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01 de Mayo, 2011    Nuevo Reglamento de Extranjería 2011

Reglamento Extranjería Texto Íntegro Actualizado 2011. Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. BOE 30 de Abril de 2011

 

 

Título I. Régimen de entrada y salida de territorio español.

 

§  Capítulo I. Puestos de entrada y salida.

·          Artículo 1. Entrada por puestos habilitados.

·          Artículo 2. Habilitación de puestos.

·          Artículo 3. Cierre de puestos habilitados.

 

§  Capítulo II. Entrada: requisitos y prohibiciones.

·          Artículo 4. Requisitos.

·          Artículo 5. Autorización de regreso.

·          Artículo 6. Documentación para la entrada.

·          Artículo 7. Exigencia de visado.

·          Artículo 8. Justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia.

·          Artículo 9. Acreditación de medios económicos.

·          Artículo 10. Requisitos sanitarios.

·          Artículo 11. Prohibición de entrada.

·          Artículo 12. Forma de efectuar la entrada.

·          Artículo 13. Declaración de entrada.

·          Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.

·          Artículo 15. Denegación de entrada.

·          Artículo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.

·          Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.

·          Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.

 

§  Capítulo III. Salidas: requisitos y prohibiciones.

·          Artículo 19. Requisitos.

·          Artículo 20. Documentación y plazos.

·          Artículo 21. Forma de efectuar la salida.

·          Artículo 22. Prohibiciones de salida.

 

§  Capítulo IV. Devolución y salidas obligatorias.

·          Artículo 23. Devoluciones.

·          Artículo 24. Salidas obligatorias.

 

Título II. Tránsito aeroportuario.

·          Artículo 25. Definición.

·          Artículo 26. Exigencia de visado de tránsito.

·          Artículo 27. Procedimiento.

 

Título III. La estancia en España.

 

§  Capítulo I. Estancia de corta duración.

·          Artículo 28. Definición.

 

Ø  Sección 1.ª Requisitos y procedimiento.

·          Artículo 29. Visados de estancia de corta duración. Clases.

·          Artículo 30. Solicitud de visados de estancia de corta duración.

·          Artículo 31. Visados expedidos en las fronteras exteriores.

 

Ø  Sección 2.ª Prórroga y extinción de la estancia de corta duración.

·          Artículo 32. Prórroga de estancia sin visado. Procedimiento.

·          Artículo 33. Extinción de la prórroga de estancia.

·          Artículo 34. Prórroga del visado de estancia de corta duración.

·          Artículo 35. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.

 

Ø  Sección 3.ª Supuestos excepcionales de estancia de corta duración.

·          Artículo 36. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.

 

§  Capítulo II. Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

·          Artículo 37. Definición.

·          Artículo 38. Requisitos para obtener el visado.

·          Artículo 39. Procedimiento.

·          Artículo 40. Prórroga.

·          Artículo 41. Familiares del titular de una autorización de estancia.

·          Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.

·          Artículo 43. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.

·          Artículo 44. Movilidad dentro de la Unión Europea.

 

Título IV. Residencia temporal.

·          Artículo 45. Definición y supuestos de residencia temporal.

 

§  Capítulo I. Residencia temporal no lucrativa.

·          Artículo 46. Requisitos.

·          Artículo 47. Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal.

·          Artículo 48. Procedimiento.

·          Artículo 49. Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia.

·          Artículo 50. Visados y autorizaciones de residencia de carácter extraordinario.

·          Artículo 51. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

 

§  Capítulo II. Residencia temporal por reagrupación familiar.

·          Artículo 52. Definición.

·          Artículo 53. Familiares reagrupables.

·          Artículo 54. Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares.

·          Artículo 55. Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares.

·          Artículo 56. Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar.

·          Artículo 57. Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar.

·          Artículo 58. Entrada en territorio español.

·          Artículo 59. Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante.

·          Artículo 60. Reagrupación familiar por residentes reagrupados.

·          Artículo 61. Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar.

 

§  Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

·          Artículo 62. Definición.

·          Artículo 63. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

·          Artículo 64. Requisitos.

·          Artículo 65. Determinación de la situación nacional de empleo.

·          Artículo 66. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

·          Artículo 67. Procedimiento.

·          Artículo 68. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autónomas.

·          Artículo 69. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

·          Artículo 70. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.

·          Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

·          Artículo 72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

 

§  Capítulo IV. Residencia temporal y trabajo para investigación.

·          Artículo 73. Definición.

·          Artículo 74. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

·          Artículo 75. Convenio de acogida.

·          Artículo 76. Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

·          Artículo 77. Procedimiento.

·          Artículo 78. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo para investigación a Comunidades Autónomas.

·          Artículo 79. Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación.

·          Artículo 80. Requisitos para la obtención del visado de investigación.

·          Artículo 81. Efectos del visado de investigación.

·          Artículo 82. Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

·          Artículo 83. Familiares de los investigadores extranjeros.

·          Artículo 84. Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea.

 

§  Capítulo V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

·          Artículo 85. Definición.

·          Artículo 86. Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

·          Artículo 87. Requisitos.

·          Artículo 88. Procedimiento.

·          Artículo 89. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de profesionales altamente cualificados a Comunidades Autónomas.

·          Artículo 90. Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.

·          Artículo 91. Visado de residencia y trabajo.

·          Artículo 92. Tarjeta de identidad de extranjero.

·          Artículo 93. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

·          Artículo 94. Familiares de profesionales altamente cualificados.

·          Artículo 95. Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

·          Artículo 96. Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

§  Capítulo VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

·          Artículo 97. Definición.

·          Artículo 98. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

·          Artículo 99. Requisitos.

·          Artículo 100. Procedimiento.

·          Artículo 101. Visado.

·          Artículo 102. Prórroga de las autorizaciones.

