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04 de Enero, 2010    Abogado Incapacidad Permanente

Recurso de Suplicación frente a la Sentencia que deniega la concesión de Incapacidad Permanente. Modelo de asunto que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Incapacidad

 

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº -- DE MADRID

PARA ANTE

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

 

 

D.VICENTE JAVIER SAIZ MARCO, mayor de edad, letrado con nº cronológico 59.795, con domicilio profesional en Madrid C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1º B, C.P 28045, Tlf. 91 530 96 95 que actúa en representación de DOÑA ---------------------------------, tal como consta en los autos reseñados, ante la sala comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

 

            Que dentro del plazo conferido al efecto, por medio del presente escrito formalizo RECURSO DE SUPLICACION , contra la sentencia recaída en los autos de referencia, por considerar la misma no ajustada a derecho y lesiva a los derechos de mi representada, dicho sea con la debida consideración y con base en los siguientes,

 

 

MOTIVOS

 

 

PRIMERO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 B) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

REVISION DEL HECHO PROBADO TERCERO EN BASE AL DOCUMENTO OBRANTE EN EL  FOLIO 198 Y 200 DE LAS ACTUACIONES QUE SE CORRESPONDEN CON LOS DOCUMENTOS 2 Y 3 DE LA DOCUMENTAL APORTADA AL JUICIO ORAL POR LA ACTORA, PARA ADICIONAR AL MISMO EL SIGUIENTE PARRAFO:

 

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- Modelo de Demanda ante el Juzgado de lo Social por Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión.

 

- Modelo de Demanda por el que solicita la Incapacidad Permanente por Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

 

- Modelo de Recurso de Suplicación frente a la denegación de Incapacidad Permanente.

 

Conclusiones del Seminario celebrado en la Escuela Judicial del C.G.P.J. sobre la Regulación de la Incapacidad Temporal y Permanente.

 

- Artículo de Opinión sobre los Pronuciamientos Judiciales sobre Fibromialgia y SFC.

 

- Otra Información y Documentación de Derecho Laboral.

 

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 “ El alta médica que finaliza el periodo de Incapacidad Temporal tiene su causa al no haber previsión de mejoría de cuadro clínico 

 

 En fecha 29 de septiembre de 2006 el facultativo del servicio público de salud emite parte médico de alta ( folio 198 ) en relación a las prestaciones de incapacidad temporal, determinándose como causa de la misma “ INSPECCION MEDICA, señalándose en otro apartado que “ NO HAY PREVISION DE MEJORIA DE CUADRO CLINICO. “.

 

Entendemos que debe accederse a la adición planteada toda vez que con ello quedan resaltados los antecedentes que planean sobre la posterior pretensión de invalidez existiendo una baja medica anterior continuada en el tiempo motivada por las dolencias que hoy padece la actora.

 

SEGUNDO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 B) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

REVISION DEL HECHO PROBADO SEXTO EN BASE A LOS FOLIOS 225,226, 227, 231, 232,233, 234,235, 236, 237 y 238.

 

Esta parte sostiene que este hecho debe rectificarse y quedar redactado con el siguiente texto alternativo:

 

Padece la actora el siguiente cuadro clinico: SINDROME DE FATIGA CRONICA DE ORIGEN POSTVIRAL, REUNE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS FUKUDA 1994  CIM- G  93.3. PRESENTA UN GRADO III DE AFECTACION GRAVE CON AGUDIZACION HASTA GRADO MAXIMO IV Y CON MARCADA AFECTACION NEUROCOGNITIVA. ASOCIA FIBROMIALGIA GRAVE ( CIE M 79.0 ) CON SINDROME SECO DE MUCOSAS. ASOCIA FENOMENO DE HIPERALGESIA  Y ALODININA. ESTA DESARROLLANDO SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD MULTIPLE. Presenta una marcada afectación de su calidad de vida  y actividades personales. No puede desarrollar ningún tipo de actividad física o mental regular. Su capacidad de realizar tareas diarias esta por debajo del 20% del teórico para su edad y sexo. El pronostico es de persistencia con leves oscilaciones. En la exploración física se objetiva leve desnutrición proteico calórica, dolor a mínima presión de los 18 puntos fibromiálgicos con marcada hiperalgesia. Marcada disminución de fuerza muscular. Hiperreflexia generalizada. Viene siendo tratada en la Unidad del dolor. “

 

            La modificación que se propone como alternativa viene determinada por las conclusiones extraídas de los informes clínicos aportados a autos en los folios señalados que contienen sendos informes emitidos por el Dr. ------------------------------------------ del servicio de medicina interna del Hospital -------------- de Barcelona que dispone de una unidad especifica en fatiga crónica, asi como informe y pruebas medicas realizado por La Unidad del Dolor del Hospital ---------------------------.

 

            Los informes del Hospital ---------------- son emitidos el 18 de julio de 2006 y el 22 de mayo de 2007. El primero de ellos, folio 225 y ss viene a corroborar el diagnostico emitido por otros facultativos coincidentes todos en asegurar que la paciente padece Síndrome de Fatiga Crónica y fibromialgia si bien los emitidos por el Hospital ----------------- asocian otras patologías. Asi podemos señalar que con fecha 26 de enero de 2006 el Hospital ---------------------- de Madrid emite informe señalando que la paciente padece un posible síndrome de fatiga cronica, Folio 228, habiendo permanecido ingresada en dicho centro en el mes de noviembre de 2005. Posteriormente la Clínica ----------- de Madrid en fecha 29 de junio de 2006 diagnostica a la paciente con Síndrome de astenia Crónica Folio 229.

 

            El segundo informe emitido por el Hospital -------- en fecha 22 de mayo de 2007 viene a corroborar el informe anterior de 18 de julio de 2006 añadiendo que el cuadro clínico se ha agravado en varios aspectos, folio 237 y 238.

 

            Entre tanto con fecha 1 de febrero de 2007 el dictamen propuesta emitido por la Dirección Provincial del INSS de Madrid viene a determinar como cuadro clínico residual Síndrome de Fatiga Crónica y Fibromialgia, folio 207 y siguientes.

 

            No cabe duda que estamos ante unas patologías complejas y no del todo conocidas con unos síntomas en muchos casos difusos y propensos a la subjetivización, por ello conclusiones como las extraídas por el medico evaluador del INSS, aun reconociendo que la paciente padece ambas enfermedades, son desgraciadamente comunes.

