de retrotraer los efectos de la invalidez a la fecha de extinción de la Incapacidad temporal, -- de septiembre de ----, aunque tomando en consideración que se interpuso demanda impugnando aquel alta, habiéndose desestimado la demanda en la instancia, habiéndose recurrido en suplicación sin que exista a fecha de hoy resolución firme.

 

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

            I.- Artículos 136 y siguientes de la LGSS

 

            II.- La presente demanda se formula en los términos previstos en el artículo 80, de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, habiéndose cumplido el requisito de reclamación previa establecido en los artículos 70.1, 139 y siguientes del mismo cuerpo legal.

 

            III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades salvo que la situación de invalidez esté precedida de incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

            IV.- En cuanto a la base reguladora será de aplicación lo contenido en el art. 140 de la LGSS

 

            V.- La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente Absoluta  consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y para la incapacidad permanente total en una pensión vitalicia de 55 por 100 de la base reguladora, según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social

 

 

VI.- En cuanto al Fondo

 

                        La incapacidad permanente absoluta viene definida en el marco del art. 137.5 de la LGSS en relación con el art. 134, como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

 

            La prestación del trabajo, como señala la sentencia de la sala de lo social del T.S de 3-2-1986, por liviano que sea solo puede realizarse mediante la asistencia diaria al lugar de empleo, permanencia durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, aunque sea leve, que ha de demandar un cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física.

 

La actora sufre un cuadro típico de “ Síndrome de fatiga crónica de origen postviral. Reune Iso criterios diagnósticos ( Fukuda 1994 ) CIM-G93.3. No se trata de una enfermedad de origen psicológico. Presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV y con marcada afectación neurocognitiva. Asocia fibromiálgia grave y síndrome seco de mucosas. Se trata de una enfermedad crónica, establecida y ante la cual no se dispone de tratamientos etiológicos , sino solo sintomáticos  y de efectividad variable. En la situación actual no puede realizar ninguna actividad laboral, con previsión de persistencia.

 

La actora ha seguido diversos tratamientos sin objetivarse  mejoría clínica y persistiendo la misma sintomatología. El complejo sintomático del Síndrome de fatiga crónica plantea alteraciones físicas ( fatiga, dolor y debilidad muscular ) y psíquicas ( alteraciones de la concentración y memoria ) y su curso es hacia la persistencia de la sintomatología con ligeras oscilaciones pero sin mejoría franca, no existiendo tratamiento etiológico. Conviene incidir en que presenta un grado III de afectación grave con agudización hasta grado máximo IV. Y este cuadro médico le impide poder prestar ninguna actividad laboral, en condiciones de rentabilidad empresarial, ni siquiera las livianas o sedentarias, con un mínimo de eficacia, profesionalidad y habitualidad. La enfermedad también le repercute en severos trastornos de la concentración y memoria, cuando cualquier trabajo, exige de unos mínimos de atención, eficacia y dedicación que la actora no tiene.

 

Conviene destacar que el carácter cronificado de las lesiones no solo consta en los informes médicos, básicamente el emitido por el hospital -----------------------------, sino que ha sido reconocido en el Informe médico de síntesis emitido por los facultativos del INSS, donde diagnostican a la demandante de síndrome de fatiga cronica y fibromialgia, siendo  además reseñable que en el parte de alta que puso fin a la situación de incapacidad temporal, la inspección medica reseñó en el mismo que “ no existía previsión de mejoría de cuadro clínico.”

 

            Destacable es la sentencia de TSJ de Cataluña nº 137/2006, ( El Derecho EDJ 2006/12710 ) que en un caso idéntico al actual señala que:

 

“ la demandante padece Síndrome de Fatiga Crónica severa, configurando un cuadro clínico respecto del que no aprecia la sala  la existencia de una capacidad real de trabajo valorable en los expuestos términos de empleo efectivo, pues es claro, que con los referidos padecimientos, el resultado del trabajo que la demandante pudiera realizar será considerado como marginal, por no poder desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable, y según se desprende del art. 141.2 de la LGSS, dicha posibilidad no excluye la calificación de incapacidad permanente absoluta; siendo de destacar que la doctrina de esta sala, sentencia entre otras nº 7/2005, de 3 de enero, que cita las anteriores 4.375/2003 y 4.401/2003, de 4 de julio, ha venido calificando el Síndrome de fatiga crónica instaurado y cronificado, como constitutivo de incapacidad permanente absoluta.”