 

§  Capítulo VII. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

·          Artículo 103. Definición, duración y ámbito.

·          Artículo 104. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

·          Artículo 105. Requisitos.

·          Artículo 106. Procedimiento.

·          Artículo 107. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia a Comunidades Autónomas.

·          Artículo 108. Visado de residencia y trabajo y entrada en España.

·          Artículo 109. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

 

§  Capítulo VIII. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

·          Artículo 110. Definición.

·          Artículo 111. Requisitos.

·          Artículo 112. Procedimiento.

·          Artículo 113. Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

·          Artículo 114. Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y entrada en España.

·          Artículo 115. Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

·          Artículo 116. Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

 

§  Capítulo IX. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

·          Artículo 117. Excepciones a la autorización de trabajo.

·          Artículo 118. Procedimiento.

·          Artículo 119. Efectos del visado.

 

§  Capítulo X. Residencia temporal del extranjero acogido a un programa de retorno voluntario.

·          Artículo 120. Ámbito de aplicación.

·          Artículo 121. Compromiso de no regreso a territorio español.

·          Artículo 122. Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

 

Título V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 

§  Capítulo I. Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

·          Artículo 123. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

·          Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.

·          Artículo 125. Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.

·          Artículo 126. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.

·          Artículo 127. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público.

·          Artículo 128. Procedimiento.

·          Artículo 129. Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

·          Artículo 130. Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 

§  Capítulo II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

·          Artículo 131. Denuncia a favor de una mujer extranjera víctima de violencia de género.

·          Artículo 132. Inicio del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género.

·          Artículo 133. Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género.

·          Artículo 134. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género.

 

§  Capítulo III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.

·          Artículo 135. Exención de responsabilidad.

·          Artículo 136. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales.

·          Artículo 137. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales.

·          Artículo 138. Retorno asistido al país de procedencia del extranjero.

·          Artículo 139. Extranjeros menores de edad.

 

§  Capítulo IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de la trata de seres humanos.

§   Artículo 140. Coordinación de las actuaciones.

§   Artículo 141. Identificación de las potenciales víctimas no comunitarias de trata de seres humanos.

§   Artículo 142. Periodo de restablecimiento y reflexión.

§   Artículo 143. Exención de responsabilidad.

§   Artículo 144. Autorización de residencia y trabajo.

§   Artículo 145. Retorno asistido al país de procedencia.

§   Artículo 146. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.

 

Título VI. Residencia de larga duración.

 

§  Capítulo I. Residencia de larga duración.

·          Artículo 147. Definición.

·          Artículo 148. Supuestos.

·          Artículo 149. Procedimiento.

·          Artículo 150. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración.

 

§  Capítulo II. Residencia de larga duración-UE.

·          Artículo 151. Definición.

·          Artículo 152. Requisitos.

·          Artículo 153. Procedimiento.

·          Artículo 154. Renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración-UE.

 

§  Capítulo III. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.

·          Artículo 155. Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

·          Artículo 156. Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

·          Artículo 157. Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

§  Capítulo IV. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.

 

Ø  Sección 1.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.

·          Artículo 158. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.

·          Artículo 159. Procedimiento.

 

Ø  Sección 2.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.

Ø  Artículo 160. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.

Ø  Artículo 161. Procedimiento.

 

Título VII. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo.

·          Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal.

·          Artículo 163. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

·          Artículo 164. Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados.

·          Artículo 165. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.

·          Artículo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.

 

Título VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen.

·          Artículo 167. Gestión colectiva de contrataciones en origen.

·          Artículo 168. Elaboración de la previsión anual de gestión colectiva de contrataciones en origen.

·          Artículo 169. Contenido de la norma sobre gestión colectiva.

·          Artículo 170. Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

·          Artículo 171. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autónomas.

·          Artículo 172. Visados de residencia y trabajo.

·          Artículo 173. Entrada en España y eficacia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo.

·          Artículo 174. Visados de residencia y trabajo de temporada.

·          Artículo 175. Visados para la búsqueda de empleo.

·          Artículo 176. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.

·          Artículo 177. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.

 

Título IX. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

·          Artículo 178. Ámbito de aplicación.

·          Artículo 179. Tipos de autorización.

·          Artículo 180. Particularidades del procedimiento y documentación.

·          Artículo 181. Familiares.

 

Título X. Trabajadores transfronterizos.

·          Artículo 182. Definición.

·          Artículo 183. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento.

·          Artículo 184. Efectos de la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.

 

Título XI. Menores extranjeros.

 

§  Capítulo I. Residencia del hijo de residente legal.

·          Artículo 185. Residencia del hijo nacido en España de residente.

·          Artículo 186. Residencia del hijo no nacido en España de residente.

 

§  Capítulo II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.

·          Artículo 187. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.

·          Artículo 188. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.

 

§  Capítulo III. Menores extranjeros no acompañados.

·          Artículo 189. Definición.

·          Artículo 190. Determinación de la edad.

·          Artículo 191. Competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado y actuaciones previas.

·          Artículo 192. Inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado.

·          Artículo 193. Alegaciones y determinación del periodo de prueba.

·          Artículo 194. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento.

·          Artículo 195. Ejecución de la repatriación.

·          Artículo 196. Residencia del menor extranjero no acompañado.

·          Artículo 197. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.

·          Artículo 198. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia.

 

Título XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España.

·          Artículo 199. De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

·          Artículo 200. De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

·          Artículo 201. Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto.

·          Artículo 202. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

·          Artículo 203. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.

·          Artículo 204. Intervención de las Comunidades Autónomas en la modificación de autorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo.

 

Título XIII. Documentación de los extranjeros.

 

§  Capítulo I. Derechos y deberes relativos a la documentación.

·          Artículo 205. Derechos y deberes.