 

            En concreto el Síndrome de Fatiga Crónica afecta a un porcentaje escaso de la población y cursa con cansancio extremo nada similar a la sensación de fatiga normal, el paciente puede llegar a sentirse agotado y hasta encontrarse luchando por funcionar tras haber realizado actividades muy simples ya sean físicas o mentales o una combinación de ambas. Se trata de una fatiga persistente, inexplicada e invalidante que no es producto de un esfuerzo y no mejora con el descanso. Siempre lleva asociado en mayor o menor medida dolor ( articulares, neurálgicos, migraña, calambres ), problemas intestinales, intolerancias alimenticias, trastornos del sueño, problemas de memoria, perdida de concentración, problemas de estado de animo, problemas del sistema nervioso ( deficiente control de la temperatura corporal, mareos, perdida de equilibrio ), etc…

 

            No existen tratamientos de estas enfermedades al ser de etiología desconocida y la única manera de tratar de atenuar los síntomas es tratando cada uno de ellos por separado, dolor, mareos, problemas digestivos, ansiedad, etc…

 

Y aunque como hemos señalado son enfermedades propensas a la subjetivización ya que el dolor y la fatiga es difícil de medir, no es menos cierto que la recurrente estuvo deambulando de consulta en consulta desde noviembre de 2005 hasta que los médicos le diagnosticaron su enfermedad conforme a los diferentes diagnósticos que se han ido viendo y una vez diagnosticada pudo verificar que la situación clínica que venia padeciendo era algo crónico y con escasas expectativas de mejora ( se reconoce asi por el INSS en el folio 198 ). Es por ello que lo reflejado en los informes obrantes a los folio 225 y ss y 231y ss. va mas allá de lo que puede manifestar de modo subjetivo un paciente a su facultativo. Se trata de algo constatable y tangible el hecho de que el Dr. ----------------------- en su informe obrante a los folios 225 y ss y 237-238 signifique que la paciente mide 165 cm y pesa 48 Kg ( vestida ) y refleje una leve desnutrición, se puede pensar que tales hechos objetivos son consecuencia de los trastornos manifestados con anterioridad causados por estas terribles enfermedades; es constatable por el Dr. El dolor a mínima presión de los 18 puntos fibromialgicos ya que es el propio facultativo el que esta realizando la palpación y esta observando las reacciones del paciente; es constatable la disminución de fuerza muscular que el propio facultativo está verificando en la exploración, es constatable por el doctor el estado general de la paciente cuando le lleva a diagnosticar Síndrome de fatiga crónica el grado III ( grave ) con agudización a grado IV ( máximo ), lo que significa que el estado de la paciente es de fatiga extrema y de dolor extremo por la fibromialgia asociada. Es constatable igualmente por el Dr. ------------------- de la clínica ------------------- el estado de la paciente cuando la trata por vez primera el 7/ 11/ 2006 y procede a su ingreso para proceder a aplicar un tratamiento de choque, no obteniendo un resultado positivo como prueba el informe posterior, 22/05/2007 emitido por el Hospital ---------- en los términos que constan al folio 237 y 238.

 

Y a tenor de la exploración y del resultado de cuantas pruebas diagnosticas han venido realizándose a la paciente desde noviembre de 2005 el Dr. -------------------- valora que persiste el Síndrome de Fatiga Crónica en grado intenso  ( grado III ) asociado a fibromialgia también en grado intenso con fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina de muy difícil control y Síndrome seco de mucosas. Añadiendo que esta desarrollando Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple.

 

Destacable por su importancia es señalar que pocos hospitales en nuestro país disponen de unidades especificas para el tratamiento de estas enfermedades destacando únicamente al Hospital Vall d`Hebron y el Hospital Clinic, por ello esta parte muestra su disconformidad con la valoración que se realiza por el juzgado de la prueba documental aportada no tomándose en consideración informes emitidos por facultativos que deben de tener al menos la misma credibilidad profesional que los evaluadores del INSS.

 

TERCERO.- AL AMPARO DEL ARTICULO 191 C) DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL, REAL DECRERO LEGISLATIVO 2/1995.

 

EXAMEN DEL DERECHO APLICADO, INFRACCION DEL ART. 137.1.c ) y 137.5º DEL LA LGSS, Real Decreto Legislativo 1/1994 Y SUBSIDIARIAMENTE PARA EL CASO DE NO ESTIMARSE ESTE MOTIVO INFRACCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 137.1.b) y 137.4º LGSS, por considerar que la actora se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o subsidiariamente total para su profesión habitual.

 

 La situación patológica en la que se encuentra la actora ha de encuadrarse en el concepto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión que es definido por el precepto que se menciona como infringido, y la doctrina jurisprudencial interpreta esta norma como que la subsistencia de aptitud laboral no puede definirse con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas o labores sino por la de llevarlas a cabo con la profesionalidad necesaria y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, asiduidad, rendimiento, dedicación y eficacia y por la necesidad de culminar la jornada en régimen de dependencia de un empresario sujetándose a un horario sometido a las exigencias que comporta la integración en la empresa dentro de un orden preestablecido. Así podemos señalar que en la actualidad las consecuencias discapacitantes del proceso sufrido por la actora son irreversibles estando muy limitada para realizar todo tipo de tareas dada la sintomatología de dolor y fatiga crónica que le producen sus padecimientos tal como recogen los informes médicos obrantes a los folios 225 a 238.

 

 La jurisprudencia viene señalando  ( STS 15-06-1990 EDJ 1990/6418 entre otras ) que para la valoración de la incapacidad permanente las lesiones y secuelas en cuanto concurren en el sujeto afectado han de ser apreciadas conjuntamente, de tal modo que aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, si pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente.

 

 La demandante padece SINDROME DE FATIGA CRONICA DE ORIGEN POSTVIRAL, REUNE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS ( FUKUDA 1994  CIM- G  93.3 ). PRESENTA UN GRADO III DE AFECTACION GRAVE CON AGUDIZACION HASTA GRADO MAXIMO IV Y CON MARCADA AFECTACION NEUROCOGNITIVA. ASOCIA FIBROMIALGIA GRAVE ( CIE M 79.0 ) CON SONDROME SECO DE MUCOSAS. ASOCIA FENOMENO DE HIPERALGESIA  Y ALODININA. ESTA DESARROLLANDO SINDROME DE HIPERSENSIBILIDAD MULTIPLE.

