Blog gratis
Reportar
Editar
¡Crea tu blog!
Compartir
¡Sorpréndeme!
_QuieroAbogado - Consulta Gratis / Abogados Online - Madrid, Barcelona, Valencia, 91.530.96.98
Despacho de Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Sevilla, A Coruña, Las Palmas, ... - www.QuieroAbogado.es - Penalistas, Civilistas, Laboralistas, Extranjería. Consulta Gratuita
27 de Julio, 2009    Desahucios por Falta de Pago de la Renta Abogados

Demanda de Desahucio por Impago del Alquiler de Vivienda con posibilidad de enervar la acción.

Madrid

Barcelona

Valencia

Sevilla

Las Palmas

Bilbao

Valladolid

Alicante

Zaragoza

Oviedo

Murcia

Vigo

 

Abogados en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Oviedo, Lanzarote, Bilbao, San Sebastián, Molina de Segura, Sevilla, Málaga - Consulta Gratis, Desahucios, Accidentes de Tráfico, Juicios Rápidos,Alcoholemias, Violencia de Género, Maltrato

abogados en barcelona desahucio express falta de pago derecho mercantil mercantilista consulta gratuita

Abogado Experto Desahucios Valencia Gratis Consulta Legal Derecho Societario Mercantil Creacción de Sociedades Juntas de Accionistas Impago de Alquileres Abogado de Valencia

Abogado en Sevilla Consulta Gratis - Juan Manuel Carpintero

Abogada en Bilbao - María José García Fariñas - Telf. 944 239 482 - Colegiada desde 1994

Abogado Valladoliz Gratis COnsulta Legal desahucios separaciones herencias divorcios accidentes contratos gratuito asesoramiento reclamaciones de cantidad impagos

Abogadas en Zaragoza Gratis consulta legal accidentes desahucio separaciones divorcios herencias asistencia detenido despidos reclamaciones de cantidad

Abogados Molina de Segura - Gratis COnsulta Legal Desahucios Accidentes Divorcios Derecho Urbanístico Administrativo Herencias Despidos Incapacidades

Miguel Ángel González-Besada - Abogado en Vigo desde 1998

 Más

 ...

Desahucios

Abogados Expertos en Desahucio Express

91 530 96 95

 

 

Desahucios por Impago de Rentas y Expiración del Plazo. Somos Abogados especialistas en Procesos de Desahucios por Falta de Pago del Alquiler. No cobramos hasta que Usted recupere su Casa o Local - Si desea plantear un consulta hágalo de forma gratuita en esta página. Si prefiere una cita personal, llame al 91 530 96 95. Abogados Expertos en Arrendamientos. Atendemos en Todo el País. www.QuieroAbogado.com. Presupuestos sin compromiso. Buscamos Abogados en Toda España.

 

 

 

 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID

 

DON ______________________________, Procurador de los Tribunales y de DOÑA FRANCISCA ____________________, mayor de edad, con D.N.I. nº ____________________ y domicilio en ___________________________________________, representación que acredito con la copia del poder general para pleitos que se adjunta como Documento nº 1, asistido por el Letrado de Madrid, Don José Valero Alarcón, Colegiado 59.794 y despacho profesional en Madrid, Calle Embajadores 206, Duplicado 1º B, con Telf. 91 530 96 98, ante el Juzgado comparezco y, como más procedente en Derecho sea, DIGO:

Que en la antedicha representación, por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL ACUMULANDO ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y RECLAMACION DE RENTAS, frente a DON FRANCISCO ________________, mayor de edad, con DNI nº ______________ y domicilio a efectos del presente contrato en Madrid, Calle _________________ y con número de teléfono ___________. Se articula la presente petición en los siguientes

 HECHOS

PRIMERO.- Doña _____________, es propietaria de la vivienda sita en Madrid, Calle _____________ nº 1, 2º E, extremo que se acredita con fotocopia de la Escritura de Adjudicación de Herencia que se aporta como Documento nº 2.