·          Artículo 206. Número de identidad de extranjero.

 

§  Capítulo II. Acreditación de la situación de los extranjeros en España.

·          Artículo 207. Documentos acreditativos.

·          Artículo 208. El pasaporte o documento de viaje.

·          Artículo 209. El visado.

·          Artículo 210. La Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

§  Capítulo III. Indocumentados.

·          Artículo 211. Requisitos y procedimiento para la documentación.

·          Artículo 212. Título de viaje para salida de España.

 

§  Capítulo IV. Registro Central de Extranjeros.

·          Artículo 213. Registro Central de Extranjeros.

·          Artículo 214. Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación.

 

§  Capítulo V. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

·          Artículo 215. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

 

Título XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.

 

§  Capítulo I. Normas comunes del procedimiento sancionador.

·          Artículo 216. Normativa aplicable.

·          Artículo 217. Modalidades del procedimiento sancionador.

·          Artículo 218. Actuaciones previas.

·          Artículo 219. Iniciación del procedimiento sancionador. Competencia.

·          Artículo 220. Instructor y secretario.

·          Artículo 221. El decomiso.

·          Artículo 222. Resolución.

·          Artículo 223. Manifestación de la voluntad de recurrir.

·          Artículo 224. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.

·          Artículo 225. Caducidad y prescripción.

 

§  Capítulo II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador.

 

Ø  Sección 1.ª El procedimiento ordinario.

·          Artículo 226. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.

·          Artículo 227. Iniciación del procedimiento ordinario.

·          Artículo 228. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.

·          Artículo 229. Prueba en el procedimiento ordinario.

·          Artículo 230. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.

·          Artículo 231. Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario.

·          Artículo 232. Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario.

·          Artículo 233. Resolución del procedimiento ordinario.

 

Ø  Sección 2.ª El procedimiento preferente.

·          Artículo 234. Supuestos en que procede el procedimiento preferente.

·          Artículo 235. Iniciación y tramitación del procedimiento preferente.

·          Artículo 236. La resolución en el procedimiento preferente. Ejecutividad.

·          Artículo 237. Comunicaciones en el procedimiento preferente.

 

Ø  Sección 3.ª El procedimiento simplificado.

·          Artículo 238. Supuestos de iniciación del procedimiento simplificado.

·          Artículo 239. Procedimiento simplificado.

·          Artículo 240. Resolución del procedimiento simplificado.

 

Ø  Sección 4.ª Concurrencia de procedimientos.

·          Artículo 241. Concurrencia de procedimientos.

 

§  Capítulo III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa.

 

Ø  Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión.

·          Artículo 242. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión.

·          Artículo 243. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.

·          Artículo 244. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión.

·          Artículo 245. Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión.

·          Artículo 246. Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión.

·          Artículo 247. Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos o faltas.

·          Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.

 

Ø  Sección 2.ª Normas procedimentales para la imposición de multas.

·          Artículo 249. Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas.

·          Artículo 250. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de multas.

·          Artículo 251. Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas.

·          Artículo 252. Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad.

 

§  Capítulo IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral.

·          Artículo 253. Vigilancia laboral.

·          Artículo 254. Infracciones y sanciones en el orden social.

 

§  Capítulo V. Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica.

·          Artículo 255 Otras infracciones y sanciones.

·          Artículo 256. Comunicación interorgánica de infracciones.

·          Artículo 257. Comunicaciones de los órganos judiciales a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en relación con extranjeros.

 

§  Capítulo VI. Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros.

·          Artículo 258. Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros.

 

Título XV Oficinas de Extranjería y Centros de migraciones.

 

§  Capítulo I. Las Oficinas de Extranjería.

·          Artículo 259. Creación.

·          Artículo 260. Dependencia.

·          Artículo 261. Funciones.

·          Artículo 262. Organización funcional de las Oficinas de Extranjería.

·          Artículo 263. Personal.

 

§  Capítulo II. Los Centros de migraciones.

·          Artículo 264. La red pública de centros de migraciones.

·          Artículo 266. Ingreso en centros de migraciones.

 

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Atribución de competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable a los procedimientos.

Disposición adicional tercera. Lugares de presentación de las solicitudes.

Disposición adicional cuarta. Práctica de la notificación por medios electrónicos.

Disposición adicional quinta. El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería.

Disposición adicional sexta. Aplicación informática para la tramitación de procedimientos.

Disposición adicional séptima. Gestión informática en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional octava. Legitimación y representación.

Disposición adicional novena. Normas comunes para la resolución de visados.

Disposición adicional décima. Procedimiento en materia de visados.

Disposición adicional undécima. Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria.

Disposición adicional duodécima. Plazos de resolución de los procedimientos.

Disposición adicional decimotercera. Silencio administrativo.

Disposición adicional decimocuarta. Recursos.

Disposición adicional decimoquinta. Cobertura de puestos de confianza.

Disposición adicional decimosexta. Cotización por la contingencia de desempleo.

Disposición adicional decimoséptima. Informes policiales.

Disposición adicional decimoctava. Tasas por tramitación de procedimientos.

Disposición adicional decimonovena. Entidades acreditadas para impartir formación a reconocer en los informes sobre esfuerzo de integración.

Disposición adicional vigésima. Desconcentración de la competencia de cierre de puestos habilitados.

Disposición adicional vigésimo primera. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.

Disposición adicional vigésimo segunda. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.

Disposición adicional vigésimo tercera. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Disposición adicional vigésimo cuarta. Legislación en materia de protección internacional.

Disposición adicional vigésimo quinta. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.