 

El informe obrante al folio 237 y 238 refiere cuando explica la evolución del cuadro clínico que este se ha agravado persistiendo la fatiga intensa a mínimos esfuerzos, persistiendo un marcado trastorno neurocognitivo con afectación de memoria de retención y de concentración, no puede realizar lectura de forma continuada, asocia inestabilidad motora y sensación lipotímica con marcado ortostatismo, el dolor osteomuscular es generalizado con predominio en espalda pero afectando a cualquier cuadrante corporal, se ha incrementado en intensidad, no tolera posturas fijas, dolor occipital en axilas, ingles y zona torácica anterior permanente con clara hiperalgesia y ocasionalmente migraña, odinofagia y Síndrome seco ocular, ritmo intestinal irregular, hipotensión ortostática, distermia, insomnio, intolerancia a olores intensos (lejía, perfumes, detergentes ), leve dermatitis irritativa.

 

Dicho informe refleja además que la paciente presenta una marcada afectación de su calidad de vida y afectaciones personales; no puede realizar ningún tipo de actividad física o mental regular; Su capacidad de realizar actividades diarias esta por debajo del 20% teórico para su edad y sexo; esta incapacitada para cualquier actividad laboral; el pronostico es de persistencia con leves oscilaciones.

 

Todo ello configura un cuadro clínico que impide la existencia de una capacidad real de trabajo valorable en los términos de empleo efectivo pues es claro que con estos padecimientos el resultado del trabajo que la demandante pudiera realizar será considerado como marginal por no poder desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión.

 

 En este sentido la doctrina de la Sala de lo social del TSJ de Cataluña, entre otras sentencia de 11 de enero de 2006 EDJ 2006/127110, ha venido calificando el Síndrome de Fatiga Crónica instaurado y cronificado, como constitutivo de incapacidad permanente absoluta.

 

 El TSJ de Madrid en sentencias 25-1-2005, sección 3ª EDJ 2005/86508; 17-04-2006, sección 3ª EDJ 2006/372656, vienen estimando que las reducciones orgánico funcionales ocasionadas por el Síndrome de Fatiga Crónica y otras enfermedades asociadas son acreedoras, en función de la gravedad objetivada, de incapacidad permanente absoluta.

 

En este sentido es destacable la STSJ  de Madrid de 13 de diciembre de 2004 que estima que la demandante estaba afecta a una IPA presentando las siguientes dolencias: “ trastornos de concentración y memoria, no siendo capaz de leer de forma comprensiva. Presenta odinofagia, microadenopatías cervicales, mialgias intermitentes, poliartralgias, cefalea retroocular, congestión ocular con fotofobia, sueño no reparador y malestar postesfuerzo de duración prolongada…. Tine limitada su actividad diaria en mas del 50%; se han descartado entidades inductoras de fatiga, como enfermedades infecciosas cronicas, inmunologicas, neoplasticas, endocrinas y psiquiatritas. Cumple los criterios del Síndrome de Fatiga Cronica según protocolo Colmes y Fukuda. “

 

 En relación a la fibriomialgia la sala de lo social del TSJ de Madrid ( STSJ 27-02-2006, sección 1ª; EDJ 2006/61286 ) manifiesta que:

 

            “ …. no todas las personas con fibromialgia pueden ser calificadas con un determinado grado de incapacidad sino que habrá de estarse al caso concreto, al grado de los puntos de dolor detectados, a la concurrencia de otras enfermedades y a la capacidad de esa persona para soportar el dolor. Que este, en su caso, es crónico, continuado y persistente y se materializa en 18 puntos de dolor que se distribuyen homogéneamente por todo el cuerpo, lo que unido a su trastorno adaptativo y a la medicación vitalicia y fortísima a que se encuentra sometida le hace imposible desarrollar cualquier clase de trabajo “

 

Tomando como base el extracto que se refleja no cabe duda de que estamos ante un supuesto similar en cuanto a dolor generalizado, enfermedades asociadas y gravedad de los padecimientos acreditados.

 

En nuestro caso se acredita que la trabajadora después de haber estado sometida a tratamiento,  y de haber sido dada de alta médicamente, presenta reducciones orgánico - funcionales graves, determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas que anulan su capacidad laboral en un porcentaje que le hace ser acreedora al grado de incapacidad solicitado.

 

En este mismo sentido corroborando lo afirmado en el párrafo anterior, continua señalando la última sentencia mencionada que:

 

            “ Repugnando a nuestra axiología constitucional trabajar con dolor  si este se presenta de manera objetiva, continuada, y sujeto a tratamiento en la unidad del dolor, concurriendo incluso en situaciones de sedentarismo y ausencia de cualquier esfuerzo, sin que pueda combatirse con analgésicos, ello se revela como incompatible  con el desempeño de cualquier trabajo en condiciones míinimas de normalidad ….

 

…. Se reputa grave una fibromialgia de 15 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles, lo que unidos a otras patologías identificadas hace que la única conclusión  posible sea reconocer el grado de permanente absoluta. 18 puntos en gatillo dolorosos sobre 18 puntos posibles de fibromialgia es un cuadro cíinico acreedor  de Incapacidad permanente absoluta ( TSJ Madrid, 30-5-2005, EDJ 2005/114967 )

 

 

 En relación a la profesión habitual de la demandante debemos señalar que ha venido desarrollando su trabajo como ------------------------------------, tal como consta en la sentencia, aunque su trabajo inmediatamente anterior a la baja fue como --------------------, realizando funciones de selección de ---------------------------------------------------------------------------. En cualquier caso ya sea su profesión habitual o la ultima desempeñada, las funciones desarrolladas se corresponden con trabajos mas intelectuales que físicos, trabajos imposibles de desarrollar al tener afectada no solo la capacidad física sino también la neurocognitiva tal como consta en los folios 225,226, 227 y 237 y 238.