 

Formule su Consulta sobre esta Materia. Le responderemos Gratuitamente, Pulse Aquí.

 

 

Solicite un Presupuesto

 

 

Sobre esta Materia puede ser de su interés:

 

- NUESTROS SERVICIOS. No cobramos hasta que recupere su casa o local ...

 

NOVEDADES: Modelo de Demanda ajustada a la Nueva Normariva del Desahucio Express.

 

Modelo de Contrato de Alquiler Adaptado a la Ley del Desahucio Express.

 

Ley de Arrendamientos Urbanos

 

Ley 19/2009, de Fomento del Alquiler - Norma que Agiliza los Procedimientos de Desahucio, aplicable desde el 24 de Diciembre de 2009.

 

Modelo de Contrato de Arrendamiento

 

Actualización de Rentas de un Alquiler

 

Modelo de Requerimiento por Impago de Rentas.

 

Modelo de Petición Inicial e Juicio Monitorio reclamando las rentas adeudadas. No es necesario que los firme ni Abogado ni Procurador.

 

Modelo Demanda Desahucio Vivienda

 

Modelo Demanda de Desahucio de Local Comercial sin Derecho a Enervar la Acción.

 

Modelo de Demanda Ejecutiva de Laudo Arbitral - Corte de Arbitraje

 

Administradores de Fincas

 

Si eres Abogado o Administrador de Fincas puedes unirte a nuestro Equipo.

 

            SEGUNDO.- El día 1 de Abril de 2009, con la intermediación de su hijo Don ____________________, celebró contrato de arrendamiento del citado inmueble con Don Francisco _______________, ocupando la vivienda el demandado en ese mismo día. Así consta en la Estipulación 1ª del contrato de arriendo, cuyo original, se une como Documento nº 3.

            Se pacto el uso de la vivienda por el plazo de un año con la prórroga forzosa imperativa establecida en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

            Se fijó como renta mensual la cantidad de SETECIENTOS EUROS (700 €), pagaderos dentro de los ocho primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta de Caja Madrid nº ________________.

            TERCERO.- El arrendatario ha dejado de pagar las rentas correspondientes al alquiler de la citada vivienda desde el mes de junio del presente año, adeudando por tanto esa mensualidad y la corriente de julio, en la que tampoco ha efectuado ingreso alguno, ascendiendo lo debido a MIL CUATROCIENTOS EUROS (1.400 €).

CUARTO.- Ante el primer impago, mi patrocinada remitió burofax con acuse de recibo y certificación de texto rogándole el abono de la renta, requerimiento que fue recibido en el Domicio alquilado por una de sus ocupantes. Acreditamos este requerimiento con su copia certifica y acuse de recibo que se adjunta como Documentos números 4 y 5.

QUINTO.- Al no haber transcurrido dos meses desde el requerimiento efectuado, hemos de hacer ver, conforme a lo establecido en el artículo 22.4  de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que el arrendatario puede enervar la presente acción de desahucio mediante el pago o consignación de las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude en el momento del pago que de lugar a la enervación de la acción, al ser esta la primera acción judicial de desahucio que se entabla. En caso contrario:

QUINTO.- Se hace constar que en junio de 2003 esta parte interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta capital demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra el arrendatario, autos número 123/2003, en la que DON SEBASTIÁN GARCÍA LOSADA, procedió a enervar la acción poniendo a disposición de mi representado en el juzgado la cantidad reclamada: mil trescientos (1.300) euros, con anterioridad a la celebración de la vista, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 22.4 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Se aporta como documento nº4 la papeleta de demanda y testimonio del acto, designando a los mismos efectos los libros del Juzgado.

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

I. Competencia territorial. A tenor de lo dispuesto en el apartado 7º del artículo 52 de la LEC, debe conocer de la presente demanda el Juzgado de Primera Instancia de Madrid que por reparto corresponda, al radica la finca en este partido judicial.