 

En relación a la fibromialgia la sentencia del TSJ de Madrid nº 169/2006, de 27 de febrero ( El Derecho EDJ 2006/61286) establece:

 

“ La fibromialgia, como enfermedad crónica y compleja, con presencia calculada entre un 2 y 3% de la población española, que provoca dolores extensos que afectan a la esfera biológica, psicologica y social del paciente, con un alto índice de frecuentación y elevado consumo de recursos sanitarios, se asienta en os criterios diagnósticos ( documento de consenso sobre el tratamiento y diagnostico de la fibromialgia adoptado en conferencia de consenso en Cataluña ): una historia de dolor generalizado en el lado derecho e izquierdo del cuerpo, por encima y debajo de la cintura ( cuatro cuadrantes corporales ) además de existir dolor en el esqueleto axial. Dolor a la presión de al menos 11 de los 18 puntos elegidos que corresponden a las áreas mas sensibles del organismo.

 

            La IPA debe reconocerse a quien carece de la posibilidad de desarrollar una actividad util, o con escaso margen, y susceptible de recibir por ello una compensación económica ( TSJ Madrid, EDJ 2004/165547; 2004/204821 ).

Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor si este se presenta de manera objetiva, continuada y sujeto a tratamiento en la Unidad del Dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse “ con simples analgésicos “, ello se revela como incompatible con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones mínimas de normalidad, máxime si se exacerba ante situaciones tan variopintas como los esfuerzos, los golpes directos o indirectos, los movimientos de abducción y extensión amplia de hombros o la movilización cervical extrema ( TSJ Pais Vasco EDJ 2000/33489 ). Se reputa grave una fibromialgia  de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unido al resto de patologías identificadas en la resultancia fáctica ……hace que la única conclusión jurídica, humana y equitativa “ sea reconocer el grado de IPA. ( TSJ Madrid EDJ 2005/106558; 2005/114967 ).

 

            Se menciona por su interés la sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de diciembre de 2004 que estimó que la demandante estaba afecta a una incapacidad permanente absoluta presentando las siguientes dolencias:

 

“ Trastornos de concentración y memoria, no siendo capaz de leer de forma comprensiva. Presenta odinofagia, microadenopatías cervicales, mialgias intermitentes, polialtralgias, cefalea retroocular, congestión ocular con fotofobia, sueño no reparador y malestar postesfuerzo de duración prolongada … tiene limitada su actividad diaria en mas del 50%; se han descartado otras entidades inductoras de fatiga, como enfermedades infecciosas crónicas, inmunológicas, neoplásticas, endocrinas y psiquiatritas. Cumple los criterios del síndrome de fatiga crónica según protocolo Holmes y Fukuda “

           

            También destacamos por su interés las siguientes sentencias que estiman la concesión de incapacidad permanente absoluta con padecimientos semejantes al caso que nos ocupa:

 

Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2004/143314 )

Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2003/170254 )

Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2005/86508 )

Sentencia TSJ Madrid ( EDJ 2006/61286 )

 

Sentencia TSJ Castilla la Mancha ( EDJ 2005/1371 )

Sentencia TSJ Cataluña ( EDJ 2005/273223 )

Sentencia TSJ Cataluña ( EDJ 2006/12710 )

 

 

            En virtud de lo expuesto,

 

SUPLICA AL JUZGADO de lo Social que tenga por presentada esta demanda con las copias adjuntas, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirla, dándole el turno que corresponda y, previa citación a las partes para la celebración del acto del Juicio dicte sentencia declarando que como consecuencia de las lesiones que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --- euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el -- de septiembre de ---- fecha en que se extinguió por parte de alta la incapacidad temporal y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de ---------------------------------, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

OTROSÍ DIGO, que al Derecho de esta parte interesa que se practique la siguiente PRUEBA DOCUMENTAL:

 

            1.- Que se aporte por el organismo demandado el pertinente expediente administrativo, objeto de la presente.

 

            2.- Que se requiera al Juzgado de lo social nº-------- de --------- para que remita los folios 163 a 187 de las actuaciones seguidas en los autos --------------- a instancias de la actora frente al INSS y a la Inspección sanitaria  de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de ----------------. Estos folios se corresponden con la documentación aportada por la inspección sanitaria en relación a la situación de I.T de la actora.

 

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por propuesta la anterior y acuerde lo conducente para su práctica.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que esta parte comparecerá a Juicio asistida del Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid D. Vicente Javier Saiz Marco, cuyo despacho profesional designo a efecto de oír notificaciones sito en la Calle Embajadores, número 206 duplicado, 1º B, 28045 Madrid y Telf. 91 530 96 95.

 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación así como la designación de domicilio para notificaciones, tomando razón bastante de ella.

 

            Todo ello por ser Justicia que se solicita en --------------- a siete de mayo de dos mil --------------

 

 

 

Fdo. ---------------------------------------

 

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