 

Finalmente para el caso de estimación de la presente impugnación y en aras a la fijación del dies a quo en cuanto al cobro de las prestaciones entendemos que este debe ser fijado en el dia 29 de septiembre de 2006, fecha en que se procede al alta medica por I.T. y todo ello en aplicación del artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996 que establece que los hechos causantes se consideran producidos en la fecha del dictamen propuesta, salvo que la situación de invalidez esté precedida de Incapacidad temporal, en cuyo caso se considerará como fecha de efectos la fecha de extinción de esta.

 

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de suplicación contra la sentencia 310/__ dictada por el Juzgado de lo social nº -- de Madrid, autos 425/20__, para, previos los tramites legales, en su día dictar sentencia  por la que estimando el presente recurso, proceda a la revocación de la resolución recurrida, estimando la demanda en todos sus extremos declarando que como consecuencia de las secuelas que padece se encuentra incapacitada de forma absoluta para toda profesión u oficio con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de la base reguladora mensual de --------- euros en 14 pagas al año con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan y con efectos económicos desde el 29 de septiembre de 2006 y de forma subsidiaria, para el caso de no ser estimado el pedimento anterior, se declare que la actora se encuentra incapacitada de forma permanente y total para su profesión habitual de -----------------------, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que se satisfaga una pensión del 55 por 100 de la base reguladora mensual ya determinada.

 

Es Justicia que pido en Madrid a diez de enero de dos mil ____.

 

 

OTROSI DIGO, que a los efectos oportunos designa como domicilio en Madrid el del despacho profesional del letrado que suscribe, D. Vicente Javier Saiz Marco, sito en C/Embajadores nº 206 duplicado, 1ºB, C.P 28045, Tlf. 91 530 96 95.

 

SUPLICO A LA SALA, que tenga por realizada la anterior manifestación por ser de justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.

 

 

 

            Fdo. Vicente Javier Saiz Marco

                        59.____

 

 

 

 

 

 

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15 de Septiembre, 2009    Abogado Civilista en Madrid

Demanda de Despido Improcedente - Modelo II

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID

 

 

Don -----------------------, mayor de edad, con D.N.I nº ------------------, nº de afiliación a la seguridad social -------------------------- y domicilio a efectos de notificaciones el del despacho de su abogado D. ---------------------------------, sito en C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1ºB, Madrid 28045, ante ese servicio comparece, y como mas procedente sea en derecho DICE:

 

 

 

          Que por medio del presente escrito viene a formular demanda por DESPIDO, contra las empresas:

 

 

1.-  --------------------------------------- S.L, con C.I.F ------------------ y con domicilio en ------------------------------------------------------------------------------

 

 

2.-  ------------------------------------- S.A, con C.I.F ---------------------- y con  domicilio en ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

3.- ------------------------------------- S.A, con C.I.F --------------------- y con domicilio en ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

La primera de ellas dedicada a la comercialización de productos de alimentación, con el que le une relación laboral de carácter indefinido desde el -- de junio de ---- , con categoría profesional de Jefe de equipo de ventas y percibiendo una retribución bruta mensual de -------- euros mensuales con prorrateo de pagas incluido, mas una cantidad de --------- euros mensuales en concepto de comisiones sobre ventas, fundamentando la misma en los siguientes,

 

 

HECHOS

       

 

 

PRIMERO.- Que el actor tiene una antigüedad reconocida de fecha -- de junio de ----, habiendo sido su pagador desde esta fecha inicial hasta el -- de diciembre de ---- la empresa ---------------------------- S.A y a partir del -- de enero de ---- la empresa ------------------------------- S.L. Se produce, por tanto, una subrogación de esta última en los derechos y obligaciones laborales respecto del actor, tal como se deduce del reconocimiento de la inicial antigüedad en los recibos de salario percibidos desde la indicada fecha de -- de enero de ----. Se aporta Contrato y prorrogas firmados con ------------------------------ S.A, informe de vida laboral y nominas de junio, julio y agosto de 2008, como documentos nº 1, 2 y 3.

 

 

Que con fecha -- de septiembre de ----,  la empresa ---------------------------------S.L le ha entregado personalmente el siguiente comunicado:

 

“ Con motivo del cierre del centro de trabajo en Madrid, ------------------------------, le comunicamos la decisión adoptada por esta empresa de su traslado al centro de trabajo de ----------- en C/ -------------. Esta decisión viene motivada por la necesidad de intentar salvar la precaria situación económica de la empresa y favorecer su posición competitiva en el mercado. De conformidad con el art. 40.1 del Estatuto de los trabajadores, podrá optar por el traslado percibiendo una compensación por gastos o llegar a un acuerdo de extinción de su contrato. “

Se aporta comunicación como documento nº 4.

 

Que paralelamente a la entrega de la comunicación anterior se le entrega al actor certificado de empresa que se aporta como documento nº 5 y se procede a dar de baja al mismo en seguridad social sin esperar la respuesta del propio trabajador bien en el sentido de continuar con la propuesta y trasladarse a prestar servicios a --------------, bien extinguiendo el contrato conforme al art. 40 E.T.. Se aporta como documento nº 6 nuevo informe de vida laboral donde consta que el actor es dado de baja en seguridad social el -- de agosto de ----.

 

Que la comunicación entregada al trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el art. 40 del E.T. al no ser informado acerca de las causas que han llevado a la empresa a optar por el cierre del centro de trabajo; se incumple además el preaviso de 30 días estipulado entre la comunicación y la ejecutividad del traslado y no se informa de la fecha de ejecutividad del traslado.

 

 

SEGUNDO.- Que no estando de acuerdo con la comunicación recibida, el actor remitió a la empresa el día -- de septiembre de ---- burofax en el sentido de entender que se había producido un despido objetivo por causas económicas, aunque sin perjuicio de que si posteriormente se calificaba la comunicación de la empresa como traslado procedía desde esa misma fecha a extinguir el contrato conforme al art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Se aporta burofax remitido a la empresa como documento nº 7

 

 

TERCERO.- Que no estando de acuerdo con el despido realizado viene a oponerse al mismo por considerarlo nulo o subsidiariamente improcedente, con las consecuencias legales inherentes en función de la calificación correspondiente, al haberse procedido a despedir al trabajador comunicando a este el cierre del centro de trabajo por unas presuntas causas económicas que no se especifican en la comunicación y dándole de baja en seguridad social con anterioridad, incluso, a la entrega de la carta.