IICapacidad procesal. Son capaces ambas partes, de conformidad con lo prevenido en los artículos 6.1.1º y 7.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 III. Postulación y defensa: Comparece esta parte representada por el procurador que suscribe y asistida por letrado Don José Valero Alarcón, ambos en ejercicio, representación que queda documentada con el poder general aportado al Documento nº 1, dando cumplimiento a lo requerido en los artículos 23 y 31art.23 EDL 2000/77463  art.31 EDL 2000/77463  de la Ley de Enjuiciamiento Civil 

IV. Legitimación: Tiene la activa mi representada, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la citada Ley Procesal, por ser la propietaria de la vivienda alquilada.

Ostentando el demandado la pasiva en su condición de arrendatario y deudor de las cantidades reclamadas.

V. Procedimiento: Corresponde tramitar el presente procedimiento por los cauces del Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, con las particularidades expresadas en la propia ley procesal.

Artículo 444.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"Reglas especiales sobre contenido de la vista.

1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación."

Artículo 440.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil

"3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas o cantidades debidas, el Tribunal indicará, en su caso, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el  22.4 de esta Ley, así como, si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el 437.3, que la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21, a cuyo fin otorgará un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento. También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites. Igualmente, el Tribunal fijará en el auto de admisión día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 ".

VI. Acciones que se ejercitan. Se acumulan en el presente procedimiento simultáneamente la acción de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y RECLAMACIÓN RENTAS, en base al artículo 438.3 regla 3ª artículo.438 .3 .3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

            La acción de resolución del arrendamiento es la del artículo 27.2 a)artículo.27 .2 .a  de la Ley de Arrendamientos Urbanos que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta.

            La acción del artículo 27.1artículo.27 .1   de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación

            Igualmente se ejercita la acción de los artículo 1555.1artículo.1555 .1 , Código Civil, tendente al cobro de las rentas debidas y no pagadas, con los intereses que se establecen en el artículo 1108artículo.1108   del mismo cuerpo legal.  Importes a los que deberán adicionarse los que resultaren impagados en el futuro, al tratarse de rentas periódicas, conforme autoriza el artículo 220 de la Lec.

VII. La cuantía de esta demanda se fija, de acuerdo con la regla 9ª del artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la suma de una anualidad de renta que asciende a OCHO MIL CUATROCIENTOS EUROS, al ser la acción principal ejercida la de desahucio.

VIII. Fundamentos Jurídico materiales 

A)   Respecto de la Acción de Desahucio ejercitada, corresponde aplicar los siguientes preceptos:

            Artículo primero de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cuanto normativa de aplicación al presente contrato de arriendo, por estar comprendido el negocio celebrado en su artículo 2, que literalmente dispone:

"1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

            Está facultada mi patrocinada a instar la resolución contractual a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2 a)  de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que expresa:

"2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."

            Posibilidad ya preestablecida con anterioridad en el artículo 1569.2  del Código Civil, que con un contenido similar dispone:

"El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas siguientes:

2) Falta de pago en el precio convenido."

            B) Respecto a la Enervación de la Acción, conforme ha sido reseñado en el hecho, tiene esta facultad el arrendatario al no haber instado esta parte un procedimiento anterior, ni haber requerido el cumplimiento con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda, cumpliéndose el requisito de procedibilidad expresado en el Artículo 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo tenor literal es:

"3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."

            Puede por tanto el inquilino abonar las rentas y continuar en el uso de la vivienda, a tenor del derecho que le confiere el Artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone:

"4. Los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si, antes de la celebración de la vista, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio.

             

            C) Reclamación de Rentas debidas a fecha de interposición de la Demanda.

            El artículo 1091, dispone que: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.” Obligación también especificada legalmente en el artículo 1.551.1 del Código Civil.

