CAPÍTULO III.DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS E INFORMACIONES RELATIVAS A LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 598
El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 599
La pena establecida en el artículo anterior se aplicará en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º) Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino.
2º) Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión
Artículo 600
1. El que sin autorización expresa reprodujere planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o materiales militares que sean de acceso restringido y cuyo conocimiento esté protegido y reservado por una información legalmente calificada como reservada o secreta, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
2. Con la misma pena será castigado el que tenga en su poder objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta, relativos a la seguridad o a la defensa nacional, sin cumplir las disposiciones establecidas en la legislación vigente.
Artículo 601
El que, por razón de su cargo, comisión o servicio, tenga en su poder o conozca oficialmente objetos o información legalmente calificada como reservada o secreta o de interés militar, relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional, y por imprudencia grave dé lugar a que sean conocidos por persona no autorizada o divulgados, publicados o inutilizados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 602
El que descubriere, violare, revelare, sustrajere o utilizare información legalmente calificada como reservada o secreta relacionada con la energía nuclear, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, salvo que el hecho tenga señalada pena más grave en otra ley.
Artículo 603
El que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia o documentación legalmente calificada como reservada o secreta, relacionadas con la defensa nacional y que tenga en su poder por razones de su cargo o destino, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial de empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.
TÍTULO XXIII.DE LOS DELITOS DE TRAICIÓN Y CONTRA LA PAZ O LA INDEPENDENCIA DEL ESTADO Y RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL
CAPÍTULO PRIMERO.DELITOS DE TRAICIÓN
Artículo 581
El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Artículo 582
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1º) El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
2º) El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña.
3º) El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.
Artículo 583
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1º) El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas. Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún mando, o esté constituido en autoridad.
2º) El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones, aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un modo no comprendido en el artículo anterior.
3º) El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España, o de favorecer el progreso de las armas enemigas.
4º) El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los auxilios expresados en el número 2º o los datos y noticias indicados en el número 3º de este artículo.
Artículo 584
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional, será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
Artículo 585
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 586
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos, consulares y de Organizaciones internacionales.
Artículo 587
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este Capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Artículo 588
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
Los motivos que pueden generar la pérdida de la nacionalidad se encuentran recogidos en los artículos 24 y 25 del Código Civil.
El artículo 11.2 de la Constitución establece que ningún español podrá ser privado de su nacionalidad. Por tanto sólo los españoles no originarios (es decir aquellos que obtuvieron la nacionalidad a través de un procedimiento, por ejemplo la residencia) podrán ser sancionados con la pérdida de la nacionalidad.
Existen dos tipos de causas de pérdida: unas comunes para los originarios y no originarios y otras causas que tienen como destinatarios únicamente a los no originarios y que nunca podrán afectar a los españoles de origen.
A.- Causas comunes: Afectan por tanto a los españoles originarios y no originarios.
1.- Cuando se adquiera voluntariamente otra nacionalidad.
La adquisición de otra nacionalidad o utilización exclusiva de otra nacionalidad extranjera (salvo la de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) puede provocar la pérdida de la nacionalidad española. Siendo necesario además los siguientes requisitos: que dicha adquisición sea voluntaria, que el interesado se encuentre emancipado y que resida habitualmente en el extranjero un periodo de tres años.
No obstante podrán evitar la pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntar de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
2.- Por renuncia de la nacionalidad española.
Los españoles que tengan otra nacionalidad junto a la española y residan habitualmente en el extranjero, perderán la española si renuncian expresamente a ella. No se permitirá renunciar a la nacionalidad española viviendo en España.
3.- Los que habiendo nacido en el extranjero y residiendo allí, ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madreespañoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
B.- Causas de pérdida de nacionalidad exclusivas de españoles no originarios: Afecta a aquellos que hayan obtenido la nacionalidad a través de un procedimiento.
1.- Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
2.- Cuando presten voluntariamente servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
3.- Cuando una sentencia firme declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
El lugar donde se puede realizar la declaración de conservación de la nacionalidad es en losConsulados españoles en el extranjero que realizan funciones de Registro Civil.
Se encuentra regulada en el artículo 18 del Código Civil y supone que tendrán derecho a la nacionalidad española aquellas personas que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. (Por ejemplo aquella persona a la que inscribieron como español en el registro pero en realidad no lo era). La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título que lo originó.
Procedimiento:
Para gozar de la nacionalidad por esta vía se deberá iniciar un expediente con valor de simple presunción ante el Juez del Registro civil del domicilio del interesado, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
- Justo título, es decir el título por el que se adquiere la nacionalidad española ha de estar inscrito en el Registro Civil.
-Posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años; esto implica una actitud activa del interesado durante este tiempo, es decir que se haya comportado como un español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimientode sus deberes con lo órganos del Estado español.
- Buena fe excluyéndose por tanto a quienes se encuentren en las situaciones o supuestos regulados en el artículo 25 del Código Civil. (Explicar quienes son).
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil. (Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia):
a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a las Constitución y a las Leyes.
b) Que la persona renuncie a la nacionalidad que venía ostentando, salvo aquellos naturales de los países comprendidos en el apartado 2 del artículo 24 (Doble nacionalidad Países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
c) Que se produzca la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil español.
El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil del domicilio del interesado, obteniéndose el modelo de solicitud igualmente en el Registro Civil del domicilio.
El expediente concluye con la concesión o denegación de la nacionalidad española, contra cualquier tipo de resolución denegatoria cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados a partir del momento en que el interesado reciba la resolución.
Posteriormente deberá inscribirse la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. La Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. El nombre será el de la madre y los apellidos, el primero del padre y el primero de la madre. Es posible que hayan de realizarse pequeños cambios, para adaptar la lengua extranjera a las lenguas españolas.
El INE (Instituto Nacional de Estadística) pone a nuestra disposición una sencilla herramientta con la que calcular la actualización por IPC de una renta. Introduciendo tres datos sabremos cuanto sube (o baja ) el alquiler.