 

        Que subsidiariamente para el caso de entender que la comunicación de la empresa es de traslado conforme al art. 40 E.T, se manifiesta la no puesta a disposición al actor de la indemnización estipulada de  veinte días por año de servicio, al haber hecho uso este de la facultad contenida en el art. 40. 1 del E.T, extinguiendo unilateralmente el contrato a través de comunicación a la empresa de -- de septiembre de --------.

       

       

CUARTO.- Que la presente demanda se amplia a las sociedades ---------------------------------------------- S.A y ---------------------------------------- S.A en base a las siguientes consideraciones:

       

        Parece lógico pensar en un principio que ha existido a fecha -- de diciembre de ---- una transmisión de la unidad productiva, esto es, instalaciones, utensilios  y empleados, entre las dos primeras demandadas y que la empresa ------------------------------------- S.L ha sucedido conforme al art. 44 del E.T a ---------------------- S.A colocándose en su posición, subrogándose en las obligaciones laborales. Ahora bien, analizando a las tres demandadas podemos afirmar que estamos ante un grupo de empresas y aplicando los requisitos establecidos por la jurisprudencia STS de 3 de noviembre de 2005, recurso 3.400/2004, entendemos que procede la responsabilidad solidaria de las tres demandadas por obligaciones laborales.

 

        Así podemos señalar que cuando se produjo la subrogación en los contratos laborales a fecha -- de diciembre de ---- el actor  continuó en las mismas instalaciones prestando sus servicios, con los mismos horarios  e idénticas funciones, recibiendo instrucciones de las mismas personas y visitando los mimos clientes. A esto se añade que ambas sociedades utilizan el mismo nombre comercial, -------------- y han estado desarrollando sus funciones en la oficina sita en -----------------------------------------------------------------------------------

 

        Cuando se produce la subrogación, la empresa cedente, ----------------------- S.A, continua desarrollando su actividad empresarial en el mismo domicilio social sin sucesión de continuidad, constando el depositado de la cuentas anuales de ----.

 

En cuanto a la tercera demandada --------------------------- S.A, consta en la información registral solicitada que hasta el -- de mayo de ---, se denominó --------------------------- S.A, constando el rótulo de dicha empresa en las instalaciones del local de ------------------------------------------------. hasta la actualidad.

 

Con lo anterior entendemos que se produce una apariencia externa de unidad empresarial.

 

Registralmente consta que la primera demandada tiene su domicilio social en ---------------------------, aunque esta acreditado que utiliza como centro de trabajo en Madrid el sito en ---------------------, siendo el domicilio social de -------------- la misma dirección que consta en la carta entregada al actor por la primera demandada como aquella a la que debería trasladarse a prestar servicios, y curiosamente consta como domicilio social de la segunda demandada el sito en -------------------------------------. En cuanto a la tercera demandada consta como domicilio social el sito en .-----------------, coincidente con el de la primera demandada. Por tanto dos de las empresas tienen su domicilio social en la misma sede de -------- y otras dos operan también en ----------------, una por tener allí su domicilio social y otra por utilizar ese domicilio como centro de trabajo, recordando finalmente que la tercera demandada consta rotulada en el domicilio de ----------------- con una denominación anterior.

 

También podemos afirmar que existe una unidad de dirección al constar como administradora única de las tres demandadas doña ----------------------------------, compartiéndose también los domicilios sociales existiendo en consecuencia un titular único de los poderes de dirección y organización.

 

A esto hay que añadir que se ha procedido a despedir al actor y a otros compañeros sin poner a su disposición cantidad alguna y sin ofrecer explicación alguna acerca de la presunta crisis económica de la primera demandada. Ello nos hace pensar que el entramado de empresas manejadas por una misma dirección ha sido utilizado como pantalla para utilizar de forma abusiva la personalidad juridica independiente de la primera demandada.

 

En este sentido la doctrina del grupo de empresas elaborada y aplicada por la jurisprudencia constituye una emanación de la técnica del levantamiento del velo, que es aquella que prescinde de la formal adscripción del trabajador a una de esas sociedades del grupo para advertir que el verdadero empleador lo constituye el conglomerado empresarial conjunto.

 

Se aporta información registral como documento nº 8

 

       

 

QUINTO.- Se acompaña demanda de conciliación y certificación del Acta levantada a tal efecto por el S.M.A.C en fecha -- de septiembre de ----, con el resultado de intentado sin efecto.

 

SEXTO.- Que las empresas demandadas se dedican a la comercialización de productos de alimentación las dos primeras y la tercera a la producción

 

 

SEPTIMO.- Que el actor no es representante legal de los trabajadores.

 

 

       

En virtud de lo expuesto y de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que se alegarán en el momento procesal oportuno,

 

        SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo  y en su virtud, forme autos en los que se le tenga por personado y parte, de traslado del mismo a las demandadas; cite de comparecencia y, tras los actos procesales correspondientes, dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, condenando a las demandadas a readmitirle en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente, con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación, subsidiariamente y para el caso de ser considerada la comunicación de la empresa como traslado, se dicte sentencia condenando a la demandadas al abono de una indemnización equivalente a veinte días por año de servicio, así como al abono de cualquier otra cantidad que legalmente le corresponda

 

        OTROSI DICE, que esta parte asistirá al acto del Juicio Oral acompañado de letrado.

 

 

        SEGUNDO OTROSI DICE, que para el acto del Juicio Oral esta parte propone la práctica de los siguientes medios de prueba:

 

 

-        INTERROGATORIO DE LAS DEMANDADAS, citándole con los apercibimientos legales y de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

 

 

-        DOCUMENTAL PRIMERA consistente en que se requiera a  -------------------- S.L y a Promociones y ---------------------S.A para que aporten al acto del Juicio Oral:

 

·       Nóminas del actor durante el periodo trabajado

·       Boletines de cotización del periodo trabajado

·       Contrato o contratos de trabajo del actor.

·       Partes de alta y baja en Seguridad social del trabajador.

 

 

 

-        DOCUMENTAL SEGUNDA, consistente en que se requiera a  ------------------------- S.L para que aporte al acto del Juicio Oral:

 

·       Certificado de empresa entregado al trabajador a consecuencia de la comunicación entregada el -- de septiembre de ----.