            Deberá ser impuesto a la parte demandada el interés legal del dinero, desde la presente reclamación sobre las rentas debidas a esta fecha, al haber incurrido en mora el demandado a tenor de lo dispuesto en el Art. 1.100 en relación con el 1.108, ambos deñ código civil.

            Desde que fuere dictada sentencia, corresponderá la aplicación del interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago de la deuda.

            D) Condena de Futuro respecto de las Rentas que dejare de Abonar el arrendatario hasta la efectiva entrega de la vivienda de forma voluntaria o mediante el lanzamiento judicial.

            La presente petición se consiente en el artículo 220 de la Lec, que dispone que: "cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte".

            Las condenas de futuro, como la que se insta, fueron objeto de acogimiento por el Tribunal Constitucional, ya en su sentencia de TC 1ª, S 14-6-1993, núm. 194/1993 , al indicar que "el art. 24.1 CE consagra como fundamental el derecho a la tutela efectiva de Jueces y Tribunales, y que esa tutela se despliega respecto del ejercicio de todo tipo de derechos e intereses legítimos. De este precepto cabe deducir un mandato al legislador y a los órganos judiciales de favorecer los mecanismos de tutela de los derechos subjetivos e intereses legítimos, esto es, en general, de las situaciones jurídicas de poder de las personas físicas y jurídicas. Así, una forma de tutela de condena como la condena de futuro no puede ser excluída o negada "a radice", sólo por el hecho de que por excepción a la regla general conlleva la tutela preventiva de prestaciones todavía no exigibles. Ciertamente esto no significa, en el otro extremo, la indiscriminada admisibilidad "ex Constitutione" de este tipo de tutela en toda clase de procesos. Al legislador o, en su defecto, a los Jueces y Tribunales, sobre la base de los principios generales del ordenamiento, corresponde perfilar los presupuestos y límites de este tipo de tutela jurisdiccional, que ha de contar por parte de quien impetra la tutela y similarmente, a los supuestos de ejercicio de acciones meramente declarativas (SSTC 71/1991, 210/1992 y 20/1993 ), con un específico y cualificado interés que le habilite y legitime para solicitar una tutela frente a quien aún no ha incumplido la obligación que le incumbe, pero que, por su conducta actual, es previsible que no la cumpla".

            Así mismo, como afirma la SAP Madrid de 11 de septiembre de 2002 , por regla general el ejercicio de las acciones de condena debe referirse a prestaciones que, por hallarse vencidas, sean exigibles. Sin embargo se dan cumplidas excepciones, como ocurre con las condenas de futuro, que se producen cuando en el momento de interponerse la demanda y solicitar la condena del demandado, aún no ha vencido en su totalidad la obligación. Se obtiene una condena actual que se proyecta y ejecuta en el futuro, sobre la subsistencia de las mismas premisas o circunstancias, cuando el plazo venza o la obligación se cumpla, es decir, se emite la condena pero se pospone la ejecución hasta que el derecho a la prestación no se haya hecho exigible en la parte afectada.

            La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 no se refería a ellas aunque tampoco las impedía, encontrando alguna muestra de este tipo de condena en textos legales dispersos, como en el artículo 135.2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 31 de diciembre de 1980 . En aras de la utilidad de los juicios preventivos que eviten su indeseada reiteración las condenas de futuro han sido admitidas por la jurisprudencia, sirvan de ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 1954 (Sala Sexta), y de la Sala Primera de 9 de noviembre de 1955, 15 de junio de 1960, 24 de septiembre de 1984 (contempla el supuesto de obligaciones sometidas a plazo, para cuando éste venza), 30 de junio de 1986, 20 de mayo de 1996 y 18 de julio de 1997 .