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22 de Marzo, 2011    Incapacitaciones - Tutores - Curadores

El Derecho al nombramiento de Abogado y Procurador en el Proceso de Incapacitación, ha de ser efectivo. STC 7/2011, de 14 de Febrero

 

Derecho a la Asistencia Letrado de la Persona frente a que se Insta un Proceso de Incapacitación. Se ha de posibilitar  de forma Efectiva el Acceso a los Profesionales, así exprésamente lo ha dispuesto la Sala Primera del Tribunal Constitucional, en su Sentencia 7/2011, de 14 de febrero de 2011 (BOE núm. 63, de 15 de marzo de 2011).

 

José Valero Alarcón, Abogado ejerciente desde 1996, Experto en Derecho Penal y Procesos de Desahucio - 91 530 96 95 

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STC 007/2011

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presidente, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremps y doña Adela Asua Batarrita, Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 3493-2007, promovido por don Francisco José ......., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Estrella ......., bajo la dirección del Letrado don Emilio .........., contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo de 21 de marzo de 2007, por el que se declara no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2006, dictada en el procedimiento núm. 135-2005, sobre incapacitación. Ha comparecido la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de abril de 2007, don Francisco ..... manifestó su intención de interponer recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta Sentencia, solicitando la designación de Procurador y Letrado del turno de oficio. Una vez realizadas dichas designaciones, mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de septiembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña Estrella ......., en nombre y representación de don Francisco José ......., y bajo la dirección del Letrado don Emilio ...., interpuso demanda de amparo contra las resoluciones mencionadas en el encabezamiento.

2. La demanda de amparo tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El Ministerio Fiscal instó la incapacitación del recurrente, interno en un centro penitenciario de Madrid, dando lugar al procedimiento núm. 135-2005 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo. En dicha demanda se solicitaba que se nombrara como tutor a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. Por Auto de 25 de febrero de 2005 se acordó, entre otros extremos, dar traslado de la demanda al recurrente "haciéndole saber que puede comparecer en el proceso con su propia representación y defensa" y tener por nombrada a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos como defensor judicial. Este Auto, así como la demanda de incapacitación y la documentación adjunta, le fueron entregados al recurrente el 2 de marzo de 2005 en el Centro Penitenciario, emplazándole para que contestara en el plazo de veinte días y citándose para el reconocimiento médico forense.

b) El recurrente, mediante escrito de 3 de marzo de 2005, que encabezaba como "recurso de reposición al procedimiento de incapacitación", señaló "que no necesito la tutela de ningún organismo encontrándome perfectamente capaz de gobernar mi persona y mis bienes por mí mismo". Mediante providencia de 25 de mayo de 2005 se inadmitió a trámite el recurso por no expresarse la infracción supuestamente cometida. El recurrente, mediante un segundo escrito de 15 de marzo de 2005, negó padecer ninguna patología que pudiera conllevar su incapacitación, relatando una serie de hechos en que fundamentaba ser objeto de un acoso por parte de un grupo de personas. Por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2005, notificada el 7 de abril de 2005, se acordó devolver el escrito "por no haberse presentado en forma legal". El recurrente, en un tercer escrito de 28 de marzo de 2005, solicitó que se suspendiera el procedimiento, ya que "necesito hablar con mi defensa antes", señalando también la necesidad de la comparecencia de una determinada persona para testificar. Por providencia de 19 de abril de 2005 se acordó unirlo a los autos sin más trámite. El recurrente fue reconocido por el médico forense el 7 de abril de 2005.

c) Una representante de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos compareció el 8 de abril de 2005 para la aceptación del cargo de defensor judicial, haciéndose entrega de la demanda y la documentación y emplazándose para la contestación a la demanda en un plazo de veinte días. Mediante escrito de 12 de abril de 2004, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, sin entrar al fondo de las causas de incapacitación, solicitó que el nombramiento de defensor judicial y de tutor recayera en el Instituto Almeriense para la Tutela de Adultos, el que en comparecencia de 15 de julio de 2005 no aceptó la asunción del cargo de defensor judicial al no tener el recurrente la residencia de hecho en esa provincia. Esta negativa fue notificada el 20 de abril de 2005 a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, "a los efectos oportunos" y, ante el silencio de ésta, fue reiterada el 3 de julio de 2006 para que contestara a la demanda, lo que se verificó mediante escrito de 20 de julio de 2006.

d) La vista se celebró el 12 de diciembre de 2006, sin asistencia del recurrente y sin que conste que le fuera notificada dicha convocatoria. Por Sentencia de 12 de diciembre de 2006 se acordó declarar incapaz al recurrente y nombrar tutor a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. La Sentencia fue notificada personalmente al recurrente el 28 de febrero de 2007, quien por escrito registrado el 19 de marzo de 2007 comunicó al Juzgado no estar de acuerdo con la incapacitación y que había solicitado el 5 de marzo de 2007 al Colegio de Abogados de Madrid el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para recurrir la Sentencia.

e) Por Auto de 21 de marzo de 2007 se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación, al haberse presentado el anterior escrito fuera del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia impugnada. El Auto fue notificado al recurrente el 3 de abril de 2007, quien ese mismo día remitió un escrito reiterando que había solicitado el 5 de marzo de 2007 al Colegio de Abogados de Madrid el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio y, por tanto, dentro del plazo legal, adjuntando copia de la instancia cursada desde el centro penitenciario. Por providencia de 26 de abril de 2006 se acordó la devolución del escrito al recurrente con la indicación de que debía hacérsele saber "que, en su caso, el recurso de queja deberá presentarse en forma legal y con los requisitos establecidos en el art. 495 de la LEC".