 

 

- DOCUMENTAL TERCERA, consistente en que se requiera a  ------------------------ S.L y a ------------------------------- S.A para que aporten con antelación a la fecha de Juicio Oral para que pueda ser examinado por esta parte los siguientes documentos en soporte original:

 

* Documento donde conste la subrogación en los derechos y obligaciones del actor respecto de aquellos que tuviera la sociedad ------------------------- S.A a favor de ------------------------ S.L a fecha -- de enero de ----.

 

* Documento o documentos donde conste el cumplimiento por ambas empresas de las obligación estipulada en el art. 44. 7) y 8) E.T de facilitar información a los trabajadores afectados por la subrogación.

 

 

 

- DOCUMENTAL CUARTA,  consistente en que se requiera a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, C/--------------------------, para que aporte la siguiente información y documentación de interés:

 

- Para que manifieste si la demandada--------------------------- S.L con nº de seguridad social ----------------------------, realiza la gestión de seguridad social de sus trabajadores en las administraciones de ----- o de ------. Según le consta a esta parte la empresa mantiene dos centros de trabajo, ---------------------------------------------- y ----------------------------------

 

- Para que aporte copia autenticada del parte de baja del actor, D. --------------------------, con DNI----------------------- y nº de seguridad social ---------------------------, gestionado por la empresa demandada, --------------------------------------- S.L con nº de seguridad social ----------------------------------,  así como subsanación o subsanaciones realizadas a dicho parte de baja por la demandada entre los días -- de agosto de ---- y -- de septiembre de ----.

 

- Para que aporte certificación relativa a las empresas demandadas, en relación a si están al día en el pago de sus obligaciones con este organismo.

 

                

 

- DOCUMENTAL QUINTA, consistente en que se requiera al INEM , C/-------------------------------------, para que informe y aporte la siguiente documentación:

 

 

                         - Para que informe acerca de si les consta  que la sociedad --------------------------------- S.L con nº de seguridad social ----------------------- presentó en enero de ---- escrito de subrogación respecto de los trabajadores empleados hasta el -- de diciembre de ---- por la sociedad  --------------------- S.A con nº de seguridad social ------------------------- y de ser así para que aporte copia autenticada del escrito o escritos de subrogación presentados en este organismo.

 

 

 

- DOCUMENTAL SEXTA, consistente en que se requiera a la AGENCIA TRIBUTARIA, C/ -------------------------------------, para que aporte la siguiente información y documentación de interés:

 

 

 

                 - Para que manifieste si la sociedad --------------------------------- S.A con nº de seguridad social -------------------- y CIF- -------------------------, continua de alta realizando actividades empresariales y para el caso de que así sea manifieste cual es el epígrafe o epígrafes de actividad, asi como el domicilio social y centros de trabajo declarados, aportando igualmente certificado de estar al día en sus obligaciones con dicho organismo.

 

 

 

                 - Para que manifieste si la sociedad ------------------------- S.L con CIF -------------------------- y nº de seguridad social -------------------------------, continua de alta realizando actividades empresariales y para el caso de que así sea manifieste cual es el epígrafe o epígrafes de actividad, asi como el domicilio social y centros de trabajo declarados, aportando igualmente certificado de estar al día en sus obligaciones con dicho organismo.

 

 

                 TESTIFICAL,  que se proponga en el acto de la vista

 

 

            SUPLICA AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por propuesta la prueba que se articula, la admita y declare pertinente

 

 

 

Por ser Justicia que pido en Madrid a ---- de octubre de ----

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15 de Septiembre, 2009    Abogado Laboralista Despido Improcedente

Demanda por Despido Improcedente - Modelo I - Abogados Laboralistas

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Modelo de Demanda por Despido

Modelo 1

 

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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE ----------------

 

 

 

 

Don --------------------------, mayor de edad, con D.N.I nº -----------------, nº de afiliación a la seguridad social --------------------- y domicilio a efectos de notificaciones el del despacho de su abogado D. -----------------------------, sito en C/Embajadores nº 206 DUPLICADO, 1ºB, Madrid 28045, ante ese servicio comparece, y como mas procedente sea en derecho DICE:

 

 

 

          Que por medio del presente escrito viene a formular demanda por DESPIDO, contra la empresa -------------------------------- S.A, con CIF ------------------ y número de seguridad social ------------------------------, y con domicilio en-----------, C/--------------------, en la persona de su legal representante, dedicada al -------------------------------------, con el que le une relación laboral de carácter indefinido desde el 11 de diciembre de 1999 , con categoría profesional de DEPENDIENTE MAYOR y percibiendo una retribución bruta mensual de -------------------------- euros mensuales con prorrateo de pagas incluido, a lo que hay que añadir una cantidad por determinar en concepto de bonus anual en función de las ventas, fundamentando la misma en los siguientes,

 

 

HECHOS

       

 

 

PRIMERO.- Que el actor tiene una antigüedad reconocida de fecha 11 de diciembre de 1999, habiendo sido su pagador desde esta fecha inicial del contrato hasta el --- de octubre de ------ la empresa --------------------S.A y a partir del -- de noviembre de ---- la demandada --------------------- S.A. Se produce, por tanto, una subrogación de esta última en los derechos y obligaciones laborales respecto del actor, tal como se deduce del reconocimiento de la inicial antigüedad en los recibos de salario percibidos desde la indicada fecha de -- de noviembre de ----. Se aporta Contrato firmado con la empresa ------------------ S.A, nóminas con la empresa --------------------------------- S.A, donde se reconoce la antigüedad inicial manifestada e informe de vida laboral actualizado como documentos nº 1, 2 y 3.

 

Que con fecha -- de noviembre de ----, la empresa demandada le ha entregado carta de despido alegando una serie de hechos constitutivos de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se aporta carta de despido como documento nº 4

 

 

SEGUNDO.- Que no estando de acuerdo con el despido realizado por no ser ciertas las causas que se alegan en la comunicación remitida, viene a oponerse  al mismo por considerarlo nulo o subsidiariamente improcedente, solicitando se le readmita en su puesto de trabajo y, en el supuesto de no ser posible, se le fije la indemnización que le corresponda por aplicación de la normativa legal.

 

TERCERO.- Que el compareciente no es representante legal de los trabajadores.