            Aplicada esta doctrina en materia arrendaticia, y examinada la jurisprudencia recaída en supuestos de análoga significación en materia de condenas de futuro viene admitiéndose la posibilidad de que la condena que se contenga en un juicio declarativo de reclamación de rentas o bien en un juicio especial de desahucio en el que se acumule la acción de reclamación de rentas alcance las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta incluso el dictado de sentencia, o más allá, en el segundo tipo de procedimientos, alcance a las rentas que se devenguen hasta el lanzamiento derivado del acogimiento en el fallo de la acción de desahucio ejercitada. Así, mientras que la exigibilidad de rentas bajo estos presupuestos tienen como fundamento una declaración judicial de incumplimiento contractual siendo su pago una consecuencia lógica del mismo con base en la certeza de situaciones análogas de impago.

            La misma filosofía del art. 220 de la LEC, existe también en el art. 578 de la LEC en los casos de ejecución de sentencia que condena a entregar una cantidad de dinero líquida, al permitir que la ejecución se amplíe por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos tanto de principal como de intereses.

            De cuanto se lleva dicho se infiere la procedencia de la reclamación que se efectúa, apoyada además en reiterados pronunciamientos judiciales, entre ellos, la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 257/2007, de 21 de Mayo (EDJ 2007/113099); de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sentencia nº 151/2008, de 7 de Marzo (EDJ 2008/43.280) y Sentencia de la Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de Jaén, de 20 de Noviembre (EDJ 2007/287778), pues de la resolución contractual declarada deriva como consecuencia lógica y necesaria el abono a la arrendadora del canon arrendaticio pactado hasta que recupere la posesión de la vivienda alquilada, bien por la vía del desalojo, bien por la actuación voluntaria del arrendatario, o por cualquier otra causa que reintegre.

IX. Costas: Serán impuestas al demandado, conforme al art. 394.1  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en virtud del principio objetivo de vencimiento, inclusive en el caso de que el arrendatario proceda a enervar la acción que se insta.

Por todo ello,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con los documentos acompañantes y sus copias, se sirva admitirla, y se me tenga por parte en la representación indicada, y por interpuesta DENANDA DE JUICIO DECLARATIVO VERBAL DE DESAHUCIO POR IMPAGO DE RENTAS Y RECLAMACION DE RENTAS contra FRANCISCO ______________________,  se acuerde el traslado de la copia, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación del demandado en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndole que en caso que no asistiera a la celebración de la vista, se le declarará en rebeldía, y previa la tramitación legal oportuna sea dictada sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declare resuelto el contrato de arrendamiento, por impago de rentas, de la vivienda suscrito el día 1 de abril de 2009, sobre la vivienda sita en Madrid, Calle_________________ nº 1, 2º E.

Segundo: Condene al demandado a dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Tercero: Se condene al demandado al pago de la cantidad debida a fecha de interposición de demanda, esto es  MIL CUATROCIENTOS EUROS, cantidad que devengará el interés legal desde la presente reclamación.

Cuarto: Se condene al demandado al pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, vencidas con posterioridad a la presentación de esta demanda, si resultaren impagadas, hasta que el demandado ponga a disposición de la actora la finca arrendada o sea lanzado judicialmente si fuere preciso instar la ejecución de la sentencia.

Quinto: Sea impuestas las costas del presente procedimiento al demandado, aún cuando hiciere uso de la facultad enervatoria que le concede la ley.

PRIMER OTROSÍ DIGO que el arrendatario ostenta la facultad de enervar la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el art. 439.3  de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con lo dispuesto en el art. 22.4  del mencionado texto legal, al demandado le corresponde la facultad de enervar la presente acción.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por hecha la anterior manifestación.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO que, al amparo de lo previsto en el art. 440.3  LEC se solicita que en el auto de admisión de la demanda se fije la fecha en la que tendrá lugar el lanzamiento, a fin de que celebrada la vista y dictada sentencia, de ser esta condenatoria, no se produzcan retrasos en la ejecución y tenga conocimiento el demandado con la presentación de demanda y su admisión por el órgano judicial de la fecha en la que se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia de no abandonarla voluntariamente con entrega de llaves al actor o su depósito en el juzgado tras el dictado de la sentencia.