3. El recurrente aduce en su demanda de amparo que las resoluciones impugnadas han vulnerado, en primer lugar, sus derechos a la defensa, asistencia letrada y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), ya que en los diversos escritos remitidos al Juzgado se evidenciaba la intención de personarse en el procedimiento para oponerse a la pretensión de incapacitación, sin que se le hubieran designado profesionales del turno del oficio y sin que resultara suficiente la designación de defensor judicial al existir un conflicto de intereses. En segundo lugar, también aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a los recursos, ya que en el plazo de cinco días desde que se le notificó la Sentencia de instancia cursó instancia al Colegio de Abogados solicitando designación de Letrado de oficio, poniendo esa circunstancia en conocimiento del Juzgado, lo que legalmente suponía la suspensión de plazos para recurrir en apelación.

4. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 2 de diciembre de 2009, acordó admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales competentes para el emplazamiento a quienes hubieran sido parte en este procedimiento para que pudieran comparecer en el mismo.

5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2010, tuvo por personada a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.

6. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, por escrito registrado el 12 de abril de 2010, presentó sus alegaciones sin establecer una pretensión concreta, pero destacando que en el procedimiento judicial consta una causa de incapacitación "sin perjuicio de que el demandado hubiera podido personarse en los indicados autos de incapacitación mediante su propia defensa y representación, ya en primera instancia o ya en sede de recurso".

7. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 29 de marzo de 2010, interesó el otorgamiento del amparo. A esos efectos señala, en primer lugar, que no ha existido la vulneración aducida del derecho de defensa y asistencia letrada (art. 24.2 CE), ya que el recurrente fue debidamente emplazado al procedimiento, notificándose que podía comparecer con su propia representación y defensa, lo que, a pesar de mostrarse contrario a la incapacitación, no realizó, provocando con ello el nombramiento de un defensor judicial. Por el contrario, el Ministerio Fiscal considera que se ha producido la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), ya que, en contradicción con lo previsto legalmente, no se realizó un examen personal del presunto incapaz por el Juez. De ese modo, se ha omitido un trámite con indudable relevancia constitucional, en los términos expuestos en la STC 174/2002, que entronca con la garantía de audiencia a que se refiere el art. 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006. En atención a ello solicita la nulidad de las resoluciones impugnadas con retroacción de actuaciones.

Subsidiariamente, considera el Ministerio Fiscal que también se ha producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a los recursos, al haberse denegado tener por preparado el recurso de apelación, a pesar de que el recurrente cursó en plazo hábil solicitud de designación de Letrado de oficio y así lo comunicó al órgano judicial.

8. El recurrente, por escrito registrado el 11 de marzo de 2010, presentó sus alegaciones ratificándose en su escrito de demanda.

9. Por providencia de fecha 10 de febrero de 2011 se señaló para deliberación y fallo de la Sentencia el día 14 del mismo mes y año.

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

1. El objeto del presente recurso de amparo es determinar si en el procedimiento judicial de incapacitación del recurrente se han vulnerado sus derechos a la defensa, asistencia letrada y proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por haberse seguido dicho procedimiento sin hacer posible su comparecencia personal al no haberse facilitado la designación de profesionales del turno de oficio, o, subsidiariamente, del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a los recursos, por haberse denegado el tener por preparado el recurso de apelación contra la Sentencia de incapacitación.

2. Este Tribunal ha reiterado que entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), que debe ser reconocido no sólo para el proceso penal sino también para el resto de los procesos y cuya finalidad es la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que impone a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión. Igualmente se ha destacado que en el supuesto de que la intervención de Letrado sea legalmente preceptiva, esta garantía constitucional se convierte en una exigencia estructural del proceso tendente a asegurar su correcto desenvolvimiento, lo que determina que la pasividad del titular del derecho deba ser suplida por el órgano judicial para cuya propia actuación, y no sólo para el mejor servicio de los derechos e intereses del defendido, es necesaria la asistencia del Letrado, debiendo los órganos judiciales considerar la ausencia de Letrado como un requisito subsanable, ofreciendo al interesado una oportunidad de reparar tal omisión (por todas, STC 189/2006, de 19 de junio, FJ 2).

También se ha señalado que en los casos en que la intervención de Letrado no es preceptiva con arreglo a las normas procesales, ello no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada del art. 24.2 CE, ya que no se obliga a las partes a actuar personalmente, sino que se les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica. En consecuencia, el derecho de asistencia letrada permanece incólume en tales casos, quedando su ejercicio a la disponibilidad de las partes, lo cual lleva consigo, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, cuando se solicite y resulte necesario. La exigencia de que el interesado solicite formalmente ante el órgano judicial la designación de Letrado de oficio se deriva de que lógicamente sólo a través de la emisión expresa de su voluntad de ser asistido de Letrado podrá el órgano judicial proceder a su designación. Por otra parte, también se ha puesto de manifiesto que la necesidad constitucional de asistencia letrada viene determinada por la finalidad que este derecho cumple. De este modo, será constitucionalmente obligada la asistencia letrada allí donde la capacidad del interesado, el objeto del proceso o su complejidad técnica hagan estéril la autodefensa que el mismo puede ejercer mediante su comparecencia personal, lo que se determinará, en cada caso concreto, atendiendo a la mayor o menor complejidad del debate procesal y a la cultura y conocimientos jurídicos del comparecido personalmente, deducidos de la forma y nivel técnico con que haya realizado su defensa (por todas, STC 225/2007, de 22 de octubre, FJ 4).

Por otra parte, y ya en relación con el procedimiento de incapacitación y la relevancia de los intereses que en él se ventilan, este Tribunal ha puesto de manifiesto que el derecho a la personalidad jurídica del ser humano, consagrado en el art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, lleva implícito el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona, por lo que toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). En consecuencia, la declaración de incapacidad de una persona sólo puede acordarse por Sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley mediante un procedimiento en el que se respeten de forma escrupulosa los trámites o diligencias exigidas legalmente que, en la medida en que van dirigidas a asegurar el pleno conocimiento por el órgano judicial de la existencia de la causa y fundamento de su incapacitación, se erigen en garantías esenciales del proceso de incapacitación, por lo que su omisión, en cuanto puede menoscabar o privar real y efectivamente al presunto incapaz de su derecho de defensa, podría constituir una lesión del derecho a un proceso con todas las garantías contraria al art. 24.2 CE (por todas, STC 174/2002, de 9 de octubre, FJ 5).