 

 

CUARTO.- Se acompaña certificación del Acta de Conciliación ante el S.M.A.C de fecha -- de diciembre de ----, como documento nº 5

 

 

En virtud de lo expuesto  y de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que se alegarán en el momento procesal oportuno,

 

SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL, que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo  y, en su virtud, forme autos en los que se le tenga por personado y parte, de traslado del mismo a la demandada --------------------------------------, S.A , con CIF ------------------------, cite de comparecencia y, tras los actos procesales correspondientes, dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido del que ha sido objeto el demandante, condenando a la demandada a readmitirle en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente, con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación.

 

OTROSI DICE, que esta parte asistirá al acto del Juicio Oral acompañado de letrado.

 

SEGUNDO OTROSI DICE, que para el acto del Juicio Oral esta parte propone la práctica de los siguientes medios de prueba, Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar los medios de prueba que interesen a los derechos de esta parte con antelación a la celebración del juicio, en relación con los artículos 77, 78 Y 90 L.P.L

 

        INTERROGATORIO DE LA DEMANDADA en la persona de su legal representante, citándole con los apercibimientos legales y de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

 

 

        DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a la demandada para que aporte al acto del Juicio Oral:

 

        - Carta de despido

        -  Nóminas del actor durante el periodo trabajado

        -  Boletines de cotización correspondientes al periodo trabajado

        - Contratos de trabajo del actor

        - Parte de alta y baja en Seguridad social del trabajador

 

 

        MAS DOCUMENTAL consistente en que se requiera a la demandada para que aporte al acto del Juicio Oral:

 

- Documento donde conste la subrogación en los derechos y obligaciones del actor respecto de aquellos que tuviera la sociedad ---------------------S.A a favor de--------------------------------- S.A a fecha -- de noviembre de ----.

 

* Documento o documentos donde conste el cumplimiento por ambas empresas de las obligación estipulada en el art. 44. 7) y 8) E.T de facilitar información a los trabajadores afectados por la subrogación.

 

 

 

  TESTIFICAL,  La que se proponga en el acto del Juicio Oral o con antelación suficiente conforme al art. 90 L.P.L

 

 

 

SUPLICA AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por propuesta la prueba que se articula, la admita y declare  pertinente

 

Por ser Justicia que pido en Madrid a -------------------- de diciembre de dos mil -------.

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14 de Septiembre, 2009    Abogado Laboralista Despido Improcedente

Modelo de Carta de Despido Objetivo

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MODELO DE CARTA DE DESPIDO OBJETIVO

 

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EMPRESA____________ S.A

C/________________, 39.

280______   MADRID                    

 

TRABAJADOR:

D__________________

DNI_______________

 

 

 

 

Madrid a 5  de mayo de 2009

 

Muy señor nuestro:

 

            La dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c) y 53 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 22 de mayo de 2009 por causas objetivas al amparo del primero de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas.

 

            Como usted conoce, ___________S.A, es una empresa que, con carácter general, orienta su actividad al campo de __________________ El espacio o sector para el que usted presta servicios esta integrado por la realización de estudios y proyectos _____________ previamente encargados por nuestros dos clientes, _________________, dentro del área territorial de Castilla La Mancha, si bien usted ha venido desarrollando su trabajo exclusivamente para proyectos encargados por ___________________.

 

            Usted es conocedor del importante descenso que viene experimentando esta actividad a lo largo del primer trimestre de 2009. En este trimestre los proyectos entrantes encargados por ____________________ han alcanzado el número de ______________ Si establecemos una comparativa con el año 2008 vemos que en el primer trimestre del año anterior  los proyectos entrantes fueron _____________, en el segundo trimestre fueron ___________, en el tercer trimestre fueron _____________ y en el cuarto trimestre fueron ______ Si establecemos una media anual trimestral relativa a los proyectos entrantes en el año 2008 el resultado es de ___________ proyectos entrantes por trimestre y poniéndolo en comparación con el primer trimestre de 2009 resulta que se ha experimentado un descenso del – ______% en producción contratada.

 

            Esta tendencia reflejada en el párrafo anterior es una constante en el global de la actividad de esta delegación de Castilla La Mancha al ser también equiparable a lo que viene sucediendo con los proyectos encargados por nuestro cliente __________, que aunque no se trata de proyectos en los que usted ha venido desarrollando su trabajo si creemos necesario mostrarle los datos que reflejamos a continuación: Los proyectos entrantes encargados por _____________ en el primer trimestre de 2009 han alcanzado el número de ____________, mientras que en el primer trimestre de 2008 fueron _____________, en el segundo trimestre de 2008 fueron ___________, en el tercer trimestre de 2008 fueron _________ y en el cuarto trimestre de 2008 fueron _________ Si establecemos una media anual trimestral relativa a los proyectos entrantes en el año 2008 el resultado es de __________ proyectos entrantes por trimestre y poniéndolo en comparación con el primer trimestre de 2009 resulta un descenso en este último del – _______ %.

 

 

 

Como es natural este descenso en la producción contratada ha marcado considerablemente los datos referidos a la rentabilidad de la actividad. La facturación por esta actividad ha experimentado un mas que considerable descenso si comparamos el primer trimestre de este año 2009 con el año anterior. Así le indicamos que la facturación imputable a esta actividad en lo relativo a trabajos desarrollados para __________ en el primer trimestre de este año 2009 es de __________ euros, mientras que la facturación media anual trimestral del año 2008 en relación al mismo cliente fue de __________ euros. Si a estas cantidades le aplicamos el total de gastos directos imputables a la actividad en relación con nuestro cliente ___________ vemos que en el primer trimestre de 2009 estos han supuesto ____________. euros mientras que los gastos directos medios anuales trimestrales de 2008 fueron de ___________ euros. Partiendo de estas cifras le participamos que el beneficio bruto en el primer trimestre de 2009 ha descendido en un – ________ %, respecto de la media anual  trimestral del año 2008 en relación a nuestro cliente __________.

 

 

Por todo lo expuesto se hace necesario amortizar su puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, teniendo en cuenta todo lo que hemos expuesto, siendo evidente a la luz de los datos ofrecidos que el nivel de empleo adscrito a la actividad en que esta englobado es excesivo en el actual equilibrio de producción de la empresa, siendo posible la asunción de sus funciones por el resto de personal del departamento.