DE NUEVO SUPLICO AL JUZGADO. Que tenga por efectuada la antecedente petición.Desde que se apruebe el actual Proyecto de Ley sobre medidas de fomento del alquiler que modifica el art. 440.3 LEC no hará falta solicitar la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el art. 549 LEC, sino que fijada la fecha en el auto de admisión y firme la sentencia se lanzará al inquilino en la fecha que se indicó en el auto inicial.

TERCER OTROSÍ DIGO que, al amparo del art. 231  LEC esta parte manifiesta su voluntad de corregir cualquier defecto de carácter procesal en que pudiera haber incurrido.

SUPLICO AL JUZGADO. Tenga por hecha la anterior manifestación.

            Es Justicia que para principal y otrosíes se solicita en Madrid a diecisiete de Julio de 2009.

 

 

 

            Fdo. José Valero Alarcón                              Fdo. ___________________

            Abogado, Col. 59.794                                                  Procurador

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

Madrid 28045 – Telf. 91 530 96 98

 

 

Valero y Saiz Abogados. Desde 1996.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B

Madrid 28045 - Telf. 91 530 96 98

Si Usted es propietario y no le abonan las rentas, si contrata nuestros servicios no le cobraremos hasta que recupere su casa o le paguen la deuda pendiente.

En el Plazo de 48 horas, desde que nos haga entrega de la documentación, tendrá su demanda presentada.

 

Si es inquilino y le han iniciado un procedimiento de desahucio, revisaremos la demanda interpuesta y si no hay posibilidad de oposición, negociaremos con la propiedad para que se vea minorada o inclusive extinguida la deuda.

 

Quieres formar Parte de Nuestro Equipo de Abogados

 

 

 

Proceso de Selección de Abogados Colaboradores -

Letrados de todo el mundo.

Todavía con Dudas Legales

 

La Respuesta pulsando sobre la Imagen

 

www.QuieroAbogado.com

Valero & Saiz Abogados Madrid.

Despacho de Abogados en Madrid, fundado en 1996.

C/ Embajadores 206, Duplicado 1º B. Madrid - C.P.28045

Telfs. 91 530 96 95 - 91 530 96 98 - Fax 91 530 15 43

Si desea un cita en nuestro despacho puede llamar al 91 530 96 98.

, , , , , , , , , , , ,
publicado por abogadosmadrid a las 09:28  •  11 Comentarios  •  Recomendar
 
Más sobre este tema  •  Para realizar una Consulta debe acceder a la Especialidad Legal Correspondiente o hacerla al Letrado más próximo a su Localidad - Para ello entre en la página principal www.QuieroAbogado.com - No resolveremos consultas formualdas a través de la sección de comentarios de esta Web.
Comentarios (11)  •  Para realizar una Consulta debe acceder a la Especialidad Legal Correspondiente o hacerla al Letrado más próximo a su Localidad - Para ello entre en la página principal www.QuieroAbogado.com - No resolveremos consultas formualdas a través de la sección de comentarios de esta Web.
Mapa Web de Despacho de Abogados en Madrid

 





Despacho de Abogados en Madrid.
 
Seleccione el Campo de su Consulta Legal Gratuita
 
Selección de Abogados Colaboradores
 
Abogados en Madrid desde 1996
 
Despacho de Abogados en España

Abogados Penal
referenciado por Despachoabogados, el 06.08.2009 16:44
Mapa Web de Despacho de Abogados en Madrid

 





Despacho de Abogados en Madrid.
 
Seleccione el Campo de su Consulta Legal Gratuita
 
Selección de Abogados Colaboradores
 
¿Dónde Estamos?
 
¿Quiénes Somos?
 