3. En el presente caso, como se ha expuesto más ampliamente en los antecedentes, han quedado acreditados los siguientes extremos: en primer lugar, que al recurrente, interno en un centro penitenciario, le fue notificado el Auto de 25 de febrero de 2005, por el que se acordaba la admisión de la demanda de su incapacitación presentada por el Ministerio Fiscal, haciéndole saber, entre otros extremos, por un lado, que podía comparecer en el proceso con su propia representación y defensa, y por otro, que se tenía por nombrada a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos como defensor judicial. En segundo lugar, que el recurrente, al día siguiente de recibir dicha notificación, dirigió un escrito al Juzgado, encabezado como recurso de reposición, señalando que no necesitaba la tutela de ningún organismo y que se encontraba capaz para gobernar su persona y bienes. Este escrito fue respondido por el Juzgado mediante providencia de 25 de mayo de 2005 inadmitiendo a trámite el recurso por no expresarse la infracción supuestamente cometida. A este escrito siguió otro de 15 de marzo de 2005, en que el recurrente negaba padecer ninguna patología que pudiera conllevar su incapacitación, y que le fue devuelto por diligencia de ordenación de 18 de marzo de 2005 "por no haberse presentado en forma legal". El recurrente, en un tercer escrito de 28 de marzo de 2005, solicitó que se suspendiera el procedimiento, ya que "necesito hablar con mi defensa antes", señalando también la necesidad de la comparecencia de una determinada persona para testificar. Este escrito fue unido a los autos por providencia de 19 de abril de 2005 sin más trámite.

Igualmente, ha quedado acreditado en las actuaciones que, mientras el recurrente remitía escritos oponiéndose al procedimiento, que eran sistemáticamente inadmitidos, por falta del cumplimiento de requisitos formales, o no recibían respuesta, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, que había sido nombrada defensor judicial, impugnó ese nombramiento, que tampoco fue aceptado por el Instituto Almeriense para la Tutela de Adultos, hasta que finalmente la Agencia Madrileña contestó a la demanda de incapacitación mediante escrito de 20 de julio de 2006, una vez que ya se había realizado el reconocimiento médico forense del recurrente. Finalmente la vista se celebró el 6 de septiembre de 2006 sin la comparecencia del recurrente, que no fue personalmente notificado y sin que en ningún momento fuera oído sobre las causas de incapacitación alegadas ni sobre la propuesta de nombramiento de tutor.

4. En atención a lo expuesto, debe concluirse que se ha producido la vulneración del derecho a la asistencia letrada y a la defensa (art. 24.2 CE) invocado por el recurrente. El órgano judicial, siendo manifiesta e inequívoca la voluntad del recurrente de comparecer personalmente en el procedimiento de incapacitación, y aunque éste no solicitó formalmente la designación de profesionales del turno de oficio, no ofreció al recurrente la oportunidad de reparar esa omisión para que pudiera hacer efectiva su oposición a la demanda, generando con ello una indefensión con relevancia constitucional.

En efecto, este caso presenta unas especiales circunstancias que no han sido ponderadas de manera adecuada por el órgano judicial y que constitucionalmente, en evitación de generar una situación de efectiva indefensión al recurrente, le obligaban a adoptar las medidas necesarias que posibilitaran al recurrente y, tal como era su voluntad expresa, poder comparecer formalmente en el proceso con su propia defensa y representación para oponerse a la acción de incapacitación instada por el Ministerio Fiscal. Singularmente, debería haberse procedido a instar el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio o, en su defecto, al menos, haberse puesto en conocimiento del recurrente la posibilidad de solicitar dicho nombramiento en caso de no poder hacerse cargo económicamente de los gastos de unos profesionales de libre elección.

Esas especiales circunstancias tienen relación tanto con aspectos estructurales del proceso de incapacitación como con situaciones singulares del desarrollo procedimental del concreto proceso que trae causa a este amparo. Así, en primer lugar, hay que señalar la trascendental importancia que para el recurrente tenía el objeto de este procedimiento. Como ya se expuso anteriormente, este Tribunal ha destacado en la citada STC 174/2002 que toda limitación o restricción de la capacidad jurídica de una persona, que es lo que está en juego en el proceso de incapacitación, afectan a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE).

Si bien el derecho a la asistencia letrada y a la defensa (art. 24.2. CE) se ha vinculado especialmente al proceso penal y sólo en menor medida al resto de procesos, es indudable que también despliega todo el potencial de su contenido en relación con procedimientos como el de incapacitación no sólo por lo esencial de los derechos e intereses que en el mismo se ventilan sino por la situación de presunta incapacidad del sometido a este procedimiento. Esta conclusión también cabe extraerla del art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 ("Boletín Oficial del Estado" 21 de abril de 2008), en cuyo apartado primero, a los efectos de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones, se prevé la posibilidad de ajustes de procedimiento para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de estas personas como participantes directos e indirectos en todos los procedimientos judiciales. En su apartado segundo se incluye, además, una apelación a la necesidad de que los Estados parte promuevan la formación adecuada de los que trabajan en la Administración de Justicia a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectiva a la justicia.