 

 

Con la amortización de su puesto de trabajo se reducen los costes de personal lo que provoca una mejora en la competitividad de la empresa

 

En cumplimiento de lo señalado en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa y que asciende, salvo error u omisión, a _____________________. Ademas se le entrega copia de esta comunicación al representante de los trabajadores.

 

 

Por otra parte y en cuanto al momento de producirse tal decisión extintiva le comunicamos que lo será el día 22 de mayo de 2009, haciendo esta empresa renuncia expresa a parte del preaviso establecido en el art. 53.4 del estatuto de los Trabajadores, si bien se le abonará la cuantía correspondiente a 14 días de salario en concepto de parte proporcional de no preaviso, en la liquidación de sus haberes

           

 

                                               Por la empresa _______________________, S.A

                                                                                              Dirección

 

Despido 

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14 de Septiembre, 2009    Abogado Laboralista Despido Improcedente

Modelo de Carta de Despido Disciplinario

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MODELO DE DESPIDO DISCIPLINARIO SENCILLO

( ESTE DESPIDO SERIA IMPROCEDENTE POR FALTA DE CONCRECCION DE LOS HECHOS IMPUTADOS )

 

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EMPRESA…….. S.A

A-28………………….

C/………………….., 39.

280.. MADRID                     

 

                                                               TRABAJADOR:

                                                               D. ……………………..

                                                               DNI ………………….

                                                              

 

                                                                                                 Madrid a 13 de febrero de 2009

 

Muy señor mío:

 

                Lamento poner en su conocimiento que esta empresa ha adoptado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que procedemos a su despido disciplinario.

 

                La decisión viene motivada por la transgresión de la buena fe contractual continuada asi como la  disminución de rendimiento en el desempeño de su trabajo

 

                Siendo tales hechos encuadrables en el apartado d) y e) del punto 2 del articulo 54 del Estatuto de los Trabajadores y sancionables con el despido, es por lo que así se lo hago saber, significándole que el mismo tendrá efectos desde el mismo día  de hoy 13 de febrero de 2009, rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente a efectos de recibí, notificación y constancia.

 

               

 

 

                                                                                              Atentamente

 

 

 

 

 

 

                                                                                              ……………… S.A

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26 de Agosto, 2009    Abogado Laboralista en Madrid

Fibromialgia y SFC. Situación actual en relación al reconocimiento de la Prestación por Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.


Fibromialgia y SFC.

 

 

 

 

El largo camino que tenéis que recorrer todos los que padecéis estas enfermedades desde que comienza la sintomatología pasando por innumerables consultas medicas y encontrando en muchas de ellas pocas respuestas por no decir ninguna, hasta que, tras un largo peregrinar encontráis y no en todos los casos, al facultativo que os diagnostica la enfermedad, encontrando ese diagnóstico como un alivio, que solo es fugaz ya que a partir de ahí comienza la lucha contra una enfermedad desconocida, es muy similar al largo camino por el que debe transitar el abogado hasta obtener una respuesta positiva a la solicitud de reconocimiento de incapacidad ya sea en grado de absoluta, total o parcial, dejando a parte la denominada gran invalidez. Y esta respuesta positiva es desgraciadamente muy poco habitual en relación a la cantidad de demandas que se interponen por esta causa.

 

La obtención de una sentencia estimatoria en los pocos casos en que se consigue se produce en segunda instancia, es decir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma, ya que los Juzgados de primera instancia, Juzgados de lo social, no suelen entrar a valorar la complejidad de estas enfermedades y derivan la resolución final a los Tribunales Superiores de Justicia a modo de desestimación sistemática de estas demandas.

 

No obstante algún cambio se viene apreciando fundamentalmente en aquellas comunidades autónomas en las que hay un mayor desarrollo de estas enfermedades a nivel médico, dentro del desconocimiento reconocido por los propios facultativos que estudian el desarrollo de estas patologías.

 

Por mi experiencia es Cataluña la comunidad donde existen facultativos que con insistencia vienen desarrollando estudios relativos a estas enfermedades y esto se traslada a los tribunales encontrando un buen número de sentencias favorables otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad y algunas incluso en primera instancia. Son precisamente estos facultativos los que vienen reconociendo la complejidad de estas enfermedades y la ausencia de tratamientos del todo efectivos al desconocerse el origen de las mismas.

 

La actividad profesional que desarrollo en este campo es fundamentalmente en la Comunidad de Madrid y el panorama desde el punto de vista jurídico es bastante negativo.

 

Todos los que padecéis estas enfermedades ( SFC, Fibromiálgia y otras asociadas como Síndrome Químico Múltiple, Síndrome seco de mucosas, Síndrome de Hipersensibilidad Múltiple, Fenómeno de Hiperalgesia y Alodinina, intolerancias alimentarias, afectación neurocognitiva, etc.. ) en un grado III a IV en el caso del SFC o experimentáis dolor en, al menos de 11 de los 18 puntos gatillo, en el caso de la fibromiálgia, y estos padecimientos os impiden desarrollar una actividad laboral continuada de forma que os encontráis u os habéis encontrado en situación de incapacidad temporal y bien habéis agotado el periodo de 18 meses o bien la inspección medica del INSS ha instado al médico de cabecera a proceder al alta por mejoría ( que  por supuesto no existe ), no debéis renunciar a reclamar una prestación de Incapacidad Permanente. Para ello es necesario que, antes de acudir al equipo de valoración de incapacidades de cada Dirección Provincial del INSS, recopiléis todos los informes médicos tanto de facultativos y clínicas del sistema publico de salud como privadas al objeto de que en el Informe Medico de Síntesis elaborado por el INSS se incluyan todos estos informes, esto facilitará la labor del abogado ya que cualquier otro informe deberá ser ratificado en juicio por el facultativo que lo realice.

 

Os agradezco el tiempo dedicado a las presentes líneas y os envío un fuerte abrazo.

Por Vicente Javier SAiz Marco.

Abogado, Colegiado en Madrid nº 59.795

Colegiado en Alcalá de Henares n 3.798.

Socio de Valero & Saiz Abogados.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. - Madrid - TELF. 91 530 96 98

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25 de Agosto, 2009    Abogado Laboralista Despido Improcedente

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