Abogados en Madrid desde 1996
 
referenciado por Despachoabogados, el 06.08.2009 17:06
Saludos, mi consulta es referente a una demanda que siguen la asesoría jurídica de la Sociedad Pública de alquiler por impago (dos meses), lo cual ya se encuentra pagado pero la demanda sigue en curso, mi pregunta es para parar el curso de ésta que tengo que hacer?. Las copias de los ingresos efectuados están enviados a la SPA es decir estoy al día con mis obligaciones. Gracias.
publicado por Eugenio, el 25.09.2009 19:29
Soy propietaria de 24 pisos de renta congelada, el caso es que todas las demandas que he puesto siempre a mis inquilinos por falta de pago, los abogados me han cobrado a mi las costas ¿No es obligatorio que las pague el demandado?
publicado por ISABEL, el 06.11.2009 04:02
Soy propietaria de un piso con contrato de alquiler con La Sociedad Pública de Alquiler y me ha dejado de pagar la cuota mensual del alquiler convenido. El contrato es por cinco años y está en el tercero. ¿Qué puedo hacer?. Gracias
publicado por María. (Madrid), el 21.01.2010 17:09
¿los 8400euros son como adelanto de posteriores rentas de alquiler o enque conceoto son entregados ?
publicado por barcelona, el 29.04.2010 18:25
Buenas,
Tengo un piso alquilado y el mes de Junio no me han pagado. Aparte deben unos 400 euros de luz y unos 300 de gas. Les envié un burofax notificando todo el pago como último recurso para empezar los oportunos trámites legales Este mes parece que no tienen intención de pagar la renta.¿Qué es lo siguiente que debo hacer?
Saludos
publicado por ESTRELLA, el 05.07.2010 18:29
La Sociedad Pública de Alquiler me ha comunicado que rescinde el contrato que tenía con ellos firmado hasta octubre de 2011 (este mes de julio no me lo han pagado)alegando que no está registrado el piso a mi nombre.
En el contrato (de octubre de 2006) figuraba este extremo y tengo sentencia del juzgado de primera instancia (mayo 2010) que dice al registrador que lo inscriba, pero éste se niega hasta que no hagan la declaración de herencia los que me lo vendieron (una titular registralya fallecida y la hija del otro titular que ya había fallecido en 1972, cuando lo compre). ¿Qué puedo hacer?
publicado por FELIPE. MADRID, el 05.08.2010 07:58
Tengo una vivienda de Adjudicación judicial de separaciones de bienes con mi Ex-mujer, dictada por un Tribunal Alemán para presentar y convalidar en un Juzgado Espanol, pero todavia no esta inscrita con el 100% la propiedad a mi nombre en el Registro de la Propiedad, por falta de que no se ha presentado a la Notaria del Consulado Espanol para ratificar la Escritura, por que no se encuentra en su domicilio actual en Alemania.

Son suficientes los Documentos para presentar demanda ejecutiva de desahucio contra una Inmobilaria que tiene un contrato de cesión del inmueble para arrendar sin mi autorización ni conocimiento,por la cual no percibo ingresos de alquiler y estoy pagando todos los gastos de la Comunidad y Contribuciòn.

Nota.- Estamos divorciados desde 12/2001 y tambien tenemos separaciones de bienes gananciales.

Atentamente
publicado por Antonio Yagüe López, el 09.09.2010 10:27
Tengo contrato por 5 años con la Sociedad Publica de Alquiler y a traves de la SPA ha estado alquilada durante casi 2 años a un inquilino que ya se marchó. Ahora me comunican que tras estar 200 dias sin encontrar inquilino dejan de pagarme el alquiler, contraviniendo asi los terminos del contrato. La SPA me ha dicho que van a peritar de nuevo la casa para ver si estoy deacuerdo en un nuevo precio para ponerla mediante el método de alquiler seguro. Pero ya han dejado de pagarme. Yo veo un incumplimiento de contrato claro.
publicado por Ernesto Alicante, el 12.12.2010 14:20
Soy inquilino de una vivivienda, por no poder pagar la renta desde hace unos meses, los propierarios me han dado de plazo hasta el viernes para que desaloje, o sea, una semana.
Todo esto verbalmente y sin notificación alguna por escrito. ¿Qué puedo hacer?, nótese que mi intención es pagar cuando pueda, llevo en paro un largo tiempo. Estoy de inquilino más de 5 años.
Gracias, espero su respuesta.
publicado por Alfonso, el 28.08.2011 12:02
Para Formular una Consulta Jurídica Gratuita Selecciona la Especialidad Accediendo a la página principal www.QuieroAbogado.com y si desea Pedir Cita en nuestro Despacho, Llame al Teléfono 91 530 96 98. Este Formulario es exclusivamente para dejar comentarios pero no para plantear las dudas Legales

