TRASLADO DE ESPAÑOLES CONDENADOS EN EL EXTRANJERO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA EN ESPAÑA.
A continuación os expondré detalladamente la información precisa para saber si una persona nacional Española puede ser trasladada a nuestro país para el cumplimiento de la pena, así como los convenios existentes y mecanismos para hacerlo.
Para ello reflejaremos las preguntas más comunes, respondiendo detalladamente a cada una de ellas.
1.- ¿Qué es el Traslado de Personas Condenadas?
Es el hecho de traer a España a una persona española para que cumpla en nuestro país la condena que se le impuso en el Extranjero.
Se trata de un acto de auxilio judicial para que se proceda al cumplimiento de una pena o medida de seguridad por ser más beneficioso de cara a conseguir su reinserción social, que su cumplimiento se efectúe en el medio social de esa persona.
No hay una Ley que regule el procedimiento debiendo estarse a los acuerdos suscritos por España.
2.- ¿Cuándo es Conveniente solicitar el Cumplimiento de la Condena en España?
Para tomar esta decisión hay que atender a múltiples circunstancias:
1ª.- Condiciones en la que se cumple la pena en el país extranjero. Si la vida o integridad física del Español corre riesgo en el extranjero o es muy penoso el cumplimiento, se deberá interesar, siendo un criterio prioritario a la hora de adoptar tan trascendental decisión.
2º.- Deberán ser valorados los beneficios penitenciarios que son concedidos en el país extranjero, pues en muchos se lograr acortar considerablemente la condena mediante trabajos, estudios o se alcanza fácilmente la libertad condicional.
Seguramente que las condiciones de cumplimiento de la pena en cárceles extranjeras sean mucho más penosas que las que se puedan conseguir en España, pero en nuestro país se han suprimido muchos beneficios por lo que el plazo que pudiera pasar hasta alcanzar la libertad sería superior.
3.- ¿Todos los presos españoles en el extranjero pueden pedir el cumplimiento en España?
NO, es preciso que entre España y el país en el que se encuentre cumpliendo la condena exista un tratado, ya sea bilateral o que ambos países formen parte de uno multilateral.
4.- ¿Qué tratados ha suscrito España con otros países?
- Instrumentos multilaterales
Convenio 112 del Consejo de Europa de 21 de Marzo de 1983 - - Acceder al Texto del Convenio
Países Firmantes:
Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahamas, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chile, Chipre, Corea (República de), Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauricio, México, Moldavia, Montenegro, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela
Listado de las Autoridades centrales
ARABIA SAUDÍ Texto del instrumento /
ARGENTINA Texto del instrumento /
BOLIVIA Texto del instrumento
BOSNIA-HERZEGOVINA Texto del instrumento
BRASIL Texto del instrumento
CABO VERDE Texto del instrumento
CHINA Texto del instrumento
COLOMBIA Texto del instrumento
COSTA RICA Texto del instrumento
CUBA Texto del instrumento
ECUADOR Texto del instrumento
EGIPTO Texto del instrumento
EL SALVADOR Texto del instrumento
FILIPINAS Texto del instrumento
GUATEMALA Texto del instrumento
HONDURAS Texto del instrumento
HUNGRÍA Texto del instrumento
MARRUECOS Texto del instrumento
MAURITANIA - Convenio (Provisional) Mauritania.pdf
MÉXICO Texto del instrumento
NICARAGUA Convenio Nicaragua.pdf
PANAMÁ Texto del instrumento
PARAGUAY Texto del instrumento
PERÚ Texto del instrumento
REPÚBLICA DOMINICANA Texto del instrumento
RUSIA Texto del instrumento
TAILANDIA Texto del instrumento
URUGUAY Firmado en Abril de 2010, por ahora no disponemos del texto.
VENEZUELA Texto del instrumento
YEMEN Texto del instrumento
Modelo de Solicitud existente en la Página del Consejo General del Poder Judicial
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=60325&Download=false&ShowPath=false
5.- ¿Ante qué Autoridad se puede presentar la solicitud?
Hay que revisar el Convenio suscrito, pero por norma general puede hacerse tanto en el país en el que se esté cumpliendo la condena como en España.
En España la competencia recae en la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.
6.- ¿Qué trámite sigue la solicitud?
De nuevo os indico que para saber si hay un trámite específico hay que revisar el acuerdo aplicable.
Por lo general el Estado en el que se cumple la condena unirá al expediente abierto los siguientes documentos:
- Sentencia Condenatoria
- Firmeza de la misma.
- Liquidación de la Condena.
- Testimonio Judicial del Consentimiento del Interesado.
Por su parte España deberá acreditar que:
- Que el solicitante es español.
- Que los hechos también son delito en España.
- El indicar al estado en que se cumple condena si se seguirá en procedimiento de conversión o prosecución.
Prosecución: Se seguirá cumpliendo la pena, quedando vinculado por el tipo de pena y la duración.
Conversión: Se convertirá condena mediante un procedimiento judicial o administrativo, es decir se cumpliría una pena diferente o de duración distinta a la impuesta en el extranjero.
Con toda esta información y documentación el Estado de Condena toma una decisión que se comunica a la Autoridad Española.
Si se estima será la INTERPOL quien proceda a trasladar a la persona española, para el cumplimiento en nuestro país.
7.- ¿Cuánto dura el proceso hasta la llegada a España?
Es variable en función del País en el que se está cumpliendo la condena, oscilando habitualmente entre año y año y medio.
8.- ¿Es necesario estar asistido de Abogado?
No es preceptiva la asistencia Letrada, pero siempre es conveniente estar asesorado por persona especialista en la materia, pues ello podría agilizar el proceso.
Espero que la información facilitada os haya sido de utilidad.
Si habéis observado algún dato incorrecto por favor decírnoslo para mejorar este sitio.
Si has sido condenado en un país extranjero, por favor cuéntanos tu historia para evitar que a otros españoles les pase lo mismo, pulsando aquí.
Un Saludo.
José Valero
Abogado.
91 530 96 95 - 91 530 96 98
Más información en:
http://www.prontuario.org/
http://www.espanolesenelmundo.org/
:http://www.maec.es
http://www.mjusticia.es
http://www.mir.es/INSTPEN
http://www.defensordelpueblo.es
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