5. Una segunda circunstancia de especial relevancia en el caso es que en el proceso sobre la capacidad de las personas está previsto legalmente que las partes que deban comparecer lo hagan asistidas de abogado y representadas por procurador [art. 750.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC)]. Dicho de otra forma, este tipo de procedimientos se encuadra entre aquéllos en los que la garantía constitucional de la defensa letrada se convierte en una exigencia estructural del proceso tendente a asegurar su correcto desenvolvimiento, lo que, como también se ha dicho anteriormente, ha llevado a este Tribunal a establecer que la pasividad del titular del derecho deba ser suplida por el órgano judicial, ofreciendo al interesado una oportunidad de reparar tal omisión (STC 189/2006, de 19 de junio, FJ 2).

El hecho, puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal en su informe, de que legalmente está previsto suplir la ausencia de comparecencia del presunto incapaz a través del nombramiento de defensor judicial (art. 758 LEC), no implica que deba aplicarse la doctrina reiterada por este Tribunal de que en los casos en que la intervención de Abogado no sea legalmente preceptiva es necesario que haya una solicitud formal que posibilite la designación de profesionales del turno de oficio. Esta doctrina, como se ha expuesto más arriba, trae su origen en que la ley, en los casos en que no impone la actuación a través de Abogado y Procurador, faculta al ciudadano para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, concluyendo de ello que, al quedar el ejercicio del derecho a la disponibilidad de las partes, es necesario que el interesado solicite formalmente la designación de Letrado de oficio para que el órgano judicial pueda proceder a instar dicho nombramiento. En los procesos de incapacitación, sin embargo, la única posibilidad de hacer efectiva la personación del demandado en caso en de que quiera oponerse personalmente a la pretensión de incapacidad es mediante Abogado y Procurador, estando vedada legalmente la posibilidad de autodefensa. En este contexto, aunque el nombramiento de defensor judicial es una institución tendente a garantizar los intereses del presunto incapaz supliendo su inactividad, no puede ser sustitutiva de la voluntad manifiesta de éste de comparecer personalmente en el procedimiento. La comparecencia, hay que insistir en ello, legalmente debe articularse con carácter preceptivo mediante Abogado y Procurador.

Por tanto, las características inherentes a los procesos sobre incapacitación de las personas y la exigencia legal de que las partes que deban comparecer en dichos procesos lo hagan asistidas de Abogado y representadas por Procurador imponen la necesidad de que los órganos judiciales, en aras de hacer efectivo el derecho a la asistencia letrada del presunto incapaz, adopten las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan al interesado el poder hacer efectiva su voluntad de comparecer en el procedimiento en defensa de sus intereses legítimos, extremando para ello todas las cautelas.

6. En el proceso concreto del que trae causa este amparo, además, concurre una serie de circunstancias que también resulta necesario ponderar. La primera es el hecho de que el recurrente estuviera interno en un centro penitenciario, lo que aumenta las dificultades de asesoramiento y comunicación tanto con el Juzgado como con el eventual defensor judicial. La segunda son los avatares, ya relatados, que sufrió la designación del defensor judicial institucional que tuvo tal demora que provocó no sólo el desarrollo de actos procesales de esencial importancia, como el reconocimiento médico forense del recurrente, en ausencia de cualquier tipo de defensor, sino que, ante los muy diversos escritos remitidos por el recurrente, el Juzgado tampoco contaba con un defensor al que poder dirigirlos.

La tercera circunstancia, y la más significativa, es la existencia de muy reiterados escritos dirigidos por el recurrente al Juzgado en los que era manifiesta tanto su voluntad de comparecer en el proceso de incapacitación para oponerse al mismo, singularmente el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de incoación del procedimiento y la solicitud de prueba testifical, como alegaciones concretas sobre la situación de indefensión material que estaba sufriendo al no poder ni siquiera entrar en contacto con su defensor judicial. Frente a dichos escritos la posición del órgano judicial, como también se ha relatado, fue en el caso del recurso de reposición inadmitirlo por providencia de 25 de mayo de 2005 y en el del resto de escritos acordar su devolución o unirlos a las actuaciones sin más trámite.

Pues bien, en este contexto, y si bien es cierto que en la primera notificación se hizo saber al recurrente que "podía comparecer con su propia defensa y representación", ello no colma, frente a lo sostenido por el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, las exigencias constitucionales mínimas impuestas al órgano judicial en cumplimiento de sus deberes como garante de hacer posible al recurrente una efectiva tutela de sus derechos de defensa y asistencia letrada. El órgano judicial, por la importancia de los intereses a dilucidar, la situación de presunta incapacidad, la exigencia legal de que toda comparecencia se realice con asistencia de Abogado y Procurador, la situación de internamiento, las dificultades para que se asumiera el cargo de defensor judicial y por los reiterados intentos del recurrente de oponerse al procedimiento del que estaba siendo objeto, estaba constitucionalmente obligado, para hacer efectivo el derecho de defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE) y para evitar generar al recurrente una situación de efectiva indefensión, a adoptar las medidas necesarias que hicieran posible al recurrente, tal como era su voluntad expresa, comparecer formalmente en el proceso con su propia defensa y representación. Dichas medidas podrían haber consistido bien directamente en instar el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio o, en su defecto, al menos, haber puesto en conocimiento del recurrente que sólo podía hacer efectiva su comparecencia en el proceso mediante la intervención de abogado y procurador, que podía designar libremente o, en caso de no poder hacerse cargo económicamente de los gastos, solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para que le fueran designados dicho profesionales a través del turno de oficio.

Singularmente, esas medidas debieron haberse adoptado desde el momento mismo en que el recurrente remitió el escrito de interposición del recurso de reposición contra el Auto de 25 de febrero de 2005 por el que se admitió a trámite de la demanda, toda vez que su mera inadmisión por providencia de 25 de mayo de 2005, por no haberse presentado con las formalidades debidas, entre ellas la falta de representación de procurador y de asistencia letrada, pone de manifiesto que la no adopción de dichas medidas generó al recurrente una indefensión material concretada en la pérdida de la posibilidad de oponerse a la resolución, que se perpetuó después al no haber podido comparecer con su propia representación durante el proceso.