Nombre (sin apellidos) y tu Ciudad o Municipio:

img

E-Mail (no será publicado):

img

Tu sitio Web (Opcional):

Recordar mis datos.
img

Escriba el código que visualiza en la imagen

Escriba el código de la imagen:
Formato de texto permitido: <b>Negrita</b>, <i>Cursiva</i>, <u>Subrayado</u>,
<li>Lista</li>

Despacho de Abogados Colaborador de www.QuieroAbogado.es

Tlf. 91 530 96 95

* Inicio
* Abogados en Madrid
* Abogados en España
* Selección de Abogados
* Abogado de Proindivisos

Formular Consulta Gratuita YA!

Urgencias 91.530.96.95 Disponemos de Abogados en Toda España

Abogados-penalistas-madrid-barcelona-valencia-sevilla-oviedo-gijón-bilbao-san-sebastián-santiago-de-compostela-asistencia-a-detenidos-derecho-de-menores-juicios-rápidos-accidentes-de-tráfico-juicio-de-faltas-procedimiento-abreviado-cancelación-de-antecedentes-penales-prisión-indulto-código-penal-reforma-2010-revisión-sentencias-tribunal-del-jurado-prisión-preso-alicante-las-palmas-de-gran-canaria-santa-cruz-de-tenerife-lanzarote-fuerteventura-turno-oficio-guardia-comisaría-policía-plaza-castilla

Derecho Penal

- Asistencia a Detenidos

- Accidentes de Tráfico

- Reforma Código Penal 2010

- Cancelación de Penales

- Menores

- Más Información Penal...

Derecho Civil

- Desahucios

- División de Cosa Común

- Herencias

- Más Información Civil...

Derecho Laboral

- Incapacidades

- Fibromialgia y S.F.C.

- Despidos

- Más Información Laboral ...

Abogados-administrativistas-derecho-administrativo-madrid-sanciones-ayuntamiento-comunidad-autónima-madrid-cataluña-valenciana-andaluza-gallega-canarias-baleares-castilla-la-mancha-responsabilidad-patrimonial-administración-clausura-licencia-actividad-funcionamiento-multa-sanción-expediente-sancionador-alegaciones-recurso-potestativo-reposición-alzada-juzgados-contencioso-administrativo-tribunal-superior-justicia-especialistas-expertos

Administrativo

- Responsabilidad Patrimonial

- Negligencias Médicas

- Prisión Indebida

- Más Información Advo. ...

Abogados-expertos-derecho-extranjería-gratis-consulta-legal-madrid-valencia-alicante-vigo-huelva-granada-permiso-residencia-trabajo-reagrupación-familiar-nacionalidad-comunitario-denegación-renovación-expediente-expulsión-detenido-cie-centro-internamiento-extranjeros-recurso-reposición-medida-cautelarísima-sentencia-expulsión

Extranjería

- Expedientes Expulsión

- Permisos y Renovación

- Comunitarios

- Más Información ...

Abogados Colaboradores

ENLACES
» Inicio
» Desahucio Express
» Abogado de Desahucios
» Abogado de Proindivisos

Recomendados: www.QuieroAbogado.es | www.QuieroAbogado.info | curso seo| Desahucio Expréss | FULLBlog

consulta-gratuita-urgente-abogados-p