7. Por tanto, procede otorgar el amparo por la vulneración del derecho a la defensa y a la asistencia letrada del recurrente, lo que determina, sin necesidad de entrar a analizar la vulneración aducida del derecho de acceso al recurso, la nulidad de las resoluciones dictadas por el Juzgado a partir de la providencia de 25 de mayo de 2005 que acuerda la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra el Auto de admisión de la demanda, así como la retroacción de actuaciones a fin de que se provea respecto de dicho recurso con respeto al derecho fundamental reconocido.

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

Otorgar a don Francisco José López Fernández el amparo solicitado y, en consecuencia:

1º Reconocer su derecho a la asistencia letrada (art. 24.2 CE).

2º Anular la providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo de 25 de mayo de 2005, así como todas las resoluciones judiciales posteriores, dictadas en el procedimiento ....-2005

3º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictarse la referida providencia, a fin de que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.

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19 de Febrero, 2011    Abogados en Murcia Consulta Legal

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¿Quién es Mª Victoria?

Licenciada en Derecho en la Universidad de Murcia, Colegiada en los Ilustres Colegios de Abogados de Murcia y Madrid.

Letrada en Murcia con Experiencia en:

  • Derecho Civil: Contratos, Reclamaciones de Deudas, Separaciones y Divorcios, Desahucios, Protección del Derecho al Honor, Herencias...
  • Derecho Administrativo: Reclamaciones a las AA.PP., Contratación, Urbanismo...
  • Derecho Laboral: Despidos, Reclamaciones de Salarios, Incapacidades...
  • Derecho Penal: Juicios Rápidos, Accidentes de Tráfico, etc.

Doctorando en Derecho y Empresa.

Ha realizado diversas publicaciones entre las que podemos destacar:


"El Estatuto Jurídico-Político de Hong Kong en la República Popular de China"


"La instrucción y resolución del procedimiento administrativo de concesión de ayudas a las víctimas del terrorismo en el artículo 28 de la Ley 7/2009, de 14 de noviembre de 2009, de Ayudas a las víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia”.

Ha participado así mismo en conferencias y jornadas relacionadas con el derecho constitucional y administrativo.

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19 de Febrero, 2011    Abogados en Murcia Consulta Legal

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18 de Febrero, 2011    Abogados en Murcia Consulta Legal

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04 de Enero, 2011    Abogado en Sevilla - Consulta Gratuita

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GUERRA HUERTAS ABOGADOS

 

¿Quién es Enrique? 

 

·         Enrique Guerra Huertas es abogado ejerciente incorporado al Ilustre Colegio de Sevilla desde el año 2001.

 

·         Actualmente ejerce por cuenta propia en colaboración con otros compañeros y abarcando así las distintas especialidades jurídicas.

 

·         Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada

 

·         Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla.

 

·         Miembro de la Asociación Española de Abogados.

 

·         Experiencia profesional durante varios años como Juez de Primera Instancia e Instrucción y Secretario Judicial con destinos en Juzgados andaluces como Lucena (Córdoba), Rota (Cádiz) y Marchena (Sevilla)..

 

¿Qué Experiencia tiene?

 

Defensa de clientes (personas físicas y empresas) en vía administrativa y contenciosa-administrativa.

 

Defensa de clientes en expedientes sancionadores incoados por las distintas Administraciones.

Interposición por reclamaciones basadas en responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Especialmente, interposición de reclamaciones basadas en supuestos de responsabilidad médica y sanitaria.

 

Derecho de Extranjería.

 

¿Cómo contactar con Enrique?

 

Por teléfono: Puede llamar a los teléfonos 954.963.444 o al 647.963.444 (Urgencias), preferiblemente en horario de 17:30 a 19:30 horas  los Lunes a Jueves.

 

Presencialmente: En el Despacho sito en Avda. Astronimía nº 1, Torre 2, Planta 4ª, Módulo 8 (recepción). Parque Empresarial "Torneo". Sevilla 41015, (Servicio sometido a su disponibilidad): Lunes y Jueves de 17:30 a 19.30 horas. Ver Mapa

 

Mediante su formulario de contacto, pulsando aquí.

 

¿Qué Asuntos Defiende?

 

Todos los relacionados con las materias expresadas anteriormente.

 

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Sí,  de Lunes a  Jueves en horario de 17:30 a 19:30 horas (Servicio sometido a su disponibilidad). Indica que eres usuario de www.quieroabogado.com para ser atendido gratuitamente.

 

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04 de Enero, 2011    Abogado en Sevilla - Consulta Gratuita

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25 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO

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CAPÍTULO IV.  DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO

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CAPÍTULO IV.  DE LA REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO

 

 

Artículo 455

 

1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.

 

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

 

 

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24 de Diciembre, 2010    Código Penal 2010 Reforma

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

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TÍTULO X.  DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

 

CAPÍTULO PRIMERO.  DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Texto preparado por el Letrado Penalista  José Valero - Tlf. 91 530 96 95

 

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TÍTULO X.  DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD, EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

 

CAPÍTULO PRIMERO.  DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

 

 

 

 

Artículo 197

 

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

 

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

 

3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33.

 

4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

 

5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior[160].

 

6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

 

7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los aps. 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

 

8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.

 

 

Artículo 198

 

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

 

 

Artículo 199

 

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

 

 

Artículo 200

 

Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al que descubriere, revelare o cediere datos reservados de personas jurídicas sin el consentimiento de sus representantes, salvo lo dispuesto en otros preceptos de este Código.

 

 

Artículo 201

 

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

 

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el art. 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

 

3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del art. 130.

 

 

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